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(#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

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Estrella (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  pitutis 09.08.17 18:41

Hola, dejo contestación de la DGT en repuesta a una consulta sobre denunciar en centros comerciales.

Saludos.
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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  elmontydecai 15.08.17 19:27

Gracias por la circular
elmontydecai
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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  Fran Serpico 12.08.18 13:34

Muchas gracias por la circular !! (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales  1700468496
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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  terovulum 12.08.18 16:44

Yo alucino con este escrito. ¿Todavía está rodando por ahí?
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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  BONMA 13.08.18 12:11

Gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  terovulum 13.08.18 15:11

Expongo lo que ya dije en otro foro.


Creo que la respuesta a este asunto, no lo resuelve esta persona, que menos mal que es JEFE DE LA UNIDAD DE ORDENACIÓN NORMATIVA. Este asunto se resuelve en la Sentencia Nº 25/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 1, Rec 490/2014 de 29 de Enero de 2016. Con la cual estoy totalmente de acuerdo.
Porque no se trata de interpretar de forma restrictiva el concepto de vías urbanas. Este concepto hay que tenerlo por amplio, lo restrictivo es el concepto de la titularidad municipal y el uso por una colectividad indeterminada de usuarios.
Por titularidad municipal, bastaría con que el Ayuntamiento tenga la disponibilidad de la propiedad o posesión. Entendiendo esto, como en el caso de bienes públicos, privados (municipales), e incluso privados de titularidad de otras personas físicas o jurídicas, pero cedidos, arrendados, prestados o bajo otro título que ampare la responsabilidad y disponibilidad municipal de ese bien inmueble (como por ejemplo grandes solares céntricos de titularidad privada, que por culpa de la crisis no se han construido, pero gestionados por los Ayuntamientos para el estacionamiento de usuarios indeterminados, bajo cualquier contraprestación que no interesa mencionar en este momento).
Por tanto, en los parking privados la policía local no tiene competencia para denunciar, y por ende, tampoco el Alcalde para sancionar. 
Este hombre, JEFE DE LA UNIDAD DE ORDENACIÓN NORMATIVA, tratándose de un vacío legal que no es nuevo, y teniendo en cuenta que la L.S.V. es del 2015, lo que debería haber hecho, es haberse preocupado de elevar la consulta a quién corresponda para que le den una solución legislativa, o al menos haberse preocupado de pronunciarse en consonancia con la Justicia (la Sentencia es de 2016, y la respuesta a la consulta es en 2017). 
En cuanto al caso de quién debe denunciar en dichos lugares, la respuesta también la proporciona la Sentencia, es decir, al titular de dichas instalaciones privadas. Esto es, por sus propios medios y a través de denuncias voluntarias. Porque lo que está claro es que las conductas que se cometen en dichos lugares privados, son totalmente reprochables, y más si se trata de infracciones como la que se litiga en la Sentencia, ya que el que estaciona en estacionamientos reservados para discapacitados sin título habilitante, si quiere el estacionamiento, también querrá la minusvalía. Estas cosas no van por separado y querer solo la "breva", por desgracia, van juntas.


Se me olvidaba. Aquí la Sentencia.


[ltr][Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] ... 6-47549536[/ltr]

Todo deviene incierto si de allí se aleja el Derecho.
Derecho como freno a la tiranía.
(Cicerón)
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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  terovulum 27.09.18 10:58

Creo no se veía sin registrarse. La aporto.
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SJCA Nº 25_2016, JCA - Barcelona parking privados.pdf Creo no se veía sin registrarse. La aporto.No tienes los permisos para descargar los archivos.(148 KB) Descargado 210 veces
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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  erne55 25.01.19 16:40

terovulum escribió:Creo no se veía sin registrarse. La aporto.

Me parece que aquí se otorga de poderes jurisprudenciales a un Juzgado de Barcelona que es un simple Juzgado de Ciudad, concretamente el nº 1 de lo contencioso de Barcelona, vale que Cataluña se quiera independizar, pero que además se le quiera dar a ese Juzgado los poderes del Tribunal Supremo es de traca, esa sentencia es vinculante para ese caso en particular, nada más, no crea Jurisprudencia, seguro que hay otras tantas sentencias en toda España que dicen lo contrario.

En cambio la consulta procede de la DGT, de un Jefe de unidad de ordenación normativa, el art 5.L de la LSV como competencia del Mº del Interior dispone que dará las directrices básicas para nuestra actuación, y este oficio al explicar porque tenemos que denunciar en estos lugares no dice ninguna barbaridad, lo que si es una barbaridad es que no podamos actuar en terrenos privados abiertos a una colectividad indeterminada de usuarios porque lo diga un juzgado de Barcelona
erne55
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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  terovulum 25.01.19 21:03

erne55 escribió:
terovulum escribió:Creo no se veía sin registrarse. La aporto.

Me parece que aquí se otorga de poderes jurisprudenciales a un Juzgado de Barcelona que es un simple Juzgado de Ciudad, concretamente el nº 1 de lo contencioso de Barcelona, vale que Cataluña se quiera independizar, pero que además se le quiera dar a ese Juzgado los poderes del Tribunal Supremo es de traca, esa sentencia es vinculante para ese caso en particular, nada más, no crea Jurisprudencia, seguro que hay otras tantas sentencias en toda España que dicen lo contrario.

