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(#Consulta) Conductor con Edad Avanzada y Aptitud Mermada
+2
kaiowas
1322
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Conductor con Edad Avanzada y Aptitud Mermada
Hola os planteo una cuestión que me ha surgido.
Vengo observando que un conductor de 89 años realiza una conducción algo extraña, por lo que me es parecer que ha perdido algunas aptitudes psicofísicas,
De que forma procedería vosotros? Yo he pensado realizar un informe de mi percepción y remitirlo al Director de la jefatura Provincial de Trafico
Vengo observando que un conductor de 89 años realiza una conducción algo extraña, por lo que me es parecer que ha perdido algunas aptitudes psicofísicas,
De que forma procedería vosotros? Yo he pensado realizar un informe de mi percepción y remitirlo al Director de la jefatura Provincial de Trafico
Última edición por INFOPOLICIAL el 07.06.17 14:43, editado 1 vez (Razón : Titulo en Minusculas)
1322
Re: (#Consulta) Conductor con Edad Avanzada y Aptitud Mermada
Buenas noches compañero. Con respecto a la pregunta que planteas, creo que si en el Centro de Reconocimiento de Conductores le dan como apto, poco se puede hacer, aunque por hacer un informe al director de la JPT correspondiente, no se pierde nada. Yo soy de la opinión de que es mejor intentarlo, que no hacer nada.
Te puedo comentar mi caso personal que tuvimos con mi abuelo, que condujo su furgoneta hasta que murió a los 90 años. Íbamos con él a la clínica a pasar el reconocimiento médico y hablábamos en privado con la doctora para que no le diera como apto porque era un peligro público.
Ella decía, que la verdad es que lo había hecho bien y le tenía que dar el permiso. Nosotros le decíamos que estamos con él todos los días y sabemos que ni ve ni oye, lo que pasa es que tiene muchos años y se las sabe todas.
En fin que al salir de la clínica le decían. "Este año se lo voy a dar, pero al año que viene ya no"...y él las decía." No pasa nada. Al año que viene voy a otra clínica".
Después de tener un par de accidentes de poca cosa por despistes, conseguimos que no cogiese la furgoneta los fines de semana que hay más tráfico, pero poco más.....
En fin, siento haberte aburrido con mi historia, pero esto que planteas pasa mucho. Mi consejo es que si trabajas en un pueblo pequeño y te llevas bien con la gente, intenta hablar con la familia del hombre si les conoces.
Mucha suerte y perdona por la parrafada..
Te puedo comentar mi caso personal que tuvimos con mi abuelo, que condujo su furgoneta hasta que murió a los 90 años. Íbamos con él a la clínica a pasar el reconocimiento médico y hablábamos en privado con la doctora para que no le diera como apto porque era un peligro público.
Ella decía, que la verdad es que lo había hecho bien y le tenía que dar el permiso. Nosotros le decíamos que estamos con él todos los días y sabemos que ni ve ni oye, lo que pasa es que tiene muchos años y se las sabe todas.
En fin que al salir de la clínica le decían. "Este año se lo voy a dar, pero al año que viene ya no"...y él las decía." No pasa nada. Al año que viene voy a otra clínica".
Después de tener un par de accidentes de poca cosa por despistes, conseguimos que no cogiese la furgoneta los fines de semana que hay más tráfico, pero poco más.....
En fin, siento haberte aburrido con mi historia, pero esto que planteas pasa mucho. Mi consejo es que si trabajas en un pueblo pequeño y te llevas bien con la gente, intenta hablar con la familia del hombre si les conoces.
Mucha suerte y perdona por la parrafada..
kaiowas
Re: (#Consulta) Conductor con Edad Avanzada y Aptitud Mermada
1322 escribió:Hola os planteo una cuestión que me ha surgido.
Vengo observando que un conductor de 89 años realiza una conducción algo extraña, por lo que me es parecer que ha perdido algunas aptitudes psicofísicas,
De que forma procedería vosotros? Yo he pensado realizar un informe de mi percepción y remitirlo al Director de la jefatura Provincial de Trafico
Hola compi lo veo como tú, informe a JPT cómo órgano competente para retirar el permiso.
PL238
Re: (#Consulta) Conductor con Edad Avanzada y Aptitud Mermada
Buenas
Yo no lo he hecho pero notifique una retirada por este motivo.
