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(#Consulta) Reforma de la ley de seguridad ciudadana. ¿QUe opinais?
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
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(#Consulta) Reforma de la ley de seguridad ciudadana. ¿QUe opinais?
pues eso, que van a quitar lo de las fotos a los agentes.
La difusión y toma de imágenes de los agentes sólo se sancionará si supone un riesgo para la seguridad de los propios funcionarios o de sus familias, según han acordado los grupos parlamentarios en la ponencia que estudia la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como 'ley mordaza'. Un acuerdo que está en consonancia con la instrucción que recientemente distribuyó la Secretaría de Estado de Seguridad en el mismo sentido y que ha sido muy criticada por los sindicatos policiales y las asociaciones de guardias civiles.
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La difusión y toma de imágenes de los agentes sólo se sancionará si supone un riesgo para la seguridad de los propios funcionarios o de sus familias, según han acordado los grupos parlamentarios en la ponencia que estudia la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como 'ley mordaza'. Un acuerdo que está en consonancia con la instrucción que recientemente distribuyó la Secretaría de Estado de Seguridad en el mismo sentido y que ha sido muy criticada por los sindicatos policiales y las asociaciones de guardias civiles.
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Panchovilla
Re: (#Consulta) Reforma de la ley de seguridad ciudadana. ¿QUe opinais?
Las preguntas son:
Hasta dónde podremos demostrar la intencionalidad de la persona que capta esas imágenes?
Debemos entender que si en la actuación existen personas que nos reprochen la misma, puede constituir un riesgo para la seguridad del agente o su familia? Habrá que tener en cuenta que no conocemos a esas personas y en consecuencia no sabemos el alcance pueda tener esa grabación.
Podríamos limitarnos simplemente a identificar los mismos y apercibirles sobre la publicidad de las mismas. Esta actuación puede sin duda complicar el servicio ya que nos podemos imaginar en una multitud la cantidad de personas con móviles que existen jugando a ser reporteros.
Creo que en estas actuaciones existen varios BJP (bienes jurídicos protegidos) por un lado el derecho a la información pública y por otro el derecho a la intimidad y seguridad del agente así como el éxito de la operación. De nuestros legisladores y tribunales depende el valor que se les quiera dar a ambos.
Debemos saber que lo sancionable es el USO de las imágenes, no el simple hecho de realizarlas. Pero también es posible dar cuenta si por algún motivo nos sentimos perjudicados a la LOPD ya que los policías, bomberos e incluso agentes judiciciales son protegidos por la misma.
Hasta dónde podremos demostrar la intencionalidad de la persona que capta esas imágenes?
Debemos entender que si en la actuación existen personas que nos reprochen la misma, puede constituir un riesgo para la seguridad del agente o su familia? Habrá que tener en cuenta que no conocemos a esas personas y en consecuencia no sabemos el alcance pueda tener esa grabación.
Podríamos limitarnos simplemente a identificar los mismos y apercibirles sobre la publicidad de las mismas. Esta actuación puede sin duda complicar el servicio ya que nos podemos imaginar en una multitud la cantidad de personas con móviles que existen jugando a ser reporteros.
Creo que en estas actuaciones existen varios BJP (bienes jurídicos protegidos) por un lado el derecho a la información pública y por otro el derecho a la intimidad y seguridad del agente así como el éxito de la operación. De nuestros legisladores y tribunales depende el valor que se les quiera dar a ambos.
Debemos saber que lo sancionable es el USO de las imágenes, no el simple hecho de realizarlas. Pero también es posible dar cuenta si por algún motivo nos sentimos perjudicados a la LOPD ya que los policías, bomberos e incluso agentes judiciciales son protegidos por la misma.
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