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(#Consulta) Asentamiento no autorizado
2 participantes
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(#Consulta) Asentamiento no autorizado
Buenas compañeros,
me gustaría a ver si podéis aportar comentarios, sugerencias o cualquier documento que me pueda aclarar como proceder en una actuación policial.
El tema en concreto se trata de un asentamiento de unas personas que se dedican a tapizar, algo similar a la venta ambulante, con la salvedad de que realizan un asentamiento temporal en los pueblos por los que pasan.
He consultado en el ayuntamiento y no tienen autorizado dicho asentamiento por escrito aunque verbalmente si se les ha debido dejar que ocupen la zona urbana en donde suelen colocarse, en las inmediaciones de un parque infantil público.
Me han comentado que se podría actuar contra ellos por acampada ilegal, pero me surge la duda. El caso es que el ayuntamiento no tiene regulado nada al respecto y cada vez son mas frecuentes las quejas de vecinos al respecto.
El problema es que causan molestias a los vecinos ya que lo dejan todo lleno de basura, hay malos olores y en ocasiones dejan hasta excrementos. Como veis se trata ya no solo de acampar si no también un tema de higiene, insalubridad, residuos, etc.
Muchas gracias de antemano a todos...
me gustaría a ver si podéis aportar comentarios, sugerencias o cualquier documento que me pueda aclarar como proceder en una actuación policial.
El tema en concreto se trata de un asentamiento de unas personas que se dedican a tapizar, algo similar a la venta ambulante, con la salvedad de que realizan un asentamiento temporal en los pueblos por los que pasan.
He consultado en el ayuntamiento y no tienen autorizado dicho asentamiento por escrito aunque verbalmente si se les ha debido dejar que ocupen la zona urbana en donde suelen colocarse, en las inmediaciones de un parque infantil público.
Me han comentado que se podría actuar contra ellos por acampada ilegal, pero me surge la duda. El caso es que el ayuntamiento no tiene regulado nada al respecto y cada vez son mas frecuentes las quejas de vecinos al respecto.
El problema es que causan molestias a los vecinos ya que lo dejan todo lleno de basura, hay malos olores y en ocasiones dejan hasta excrementos. Como veis se trata ya no solo de acampar si no también un tema de higiene, insalubridad, residuos, etc.
Muchas gracias de antemano a todos...
Última edición por INFOPOLICIAL el 15.08.18 11:01, editado 1 vez (Razón : Titulo en minúsculas :-)
xxalfredoxx
Re: (#Consulta) Asentamiento no autorizado
xxalfredoxx escribió:Buenas compañeros,
me gustaría a ver si podéis aportar comentarios, sugerencias o cualquier documento que me pueda aclarar como proceder en una actuación policial.
El tema en concreto se trata de un asentamiento de unas personas que se dedican a tapizar, algo similar a la venta ambulante, con la salvedad de que realizan un asentamiento temporal en los pueblos por los que pasan.
He consultado en el ayuntamiento y no tienen autorizado dicho asentamiento por escrito aunque verbalmente si se les ha debido dejar que ocupen la zona urbana en donde suelen colocarse, en las inmediaciones de un parque infantil público.
Me han comentado que se podría actuar contra ellos por acampada ilegal, pero me surge la duda. El caso es que el ayuntamiento no tiene regulado nada al respecto y cada vez son mas frecuentes las quejas de vecinos al respecto.
El problema es que causan molestias a los vecinos ya que lo dejan todo lleno de basura, hay malos olores y en ocasiones dejan hasta excrementos. Como veis se trata ya no solo de acampar si no también un tema de higiene, insalubridad, residuos, etc.
Muchas gracias de antemano a todos...
Lo primero que haría es consultar la ordenanza municipal, sobre la materia que nos ocupa, hay ayuntamientos en España que tienen estupendas ordenanzas que recogen en algún artículo que aplicar en este tema.
De no ser así, si el asentamiento es en terrenos municipales y el ayuntamiento con su alcalde a la cabeza no quieren ese asentamiento en sus terrenos, sería bueno que solicitaras por escrito un bando o similar, en el que se informe a los asentados que no pueden estar en ese lugar y se les inste a abandonar el asentamiento lo antes posible.
Se les notifica, se les da un tiempo prudencial para que abandonen el asentamiento y finiquitado.
En el caso de desobediencias a la alcaldía, supongo que habrá unas sanciones previstas por ordenanza municipal y de no ser así, incluso un agente de la autoridad les podría ordenar abandonar el lugar cumpliendo con la orden municipal, para que en el caso de desobediencia a un agente de la autoridad, se les pueda proponer para sanción en complimiento de la Ley Orgánica 4/2015.
Y según respondan, finalizará allí la actuación o por el contrario se tomarán otras medidas, como aplicar el código penal, por desobediencia grave o resistencia ante un agente de la autoridad y se actuará en consecuencia.
El último boyscout
Re: (#Consulta) Asentamiento no autorizado
Gracias, pero como digo en el texto de la consulta, ni existe normativa local, ni ordenanza de ningún tipo ni ganas por parte de la autoridad local para llevar a término ni una ni otra ni tampoco creo que pueda ordenar un levantamiento si no existe base legal. De ahí las dudas...
En cuanto a la desobediencia que mencionas, bien, se aplica la 4/2015, y que base legal usas para ordenar el levantamiento, si están en la via publica, lugar público y no existe prohibición alguna para que estén allí? Creo que no se puede aplicar el código penal tan gratuitamente cuando nada impide que puedan estar en la vía pública.
