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(#Caso Práctico Policial) Consideración como violencia doméstica agresión de 2 compañeras de piso
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arukiman556
leonn
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terovulum
pl_ibi_03079050
Caporalo
10 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: VIOLENCIA DE GENERO Y DOMESTICA :: VIOLENCIA DOMESTICA
Página 1 de 1.
(#Caso Práctico Policial) Consideración como violencia doméstica agresión de 2 compañeras de piso
Hola.
Os planteo una situación que no se nos dio en un servicio y en la cual algunos discrepamos sobre aplicaro o no el tipo de violencia doméstica.
Telefonea a la sala de transmisiones una mujer que dice haber sido agredida por su compañera de piso.
Una vez llega la patrulla es informada qué son dos mujeres que comparten piso y donde ambas ejercen la prostitución.
Ambas están ebrias y una presenta arañazos en la cara y tirones del cabello. La otra también manifiesta que ha sido agredida por la otra compañera de piso, pero solo tiene tirones de pelo. En la mesita de centro del comedor hay 18 botellines de cerveza, ya vacíos.
Nos planteamos si aplicar aquí dos denuncias por delito leve de lesiones entre particulares.
O bien aplicar el tipo específico de violencia doméstica, al existir convivencia habitual entre las dos partes.
¿Qué haríais y cómo lo justificais con normativa?
Saludos a todo el mundo!
Os planteo una situación que no se nos dio en un servicio y en la cual algunos discrepamos sobre aplicaro o no el tipo de violencia doméstica.
Telefonea a la sala de transmisiones una mujer que dice haber sido agredida por su compañera de piso.
Una vez llega la patrulla es informada qué son dos mujeres que comparten piso y donde ambas ejercen la prostitución.
Ambas están ebrias y una presenta arañazos en la cara y tirones del cabello. La otra también manifiesta que ha sido agredida por la otra compañera de piso, pero solo tiene tirones de pelo. En la mesita de centro del comedor hay 18 botellines de cerveza, ya vacíos.
Nos planteamos si aplicar aquí dos denuncias por delito leve de lesiones entre particulares.
O bien aplicar el tipo específico de violencia doméstica, al existir convivencia habitual entre las dos partes.
¿Qué haríais y cómo lo justificais con normativa?
Saludos a todo el mundo!
Caporalo
Re: (#Caso Práctico Policial) Consideración como violencia doméstica agresión de 2 compañeras de piso
veo dos delitos leves de lesiones.Caporalo escribió:Hola.
Os planteo una situación que no se nos dio en un servicio y en la cual algunos discrepamos sobre aplicaro o no el tipo de violencia doméstica.
Telefonea a la sala de transmisiones una mujer que dice haber sido agredida por su compañera de piso.
Una vez llega la patrulla es informada qué son dos mujeres que comparten piso y donde ambas ejercen la prostitución.
Ambas están ebrias y una presenta arañazos en la cara y tirones del cabello. La otra también manifiesta que ha sido agredida por la otra compañera de piso, pero solo tiene tirones de pelo. En la mesita de centro del comedor hay 18 botellines de cerveza, ya vacíos.
Nos planteamos si aplicar aquí dos denuncias por delito leve de lesiones entre particulares.
O bien aplicar el tipo específico de violencia doméstica, al existir convivencia habitual entre las dos partes.
¿Qué haríais y cómo lo justificais con normativa?
Saludos a todo el mundo!
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Caso Práctico Policial) Consideración como violencia doméstica agresión de 2 compañeras de piso
Según el caso que planteas, no se vislumbra la habitualidad del ejercicio de la violencia, por lo tanto, no puede ser violencia doméstica. Tampoco sabemos si las prostitutas son pareja, por lo tanto, tampoco es violencia de género.
Nos queda el delito de lesiones para ambas.
Nos queda el delito de lesiones para ambas.
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terovulum
Delito de Lesiones
Si no hay una relación de parentesco y convivencia familiar lesiones, en apariencia leves.
Un Saludo
Se me olvido la normativa, el el 173.2 del CP. "violencia ejercida por la persona agresora sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados."
Otro Saludo
Un Saludo
Se me olvido la normativa, el el 173.2 del CP. "violencia ejercida por la persona agresora sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados."