En cambio la consulta procede de la DGT, de un Jefe de unidad de ordenación normativa, el art 5.L de la LSV como competencia del Mº del Interior dispone que dará las directrices básicas para nuestra actuación, y este oficio al explicar porque tenemos que denunciar en estos lugares no dice ninguna barbaridad, lo que si es una barbaridad es que no podamos actuar en terrenos privados abiertos a una colectividad indeterminada de usuarios porque lo diga un juzgado de Barcelona

Lo primero que no comparto contigo es lo que dices de que Cataluña se quiere independizar, y que se le dé esa importancia a un juzgado de Barcelona. Creo que un foro de policías (de profesionales) no debe de entrar en estos temas políticos, pero bueno, ahí está la libertad de expresión. Pero lo que sí te digo es que no menosprecies la Sentencia de este Juzgado, porque precisamente, ha tenido que ser un Juzgado de Barcelona el que aplique una Ley estatal, nos la explique, y nos diga como tenemos que utilizarla. También decirte que no hay tantas Sentencias en este sentido, al menos yo no las he encontrado, pero si tú lo dices, te invito a que las aportes.
 
Tampoco comparto que se le dé tanta importancia a un escrito de la administración (con el afán de multar y aplicar incorrectamente la Ley), y que se contraponga a una sentencia. Te recuerdo que nosotros nos debemos a la Ley, Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal.
 
En cuanto a esa Sentencia que menosprecias y que insistes en que no es Jurisprudencia. Te informo de que sí es Jurisprudencia. Si te hubieras fijado en la Sentencia cuando la aporté de la página de IBERLEY, hubieras apreciado que pone NÚM. CENDOJ (al principio a la izquierda), y eso es Jurisprudencia. La puedes ver en la página CENDOJ (que es del Consejo General del Poder Judicial). De todas formas la aporto.
 
En cuanto al escrito de la DGT, no solo es que me sorprenda, es que dudo mucho de la autenticidad del mismo. No es del Jefe Provincial de Tráfico de Madrid, es peor aún. El escrito lo realiza ni más ni menos que el Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa, y lo dirige, o siendo su destinatario el Jefe Provincial de Tráfico de Madrid. A esta Unidad le corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo:
La facultad de determinar la normativa técnica básica en materia de tráfico y seguridad vial y la elaboración de estudios, propuestas y anteproyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial. La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como sobre la tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, la tramitación y formulación de declaraciones de nulidad y la resolución de reclamaciones previas a la vía judicial. Me parece imposible que un cargo de esta envergadura realice un escrito como este, y si es verdadero que "Dios nos pille confesados".
 
Se trata de una Sentencia motivada, no una opinión. Los jueces están para interpretar y aplicar las Leyes. Las Sentencias nos obligan a todos.
La policía y todos los demás, incluido el Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa, estamos para aplicar las leyes con el sentido que interpretan los Jueces y Tribunales. Nos guste o no. Es lo que hay, el que quiera hacer la guerra por su cuenta, que la haga.
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Mensaje  erne55 28.01.19 20:00

terovulum escribió:
erne55 escribió:

Me parece que aquí se otorga de poderes jurisprudenciales a un Juzgado de Barcelona que es un simple Juzgado de Ciudad, concretamente el nº 1 de lo contencioso de Barcelona, vale que Cataluña se quiera independizar, pero que además se le quiera dar a ese Juzgado los poderes del Tribunal Supremo es de traca, esa sentencia es vinculante para ese caso en particular, nada más, no crea Jurisprudencia, seguro que hay otras tantas sentencias en toda España que dicen lo contrario.

En cambio la consulta procede de la DGT, de un Jefe de unidad de ordenación normativa, el art 5.L de la LSV como competencia del Mº del Interior dispone que dará las directrices básicas para nuestra actuación, y este oficio al explicar porque tenemos que denunciar en estos lugares no dice ninguna barbaridad, lo que si es una barbaridad es que no podamos actuar en terrenos privados abiertos a una colectividad indeterminada de usuarios porque lo diga un juzgado de Barcelona

Lo primero que no comparto contigo es lo que dices de que Cataluña se quiere independizar, y que se le dé esa importancia a un juzgado de Barcelona. Creo que un foro de policías (de profesionales) no debe de entrar en estos temas políticos, pero bueno, ahí está la libertad de expresión. Pero lo que sí te digo es que no menosprecies la Sentencia de este Juzgado, porque precisamente, ha tenido que ser un Juzgado de Barcelona el que aplique una Ley estatal, nos la explique, y nos diga como tenemos que utilizarla. También decirte que no hay tantas Sentencias en este sentido, al menos yo no las he encontrado, pero si tú lo dices, te invito a que las aportes.
 
Tampoco comparto que se le dé tanta importancia a un escrito de la administración (con el afán de multar y aplicar incorrectamente la Ley), y que se contraponga a una sentencia. Te recuerdo que nosotros nos debemos a la Ley, Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal.
 
En cuanto a esa Sentencia que menosprecias y que insistes en que no es Jurisprudencia. Te informo de que sí es Jurisprudencia. Si te hubieras fijado en la Sentencia cuando la aporté de la página de IBERLEY, hubieras apreciado que pone NÚM. CENDOJ (al principio a la izquierda), y eso es Jurisprudencia. La puedes ver en la página CENDOJ (que es del Consejo General del Poder Judicial). De todas formas la aporto.
 
En cuanto al escrito de la DGT, no solo es que me sorprenda, es que dudo mucho de la autenticidad del mismo. No es del Jefe Provincial de Tráfico de Madrid, es peor aún. El escrito lo realiza ni más ni menos que el Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa, y lo dirige, o siendo su destinatario el Jefe Provincial de Tráfico de Madrid. A esta Unidad le corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo:
La facultad de determinar la normativa técnica básica en materia de tráfico y seguridad vial y la elaboración de estudios, propuestas y anteproyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial. La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como sobre la tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, la tramitación y formulación de declaraciones de nulidad y la resolución de reclamaciones previas a la vía judicial. Me parece imposible que un cargo de esta envergadura realice un escrito como este, y si es verdadero que "Dios nos pille confesados".
 
