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(#Consulta) Copia del parte del reconocimiento médico
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(#Consulta) Copia del parte del reconocimiento médico
Si llevamos a un detenido a reconocimiento.
EL parte es para el detenido y no se le puede desposeer de el en ningún momento.
Podemos solicitar a médico una copia para adjuntar a la diligencias?
EL parte es para el detenido y no se le puede desposeer de el en ningún momento.
Podemos solicitar a médico una copia para adjuntar a la diligencias?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Copia del parte del reconocimiento médico
Instrucción de la Dirección General de la Seguridad del Estado, de 12 de noviembre de 1984 indica:
“Los originales de las certificaciones medicas expedidas, con independencia del facultativo que las haya formalizado, han de unirse a las diligencias que se remitirán a la Autoridad Judicial”
Informe jurídico 0133/2008
“No obstante, la Agencia se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la obligación de comunicar los datos a la Policía Judicial, en relación con aquellos supuestos en los que la Policía Judicial requiere la cesión de los datos con el fin de ejercitar las funciones de averiguación del delito y detención del responsable, y no existir en ese caso mandamiento judicial o requerimiento del Ministerio Fiscal que dé cobertura a la cesión.
En este caso nos encontramos, a nuestro juicio, ante el ejercicio por los efectivos de la Policía Judicial de funciones que, siéndoles expresamente reconocidas por sus disposiciones reguladoras, se identifican con las atribuidas, con carácter general, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.” (Por analogía se entiende Funcionarios de Policía Local en funciones de Policía Judicial).
Informe jurídico 1999/0000
“A mayor abundamiento, debe recordarse que, conforme dispone al artículo 11.2 d) de la Ley Orgánica 15/1999, procederá la cesión, si ésta tiene por destinatario al Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales, lo que, conforme se ha señalado, ocurre en el presente supuesto, dada la obligación de los miembros de la Policía Judicial de poner los datos que hayan sido obtenidos en conocimiento de la Autoridad Judicial competente para conocer la denuncia o Fiscal. Por ello, la cesión solicitada tendrá amparo no solo en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 15/1999, sino también en el propio articulo 11.2 d) de la misma.”
Art 796 de la LEcrim:
“Los originales de las certificaciones medicas expedidas, con independencia del facultativo que las haya formalizado, han de unirse a las diligencias que se remitirán a la Autoridad Judicial”
Informe jurídico 0133/2008
“No obstante, la Agencia se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la obligación de comunicar los datos a la Policía Judicial, en relación con aquellos supuestos en los que la Policía Judicial requiere la cesión de los datos con el fin de ejercitar las funciones de averiguación del delito y detención del responsable, y no existir en ese caso mandamiento judicial o requerimiento del Ministerio Fiscal que dé cobertura a la cesión.
En este caso nos encontramos, a nuestro juicio, ante el ejercicio por los efectivos de la Policía Judicial de funciones que, siéndoles expresamente reconocidas por sus disposiciones reguladoras, se identifican con las atribuidas, con carácter general, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.” (Por analogía se entiende Funcionarios de Policía Local en funciones de Policía Judicial).
Informe jurídico 1999/0000
“A mayor abundamiento, debe recordarse que, conforme dispone al artículo 11.2 d) de la Ley Orgánica 15/1999, procederá la cesión, si ésta tiene por destinatario al Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales, lo que, conforme se ha señalado, ocurre en el presente supuesto, dada la obligación de los miembros de la Policía Judicial de poner los datos que hayan sido obtenidos en conocimiento de la Autoridad Judicial competente para conocer la denuncia o Fiscal. Por ello, la cesión solicitada tendrá amparo no solo en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 15/1999, sino también en el propio articulo 11.2 d) de la misma.”
Art 796 de la LEcrim:
"Sin perjuicio de recabar los auxilios a que se refiere el ordinal 1 del artículo 770, solicitará del facultativo o del personal sanitario que atendiere al ofendido copia del informe relativo a la asistencia prestada para su unión al atestado policial..."
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