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(#Formación) Trabajo sobre los vehículo VMP (2018)
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Página 1 de 1.
(#Formación) Trabajo sobre los vehículo VMP (2018)
Un trabajo personal del compañero Antonio. M.M.G., PL de Guareña (Badajoz), sobre los VMP.
por compartir con l@s compañer@s




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INFOPOLICIAL
TeMpLe
Re: (#Formación) Trabajo sobre los vehículo VMP (2018)
Gracias compañero, buen trabajo y muy a punto para los tiempos que corren, cada día más historias con estos cacharros.
NUMA
Re: (#Formación) Trabajo sobre los vehículo VMP (2018)
Gracias por el aporte, buen trabajo.[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió:Un trabajo personal del compañero Antonio. M.M.G., PL de Guareña (Badajoz), sobre los VMP.por compartir con l@s compañer@s
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PolTorr2169
Re: (#Formación) Trabajo sobre los vehículo VMP (2018)
Gracias!!! Andaba buscando algo de información sobre ello, he visto algún artefacto eléctrico de estos, en concreto marca comercial "CityCoco" y me ha surgido alguna duda que otra si considerarlo VMP o por el contrario scotter eléctrico (ciclomotor) y requerir su matriculación, así como correspondiente permiso de conducción.
.
En este enlace web , se muestran algunos modelos, entre los cuales hay alguno que refiere estar homologado como ciclomotor de 50cc, pudiendo circular por las calzadas perfectamente, viniendo con porta-matriculas incluido... y que físicamente difiere poco de los otros.
.
Como lo veis, dadme opiniones!.
Un saludo
jordipol
Re: (#Formación) Trabajo sobre los vehículo VMP (2018)
Excelente trabajo, gracias por compartirlo! 

Gandalf
Re: (#Formación) Trabajo sobre los vehículo VMP (2018)