Se trata de una Sentencia motivada, no una opinión. Los jueces están para interpretar y aplicar las Leyes. Las Sentencias nos obligan a todos.
La policía y todos los demás, incluido el Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa, estamos para aplicar las leyes con el sentido que interpretan los Jueces y Tribunales. Nos guste o no. Es lo que hay, el que quiera hacer la guerra por su cuenta, que la haga.

En primer lugar pido disculpas por tratar sobre temas políticos en este foro.
Creo que estas muy equivocado cuando dices esto: "En cuanto a esa Sentencia que menosprecias y que insistes en que no es Jurisprudencia. Te informo de que sí es Jurisprudencia. Si te hubieras fijado en la Sentencia cuando la aporté de la página de IBERLEY, hubieras apreciado que pone NÚM. CENDOJ (al principio a la izquierda), y eso es Jurisprudencia. La puedes ver en la página CENDOJ (que es del Consejo General del Poder Judicial). "


Vuelvo a decir que ese Juzgado no crea jurisprudencia, CENDOJ simplemente significa (centro de documentación judicial), las sentencias de un juzgado de lo contencioso administrativo como el de Barcelona se regirán por la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dice muy claramente en el art 72.3. "La estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada sólo producirá efectos entre las partes."

Jurisprudencia= Tribunal Supremo

Que no te parezca adecuado lo que dice un Jefe de Unidad Normativa de la DGT, que tendrá funciones delegadas relacionadas con la normativa de tráfico, pues a mi me parece más correcta su contestación que la del Juzgado de Barcelona, lo queda bastante bien fundamentado y mientras no dicte Instrucción el director general de la DGT yo considero que es una directriz de la DGT a la cual debemos de respetar según art 5.L de la LSV, o ¿no crees que a estas alturas y con lo que se ha expandido ese oficio del Jefe normativo no ha habido tiempo para que la DGT lo hubiera corregido? ¿No puede ser que ese Jefe normativo tiene funciones delegadas y que incluso no haga falta ni instrucción por parte de la DGT para regular esto puesto que el 99% de los Policías de España denuncia estas infracciones y existirán cientos de desestimaciones en juzgados de lo contencioso administrativo?

Yo no puedo buscar sentencias sobre estas desestimaciones que seguro que las hay, pero si tú quieres darme alguna sentencia más que haya habido en España además de la de Barcelona te lo agradezco
erne55
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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  Pulo 29.01.19 3:38

Interesante debate, sobre todo por su contradicción. Unos (los más técnicos) que sí y otros (más teóricas e interpretativos) que no.
La cuestión no es baladí y debería ser aclarada por quien corresponda, porque yo me he quedado a cuadros. Compartía la opinión administrativa (aquellos lugares de titularidad privada pero utilizados por una colectividad indeterminada), pero, ya veo que hay opiniones contrarias poderosas.
Pulo
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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  terovulum 30.01.19 2:26