Paramos a una persona porque circulaba con grandes arrancadas y frenazos sin motivación, algo indescriptible.
Tuve la suerte de que ya había tenido un accidente con aristas muy peligrosas.
Los compañeros de la localidad donde tuvo el accidente (Elche) hicieron un buen trabajo al comunicarlo a JPT y, ante de depositarle el vehículo, otros compañeros de mi plantilla le notificaron la resolución de JPT (me enteré a posteriori).
Desgraciadamente a las semanas falleció.
No entiendo de esto pero parecía que tuviera Parkinson o algo parecido.
Es decir, si se hace puedo asegurar que JPT actúa, pero no te puedo ayudar en el cómo porque fueron los compañeros de PL Elche.
Si los Centros de Reconocimiento de Conductores fuesen más responsables... Pero la pela es la pela.
Yo no lo he hecho pero notifique una retirada por este motivo.
Paramos a una persona porque circulaba con grandes arrancadas y frenazos sin motivación, algo indescriptible.
Tuve la suerte de que ya había tenido un accidente con aristas muy peligrosas.
Los compañeros de la localidad donde tuvo el accidente (Elche) hicieron un buen trabajo al comunicarlo a JPT y, ante de depositarle el vehículo, otros compañeros de mi plantilla le notificaron la resolución de JPT (me enteré a posteriori).
Desgraciadamente a las semanas falleció.
No entiendo de esto pero parecía que tuviera Parkinson o algo parecido.
Es decir, si se hace puedo asegurar que JPT actúa, pero no te puedo ayudar en el cómo porque fueron los compañeros de PL Elche.
Si los Centros de Reconocimiento de Conductores fuesen más responsables... Pero la pela es la pela.
BONMA
Re: (#Consulta) Conductor con Edad Avanzada y Aptitud Mermada
Digo que tuve suerte porque fue el motivo del depósito, una excusa.
Y yo no notifiqué la retirada, fueron otros compañeros de la plantilla.
Y yo no notifiqué la retirada, fueron otros compañeros de la plantilla.
BONMA
Re: (#Consulta) Conductor con Edad Avanzada y Aptitud Mermada
CAPÍTULO IV
De la nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir
Artículo 34 Declaración de nulidad o lesividad1. Las autorizaciones administrativas para conducir reguladas en este título podrán ser objeto de declaración de nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 62 y 63, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad se ajustará a lo establecido en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto a la competencia para la revisión de oficio de los actos nulos.
Artículo 35 Declaración de pérdida de vigencia
1. Se declarará la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas cuyo titular no posea los requisitos para su otorgamiento o haya perdido totalmente su asignación de puntos. La resolución que declare la pérdida de vigencia deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses.
2. La competencia para declarar la pérdida de vigencia corresponde al Jefe Provincial de Tráfico.
Artículo 36 Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento
1. La Jefatura Provincial de Tráfico que tenga conocimiento de la presunta desaparición de alguno de los requisitos que, sobre conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación o aptitudes psicofísicas, se exigían para el otorgamiento de la autorización, previos los informes, asesoramientos o pruebas que, en su caso y en atención a las circunstancias concurrentes, estime oportunos, iniciará el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de ésta.
2. El acuerdo de incoación contendrá una relación detallada de los hechos y circunstancias que induzcan a apreciar, racional y fundadamente, que carece de alguno de los requisitos que se indican en el apartado anterior y, si procediera, se adoptará la medida de suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización a que se refiere el artículo 39.
3. El acuerdo a que se refiere el apartado anterior se notificará por la Jefatura Provincial de Tráfico al titular de la autorización, se le dará vista del expediente en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se le indicarán los plazos y formas de que dispone para acreditar la existencia del requisito o requisitos exigidos. Contra dicho acuerdo, el titular de la autorización podrá alegar lo que estime pertinente a su defensa o, en su caso, demostrar en tiempo y forma que no carece de tales requisitos.
- A) Los plazos para acreditar la existencia de los requisitos exigidos serán los siguientes:
- a) Si no se acuerda la suspensión cautelar y la intervención, el plazo será de dos meses. De no acreditarse en el mencionado plazo la existencia del requisito exigido, se acordará la suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización.
- b) Si se acuerda la suspensión cautelar y la intervención inmediata, el plazo será el indicado en el párrafo a) anterior o el que reste de vigencia a la autorización administrativa, cuando éste sea mayor.