Otro Saludo
Deverde
Re: (#Caso Práctico Policial) Consideración como violencia doméstica agresión de 2 compañeras de piso
No tiene que haber habitualidad para ser violencia doméstica ... Si una mujer agrede al marido por ejemplo , se va detenida por VD . Y entre mujeres no existe la violencia de género . sólo es del hombre a la mujer .terovulum escribió:Según el caso que planteas, no se vislumbra la habitualidad del ejercicio de la violencia, por lo tanto, no puede ser violencia doméstica. Tampoco sabemos si las prostitutas son pareja, por lo tanto, tampoco es violencia de género.
Nos queda el delito de lesiones para ambas.
El caso que nos ocupa tal y como está formulado, lo veo como un delito leve de lesiones 147.2 del CP. No me complicaria la vida deteniendo , filiaciones y comparecencia sin detenido .
leonn
Re: (#Caso Práctico Policial) Consideración como violencia doméstica agresión de 2 compañeras de piso
El artículo 153.2 CP se refiere a las lesiones leves del artículo 147.2 ó 3 y a las personas del artículo 173.2.
Lo que habría que tener claro es que si el sujeto pasivo (en este caso son ambas, pues ambas se agreden entre sí) están integradas en el núcleo de la convivencia familiar, es decir, viven juntas. Si eso es así, el tipo penal se da.
Ahora cuestión distinta es si procede la detención. Yo en el caso de que existiera riesgo de reiteración delictiva o para la integridad física de alguna de ellas, también detendría. En caso contrario, no, es decir, sí alguna de ellas, abandona VOLUNTARIAMENTE el domicilio.
Un saludo.
Lo que habría que tener claro es que si el sujeto pasivo (en este caso son ambas, pues ambas se agreden entre sí) están integradas en el núcleo de la convivencia familiar, es decir, viven juntas. Si eso es así, el tipo penal se da.
Ahora cuestión distinta es si procede la detención. Yo en el caso de que existiera riesgo de reiteración delictiva o para la integridad física de alguna de ellas, también detendría. En caso contrario, no, es decir, sí alguna de ellas, abandona VOLUNTARIAMENTE el domicilio.
Un saludo.
arukiman556
Re: (#Caso Práctico Policial) Consideración como violencia doméstica agresión de 2 compañeras de piso
la convivencia da igual que haya o no haya, lo que es promordial es si hay una "relación de afectividad" como dice el art. 153.2 CP.arukiman556 escribió:El artículo 153.2 CP se refiere a las lesiones leves del artículo 147.2 ó 3 y a las personas del artículo 173.2.
Lo que habría que tener claro es que si el sujeto pasivo (en este caso son ambas, pues ambas se agreden entre sí) están integradas en el núcleo de la convivencia familiar, es decir, viven juntas. Si eso es así, el tipo penal se da.
Ahora cuestión distinta es si procede la detención. Yo en el caso de que existiera riesgo de reiteración delictiva o para la integridad física de alguna de ellas, también detendría. En caso contrario, no, es decir, sí alguna de ellas, abandona VOLUNTARIAMENTE el domicilio.
Un saludo.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Caso Práctico Policial) Consideración como violencia doméstica agresión de 2 compañeras de piso
Esta sería mi intervención.-leonn escribió:No tiene que haber habitualidad para ser violencia doméstica ... Si una mujer agrede al marido por ejemplo , se va detenida por VD . Y entre mujeres no existe la violencia de género . sólo es del hombre a la mujer .terovulum escribió:Según el caso que planteas, no se vislumbra la habitualidad del ejercicio de la violencia, por lo tanto, no puede ser violencia doméstica. Tampoco sabemos si las prostitutas son pareja, por lo tanto, tampoco es violencia de género.
Nos queda el delito de lesiones para ambas.
El caso que nos ocupa tal y como está formulado, lo veo como un delito leve de lesiones 147.2 del CP. No me complicaria la vida deteniendo , filiaciones y comparecencia sin detenido .
Pulo
Re: (#Caso Práctico Policial) Consideración como violencia doméstica agresión de 2 compañeras de piso
leonn escribió:No tiene que haber habitualidad para ser violencia doméstica ... Si una mujer agrede al marido por ejemplo , se va detenida por VD . Y entre mujeres no existe la violencia de género . sólo es del hombre a la mujer .terovulum escribió:Según el caso que planteas, no se vislumbra la habitualidad del ejercicio de la violencia, por lo tanto, no puede ser violencia doméstica. Tampoco sabemos si las prostitutas son pareja, por lo tanto, tampoco es violencia de género.
Nos queda el delito de lesiones para ambas.
