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(#Consulta) Actuación música alta que molesta en domicilio particular
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(#Consulta) Actuación música alta que molesta en domicilio particular
Buenas la consulta es como actuar, denunciar ante un vecino que tiene la música a todo volumen a altas horas de la noche y estos hechos denunciados por los propios vecinos así como la patrulla de servicio que acude al lugar y observa lo mismo . A todo esto esta persona no abre la puerta del domicilio pese a saber que se encuentra dentro. También que no se dispone de sonometro para medir decibelios.
No se como encuadrarlo a la 4/2015?
Diligencias juzgado basado en manifestación de los agentes?
El tema es reiterante.
Gracias
No se como encuadrarlo a la 4/2015?
Diligencias juzgado basado en manifestación de los agentes?
El tema es reiterante.
Gracias
Última edición por INFOPOLICIAL el 05.02.19 17:25, editado 3 veces (Razón : Título en minúsculas , Gracias :-)
guerri
Re: (#Consulta) Actuación música alta que molesta en domicilio particular
Dudas: ¿existe ordenanza en el municipio? De Protección contra la contaminación acústica, o de convivencia ciudadana, por ejemplo.
¿ En qué comunidad autónoma ocurren estos hechos? La ley del ruido es estatal, pero también las comunidades autónomas han legislado en la materia.
De otra parte, es un problema entre vecinos. Así que habría que atender a lo dispuesto en la ley de propiedad horizontal. Abogado, procurador, y a juzgado. Hacer una junta de propietarios, ponerlo en la orden del día, y a través de la comunidad de vecinos, si procede.
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¿ En qué comunidad autónoma ocurren estos hechos? La ley del ruido es estatal, pero también las comunidades autónomas han legislado en la materia.
De otra parte, es un problema entre vecinos. Así que habría que atender a lo dispuesto en la ley de propiedad horizontal. Abogado, procurador, y a juzgado. Hacer una junta de propietarios, ponerlo en la orden del día, y a través de la comunidad de vecinos, si procede.
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yorchipl
Re: (#Consulta) Actuación música alta que molesta en domicilio particular
yorchipl escribió:Dudas: ¿existe ordenanza en el municipio? De Protección contra la contaminación acústica, o de convivencia ciudadana, por ejemplo.
¿ En qué comunidad autónoma ocurren estos hechos? La ley del ruido es estatal, pero también las comunidades autónomas han legislado en la materia.
De otra parte, es un problema entre vecinos. Así que habría que atender a lo dispuesto en la ley de propiedad horizontal. Abogado, procurador, y a juzgado. Hacer una junta de propietarios, ponerlo en la orden del día, y a través de la comunidad de vecinos, si procede.
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Gracias, no existe ordenanza municipal, ocurre en galicia (provincia orense). El tema es para ver si había manera de denunciar de algún modo a esta persona que hace imposible la convivencia a los vecinos , y te ves un poco "impotente" cuando te llaman cosa que ocurre a menudo y no ves luz para darle solucion
guerri
Re: (#Consulta) Actuación música alta que molesta en domicilio particular
En cualquier caso vaya por delante que se precisa que de cada actuación se confeccione como mínimo un informe con lo observado comprobado por los agentes actuantes que se personan en el lugar puesto que lo necesitará el perjudicado como constatación de los hechos ante el órgano que entienda de su denuncia.
Lo lógico es disponer de sonómetro puesto que para la infracción por exceso de ruido y/o presunto delito contra el medio ambiente se precisa de la cifra de decibelios que se supera, en cualquier caso en el informe indicado en el párrafo primero HABRÍA QUE HACER CONSTAR QUE NO SE REALIZAN MEDICIONES POR CARECER DE MEDIOS ADECUADOS PARA SU REALIZACIÓN (Así posiblemente el propio ayuntamiento se lleve algún susto) pero en cualquier caso esa anotación exime a los agentes de no realizarla y carga la responsabilidad en quien debiendo de disponer de los medios no los tiene.
Pequeña Guía para reclamar por ruidos
Existen seis vías a las que acudir:
1. Administrativa
Los trámites son:
n Denuncia del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc.
n Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
n Alegaciones del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
n Decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución que no podrá ser superior a seis meses.
n En caso de reconocida urgencia , la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
n Si el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia.
n En caso de que el ayuntamiento no resuelva en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente (silencio administrativo), el particular podrá formular recurso contencioso administrativo .