- a) Si no se acuerda la suspensión cautelar y la intervención, el plazo será de dos meses. De no acreditarse en el mencionado plazo la existencia del requisito exigido, se acordará la suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización.
- B) Las formas para acreditar la existencia del requisito o requisitos exigidos serán las siguientes:
- a) Si afectara a los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos para conducir, o a otros requisitos, sometiéndose a las pruebas de control de conocimientos o de control de aptitudes y comportamientos que, en virtud de los informes, asesoramientos y pruebas correspondientes, se consideren procedentes, ante la Jefatura Provincial de Tráfico que haya instruido el procedimiento, o aportando, en su caso, las pruebas que a su derecho convenga.
- b) Si afectara a los requisitos psicofísicos exigidos para conducir, sometiéndose a las pruebas de aptitud psicofísica que procedan ante los servicios sanitarios competentes y, en su caso, a las de control de aptitudes y comportamientos correspondientes que, si fuera necesario, se realizarán conforme se determina en el artículo 61.3.
- a) Si afectara a los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos para conducir, o a otros requisitos, sometiéndose a las pruebas de control de conocimientos o de control de aptitudes y comportamientos que, en virtud de los informes, asesoramientos y pruebas correspondientes, se consideren procedentes, ante la Jefatura Provincial de Tráfico que haya instruido el procedimiento, o aportando, en su caso, las pruebas que a su derecho convenga.
4. El titular de la autorización podrá realizar las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos o someterse a las de control de aptitud psicofísica, hasta un máximo de tres ocasiones, dentro de los plazos indicados en el apartado 3.A.
5. Cuando el resultado de las pruebas sea favorable, el Jefe Provincial de Tráfico acordará dejar sin efecto el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia y, en su caso, el levantamiento de la suspensión cautelar y la devolución inmediata de la autorización intervenida.
Cuando el resultado de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos fuera desfavorable en la tercera ocasión en que se realicen, o en alguno de los reconocimientos para explorar las aptitudes psicofísicas se comprobase que el defecto psicofísico es irreversible, cuando el titular de la autorización no se sometiera a las pruebas en los plazos establecidos en el apartado 3.A), o no hubiera acreditado que reúne el requisito correspondiente, el Jefe Provincial de Tráfico dictará resolución motivada acordando la pérdida de vigencia de la autorización administrativa de que se trate.
6. Cuando la carencia del requisito exigido permita conducir con adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, al titular del permiso o licencia cuya pérdida de vigencia haya sido acordada le podrá ser expedido, previos los trámites y comprobaciones que correspondan, otro permiso o licencia de carácter extraordinario sujeto a las condiciones restrictivas que, en cada caso, procedan.
7. Cuando el procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia o la pérdida de vigencia acordada no afecte a todas las clases de permiso o licencia de conducción, la Jefatura Provincial de Tráfico facilitará al interesado, de oficio, un duplicado o una autorización temporal, según proceda, con las clases no afectadas.
8. El titular de una autorización cuya pérdida de vigencia haya sido declarada podrá obtener otra de nuevo siguiendo el procedimiento y superando las pruebas establecidas, en las que deberá acreditar la concurrencia del requisito cuya falta determinó la extinción de la autorización anterior.
9. La competencia para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en cuyo territorio se haya detectado la presunta carencia de los requisitos exigidos, sin perjuicio de que pueda delegar esa competencia en los términos previstos en laLey 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 37 Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados
1. La Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del permiso o de la licencia de conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará el procedimiento para declarar su pérdida de vigencia mediante acuerdo que contendrá una relación detallada de las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que a cada una de ellas hubiera correspondido y se le dará vista del expediente al titular de la autorización, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicho acuerdo se concederá al interesado un plazo máximo de diez días para formular las alegaciones que estime conveniente.
2. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, el Jefe Provincial de Tráfico dictará resolución declarando la pérdida de vigencia del permiso o de la licencia de conducción, que se notificará al interesado en el plazo de quince días, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 noviembre.
Declarada la pérdida de vigencia, el interesado deberá entregar el permiso o licencia de conducción en la Jefatura Provincial de Tráfico la cual, de no hacerlo, ordenará su retirada por los Agentes de la autoridad.
3. La competencia para declarar la pérdida de vigencia corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia correspondiente al domicilio del titular de la autorización.