donquijote107
Re: (#Formación) Trabajo sobre los vehículo VMP (2018)
Se trata de un excelente documento, bien redactado, sencillo y muy útil.[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió:Un trabajo personal del compañero Antonio. M.M.G., PL de Guareña (Badajoz), sobre los VMP.por compartir con l@s compañer@s
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lluis1995
Re: (#Formación) Trabajo sobre los vehículo VMP (2018)
Artículo curioso y reciente sobre el tema:
- Código:
https://sevilla.abc.es/andalucia/cordoba/sevi-fiscal-seguridad-vial-sobre-patinetes-aceras-solo-pueden-circular-peatones-201812281124_noticia.html
NUMA
Re: (#Formación) Trabajo sobre los vehículo VMP (2018)
El artículo 121 del Reglamento de circulación RD 1428/2003 en su apartado 4 dice textualmente.............
4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal egulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
Hablo del municipio donde trabajo...... No existe ordenanza municipal que regule el uso y circulación de los patinetes electricos y otros vehículo de movilidad personal, por tanto la única norma aplicable a la circulación de estos vehículos VMP es el art.121.4 del RD 1428-2003.
La instrucción DGT 16V-124 es solo orientativa y contiene la previsión de ciertas circunstancias. En mi opinión, no es un texto normativo que permita aplicación de una norma en cuanto por donde deben circular.
El otro día denuncié a un conductor de un vehículo de un patinete eléctrico por circular sobre la calzada en base al art.121.4 del RGC. Me hizo un pliego de descargo y le tuve que contestar con bastante esmero profesional. Basicamente le contesté que mientras no lo regule la ordenanza municipal u otra norma futura a nivel estatal y sectorial del tráfico rodado, no podía circular por la calzada.
El apartado 5 de este artículo 121 del RGC dice........"5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales."
Se contradice el apartado 4 con el 5, o quizá lo refuerza?, pues ni siquiera puede circular por la acera, por eso le dije en tono sarcástico "usted no puede comprarse y usar un avión, antes de que se contruya un aeropuerto."
No hay zonas residenciales, sólo existiendo carriles bici sobre la acera en los polígonos industriales. Aquí si que interpreto que podrían circular los VMP, mientras no haya otra norma específica. Por el casco urbano no hay ni zonas residenciales ni zonas señalizadas para la circulación de estos vehículos VMP.
Por eso veo esta intervención del SR. Fiscal Delegado de Seguridad Vial, errónea, desafortunada. Si tanto le preocupa la circulación de los VMP lo que hay que hacer es modificar el RGC y que quede claro de una vez por todas, y en todos los lugares de España.
Por lo tanto mientras en mi municipio circulen los patinetes, patines, monopatines o aparatos similares serán denunciados por el art.121.4 del RGC.
4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal egulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
Hablo del municipio donde trabajo...... No existe ordenanza municipal que regule el uso y circulación de los patinetes electricos y otros vehículo de movilidad personal, por tanto la única norma aplicable a la circulación de estos vehículos VMP es el art.121.4 del RD 1428-2003.
La instrucción DGT 16V-124 es solo orientativa y contiene la previsión de ciertas circunstancias. En mi opinión, no es un texto normativo que permita aplicación de una norma en cuanto por donde deben circular.
El otro día denuncié a un conductor de un vehículo de un patinete eléctrico por circular sobre la calzada en base al art.121.4 del RGC. Me hizo un pliego de descargo y le tuve que contestar con bastante esmero profesional. Basicamente le contesté que mientras no lo regule la ordenanza municipal u otra norma futura a nivel estatal y sectorial del tráfico rodado, no podía circular por la calzada.
El apartado 5 de este artículo 121 del RGC dice........"5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales."
Se contradice el apartado 4 con el 5, o quizá lo refuerza?, pues ni siquiera puede circular por la acera, por eso le dije en tono sarcástico "usted no puede comprarse y usar un avión, antes de que se contruya un aeropuerto."
No hay zonas residenciales, sólo existiendo carriles bici sobre la acera en los polígonos industriales. Aquí si que interpreto que podrían circular los VMP, mientras no haya otra norma específica. Por el casco urbano no hay ni zonas residenciales ni zonas señalizadas para la circulación de estos vehículos VMP.
Por eso veo esta intervención del SR. Fiscal Delegado de Seguridad Vial, errónea, desafortunada. Si tanto le preocupa la circulación de los VMP lo que hay que hacer es modificar el RGC y que quede claro de una vez por todas, y en todos los lugares de España.
Por lo tanto mientras en mi municipio circulen los patinetes, patines, monopatines o aparatos similares serán denunciados por el art.121.4 del RGC.
PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Vídeo sobre VMP
Poco a poco vamos dilucidando la materia, gracias a estos compañeros:
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NUMA
Re: (#Formación) Trabajo sobre los vehículo VMP (2018)
Buenas compis.
Tengo una duda en la cuidad que resido no en la que presto servicio, se ha regulado la circulación de este tipo de vehículos, a groso modo por medio de una instrucción de uso por medio de policía Local.
Me explico no esta regulado por ordenanza municipal, por lo que las infracciones derivadas de esa instrucción veo complicadas poderlas sancionar, dado que no se contemplan ni graduaciones ni sanciones a la misma.
Mi duda es después de ver este vídeo, debemos catalogar los vehículos como nos citan refiriendo al RGVh o debemos catalogar en base a la "legislación municipal".
Creo que estaremos en un vacio legal hasta que saquen la enésima reforma del RGC.
Tengo una duda en la cuidad que resido no en la que presto servicio, se ha regulado la circulación de este tipo de vehículos, a groso modo por medio de una instrucción de uso por medio de policía Local.
Me explico no esta regulado por ordenanza municipal, por lo que las infracciones derivadas de esa instrucción veo complicadas poderlas sancionar, dado que no se contemplan ni graduaciones ni sanciones a la misma.
Mi duda es después de ver este vídeo, debemos catalogar los vehículos como nos citan refiriendo al RGVh o debemos catalogar en base a la "legislación municipal".
Creo que estaremos en un vacio legal hasta que saquen la enésima reforma del RGC.
corcop
MUCHAS GRACIAS
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió:Un trabajo personal del compañero Antonio. M.M.G., PL de Guareña (Badajoz), sobre los VMP.por compartir con l@s compañer@s
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PANCHO
Re: (#Formación) Trabajo sobre los vehículo VMP (2018)
Gracias por el trabajo realizado y por compartirlo.


manelmm
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