Compañero erne55, vamos a ponernos en situación, yo no quiero convencer a nadie. Lo primero que quiero dejar claro, es que el asunto que estamos tratando, es por el tema empezado por el escrito del Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa. Yo no conozco ninguna Directriz, Circular o Instrucción, Ley o norma, en este sentido, es decir, que se les confiera en materia de tráfico, competencias a los municipios con respecto a las vías privadas utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios, y que no son titularidad municipal. No conozco ninguna hasta el momento de manera oficial, sin embargo la Sentencia, sí la conozco, es fehaciente y ahí consta.
Ese escrito (como puedes comprobar nunca lo he llamado ni Circular, Directriz, etc, ni en este foro ni en otros), sigo manteniendo que no puede ser verdadero. Aparece un C.S.V. del Ayuntamiento de Leganés, pero faltan datos y no se puede verificar.
Cuando dices: "yo considero que es una directriz de la DGT a la cual debemos de respetar según art 5.L de la LSV". Si solamente te basas en el mismo, estás errando en el sentido, de que ese documento, que no entiendo cómo ha trascendido, no es una Directriz. Si te fijas bien, es un documento interno entre la JPT de Madrid y la Unidad de O.N. Fíjate bien en los sellos de entrada y salida, en el destinatario, y haz una lectura detenida del primer párrafo. Yo entiendo que la Policía Local de Leganés hace la consulta a la JPT de Madrid, ésta se la reenvía a la Unidad de O.N. (entrada el 28-03-2017) y cuando esta Unidad informa (salida el 04-04-2017), remite el escrito a la JPT de Madrid (entrada el 07-04-2017, y éste es el escrito en cuestión). Se trata de un documento interno, y no una Directriz (hasta el momento). Que en teoría la JPT de Madrid debe de haber notificado a la Jefatura de Policía Local de Leganés. Pero eso no lo sabemos, o por lo menos yo no lo sé. ¿En el caso de que la consulta se la hayan notificado qué obliga sólo a esa Jefatura o a todas? Porque ese escrito no tiene carácter de general.
Desde aquí hago un llamamiento a los compañeros de la Jefatura de Policía Local de Leganés o municipios cercanos para que, por favor, arrojen un poco de luz sobre este asunto.
Y es que insisto en que no veo apropiado el escrito para el cargo que lo emite, por eso lo pongo tanto en entredicho, porque confunde el ámbito de aplicación de la LSV (respecto a los municipios y en el caso que nos ocupa), con las vías urbanas (en las que por cierto, hay vías privadas en las que no puede aplicarse la LSV, como urbanizaciones que no están enrejadas, sólo con un cartel de propiedad privada a la entrada, pero que son totalmente privadas y con usuarios determinados, o servidumbres de paso para usuarios determinados para acceder a urbanizaciones privadas, todo dentro del casco urbano o poblado, y siendo vías urbanas, también), sin tener en cuenta la competencia municipal en materia de tráfico de los municipios, única y exclusivamente en vías de su titularidad.
Confunde el ámbito de aplicación con los conceptos de vías urbanas y poblado, sin tener en cuenta que: no todas las vías urbanas, o no todo el poblado, es de titularidad municipal.
Tampoco comparto que el 99% de policías locales de España estén denunciando en parking privados de este tipo. Respecto a esto, un pregunta: ¿las denuncias son en todos los parking de usuarios indeterminados, incluidos los subterráneos como los del Corte Inglés, en los parking privados exclusivamente con ánimo de lucro y soterrados, de clínicas, hospitales, universidades, etc? ¿o solo en los comerciales abiertos al aire libre cuando, por ejemplo de servicio con el compañero compramos la merienda en el Mercadona y se detecta una infracción? ¿en el caso de ocupación ilícita de plaza de discapacitado, retiráis con grúa?. Creo que no es tan elevado el tanto por ciento de policías que actúan así. En mi provincia al menos no, este caso es curioso y el tema sale mucho, aparte que yo tampoco los he visto actuar nunca en estos sitios. ¿Y si denunciáis has comprobado si tu Ayuntamiento las tramita? ¿o las archiva directamente?
Respecto a la alusión que haces del caso resuelto en la sentencia que solo produce efectos entre partes. Es normal, este tipo de artículo está dispuesto en todas las jurisdicciones en el mismo sentido. Lo que pasa es que todos los Juzgados tienen la obligación de unificar criterios. Si se esgrime una sentencia para defensa sobre un caso igual, y se sentencia en sentido contrario, ha de motivar el porqué se aleja de un criterio ya establecido.
En CENDOJ (órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial que se encarga de la publicación oficial de la jurisprudencia) se publican entre otras las resoluciones de órganos unipersonales cuya trascendencia e interés doctrinal justifique su difusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 619 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial. Y la publica bajo la denominación de Jurisprudencia que evidentemente no la estricta y exclusiva del Tribunal Supremo. Pero hay muchos casos y el de esta sentencia es uno, por lo que se publica con ese nombre.
Esta sentencia deriva del Procedimiento Abreviado del art. 78 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción C.A., por no superar su cuantía los 30.000 €. Por lo tanto, este caso ni otros similares no llegarán nunca al Tribunal Supremo. No se puede apelar (art. 81), tampoco cabe el Recurso de Casación (art. 86). Es decir, que la sentencia en primera instancia es firme. No cabe ningún recurso. Bueno voy a aclararlo, solo cabe el Recurso de Amparo para la tutela judicial efectiva con o sin indefensión por sentencias contradictorias de juzgados de lo contencioso administrativo diferentes. En mi respuesta anterior no puse toda esta retartalillas porque creía que se me iba a entender. Pero bueno, hago la aclaración ahora.


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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  NUMA 30.01.19 10:36

Me estoy quedando "pasmao"  no creía que esto fuese a llegar tan profundo. No obstante me siento aliviado en este tipo de foros con este nivel de compañeros. La cuestión, por enésima vez, no es otra que la pura interpretación, digo yo.
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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  terovulum 30.01.19 11:35

Con el fin de reforzamiento, al hilo de este tema, indico un enlace del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), en el que se puede descargar un informe sobre la Sentencia nº 25/2016 del Juzgado Contencioso Administrativo nº. 1 de Barcelona, y las propuestas normativas para solventar la laguna legal que impide sancionar a vehículos estacionados en plazas de aparcamiento. Precisamente los perjudicados, asumiendo la sentencia y los efectos de la misma. Y haciendo un llamamiento para que se les dé cobertura legal.
En dicho informe se hace mención a otra sentencia, en este caso, sobre la regulación del tráfico por Ordenanza Municipal. Se declara nula la Ordenanza porque incluye en  su regulación, una vía que no es de titularidad municipal. Según se dispone en la Sentencia, se deduce de dicha normativa que la competencia del Ayuntamiento para establecer limitaciones a la circulación de vehículos, como ocurre en el caso de autos, dependerá del carácter urbano de la vía pública afectada o, en otras palabras, de que la titularidad de la misma corresponda al Municipio, como se establece expresamente en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La Sentencia, que precisamente creo que va a despertar curiosidad en el compañero erne55, es del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso (con sede en Barcelona), es la número 1041/2002, de 23 de diciembre de 2002. La podéis buscar y descargar en la página CENDOJ, también bajo la denominación de JURISPRUDENCIA (la denominación según lo expuesto en la respuesta anterior).
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INFORME SOBRE LA SENTENCIA COMPETENCIA. INFRACCIONES. ESPACIOS PRIVADOS USOS PÚBLICOS.docx No tienes los permisos para descargar los archivos.(54 KB) Descargado 103 veces
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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  terovulum 30.01.19 11:43

He aportado el informe por si tuvierais algún problema para descargarlo.
terovulum
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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  erne55 30.01.19 13:14

terovulum escribió:He aportado el informe por si tuvierais algún problema para descargarlo.
 Gracias por las molestias en investigar y responder sobre el asunto, aquí como en muchas cosas al final tenemos que debatir entre nosotros cosas que deberían aclarar mejor los de arriba, pero bueno que quede claro que respeto mucho tu opinión aunque no este de acuerdo por lo siguiente:

Empiezo sobre el apoyo que haces sobre una cosa que ha dicho el Juzgado Superior de Cataluña (que si crea jurisprudencia menor), pero es que simplemente dice que la regulación del tráfico corresponderá al titular de la vía como claramente dice el Artículo 139 de la LSV " Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales" entre ellas por supuesto limitaciones de velocidad y cuantas limitaciones determine el titular siempre sin contradecir las normas de tráfico.
 La Jefatura Provincial de Barcelona dice esto: " la competencia de los Ayuntamientos para establecer limitaciones a la circulación de vehículos, dependerá del carácter urbano de la vía publica afectada o en otras palabras de que la titularidad de la misma corresponda al Municipio"


Aquí no estamos hablando quien es competente para señalizar y limitar las vías privadas abiertas a una colectividad indeterminada de usuarios, lo que nos interesa a todos es saber quien puede sancionar y denunciar. 


