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(#Consulta) Fiesta privada de menores en una discoteca

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(#Consulta) Fiesta privada de menores en una discoteca Empty (#Consulta) Fiesta privada de menores en una discoteca

Mensaje  Torrero1 28.09.19 9:50

Me gustaría saber vuestras opiniones al respecto,en lo relativo a trámites administrativos a la hora de poder  realizar una fiesta privada con menores en un local,cuya actividad es de discoteca. 
Al parecer,el propietario de la discoteca,desea alquilar mediante contrato a los padres de los menores,facilitando el propietario de la discoteca el personal de admisión y camareros.En una de las cláusulas del citado contrato,establece que los responsables de cualquier incidente que ocurra,serán los responsables los padres de los menores,inhibiendo cualquier tipo de responsabilidad tanto civil como penal el propietario de la discoteca.Añadir que al ser fiesta privada,los jóvenes deberán de exhibir al personal unas entradas que previamente han comprado,que sin ellas no podrán acceder al interior.Las consumiciones han de abonarse. ¿Se requiere algún tipo de autorización extraordinaria que deba de expedir el Ayuntamiento o al ser fiesta supuestamente privada,estaría excluida el ámbito de aplicación de espectáculos públicos?.
Gracias.
Torrero1
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(#Consulta) Fiesta privada de menores en una discoteca Empty Re: (#Consulta) Fiesta privada de menores en una discoteca

Mensaje  Polytaz 28.09.19 13:26

En este caso pienso que SI que es de aplicación la normativa de establecimientos públicos, desde el momento en que se realiza en un establecimiento público, el cual está autorizado a una actividad sin que se haya notificación cambio de titularidad del establecimiento ante la administración.
Por lo que habría que acudir a la normativa autonómica de actividades de cada comunidad.
Pero que en general una vez adquirida una autorización para un tipo de actividad, dicho establecimiento queda supeditado a dicha autorización. En cuanto a condiciones y características del establecimiento. Así como condiciones de seguridad, aforo, insonorización, seguro o aplicación los horarios de apertura y cierre para esta actividad.
Si por ejemplo se realiza una actividad extraordinaria ocasional o particular que no supongan una modificación de las condiciones técnicas generales en cuanto a horario, dotaciones o público que pueda acceder a las mismas y, en especial, una alteración de la seguridad del local o recinto, un aumento de aforo sobre el inicialmente previsto o una instalación de escenarios o tinglados, serian objeto unicamente de una declaración responsable  a efectos informativos.
Si por el contrario realiza una actividad que conlleve una modificación de las condiciones técnicas generales debería solicitar nueva autorización para ello, o si pretende dedicarse a varias actividades compatibles en cuanto a horario, dotaciones o público deberá solicitar oportuna autorización de compatibilidad.
Por otra parte e independientemente de la normativa de establecimientos, será tambien de aplicación todas aquellas otra normativa administrativas, civil o penal sobre el posible responsable de las mismas, en cuanto a las diferentes infracciones que se pudieran cometeren en el lugar.
Consumo de tabaco en su interior, suministrar o facilitar alcohol a menores de edad, tolerancia del consumo o el tráfico de drogas, molestias acústicas o de conviviencia, ...etc
No se si te he ayudado, un saludo.
Polytaz
Polytaz



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Mensaje  bizquinbauer 28.09.19 17:08

Torrero1 escribió:Me gustaría saber vuestras opiniones al respecto,en lo relativo a trámites administrativos a la hora de poder  realizar una fiesta privada con menores en un local,cuya actividad es de discoteca. 
Al parecer,el propietario de la discoteca,desea alquilar mediante contrato a los padres de los menores,facilitando el propietario de la discoteca el personal de admisión y camareros.En una de las cláusulas del citado contrato,establece que los responsables de cualquier incidente que ocurra,serán los responsables los padres de los menores,inhibiendo cualquier tipo de responsabilidad tanto civil como penal el propietario de la discoteca.Añadir que al ser fiesta privada,los jóvenes deberán de exhibir al personal unas entradas que previamente han comprado,que sin ellas no podrán acceder al interior.Las consumiciones han de abonarse. ¿Se requiere algún tipo de autorización extraordinaria que deba de expedir el Ayuntamiento o al ser fiesta supuestamente privada,estaría excluida el ámbito de aplicación de espectáculos públicos?.
Gracias.
Como bien dice el compañero, habrá de estarse a lo que cada CC.AA. tiene regulado en materia de EE.PP. y AA.RR. 
En el caso de Andalucía habrá que tener en cuenta el Decreto 155/2018 de 31 julio. En él se regula entre otras cosas las condiciones y horarios de discoteca de juventud.
En todo caso, los establecimientos públicos que alberguen, sean o no, destinados a EE.PP. deberán cumplir con todos los requisitos exigidos a éstos.
Saludos (#Consulta) Fiesta privada de menores en una discoteca 4092587843 (#Consulta) Fiesta privada de menores en una discoteca 4092587843
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(#Consulta) Fiesta privada de menores en una discoteca Empty Re: (#Consulta) Fiesta privada de menores en una discoteca

Mensaje  NUMA 30.09.19 13:45

Esto es un chanchullo, una cosa es una fiesta particular donde no se deben cobrar entradas y otra cosa es un lugar de esparcimiento de juventud (discoteca de menores), que en este caso no lo es.  Si nos centramos en la actividad del local, podemos observar que se trata de la utilización de un establecimiento con licencia de discoteca, para ser utilizado como fiesta privada, y más concretamente con menores. Existen las siguientes dudas:
Si el local es discoteca se entiende que tendrá todos los requisitos para su actividad, pero no hay que confundir que el uso que se le va a dar no es el autorizado para dicho establecimiento.
El titular del mismo intenta eximirse de cualquier responsabilidad existente bajo algún documento acordado para  la fiesta, pese a contribuir con su personal e instalaciones.

Y los padres de los menores, ¿Han solicitado autorización para dicha actividad al Ayto. o por el contrario ésta debería ser solicitada por el titular del establecimiento?

Son cuestiones éstas que deben quedar suficientemente claras a la hora de la celebración.

Para la CCAA de Andalucía el actual Decrecto 155/18  entiendo que sería reconocido como:

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