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(#Consulta) Delito leve o menos grave
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) Delito leve o menos grave
Buenos días, después de la modificación del CP del 2015, el otro día intervenimos con un joven que manifiesta haber comprado un móvil por 20 euros (su precio en el mercado es de 180 Euros aprox) reconoce que la persona que lo se lo ha vendido se dedica a los hurtos en el transporte público.
Verificamos el móvil consta como sustraído (Hurto delito leve).
Como han quedado las receptaciones que provienen de delitos leves? se consideran menos grave o leve.
Saludos
Verificamos el móvil consta como sustraído (Hurto delito leve).
Como han quedado las receptaciones que provienen de delitos leves? se consideran menos grave o leve.
Saludos
sapri
Re: (#Consulta) Delito leve o menos grave
Hola compañero, la receptación es un delito menos grave idependientemente del valor del efecto sustraido.
” El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.”
Lo que si que tiene que reunir el tipo penal son las siguientes circunstancias que te expongo a continuación:
” El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.”
Lo que si que tiene que reunir el tipo penal son las siguientes circunstancias que te expongo a continuación:
1º.- Que se haya cometido anteriormente un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
2º.- Ausencia de participación en ese delito contra el patrimonio del acusado por receptación, ni como autor ni como cómplice.
3º.- Un elemento subjetivo, consistente en que el autor de la receptación debe poseer un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente.
4º.- Que ayude a los responsables de aprovecharse de los efectos provenientes de tal delito (primera modalidad), o los aproveche para sí, reciba, adquiera u oculte (segunda modalidad).
5º.- Animo de lucro o enriquecimiento propio.
LEOPAC81
Re: (#Consulta) Delito leve o menos grave
Ese mismo articulo dice que no puede ser mas grave la pena del delito principal,entiendo que si viene de un delito leve o apropa leve no podra castigarse con pena de menos grave
sapri
Re: (#Consulta) Delito leve o menos grave
Tienes razon compañero, no habia caido con el art. 298.3, que cita:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió:Ese mismo articulo dice que no puede ser mas grave la pena del delito principal,entiendo que si viene de un delito leve o apropa leve no podra castigarse con pena de menos grave
[list="box-sizing: inherit; -webkit-font-smoothing: subpixel-antialiased; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 3em; list-style-position: initial; list-style-image: initial; color: rgb(48, 48, 54); font-family: Lora; font-size: 16px; background-color: rgb(255, 255, 255);"]
[*]En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.
[/list]
LEOPAC81
Re: (#Consulta) Delito leve o menos grave
Pero esto que comentáis del articulo 298.3, lo debe tener en cuenta el juez a la hora de dictar sentencia, es decir, que para nosotros actuar nos acogemos a la pena del delito en sí, como en este caso es receptación y se considera delito menos grave, pues yo lo detendría y pondría a disposición judicial.
stier
Re: (#Consulta) Delito leve o menos grave
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió:Pero esto que comentáis del articulo 298.3, lo debe tener en cuenta el juez a la hora de dictar sentencia, es decir, que para nosotros actuar nos acogemos a la pena del delito en sí, como en este caso es receptación y se considera delito menos grave, pues yo lo detendría y pondría a disposición judicial.
Buenas tardes, yo no detendría, ya que la medida cautelar (la detención) sería más gravosa que la pena a imponer.
Un saludo
arukiman556
receptación
No cabe la detención. El abanico de la pena sería de Multa de 1 a 2 meses menos un día ( mitad inferior a la pena encubierta, 234.2 ).
Por supuesto que tenemos que tener en cuenta el delito encubierto.
Por supuesto que tenemos que tener en cuenta el delito encubierto.
Romeozgz
Re: (#Consulta) Delito leve o menos grave
Efectivamente, proporcionalidad, e indicios muy claros con estos delitos de receptación, que en la práctica son muy difíciles de probar. Ante la duda, nada de detenciones por una supuesta receptación de un hurto de menos de 400 euros.
Pulo
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