El Art 5L habla sobre directrices ¿qué es una directriz? nadie ha aclarado esto tampoco.


Yo lo que quiero que me comprendas cuando te digo que se habrán tramitado miles de multas que ponemos en hospitales y centros comerciales, que habrán recurrido a lo contencioso-administrativo más de uno y que se lo habrán desestimado, y ese juzgado que ha desestimado tiene el mismo valor que el de Barcelona.


Sigo diciendo que el CENDOJ es una simple base de datos de sentencias de España, de hecho acabo de buscar allí varias del Juzgado de instrucción de mi ciudad. No es jurisprudencia, sólo es vinculante entre las partes afectadas según la ley de jurisdicción contencioso-administrativa.
erne55
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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  terovulum 30.01.19 14:53

erne55 escribió:
terovulum escribió:He aportado el informe por si tuvierais algún problema para descargarlo.
 Gracias por las molestias en investigar y responder sobre el asunto, aquí como en muchas cosas al final tenemos que debatir entre nosotros cosas que deberían aclarar mejor los de arriba, pero bueno que quede claro que respeto mucho tu opinión aunque no este de acuerdo por lo siguiente:

Empiezo sobre el apoyo que haces sobre una cosa que ha dicho el Juzgado Superior de Cataluña (que si crea jurisprudencia menor), pero es que simplemente dice que la regulación del tráfico corresponderá al titular de la vía como claramente dice el Artículo 139 de la LSV " Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales" entre ellas por supuesto limitaciones de velocidad y cuantas limitaciones determine el titular siempre sin contradecir las normas de tráfico.
 La Jefatura Provincial de Barcelona dice esto: " la competencia de los Ayuntamientos para establecer limitaciones a la circulación de vehículos, dependerá del carácter urbano de la vía publica afectada o en otras palabras de que la titularidad de la misma corresponda al Municipio"


Aquí no estamos hablando quien es competente para señalizar y limitar las vías privadas abiertas a una colectividad indeterminada de usuarios, lo que nos interesa a todos es saber quien puede sancionar y denunciar. 


El Art 5L habla sobre directrices ¿qué es una directriz? nadie ha aclarado esto tampoco.


Yo lo que quiero que me comprendas cuando te digo que se habrán tramitado miles de multas que ponemos en hospitales y centros comerciales, que habrán recurrido a lo contencioso-administrativo más de uno y que se lo habrán desestimado, y ese juzgado que ha desestimado tiene el mismo valor que el de Barcelona.


Sigo diciendo que el CENDOJ es una simple base de datos de sentencias de España, de hecho acabo de buscar allí varias del Juzgado de instrucción de mi ciudad. No es jurisprudencia, sólo es vinculante entre las partes afectadas según la ley de jurisdicción contencioso-administrativa.


No entiendo nada de lo contestas, y aún así te premian con un OK (pulgar hacia arriba). Creo que mi teoría le desmonta el hacer cotidiano de muchas Jefaturas (sobre todo las grandes).

Lo entiendo.
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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  terovulum 30.01.19 15:02

Os dejo un enlace que puede arrojar algo sobre este asunto. Más que nada para que se vea cómo se ve este tema desde otra perspectiva que no es la policial.

Quiero decir que todo lo que estoy aportando no es que lo haga porque ha surgido este tema, todo el material ya lo tenía, solo que he creído la oportunidad de compartirlo con vosotros ahora.


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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  terovulum 30.01.19 15:04

terovulum escribió:Os dejo un enlace que puede arrojar algo sobre este asunto. Más que nada para que se vea cómo se ve este tema desde otra perspectiva que no es la policial.

Quiero decir que todo lo que estoy aportando no es que lo haga porque ha surgido este tema, todo el material ya lo tenía, solo que he creído la oportunidad de compartirlo con vosotros ahora.


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Fijaros en quién puede denunciaros, respecto de los vigilantes jurados.
terovulum
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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  erne55 30.01.19 16:53

terovulum escribió:
terovulum escribió:Os dejo un enlace que puede arrojar algo sobre este asunto. Más que nada para que se vea cómo se ve este tema desde otra perspectiva que no es la policial.

Quiero decir que todo lo que estoy aportando no es que lo haga porque ha surgido este tema, todo el material ya lo tenía, solo que he creído la oportunidad de compartirlo con vosotros ahora.


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Fijaros en quién puede denunciaros, respecto de los vigilantes jurados.

Está claro que cada uno piensa de manera diferente, doy por finiquitada mi intervención en este post. Suerte
erne55
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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  terovulum 30.01.19 23:50

erne55 escribió:
terovulum escribió:


Fijaros en quién puede denunciaros, respecto de los vigilantes jurados.

Está claro que cada uno piensa de manera diferente, doy por finiquitada mi intervención en este post. Suerte

Suerte para ti también, y un saludo compañero.
(#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales  4092587843
terovulum
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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  veldarak 04.10.21 1:45

pitutis escribió:Hola, dejo contestación de la DGT en repuesta a una consulta sobre denunciar en centros comerciales.