El caso que nos ocupa tal y como está formulado, lo veo como un delito leve de lesiones 147.2 del CP. No me complicaria la vida deteniendo , filiaciones y comparecencia sin detenido .
Llevas toda la razón compañero. Al final me lié entre el móvil y queriendo contestar en otro sitio algo parecido, lo he mezclado todo.
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terovulum
Re: (#Caso Práctico Policial) Consideración como violencia doméstica agresión de 2 compañeras de piso
A ver ahora.
Con el Código Penal en la mano se da el delito de violencia doméstica del artículo 153.2. Procede detención. Con la detención no nos la complicamos, al revés, solucionamos el problema. Nos la complicamos si solo filiamos e instruimos por delito leve de lesiones, dejando a las dos agresoras en la vivienda, y que cuando nos fuéramos se mataran entre ellas. Esta situación es delicada. Bajo mi punto de vista lo más sano es detener y que disponga el Juez.
Ahora sí
Con el Código Penal en la mano se da el delito de violencia doméstica del artículo 153.2. Procede detención. Con la detención no nos la complicamos, al revés, solucionamos el problema. Nos la complicamos si solo filiamos e instruimos por delito leve de lesiones, dejando a las dos agresoras en la vivienda, y que cuando nos fuéramos se mataran entre ellas. Esta situación es delicada. Bajo mi punto de vista lo más sano es detener y que disponga el Juez.
Ahora sí
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terovulum
Re: (#Caso Práctico Policial) Consideración como violencia doméstica agresión de 2 compañeras de piso
No se que decirte compañero... según lo relatado vería muy cogidas con pinzas esas detenciones, y no voy a ser yo el que al final tenga problemas con el de la toga por ello.
Para valorar la violencia domestica entre compañeros de piso hay que asegurarse de varias cosas y no llegar y llevarte a todos tan ricamente.
Imaginemos dos personas que llevan viviendo juntas tres meses,con sus habitaciones con pestillos, comparten cocina, relación escasa , coinciden un día en el salón , se ponen a beber esas 18 cervezas y se cascan ( lesiones leves de 147.2 o maltrato de obra sin lesión 147.3)...
Ahora imaginemos dos amigas, desde la infancia , conviven desde hace 3 años , comen juntas, conocen a sus familias etc...
Cabe la detención en ambos supuestos? Yo en el primero ni me lo planteo, lo dicho antes filiciaciones y comparecencia sin detenido. En el segundo pues posiblemente si intervendría de otra manera.
Pues el supuesto planteado por el compañero, a falta de más datos ( prostitutas que comparten vivienda, borrachas...), intentaría que una se fuese de la vivienda esa noche por lo menos , indicarlas los tramites a seguir y lo expuesto anteriormente.
Para valorar la violencia domestica entre compañeros de piso hay que asegurarse de varias cosas y no llegar y llevarte a todos tan ricamente.
Imaginemos dos personas que llevan viviendo juntas tres meses,con sus habitaciones con pestillos, comparten cocina, relación escasa , coinciden un día en el salón , se ponen a beber esas 18 cervezas y se cascan ( lesiones leves de 147.2 o maltrato de obra sin lesión 147.3)...
Ahora imaginemos dos amigas, desde la infancia , conviven desde hace 3 años , comen juntas, conocen a sus familias etc...
Cabe la detención en ambos supuestos? Yo en el primero ni me lo planteo, lo dicho antes filiciaciones y comparecencia sin detenido. En el segundo pues posiblemente si intervendría de otra manera.
Pues el supuesto planteado por el compañero, a falta de más datos ( prostitutas que comparten vivienda, borrachas...), intentaría que una se fuese de la vivienda esa noche por lo menos , indicarlas los tramites a seguir y lo expuesto anteriormente.
leonn
Re: (#Caso Práctico Policial) Consideración como violencia doméstica agresión de 2 compañeras de piso
He encontrado esto, pero no me convence demasiado, al no argumentar la respuesta.
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¿Quiénes pueden ser víctimas de violencia doméstica?
La violencia doméstica es la que se ejerce sobre las personas del entorno familiar que aquí señalamos, si bien y como hemos indicado anteriormente no tienen por qué limitarse a este listado.
- - el cónyuge o ex cónyuge;
- - la persona ligada al agresor con análoga relación de afectividad, aun sin convivencia;
- los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, siempre que convivan con el autor del delito;
- - los menores o incapaces que conviven con el agresor o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente;
- - la persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar del agresor;
- - las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Por ejemplo, dada la crisis económica que padecemos, son muchas las personas que han decidido alquilar habitaciones en viviendas, iniciándose convivencia entre personas que no se conocían anteriormente.