2. Penal
([url=../Normas/Codigo_Penal.htm#325]Artículo 325 del Código Penal[/url])
n Se debe presentar denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos. Se pueden reclamar daños y perjuicios.
n Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.
3. Civil
Caben cinco posibilidades:
a. Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil).
b. Interdicto de obra nueva , si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.
c. Procedimiento de la Ley de [url=../Normas/Ley_62_1978.html]Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona[/url] , por violación de los derechos constitucionales a la salud, intimidad e inviolabilidad del domicilio.
d. Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada , el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos).
e. Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal , la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal).
Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el a) si se reclaman menos de 80.000 pesetas (480 €).
4. Contenciosa Administrativa
n Recursos formulados contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración.
n Se precisa asistencia de abogado.
5. Recurso de Amparo
n Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio ([url=../Normas/Constitucion.htm#18]art. 18 de la Constitución Española[/url]).
n Es necesario agotar antes la vía judicial.
n Se precisa asistencia de abogado.
6. Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo
n No necesita ninguna formalidad especial
n Hay Defensor del Pueblo en todas las Comunidades Autónomas. En varias de ellas tiene otro nombre: Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, ...
____________________________________________________________________
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agustin234
Re: (#Consulta) Actuación música alta que molesta en domicilio particular
Otra posibilidad es tratar de identificar a quién vive en la casa mediante manifestaciones de los vecinos o datos de padrón. Se le extiende denuncia por molestias graves vecinales (si la contempla vuestra ordenanza) y así cada vez que se acuda, dejándole copia en el buzón.
davidvp82
Re: (#Consulta) Actuación música alta que molesta en domicilio particular
davidvp82 escribió:Otra posibilidad es tratar de identificar a quién vive en la casa mediante manifestaciones de los vecinos o datos de padrón. Se le extiende denuncia por molestias graves vecinales (si la contempla vuestra ordenanza) y así cada vez que se acuda, dejándole copia en el buzón.
ok, identificada esta
guerri
Re: (#Consulta) Actuación música alta que molesta en domicilio particular
Por ordenanza de ruidos dudo que puedas meterle sin sonómetro, pero puedes meterle por ordenanza de civismo que en la mayoria de municipios hay.
Fisher
Re: (#Consulta) Actuación música alta que molesta en domicilio particular
Aunque no sea lo más inmediato, lo que hay que informar a las personas afectadas es que se pongan cuanto antes en manos de abogado, a través el administrador de la finca y desde la asociación de vecinos (o comunidad de propietarios) emprendan cuanto antes la vía judicial siguiendo los pasos que indica la Ley de Propiedad Horizontal. Es un paso lento, pero hay que empezarlo. Las consecuencias finales pueden llevar incluso a la prohibición del uso de la propiedad (siendo propietario) o a rescisión de contratos de alquiler, etc.
Algo más inmediato podría ser intentar utilizar la vía de la mediación. Eso sí se puede hacer desde la policía.
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DECRETO 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.
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De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, quedan excluidos del citado ámbito de aplicación:
a) Las actividades domésticas y los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquellos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.
Ley del Ruido:
Art.28.5. Las ordenanzas locales podrán tipificar infracciones en relación con:
a) El ruido procedente de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias.
b) El ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.
Ley Propiedad Horizontal.
Artículo séptimo.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.
La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Algo más inmediato podría ser intentar utilizar la vía de la mediación. Eso sí se puede hacer desde la policía.
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Defensor del Pueblo escribió:En este sentido, y en los casos de ayuntamientos que no dispongan de medios materiales para medir, la Institución recuerda que "ruido molesto" es aquel que no hace falta medir para constatar que es "intolerable"
DECRETO 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.
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De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, quedan excluidos del citado ámbito de aplicación:
a) Las actividades domésticas y los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquellos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.
Ley del Ruido:
Art.28.5. Las ordenanzas locales podrán tipificar infracciones en relación con:
a) El ruido procedente de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias.
b) El ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.
Ley Propiedad Horizontal.
Artículo séptimo.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.
La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Última edición por yorchipl el 08.02.19 18:13, editado 3 veces (Razón : Ampliado)
yorchipl
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