Saludos.
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Alguien puede volver a colgar la circular. Aparece como dañada al descargarla.
veldarak
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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  sercop 30.12.21 13:13

terovulum escribió:
Compañero erne55, vamos a ponernos en situación, yo no quiero convencer a nadie. Lo primero que quiero dejar claro, es que el asunto que estamos tratando, es por el tema empezado por el escrito del Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa. Yo no conozco ninguna Directriz, Circular o Instrucción, Ley o norma, en este sentido, es decir, que se les confiera en materia de tráfico, competencias a los municipios con respecto a las vías privadas utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios, y que no son titularidad municipal. No conozco ninguna hasta el momento de manera oficial, sin embargo la Sentencia, sí la conozco, es fehaciente y ahí consta.
Ese escrito (como puedes comprobar nunca lo he llamado ni Circular, Directriz, etc, ni en este foro ni en otros), sigo manteniendo que no puede ser verdadero. Aparece un C.S.V. del Ayuntamiento de Leganés, pero faltan datos y no se puede verificar.
Cuando dices: "yo considero que es una directriz de la DGT a la cual debemos de respetar según art 5.L de la LSV". Si solamente te basas en el mismo, estás errando en el sentido, de que ese documento, que no entiendo cómo ha trascendido, no es una Directriz. Si te fijas bien, es un documento interno entre la JPT de Madrid y la Unidad de O.N. Fíjate bien en los sellos de entrada y salida, en el destinatario, y haz una lectura detenida del primer párrafo. Yo entiendo que la Policía Local de Leganés hace la consulta a la JPT de Madrid, ésta se la reenvía a la Unidad de O.N. (entrada el 28-03-2017) y cuando esta Unidad informa (salida el 04-04-2017), remite el escrito a la JPT de Madrid (entrada el 07-04-2017, y éste es el escrito en cuestión). Se trata de un documento interno, y no una Directriz (hasta el momento). Que en teoría la JPT de Madrid debe de haber notificado a la Jefatura de Policía Local de Leganés. Pero eso no lo sabemos, o por lo menos yo no lo sé. ¿En el caso de que la consulta se la hayan notificado qué obliga sólo a esa Jefatura o a todas? Porque ese escrito no tiene carácter de general.
Desde aquí hago un llamamiento a los compañeros de la Jefatura de Policía Local de Leganés o municipios cercanos para que, por favor, arrojen un poco de luz sobre este asunto.
Y es que insisto en que no veo apropiado el escrito para el cargo que lo emite, por eso lo pongo tanto en entredicho, porque confunde el ámbito de aplicación de la LSV (respecto a los municipios y en el caso que nos ocupa), con las vías urbanas (en las que por cierto, hay vías privadas en las que no puede aplicarse la LSV, como urbanizaciones que no están enrejadas, sólo con un cartel de propiedad privada a la entrada, pero que son totalmente privadas y con usuarios determinados, o servidumbres de paso para usuarios determinados para acceder a urbanizaciones privadas, todo dentro del casco urbano o poblado, y siendo vías urbanas, también), sin tener en cuenta la competencia municipal en materia de tráfico de los municipios, única y exclusivamente en vías de su titularidad.
Confunde el ámbito de aplicación con los conceptos de vías urbanas y poblado, sin tener en cuenta que: no todas las vías urbanas, o no todo el poblado, es de titularidad municipal.
Tampoco comparto que el 99% de policías locales de España estén denunciando en parking privados de este tipo. Respecto a esto, un pregunta: ¿las denuncias son en todos los parking de usuarios indeterminados, incluidos los subterráneos como los del Corte Inglés, en los parking privados exclusivamente con ánimo de lucro y soterrados, de clínicas, hospitales, universidades, etc? ¿o solo en los comerciales abiertos al aire libre cuando, por ejemplo de servicio con el compañero compramos la merienda en el Mercadona y se detecta una infracción? ¿en el caso de ocupación ilícita de plaza de discapacitado, retiráis con grúa?. Creo que no es tan elevado el tanto por ciento de policías que actúan así. En mi provincia al menos no, este caso es curioso y el tema sale mucho, aparte que yo tampoco los he visto actuar nunca en estos sitios. ¿Y si denunciáis has comprobado si tu Ayuntamiento las tramita? ¿o las archiva directamente?
Respecto a la alusión que haces del caso resuelto en la sentencia que solo produce efectos entre partes. Es normal, este tipo de artículo está dispuesto en todas las jurisdicciones en el mismo sentido. Lo que pasa es que todos los Juzgados tienen la obligación de unificar criterios. Si se esgrime una sentencia para defensa sobre un caso igual, y se sentencia en sentido contrario, ha de motivar el porqué se aleja de un criterio ya establecido.
En CENDOJ (órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial que se encarga de la publicación oficial de la jurisprudencia) se publican entre otras las resoluciones de órganos unipersonales cuya trascendencia e interés doctrinal justifique su difusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 619 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial. Y la publica bajo la denominación de Jurisprudencia que evidentemente no la estricta y exclusiva del Tribunal Supremo. Pero hay muchos casos y el de esta sentencia es uno, por lo que se publica con ese nombre.
Esta sentencia deriva del Procedimiento Abreviado del art. 78 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción C.A., por no superar su cuantía los 30.000 €. Por lo tanto, este caso ni otros similares no llegarán nunca al Tribunal Supremo. No se puede apelar (art. 81), tampoco cabe el Recurso de Casación (art. 86). Es decir, que la sentencia en primera instancia es firme. No cabe ningún recurso. Bueno voy a aclararlo, solo cabe el Recurso de Amparo para la tutela judicial efectiva con o sin indefensión por sentencias contradictorias de juzgados de lo contencioso administrativo diferentes. En mi respuesta anterior no puse toda esta retartalillas porque creía que se me iba a entender. Pero bueno, hago la aclaración ahora.





