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(#Consulta) obligacion de indentificarse por requerimiento ciudadano

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CURSO (#Consulta) obligacion de indentificarse por requerimiento ciudadano

Mensaje  Panchovilla 29.10.17 23:43

Hola, donde se encuadraria la obligacion de identificarse porque por ejemplo una persona dice que le he insultado y requiere a la policia para que me identifique, o por
casuistica de casos de responsabilidad civil.


Cuando se nos requiere para resolver conflictos entre particulares y una de las partes no se quiere identificar?
Panchovilla
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CURSO Re: (#Consulta) obligacion de indentificarse por requerimiento ciudadano

Mensaje  pitutis 30.10.17 11:48

Hola, artículo 9.2 de la LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana señala:

- Todas las personas obligadas a obtener el DNI lo están también a exhibirlo [...] cuando fueren requeridos para ello por la autoridad o sus agentes.

En caso de no exhibir la documentación a los agentes se comete una infracción grave al artículo 36.6 de la LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana:

- [...] la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o sus agentes [...]

Saludos.
pitutis
pitutis



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CURSO Re: (#Consulta) obligacion de indentificarse por requerimiento ciudadano

Mensaje  bizquinbauer 30.10.17 12:28

Para complementar la información del compañero Pitutis, añadiría lo expuesto en el artículo 16 de la L.O. 4/2015, de 30 marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, donde se recogen los casos en los que procede la identificación así como el procedimiento a seguir en la identificación de personas.
Saludos. (#Consulta) obligacion de indentificarse por requerimiento ciudadano 4092587843 (#Consulta) obligacion de indentificarse por requerimiento ciudadano 4092587843
bizquinbauer
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CURSO Re: (#Consulta) obligacion de indentificarse por requerimiento ciudadano

Mensaje  Panchovilla 30.10.17 12:35

yo entiendo que los casos estan tasados, y están en el articulos 16 de la lo 4 2015.

que hayan cometido un delito. que hayan cometido una infraccion administrativa.
no hay más, por eso no veo, que en una resolucion de conflicto privado, que entre en los dos casos anteriors.
Panchovilla
Panchovilla



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CURSO ESTA RECOGIDO

Mensaje  dluqfie 01.11.17 12:04

Pues yo compañeros lo veo perfectamente posible y para mi entra perfectamente en los casos de una denuncia administrativa. La razón es que con las herramientas que te da el ayuntamiento con las ordenanzas y más en los conflictos privados , puedes llegar a denunciar. Lo más normal son quejas por ruidos , obras , música , etc y para mediar en el caso de que tengas que denunciar por una OPCAT (ordenanza de protección acústica y térmica) o simplemente para saber con quien estas hablando ante esa queja que puede resultar una denuncia administrativa, está cubierto el filiar a esa persona. En los tiempos en los que corremos es necesario saber con quien estás hablando y tienes la justificación de poder tomar medidas a posteriori si esa queja se sigue produciendo. Siempre que lo fundamentes bien no hay problema.
dluqfie
dluqfie



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CURSO re

Mensaje  camaleón 12.11.17 11:21

Panchovilla escribió:yo entiendo que los casos estan tasados, y están en el articulos 16 de la lo 4 2015.

que hayan cometido un delito. que hayan cometido una infraccion administrativa.
no hay más, por eso no veo, que en una resolucion de conflicto privado, que entre en los dos casos anteriors.
*Ley de Fuerzas y cuerpos de seguridad art.53.i sobre funciones de policía locales:

-Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.


*Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales de Galicia art.8.1. i)  sobre funciones de la Policía Local:

-Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Para conseguir cumplir esta misión tienes que saber con quién tratas.
camaleón
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