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(#Consulta) Tasa de alcoholemia de conductor de taxi.
+2
donquijote107
chelu
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Tasa de alcoholemia de conductor de taxi.
Muy buenas, me gustaría plantear un tema a debate. A tal respecto, de antemano digo que tengo ya un punto de vista, pero me gustaría saber qué opináis sobre el tema del que os pongo un ejemplo:
Imaginamos que se nos da el caso en que, en cualquiera de los casos que estamos habilitados para hacer en un control de alcoholemia, paramos a un taxista que se encuentra de vacaciones, en otra comunidad autónoma por ejemplo, y arroja una tasa de 0,25 miligramos por litro aire espirado, tenidos ya en cuenta los márgenes de error aplicables.
¿Cómo procederíais con dicho individuo?
Espero que os animéis. Un saludo.
Imaginamos que se nos da el caso en que, en cualquiera de los casos que estamos habilitados para hacer en un control de alcoholemia, paramos a un taxista que se encuentra de vacaciones, en otra comunidad autónoma por ejemplo, y arroja una tasa de 0,25 miligramos por litro aire espirado, tenidos ya en cuenta los márgenes de error aplicables.
¿Cómo procederíais con dicho individuo?
Espero que os animéis. Un saludo.
chelu
Re: (#Consulta) Tasa de alcoholemia de conductor de taxi.
Yo entiendo que si está de vacaciones, aunque lleve un vehículo taxi, no está trabajando por lo que los márgenes de error serían los aplicables a cualquier conductor de vehículo no profesional. Es decir, que sería de aplicación el 0,25 más el margen de error.
donquijote107
Re: (#Consulta) Tasa de alcoholemia de conductor de taxi.
Totalmente de acuerdo con donquijote107.
Si te da 0,25 con los margenes de error ya aplicados no comete infracción. Adviertele que está a punto y que no siga bebiendo si va a conducir.
Si te da 0,25 con los margenes de error ya aplicados no comete infracción. Adviertele que está a punto y que no siga bebiendo si va a conducir.
yonikk13
Re: (#Consulta) Tasa de alcoholemia de conductor de taxi.
Hola, yo denuncié por alcoholemia (0,57 y 0,54) a un taxista que estaba fuera de servicio, de juerga con unos amigos, con el coche del jefe, y aplicamos como conductor normal, 0,25 mg/l.
Saludos.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) Tasa de alcoholemia de conductor de taxi.
Buena puntualización [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo].
Ahora, ahí va, también para [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
A ver lo que os parece, porque por eso puse el tema a debatir.
Si el taxista supera la tasa de alcohol, en aire espirado, de 0,15 mg/l., pues denuncia al canto por infracción, e inmovilización claro. El taxista, esté o no esté de vacaciones, no puede superar la tasa de 0,15 mg/l. si conduce su taxi, tal y como se establece y según marca el destino del vehículo en el apartado de clasificación del vehículo de la tarjeta de la ITV o tarjeta de características técnicas. Ese dato no varía se encuentre éste donde se encuentre y sean cuales sean las circunstancias personales respecto al tiempo de ocio y/ de trabajo del taxista. Las tasas de alcoholemia, por tanto, las impone finalmente ese código de clasificación del vehículo obrante en la tarjeta de ITV que indica el destino del mismo. Da lo mismo que sea el taxista, su mujer, su hijo o su primo, si conducen el taxi y arroja tasa superior a 0,15 mg/l aire espirado… ZAS!!
A continuación cito textualmente lo que reza el artículo 20 del RD 1428/2003, reglamento general de circulación:
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
Ahora, ahí va, también para [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
A ver lo que os parece, porque por eso puse el tema a debatir.
Si el taxista supera la tasa de alcohol, en aire espirado, de 0,15 mg/l., pues denuncia al canto por infracción, e inmovilización claro. El taxista, esté o no esté de vacaciones, no puede superar la tasa de 0,15 mg/l. si conduce su taxi, tal y como se establece y según marca el destino del vehículo en el apartado de clasificación del vehículo de la tarjeta de la ITV o tarjeta de características técnicas. Ese dato no varía se encuentre éste donde se encuentre y sean cuales sean las circunstancias personales respecto al tiempo de ocio y/ de trabajo del taxista. Las tasas de alcoholemia, por tanto, las impone finalmente ese código de clasificación del vehículo obrante en la tarjeta de ITV que indica el destino del mismo. Da lo mismo que sea el taxista, su mujer, su hijo o su primo, si conducen el taxi y arroja tasa superior a 0,15 mg/l aire espirado… ZAS!!