Muy buenas a todos, soy nuevo en el foro y al entrar a este hilo me he quedado sorprendido por la cantidad de vueltas que se le ha dado a un tema que, erróneamente, pensaba que estaría claro. Veo que ya ha pasado un tiempo desde que se escribieron los últimos mensajes, pero aún así voy a dar mi opinión para así simplificar un poco el asunto y que este tema quede más claro a los nuevos compis que quieran informarse al respecto.

Una vez analizado el caso concreto y siendo imparcial, tengo que decir que querer hacer aplicable a nivel estatal una sentencia de un TSJ me parece algo exagerado e improcedente, más aún cuando la normativa de tráfico en este caso concreto
-centros comerciales- (al menos para mí) es clara al respecto: Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios (Artículo 2 del RDL 6/2015). Es un terreno privado utilizado por un a colectividsd infeterminada? Sí, por lo que, ¿por qué no voy a poder actuar con base en lo que se establece en la normativa de tráfico si la propia normativa me está dando pie a ello?
Esa es mi reflexión.

Por otra parte, apuntar que en mi localidad (y por lo que he podido ver e informarme en casi la totalidad de ellas) se denuncian infracciones, se retiran vehículos
-aparcamiento para minusválidos- e incluso se han llegado a hacer pruebas de alcoholemia en este tipo de recintos y por ahora no hemos recibido ningún  recurso. 

Un saludo y felices fiestas a todos.

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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  terovulum 05.01.22 19:29

veldarak escribió:
pitutis escribió:Hola, dejo contestación de la DGT en repuesta a una consulta sobre denunciar en centros comerciales.

Saludos.
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Alguien puede volver a colgar la circular. Aparece como dañada al descargarla.

La paso compañero, pero por favor, no la llames Circular. Es simplemente un escrito.
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Estrella Re: (#Documento) Respuesta DGT a denuncias tráfico en centros comerciales

Mensaje  terovulum 05.01.22 22:18

sercop escribió:
terovulum escribió:
Compañero erne55, vamos a ponernos en situación, yo no quiero convencer a nadie. Lo primero que quiero dejar claro, es que el asunto que estamos tratando, es por el tema empezado por el escrito del Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa. Yo no conozco ninguna Directriz, Circular o Instrucción, Ley o norma, en este sentido, es decir, que se les confiera en materia de tráfico, competencias a los municipios con respecto a las vías privadas utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios, y que no son titularidad municipal. No conozco ninguna hasta el momento de manera oficial, sin embargo la Sentencia, sí la conozco, es fehaciente y ahí consta.
Ese escrito (como puedes comprobar nunca lo he llamado ni Circular, Directriz, etc, ni en este foro ni en otros), sigo manteniendo que no puede ser verdadero. Aparece un C.S.V. del Ayuntamiento de Leganés, pero faltan datos y no se puede verificar.
Cuando dices: "yo considero que es una directriz de la DGT a la cual debemos de respetar según art 5.L de la LSV". Si solamente te basas en el mismo, estás errando en el sentido, de que ese documento, que no entiendo cómo ha trascendido, no es una Directriz. Si te fijas bien, es un documento interno entre la JPT de Madrid y la Unidad de O.N. Fíjate bien en los sellos de entrada y salida, en el destinatario, y haz una lectura detenida del primer párrafo. Yo entiendo que la Policía Local de Leganés hace la consulta a la JPT de Madrid, ésta se la reenvía a la Unidad de O.N. (entrada el 28-03-2017) y cuando esta Unidad informa (salida el 04-04-2017), remite el escrito a la JPT de Madrid (entrada el 07-04-2017, y éste es el escrito en cuestión). Se trata de un documento interno, y no una Directriz (hasta el momento). Que en teoría la JPT de Madrid debe de haber notificado a la Jefatura de Policía Local de Leganés. Pero eso no lo sabemos, o por lo menos yo no lo sé. ¿En el caso de que la consulta se la hayan notificado qué obliga sólo a esa Jefatura o a todas? Porque ese escrito no tiene carácter de general.
Desde aquí hago un llamamiento a los compañeros de la Jefatura de Policía Local de Leganés o municipios cercanos para que, por favor, arrojen un poco de luz sobre este asunto.
Y es que insisto en que no veo apropiado el escrito para el cargo que lo emite, por eso lo pongo tanto en entredicho, porque confunde el ámbito de aplicación de la LSV (respecto a los municipios y en el caso que nos ocupa), con las vías urbanas (en las que por cierto, hay vías privadas en las que no puede aplicarse la LSV, como urbanizaciones que no están enrejadas, sólo con un cartel de propiedad privada a la entrada, pero que son totalmente privadas y con usuarios determinados, o servidumbres de paso para usuarios determinados para acceder a urbanizaciones privadas, todo dentro del casco urbano o poblado, y siendo vías urbanas, también), sin tener en cuenta la competencia municipal en materia de tráfico de los municipios, única y exclusivamente en vías de su titularidad.
Confunde el ámbito de aplicación con los conceptos de vías urbanas y poblado, sin tener en cuenta que: no todas las vías urbanas, o no todo el poblado, es de titularidad municipal.
Tampoco comparto que el 99% de policías locales de España estén denunciando en parking privados de este tipo. Respecto a esto, un pregunta: ¿las denuncias son en todos los parking de usuarios indeterminados, incluidos los subterráneos como los del Corte Inglés, en los parking privados exclusivamente con ánimo de lucro y soterrados, de clínicas, hospitales, universidades, etc? ¿o solo en los comerciales abiertos al aire libre cuando, por ejemplo de servicio con el compañero compramos la merienda en el Mercadona y se detecta una infracción? ¿en el caso de ocupación ilícita de plaza de discapacitado, retiráis con grúa?. Creo que no es tan elevado el tanto por ciento de policías que actúan así. En mi provincia al menos no, este caso es curioso y el tema sale mucho, aparte que yo tampoco los he visto actuar nunca en estos sitios. ¿Y si denunciáis has comprobado si tu Ayuntamiento las tramita? ¿o las archiva directamente?
Respecto a la alusión que haces del caso resuelto en la sentencia que solo produce efectos entre partes. Es normal, este tipo de artículo está dispuesto en todas las jurisdicciones en el mismo sentido. Lo que pasa es que todos los Juzgados tienen la obligación de unificar criterios. Si se esgrime una sentencia para defensa sobre un caso igual, y se sentencia en sentido contrario, ha de motivar el porqué se aleja de un criterio ya establecido.
En CENDOJ (órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial que se encarga de la publicación oficial de la jurisprudencia) se publican entre otras las resoluciones de órganos unipersonales cuya trascendencia e interés doctrinal justifique su difusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 619 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial. Y la publica bajo la denominación de Jurisprudencia que evidentemente no la estricta y exclusiva del Tribunal Supremo. Pero hay muchos casos y el de esta sentencia es uno, por lo que se publica con ese nombre.
Esta sentencia deriva del Procedimiento Abreviado del art. 78 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción C.A., por no superar su cuantía los 30.000 €. Por lo tanto, este caso ni otros similares no llegarán nunca al Tribunal Supremo. No se puede apelar (art. 81), tampoco cabe el Recurso de Casación (art. 86). Es decir, que la sentencia en primera instancia es firme. No cabe ningún recurso. Bueno voy a aclararlo, solo cabe el Recurso de Amparo para la tutela judicial efectiva con o sin indefensión por sentencias contradictorias de juzgados de lo contencioso administrativo diferentes. En mi respuesta anterior no puse toda esta retartalillas porque creía que se me iba a entender. Pero bueno, hago la aclaración ahora.