¿Debemos de incluir como supuesto de violencia doméstica la ejercida por una persona respecto a otra con la que comparte vivienda únicamente para poder compartir gastos?.
La respuesta es NO. Las infracciones que se cometan en este supuesto, serán juzgadas conforme a los preceptos generales recogidos en el Código Penal, pero no como violencia doméstica.
Caporalo
Re: (#Caso Práctico Policial) Consideración como violencia doméstica agresión de 2 compañeras de piso
Respecto al supuesto planteado, es un hecho que nos sucede en algunas ocasiones con mas frecuencia de la que no la creeríamos:
Una agresión con lesiones leves entre 2 personas que comparten piso.
Donde hay habitualidad en la convivencia, donde se convive en un comedor común, se comparte una cocina, frigorífico, horno, en común,...
Pensemos en las habitaciones alquiladas para hacer frente a la crisis económica o a los alquileres excesivos.
Y en dicho contexto, nos alertan que 2 personas que comparten dicho piso y estancias, se han discutido, y una ha agredido a la otra.
Pensemos en 2 estudiantes universitarios, o en el ejemplo que motiva el inicio de éste post (las 2 mujeres que comparten piso ejerciendo la prostitución).
Reitero la consulta: ¿aplicamos aquí delito leve de lesiones?
¿O bien consideramos que una agresión leve entre compañeros de piso encaja en el tipo penal de violencia doméstica?
Saludos
Una agresión con lesiones leves entre 2 personas que comparten piso.
Donde hay habitualidad en la convivencia, donde se convive en un comedor común, se comparte una cocina, frigorífico, horno, en común,...
Pensemos en las habitaciones alquiladas para hacer frente a la crisis económica o a los alquileres excesivos.
Y en dicho contexto, nos alertan que 2 personas que comparten dicho piso y estancias, se han discutido, y una ha agredido a la otra.
Pensemos en 2 estudiantes universitarios, o en el ejemplo que motiva el inicio de éste post (las 2 mujeres que comparten piso ejerciendo la prostitución).
Reitero la consulta: ¿aplicamos aquí delito leve de lesiones?
¿O bien consideramos que una agresión leve entre compañeros de piso encaja en el tipo penal de violencia doméstica?
Saludos
Caporalo
Re: (#Caso Práctico Policial) Consideración como violencia doméstica agresión de 2 compañeras de piso
pl_ibi_03079050 escribió:la convivencia da igual que haya o no haya, lo que es promordial es si hay una "relación de afectividad" como dice el art. 153.2 CP.arukiman556 escribió:El artículo 153.2 CP se refiere a las lesiones leves del artículo 147.2 ó 3 y a las personas del artículo 173.2.
Lo que habría que tener claro es que si el sujeto pasivo (en este caso son ambas, pues ambas se agreden entre sí) están integradas en el núcleo de la convivencia familiar, es decir, viven juntas. Si eso es así, el tipo penal se da.
Ahora cuestión distinta es si procede la detención. Yo en el caso de que existiera riesgo de reiteración delictiva o para la integridad física de alguna de ellas, también detendría. En caso contrario, no, es decir, sí alguna de ellas, abandona VOLUNTARIAMENTE el domicilio.
Un saludo.
Negativo, la convivencia es fundamental en determinadas personas. No lo es, por ejemplo en las lesiones leves que se realizan entre cónyuges o de noviazgo, porque ese requisito no lo pide el tipo.... Ahora bien, según la consulta 1/2008 de la FGE, en las relaciones entre ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, es requisito necesario en los artículos 153.2 CP y 173.2 CP, la convivencia, ya que de no ser así, las lesiones serían las del artículo 147.2 ó 3.
El tema es que las personas que se estaban agrediendo (personas que no tienen ninguna relación de afectividad entre ellas, dos prostitutas que están en el mismo domicilio) para que puedan ser sujetos pasivos del delito del 153.2 CP, han de estar amparadas bajo el único supuesto que les sería de aplicación que comprende el 173.2 CP que es "o sobre persona amparada en cualquiera otra relación por la que se encuentre INTEGRADA EN EL NÚCLEO DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR", por lo que el requisito de la CONVIVENCIA en este supuesto es INDISPENSABLE.