A continuación cito textualmente lo que reza el artículo 20 del RD 1428/2003, reglamento general de circulación:
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.
Otra cosa diferente es el hecho de que la finalidad de la norma es para cuando dichos conductores presten servicios en ese tipo de vehículos, pero legalmente si queremos zumbarlos podemos legalmente y más que de sobra.
¿Qué os parece? ¿Cómo lo veis?
Saludos compis y mil por haber contestado y aportado vuestros puntos de vista.
chelu
Re: (#Consulta) Tasa de alcoholemia de conductor de taxi.
Hola, habiendo hurgado un poquito más en el tema, en el Reglamento General de Circulación dice DESTINADOS, no que estén realizando el transporte. Correspondería a ese conductor demostrar que no estaba en disposición de recoger a un cliente, que estaba de vacaciones, u otra situación similar. Por lo que en principio, ciertamente, tomaríamos como referencia la tasa de 0,15. Distinto sería un taxi de Madrid, que circula por Barcelona transportando a la familia del taxista que es natural de esta localidad y está disfrutando sus vacaciones en el mes de agosto, siendo esta una posible excepción a la norma general.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) Tasa de alcoholemia de conductor de taxi.
Pongamos por caso que un taxista de Madrid se va de vacaciones con su vehículo, que por desgracia solo puede mantener uno y es un taxi, a Cádiz.
Allí una noche sale de fiesta con su pareja y bebe dando, en un control de alcoholemia, una tasa de 0,23 mg/l.
Es evidente que no está trabajando porque el taxi no es de la ciudad donde se encuentra. Yo aplicaría la tasa que se le aplicaría a cualquier conductor, o sea, 0,25 más márgenes de error.
Ese es, al menos, mi punto de vista.
Allí una noche sale de fiesta con su pareja y bebe dando, en un control de alcoholemia, una tasa de 0,23 mg/l.
Es evidente que no está trabajando porque el taxi no es de la ciudad donde se encuentra. Yo aplicaría la tasa que se le aplicaría a cualquier conductor, o sea, 0,25 más márgenes de error.
Ese es, al menos, mi punto de vista.
donquijote107
Re: (#Consulta) Tasa de alcoholemia de conductor de taxi.
Entonces y según el criterio de donquijote107, ¿se le aplicaría la misma argumentación a un transportista que su domicilio particular y fiscal lo tiene en Cádiz, pero está con su camión en Santander va de turismo con su hijo y no porta carga?
Yo soy de la opinión del compañero chelu y conforme a lo reglamentado; la Ley no dice si está o nó de servicio, si transporta o no mercancias, la Ley regula el nivel de alcohol que puede haber ingerido un conductor en función del tipo de vehículo que conduce y, ese tipo de vehículo viene definido en su Tarjeta de Inspección Técnica y en su permiso de Circulación.
Vehículos de transporte de mercaníias superior a 3500Kg,transporte viajeros de más de 9 personas o al servicio público; añadiendo un tipo de conductor con la misma limitación no en función del vehículo si no en función de su experiencia o antiguedad en la fecha expedición de su permiso, ( conductores noveles).
Yo soy de la opinión del compañero chelu y conforme a lo reglamentado; la Ley no dice si está o nó de servicio, si transporta o no mercancias, la Ley regula el nivel de alcohol que puede haber ingerido un conductor en función del tipo de vehículo que conduce y, ese tipo de vehículo viene definido en su Tarjeta de Inspección Técnica y en su permiso de Circulación.
Vehículos de transporte de mercaníias superior a 3500Kg,transporte viajeros de más de 9 personas o al servicio público; añadiendo un tipo de conductor con la misma limitación no en función del vehículo si no en función de su experiencia o antiguedad en la fecha expedición de su permiso, ( conductores noveles).
pol205
Re: (#Consulta) Tasa de alcoholemia de conductor de taxi.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] totalmente de acuerdo con tan buen ejemplo como comparación.
chelu
Re: (#Consulta) Tasa de alcoholemia de conductor de taxi.
La verdad es que leído el artículo tiene sentido la exposición del compañero, pero también es cierto que un taxista en su día libre no puede trabajar, por lo que no está en disposición de ofrecer un servicio público, aunque el vehículo en si si que lo esté. Creo que es hilar muy fino, ya que lo que se busca proteger en el caso de los taxistas es el servicio que dedican diariamente, que la gente que monte con un taxista, que es un extraño para ellos, no huela nada a alcohol.
Saludos.
Saludos.
zaho
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