Muy buenas a todos, soy nuevo en el foro y al entrar a este hilo me he quedado sorprendido por la cantidad de vueltas que se le ha dado a un tema que, erróneamente, pensaba que estaría claro. Veo que ya ha pasado un tiempo desde que se escribieron los últimos mensajes, pero aún así voy a dar mi opinión para así simplificar un poco el asunto y que este tema quede más claro a los nuevos compis que quieran informarse al respecto.

Una vez analizado el caso concreto y siendo imparcial, tengo que decir que querer hacer aplicable a nivel estatal una sentencia de un TSJ me parece algo exagerado e improcedente, más aún cuando la normativa de tráfico en este caso concreto
-centros comerciales- (al menos para mí) es clara al respecto: Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios (Artículo 2 del RDL 6/2015). Es un terreno privado utilizado por un a colectividsd infeterminada? Sí, por lo que, ¿por qué no voy a poder actuar con base en lo que se establece en la normativa de tráfico si la propia normativa me está dando pie a ello?
Esa es mi reflexión.

Por otra parte, apuntar que en mi localidad (y por lo que he podido ver e informarme en casi la totalidad de ellas) se denuncian infracciones, se retiran vehículos
-aparcamiento para minusválidos- e incluso se han llegado a hacer pruebas de alcoholemia en este tipo de recintos y por ahora no hemos recibido ningún  recurso. 

Un saludo y felices fiestas a todos.



Compañero confundes el ámbito de aplicación de la ley, con las competencias municipales en materia de tráfico. Hasta ahora no se ha discutido que la LSV no se aplique a los lugares o vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Nadie lo ha negado.
De lo que se trata es que la LSV es clara al distribuir las competencias en materia de tráfico entre los distintos órganos, en el Título I, Capítulo I. Y en su art. 7.a) dispone que corresponde a los municipios: la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas ... No es baladí el lugar donde se expresa esto, es ni más ni menos que en la distribución de competencias de forma clara, expresa, inequívoca e intencionada, característica que lo hace importantísimo. Tanto es así, que este artículo sigue tal cual desde el RDL 339/1990. Si durante la lectura de toda la LSV, ya solo aparecen las palabras vías urbanas y se obvia lo de la titularidad, es simplemente economía lingüística. No redundar. Lo pone donde lo tiene que poner, que es en la distribución de competencias. Si el legislador así lo dispuso en su día y se sigue manteniéndolo sus motivos habrá. Fíjate que la controversia de este hilo ha llegado al Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa, al menos en el 2017 según el escrito de este hilo, y podía haberse suprimido lo de la titularidad, en la reciente reforma de la LSV, y sin embargo, no se ha hecho.
Por lo tanto, la aplicación de la LSV es a todas las vías urbanas: públicas, y privadas utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios, pero, sin embargo, las competencias municipales sólo recaen sobre las vías urbanas de titularidad municipal. Por consiguiente, en lo que respecta a los parkings privados de los centros comerciales, la Policía Local no debe de actuar, y si por algún excepcional motivo actuara, como por ejemplo por hacer un símil: en carreteras, autovías, etc, sus actuaciones y denuncias serán voluntarias por no tener competencia, y por ende, tampoco pueden sancionarse estas denuncias por el Ayuntamiento, por no tener, tampoco, competencia.
Aporto otra sentencia que si bien no es de parkings privados, es sobre la retirada de un vehículo sobre la acera en una calle de una urbanización privada de Jerez de la Frontera.
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