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(#Consulta) Tenencia de cartucheria por particulares
3 participantes
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(#Consulta) Tenencia de cartucheria por particulares
Buenos días, planteo la siguiente consulta. Se realiza un registro en el interior de un vehículo, encontrándose varios cartuchos sueltos y ningún arma que les corresponda.
CASO 1. El conductor tiene la licencia correspondiente para el arma que utiliza esos cartuchos. ¿ Se podría denunciar por falta de medidas de seguridad 36.12 LOPSC?
CASO 2. El conductor no tiene licencia de armas. ¿Comete infracción por carecer de autorización 36.12 LOPSC?
CASO 3. No se encuentra cartucheria, pero sí un cargador vacio de arma corta. ¿Se considera este hecho algún tipodía de infracción?
¿Procede la intervención del material? ¿Deposito en Intervención de Armas de Guardia Civil?
CASO 1. El conductor tiene la licencia correspondiente para el arma que utiliza esos cartuchos. ¿ Se podría denunciar por falta de medidas de seguridad 36.12 LOPSC?
CASO 2. El conductor no tiene licencia de armas. ¿Comete infracción por carecer de autorización 36.12 LOPSC?
CASO 3. No se encuentra cartucheria, pero sí un cargador vacio de arma corta. ¿Se considera este hecho algún tipodía de infracción?
¿Procede la intervención del material? ¿Deposito en Intervención de Armas de Guardia Civil?
valencia77
Re: (#Consulta) Tenencia de cartucheria por particulares
En mi opinion como vigilante:
Caso 1: depende de la situacion si estan sueltos.... Se han caido fortuitamente o estan a la vista con descuido evidente
Caso 2: si
Caso 3: no es una parte fundamental de un arma asi que opino que no. Cambiaria radicalmente en caso de ser una parte fundamental como un cañon.
Caso 1: depende de la situacion si estan sueltos.... Se han caido fortuitamente o estan a la vista con descuido evidente
Caso 2: si
Caso 3: no es una parte fundamental de un arma asi que opino que no. Cambiaria radicalmente en caso de ser una parte fundamental como un cañon.
maxbs
Re: (#Consulta) Tenencia de cartucheria por particulares
En la 1ª, si la munición, sea la cantidad que sea o como se encuentre en el coche, es del calibre de un arma guiada del individuo (por lo tanto con licencia de armas), NO, si son de un calibre que no tiene guiado SI.
En la 2ª, al carecer de guia de arma que ampare dicha munición SI, salvo que tenga la Autorización de Coleccionista de Cartuchos Metálicos, que puede tener hasta 5 de cada calibre. La autorización la da la Intervención de Armas de la GC, y es un papel oficial y tiene que llevar el llamado Libro del Coleccionista, donde están reflejadas las colecciones.
Si son cartuchos semimetálicos (de escopeta) del calibre que sea, son de venta libre y no necesitan guia o licencia de armas.
En la 3ª, actualmente es libre la venta de cargadores de armas, por lo que no está penado, probablemente en la próxima reforma del Reglamento de Armas, sí obliguen a tener la guia del arma en cuestión para comprar un cargador.
En la 2ª, al carecer de guia de arma que ampare dicha munición SI, salvo que tenga la Autorización de Coleccionista de Cartuchos Metálicos, que puede tener hasta 5 de cada calibre. La autorización la da la Intervención de Armas de la GC, y es un papel oficial y tiene que llevar el llamado Libro del Coleccionista, donde están reflejadas las colecciones.
Si son cartuchos semimetálicos (de escopeta) del calibre que sea, son de venta libre y no necesitan guia o licencia de armas.
En la 3ª, actualmente es libre la venta de cargadores de armas, por lo que no está penado, probablemente en la próxima reforma del Reglamento de Armas, sí obliguen a tener la guia del arma en cuestión para comprar un cargador.
carses
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