Reitero la pregunta, no hay regulación alguna, y causan molestias a vecinos, basuras, excrementos, etc...¿se puede aplicar alguna normativa medioambiental? ¿algo de acampadas? Cualquier cosa que pueda aplicarse a nivel autonómico o estatal porque a nivel local no hay nada que aplicar...
Gracias de nuevo...
En cuanto a la desobediencia que mencionas, bien, se aplica la 4/2015, y que base legal usas para ordenar el levantamiento, si están en la via publica, lugar público y no existe prohibición alguna para que estén allí? Creo que no se puede aplicar el código penal tan gratuitamente cuando nada impide que puedan estar en la vía pública.
Reitero la pregunta, no hay regulación alguna, y causan molestias a vecinos, basuras, excrementos, etc...¿se puede aplicar alguna normativa medioambiental? ¿algo de acampadas? Cualquier cosa que pueda aplicarse a nivel autonómico o estatal porque a nivel local no hay nada que aplicar...
Gracias de nuevo...
xxalfredoxx
Re: (#Consulta) Asentamiento no autorizado
Sino hay ganas de la autoridad municipal, si la alcaldía pasa del tema, sólo te queda agarrarte a quejas vecinales, basura, etc. Poco tienes careciendo de normativa municipal al respecto, ya que están asentados en terrenos municipales.
Personalmente, casi siempre que he estado frente a una situación similar, ha sido el ayuntamiento pertinente quién ha dictado una orden de desalojo, posteriormente los agentes de la autoridad la han llevado a cabo.
Sino es así, creo que sólo te queda la ley de seguridad ciudadana 4/2015, desconozco la normativa de tu autonomía y no sé si recoge algo en cuanto a medio ambiente.
En mi autonomía si que existe una normativa administrativa de medio ambiente a la que se puede echar mano en cuanto a basuras, residuos, incluso acampadas. (Esta prohibido acampar salvo in itinere por una jornada, salvo en lugares habilitados a tal efecto)
En cualquier caso, dependiendo en que consistan las molestias a los vecinos o el tipo de asentamiento podrás tirar como yo he hecho en alguna ocasión de la L.O. 4/2015, artículo 37.
7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
-Si te encaja en este artículo adelante con la propuesta de sanción para la delegación del gobierno, y en el caso de que aún denunciados no cesen su actividad, procederás a ordenarles claramente que lo hagan, y sino incurrirán también en una desobediencia hacia un agente de la autoridad que está intentando hacer cumplir una Ley Orgánica.
Artículo 36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Finalmente, en el caso de que continuase la situación incurrirían en una desobediencia reiterada y grave a tus ordenes, con las denuncias previas que he citado, entonces estaríamos ante un delito de desobediencia grave del Código penal:
Artículo 556.
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
– La orden ha de llegar a conocimiento del particular. No se incurrirá en una infracción penal por desobediencia si no se conoce la orden que ha de cumplirse. (Levantar el asentamiento)
Personalmente, casi siempre que he estado frente a una situación similar, ha sido el ayuntamiento pertinente quién ha dictado una orden de desalojo, posteriormente los agentes de la autoridad la han llevado a cabo.
Sino es así, creo que sólo te queda la ley de seguridad ciudadana 4/2015, desconozco la normativa de tu autonomía y no sé si recoge algo en cuanto a medio ambiente.
En mi autonomía si que existe una normativa administrativa de medio ambiente a la que se puede echar mano en cuanto a basuras, residuos, incluso acampadas. (Esta prohibido acampar salvo in itinere por una jornada, salvo en lugares habilitados a tal efecto)
En cualquier caso, dependiendo en que consistan las molestias a los vecinos o el tipo de asentamiento podrás tirar como yo he hecho en alguna ocasión de la L.O. 4/2015, artículo 37.
7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
-Si te encaja en este artículo adelante con la propuesta de sanción para la delegación del gobierno, y en el caso de que aún denunciados no cesen su actividad, procederás a ordenarles claramente que lo hagan, y sino incurrirán también en una desobediencia hacia un agente de la autoridad que está intentando hacer cumplir una Ley Orgánica.
Artículo 36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Finalmente, en el caso de que continuase la situación incurrirían en una desobediencia reiterada y grave a tus ordenes, con las denuncias previas que he citado, entonces estaríamos ante un delito de desobediencia grave del Código penal:
Artículo 556.
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
Elementos característicos de este tipo penal:
– El sujeto pasivo del delito será la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
– La desobediencia exige que previamente exista una orden directa y terminante de la autoridad o sus agentes, dictada con las formalidades legales (Denuncia previa) y por la que se imponga al particular una conducta activa o pasiva. No hace falta que al dictar la orden se le advierta al sujeto que de no cumplirla podrá incurrir en un delito de desobediencia.– La orden ha de llegar a conocimiento del particular. No se incurrirá en una infracción penal por desobediencia si no se conoce la orden que ha de cumplirse. (Levantar el asentamiento)
– Negativa a cumplir la orden. La oposición voluntaria al mandato de la autoridad también es considerado como negativa.
– Se exige gravedad en cuanto a la desobediencia. Si no existiera la gravedad, aunque se hubiese desobedecido, estaríamos frente a un delito leve. (La gravedad vendrá dada por las denuncias previas, reiteradas desobediencias, etc.)
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