Artículo 38 Requisitos para recuperar el permiso o la licencia de conducción
1. El titular de la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia haya sido declarada por haber perdido la totalidad de los puntos que tuviera asignados, podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular y con la misma antigüedad, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial de recuperación del permiso o la licencia de conducción, y posterior superación de la prueba de control de conocimientos a que se refiere el artículo 47.2.
2. La prueba podrá realizarse en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, a la que el interesado dirigirá una solicitud en el modelo oficial acompañada de los documentos que se indican en el anexo III.
3. El titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en que le fue notificado el acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia, salvo los conductores profesionales para los que este plazo será de tres meses.
Si en los tres años siguientes a la obtención de esa nueva autorización se acordara su pérdida de vigencia por haber perdido otra vez la totalidad del crédito de puntos asignados, el titular de aquélla no podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses desde la notificación del acuerdo de declaración de pérdida de vigencia, salvo los conductores profesionales para los que este plazo será de seis meses.
Se entenderá por conductor profesional, a los efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores, aquel que tenga tal consideración de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
4. El titular de una autorización para conducir que haya perdido su vigencia por haber sido condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular y con la misma antigüedad, una vez cumplida la condena y previo cumplimiento de los requisitos exigidos en eltexto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 39 Suspensión cautelar de la vigencia del permiso o de la licencia de conducción
1. En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad o lesividad o de pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas, se acordará la suspensión cautelar de la vigencia de la autorización de que se trate cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés público.
2. En este caso, el Jefe Provincial de Tráfico acordará, mediante resolución motivada, la intervención inmediata de la autorización, procediendo al mismo tiempo a la práctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la conducción, siguiéndose en todo caso el procedimiento, requisitos y exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y solicitando el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando fuera necesaria la compulsión sobre las personas.
La intervención se llevará a efecto por el agente de la autoridad correspondiente que procederá a la retirada de la autorización al mismo tiempo que notifica al interesado la resolución en que se haya acordado aquélla.
3. La conducción durante el período de suspensión cautelar de la autorización administrativa será considerada como conducir con la autorización administrativa correspondiente suspendida por sanción.
Artículo 40 Efectos de la declaración de nulidad, lesividad, pérdida de vigencia o suspensión cautelar del permiso o de la licencia de conducción
1. La declaración de nulidad o lesividad, de pérdida de vigencia por la desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento, la suspensión cautelar y, en su caso, la intervención, podrá afectar a una o más clases del permiso o licencia de conducción que posea el titular. En todo caso, en el procedimiento que se instruya deberá indicarse claramente la clase o las clases del permiso o licencia de conducción afectados. De no afectar a todas ellas, la Jefatura Provincial de Tráfico, de oficio, entregará al interesado un nuevo documento en el que conste la clase o clases del permiso o de la licencia de conducción no afectados.
2. La declaración de nulidad o lesividad, de pérdida de vigencia por la desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento, o la suspensión cautelar y, en su caso, la intervención, llevará consigo la de cualquier otro certificado, autorización administrativa o documento cuyo otorgamiento dependa de la vigencia de la clase o las clases del permiso o licencia de conducción objeto del procedimiento.
3. La declaración de pérdida de vigencia por haber perdido el titular del permiso o de la licencia de conducción la totalidad del crédito de puntos, o por haber sido condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, afectará a todas las clases del permiso o licencia de conducción de que sea titular, así como a cualquier otro certificado, autorización administrativa o documento cuyo otorgamiento dependa de la vigencia de la clase o de las clases del permiso o licencia de conducción objeto del procedimiento.
No obstante, una vez obtenido nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, siguiendo el procedimiento establecido en su caso, también se obtendrán de nuevo, siempre que no haya transcurrido el plazo de vigencia otorgado cuando le fueron expedidos, los certificados, autorizaciones administrativas o documentos cuyo otorgamiento dependan de la vigencia de la clase o de las clases del permiso o licencia de conducción recuperados.
juanan273
Conductor con Edad Avanzada y Aptitud Mermada
Buenas tardes compañero, yo he tenido un caso parecido con un conductor de 80 años, en un accidente de tráfico, se mareó y comprobamos que no coordinaba bien.1322 escribió:Gracias
El compañero hizo un escrito a la JPT. y se comunicó a los familiares los cuales nos lo agradecieron.
Un saludo.
Rauror
rauror
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