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(#Consulta) La circulación de los vehículos de movilidad personal
5 participantes
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(#Consulta) La circulación de los vehículos de movilidad personal
Hola.
De acuerdo con la última y reciente publicación de la Instrucción de Tráfico relativa a VMP y otros vehículos, surgen dudas para determinar porque lugares pueden o deben circular los clasificados propiamente como VMP. Para no perderme en cuestiones técnicas, ya que la Instrucción hace una clasificación de otros vehículos, quiero referirme a los que desarrollan una velocidad entre los 6 y 25 km/h.
En la propia Instrucción, en el punto 7, deja claro que al tratarse de vehículos y la persona que lo maneja conductor, no pueden hacer uso de las aceras o zonas peatonales, salvo las posibles excepciones que pueda establecer una Ordenanza municipal en vías urbanas.
¿Se desprende entonces que si no existe o no viene regulado en una Ordenanza municipal, dichos vehículos pueden circular por la calzada en vías urbanas? ¿Y en vía interurbana (no autopista ni autovía) pueden circular por el arcén?
Gracias.
Fernandito
Re: (#Consulta) La circulación de los vehículos de movilidad personal
Fernandito escribió:Hola.De acuerdo con la última y reciente publicación de la Instrucción de Tráfico relativa a VMP y otros vehículos, surgen dudas para determinar porque lugares pueden o deben circular los clasificados propiamente como VMP. Para no perderme en cuestiones técnicas, ya que la Instrucción hace una clasificación de otros vehículos, quiero referirme a los que desarrollan una velocidad entre los 6 y 25 km/h.En la propia Instrucción, en el punto 7, deja claro que al tratarse de vehículos y la persona que lo maneja conductor, no pueden hacer uso de las aceras o zonas peatonales, salvo las posibles excepciones que pueda establecer una Ordenanza municipal en vías urbanas.¿Se desprende entonces que si no existe o no viene regulado en una Ordenanza municipal, dichos vehículos pueden circular por la calzada en vías urbanas? ¿Y en vía interurbana (no autopista ni autovía) pueden circular por el arcén?Gracias.
Buena cuestión. Yo personalmente, entiendo que sigue teniendo plena validez el apartado 4 del art 121 del Reglamento General de Circulación.
4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos
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charro
Re: (#Consulta) La circulación de los vehículos de movilidad personal
Hace poco se publicó sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el que se falla contra el Ayuntamiento de Alicante en relación a una denuncia de la PL por circulación de un VMP por la calzada.
Dicho juzgado considera inaplicable el artículo 121 del Reglamento General de Circulación sobre la prohibición de circular por la calzada en aparatos no motorizados (monopatines, patines o aparatos similares).
Según se indica en la noticia que aportó, “El juez advierte en el fallo de que «en materia sancionadora es muy arriesgado que la Administración pretenda hacer extensiones analógicas». Añade que los patinetes eléctricos no son un monopatín ni unos patines, mientras que la mención de «aparatos similares» «debe ser acogida con muchísima cautela», apunta la sentencia antes de puntualizar que son un vehículo nuevo y como tal no están contemplados por la ley
«Si el legislador desea incluir los mismos, habrá de mencionarlos expresamente y establecer la regulación que considere conveniente», añade el fallo. En materia sancionadora, el principio de legalidad que vincula a todos los poderes públicos «establece claramente la vinculación positiva de la Administración a la Ley «lo que no está prohibido está permitido”
Evidentemente, y retomo aporte personal, cada juzgado es un mundo y lo que dicto en éste no se hace en aquel (bendita independencia del poder judicial) pero si puede marcar un modo de actuar hasta la regulación completa de la materia.
Como apunte, en mi municipio se denuncia la circulación de los VMP por cualquier tipo de vía (calzada, aceras y peatonales o carriles-bici) haciendo uso de esa misma analogía a la que me he refiero anteriormente (y de momento sin contenciosos en el frente...).
En cuanto a las vías interurbanas, mismo criterio. No hay prohibición expresa salvo en las que se indica
Dicho juzgado considera inaplicable el artículo 121 del Reglamento General de Circulación sobre la prohibición de circular por la calzada en aparatos no motorizados (monopatines, patines o aparatos similares).
Según se indica en la noticia que aportó, “El juez advierte en el fallo de que «en materia sancionadora es muy arriesgado que la Administración pretenda hacer extensiones analógicas». Añade que los patinetes eléctricos no son un monopatín ni unos patines, mientras que la mención de «aparatos similares» «debe ser acogida con muchísima cautela», apunta la sentencia antes de puntualizar que son un vehículo nuevo y como tal no están contemplados por la ley
«Si el legislador desea incluir los mismos, habrá de mencionarlos expresamente y establecer la regulación que considere conveniente», añade el fallo. En materia sancionadora, el principio de legalidad que vincula a todos los poderes públicos «establece claramente la vinculación positiva de la Administración a la Ley «lo que no está prohibido está permitido”
Evidentemente, y retomo aporte personal, cada juzgado es un mundo y lo que dicto en éste no se hace en aquel (bendita independencia del poder judicial) pero si puede marcar un modo de actuar hasta la regulación completa de la materia.
Como apunte, en mi municipio se denuncia la circulación de los VMP por cualquier tipo de vía (calzada, aceras y peatonales o carriles-bici) haciendo uso de esa misma analogía a la que me he refiero anteriormente (y de momento sin contenciosos en el frente...).
En cuanto a las vías interurbanas, mismo criterio. No hay prohibición expresa salvo en las que se indica
ben03069119
Re: (#Consulta) La circulación de los vehículos de movilidad personal
Podrías indicar la referencia de esa sentencia para conseguirla?
iglesol
Re: (#Consulta) La circulación de los vehículos de movilidad personal
Conforme a lo que he encontrado la sentencia está en:
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La adjunto al post por si no estuviera disponible la descarga.
Saludos!
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