Por otro lado, una cosa es el hecho de haber cometido un delito, y otro muy distinto es la práctica de la detención. Yo en este caso, únicamente detendría, si teniendo claro, como dije antes, que existe relación de convivencia de ambas personas (la cual se puede asimilar a una convivencia familiar), la existencia de un riesgo para cualquiera de ellas. De no ser así, dar cuenta a la autoridad judicial y poco más.
Un saludo
arukiman556
Re: (#Caso Práctico Policial) Consideración como violencia doméstica agresión de 2 compañeras de piso
¿Desde cuando a dos personas a los que no les une ningún lazo familiar se le puede aplicar un delito de Viodom? Solo cabe lesiones del 147
O hay o ha habido una relación de afectividad o son familia y hay convivencia. De lo contrario solo lesiones
O hay o ha habido una relación de afectividad o son familia y hay convivencia. De lo contrario solo lesiones
Joseyleti
Re: (#Caso Práctico Policial) Consideración como violencia doméstica agresión de 2 compañeras de piso
Entonces...Joseyleti escribió:¿Desde cuando a dos personas a los que no les une ningún lazo familiar se le puede aplicar un delito de Viodom? Solo cabe lesiones del 147
O hay o ha habido una relación de afectividad o son familia y hay convivencia. De lo contrario solo lesiones
Cuando el artículo 173.2 habla de "El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica ...///... sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, ..." , ¿a quién se está refiriendo? Porqué a tenor literal de dicho artículo, dos compañeros de piso podrían entrar bajo el paraguas de dicha frase...
No sé qué opináis..
Caporalo
Re: (#Caso Práctico Policial) Consideración como violencia doméstica agresión de 2 compañeras de piso
Tú mismo te has respondido "en el núcleo de su convivencia familiar"
El que dos personas compartan un mismo techo les hace convivir, pero no son familia por ello. Por tanto el mero hecho de convivir en el mismo núcleo no encuadra con ese artículo
El que dos personas compartan un mismo techo les hace convivir, pero no son familia por ello. Por tanto el mero hecho de convivir en el mismo núcleo no encuadra con ese artículo
Joseyleti
Re: (#Caso Práctico Policial) Consideración como violencia doméstica agresión de 2 compañeras de piso
Evidentemente, NO existe relación familiar directa entre las 2 personas a las que sólo les une el hecho de convivir bajo un mismo techo a diario.Joseyleti escribió:Tú mismo te has respondido "en el núcleo de su convivencia familiar"
El que dos personas compartan un mismo techo les hace convivir, pero no son familia por ello. Por tanto el mero hecho de convivir en el mismo núcleo no encuadra con ese artículo
Pero nos hallamos ante relaciones con total proyección en el ámbito de la convivencia familiar y, en algunas ocasiones, con lazos mucho más fuertes que los familiares, por su total dependencia y por la consiguiente confianza que genera dicha convivencia entre 2 personas que comparten una misma vivienda.
Caporalo
Re: (#Caso Práctico Policial) Consideración como violencia doméstica agresión de 2 compañeras de piso
De la RAECaporalo escribió:Evidentemente, NO existe relación familiar directa entre las 2 personas a las que sólo les une el hecho de convivir bajo un mismo techo a diario.Joseyleti escribió:Tú mismo te has respondido "en el núcleo de su convivencia familiar"
El que dos personas compartan un mismo techo les hace convivir, pero no son familia por ello. Por tanto el mero hecho de convivir en el mismo núcleo no encuadra con ese artículo
Pero nos hallamos ante relaciones con total proyección en el ámbito de la convivencia familiar y, en algunas ocasiones, con lazos mucho más fuertes que los familiares, por su total dependencia y por la consiguiente confianza que genera dicha convivencia entre 2 personas que comparten una misma vivienda.
FAMILIA:Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas. 2. Gral. Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje.
Vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a esta
Joseyleti
Re: (#Caso Práctico Policial) Consideración como violencia doméstica agresión de 2 compañeras de piso
Dos estudiantes no formarían parte de una relación correspondiente al núcleo de convivencia familiar.
* Núcleo familiar:
Unidad jerárquica intermedia entre el residente y la familia. La idea de núcleo
familiar corresponde a una concepción restringida de la familia, limitada a los
vínculos de parentesco más estrechos.
Existen cuatro tipos de núcleo familiar:
a) Matrimonio o pareja sin hijos.
b) Matrimonio o pareja con uno o más hijos.
c) Padre con uno o más hijos.
d) Madre con uno o más hijos.
Para formar parte del núcleo, un hijo debe ser soltero y estar no emparejado
Para la determinación de los núcleos se debe tener en cuenta además que:
− La relación padre (madre)-hijo tiene preferencia sobre la de hijo-padre (madre);
es decir, si un hijo soltero y no emparejado es a su vez padre de un hijo soltero y
no emparejado, ambos forman un núcleo de tipo c) y, por tanto, aquél, a pesar
de estar soltero y no emparejado, no forma parte del núcleo de sus padres.
− La relación de pareja tiene preferencia sobre la relación hijo-padre (madre).
* Núcleo familiar:
Unidad jerárquica intermedia entre el residente y la familia. La idea de núcleo
familiar corresponde a una concepción restringida de la familia, limitada a los
vínculos de parentesco más estrechos.
Existen cuatro tipos de núcleo familiar:
a) Matrimonio o pareja sin hijos.
b) Matrimonio o pareja con uno o más hijos.
c) Padre con uno o más hijos.
d) Madre con uno o más hijos.
Para formar parte del núcleo, un hijo debe ser soltero y estar no emparejado
Para la determinación de los núcleos se debe tener en cuenta además que:
− La relación padre (madre)-hijo tiene preferencia sobre la de hijo-padre (madre);
es decir, si un hijo soltero y no emparejado es a su vez padre de un hijo soltero y
no emparejado, ambos forman un núcleo de tipo c) y, por tanto, aquél, a pesar
de estar soltero y no emparejado, no forma parte del núcleo de sus padres.
− La relación de pareja tiene preferencia sobre la relación hijo-padre (madre).
En el caso de que el joven manifiesta, por ejemplo, de que en la vivienda hay varias habitaciones –piso patera-, y que cada cual hace su vida en su respectiva habitación, sin que exista una relación más allá de convivencia, no dispondría la detención del sujeto culpable, sino que lo encauzaría como una falta de lesiones.
Un Saludo!
borde
Re: (#Caso Práctico Policial) Consideración como violencia doméstica agresión de 2 compañeras de piso
Hola, os voy a dar mi visión del supuesto que plantea el compañero.
Para mi serian dos delitos leves de lesiones. Para darse violencia domestica tendria que ser necesario que exista "nucleo familiar" entre las personas. Es decir que la relación vaya mas allá del compartir zonas comunes realizando cada uno la intimidad de su vida en una habitación. Por nucleo familiar se entienden los vinculos de parentesco mas estrechos (con todo lo que ello conlleva en cuanto a relacion e intimidad), que en este caso no se dan.
Respecto a la habitualidad y la convivencia, suele haber confusión en si es necesario habitualidad o no. La instruccion 1/2008 de la fiscalia general del estado aclara ese tema, exigiendo convivencia en el 153.2 y 173.2, con lo cual en el 153.2 (cuando se dea entre ascendientes descendientes, etc..no en parejas hombre-mujer ni mujer hombre) con el requisito de convivencia no es necesaria la habitualidad del 173.2.
Aclarar que tampoco creo que sea necesario la existencia de un lazo familiar, una empleada de hogar a tiempo completo, el hijo de un conocido que vive durante un año con la familia, etc, para mi también entrarian en ese tipo penal.
Asi es como yo lo veo, un saludo.
Para mi serian dos delitos leves de lesiones. Para darse violencia domestica tendria que ser necesario que exista "nucleo familiar" entre las personas. Es decir que la relación vaya mas allá del compartir zonas comunes realizando cada uno la intimidad de su vida en una habitación. Por nucleo familiar se entienden los vinculos de parentesco mas estrechos (con todo lo que ello conlleva en cuanto a relacion e intimidad), que en este caso no se dan.
Respecto a la habitualidad y la convivencia, suele haber confusión en si es necesario habitualidad o no. La instruccion 1/2008 de la fiscalia general del estado aclara ese tema, exigiendo convivencia en el 153.2 y 173.2, con lo cual en el 153.2 (cuando se dea entre ascendientes descendientes, etc..no en parejas hombre-mujer ni mujer hombre) con el requisito de convivencia no es necesaria la habitualidad del 173.2.
Aclarar que tampoco creo que sea necesario la existencia de un lazo familiar, una empleada de hogar a tiempo completo, el hijo de un conocido que vive durante un año con la familia, etc, para mi también entrarian en ese tipo penal.
Asi es como yo lo veo, un saludo.
danidani
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