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(#Consulta) NORMATIVA DE USOS DE CAÑONES ANTIGRANIZO
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) NORMATIVA DE USOS DE CAÑONES ANTIGRANIZO
Buenas compañeros, estamos teniendo un problema con estos cañones , ya que se encuentran muy proximo a la localidad y están creando una situación de estrés continuo, debido al continuo ruido que realizan durante las 24 horas. Alguien sabría decirme algun tipo de normativa de su uso o como actuar ante estos artefactos, se trata en la provincia de Huesca... Gracias,
Ligre88
Re: (#Consulta) NORMATIVA DE USOS DE CAÑONES ANTIGRANIZO
Mira a ver si en las ordenanzas municipales se re oje el nivel decibelios máximo q se puede realizar en cualquier actividad. Si no es posible q a nivel autonómico haya algo. Se deberían realizar sonometrias homologadas y si se superan los niveles permitidos, se podría proceder a sanción. Depende de lo q pongan las ordenanzas se podría ordenar el cese de la actividad
Davalon
Re: (#Consulta) NORMATIVA DE USOS DE CAÑONES ANTIGRANIZO
Hola, buenos días:
Este tipo de actividad molesta deberá respetar lo establecido en la normativa estatal sobre ruidos, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y mirar la legislación autonómica sobre medio ambiente, además de comprobar si hay ordenanza.
Creo que en el tema de contaminación acústica, la Policía Local está un poco o bastante desprotegida, al menos en Andalucía. Tenemos una ley medioambiental del año 2007, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la que requería a los ayuntamientos para que, en un plazo de 6 meses, desarrollaran ordenanzas sobre el tema (contaminación acústica); especialmente en lo referente a la formación del personal y los elementos materiales (sonómetro), así como la adecuación a la normativa ambiental. Yo creo que casi ningún ayuntamiento ha realizado este mandamiento normativo, al menos mi ayuntamiento no.
Lo ideal sería que los propios agentes estuvieran preparados para realizar las complicadas mediciones de ruidos, cosa que, hasta el momento no se ha hecho. Al menos es lo que creo. El ruido es una batalla perdida hoy en día ya que vivimos en un estado más que garantista. Por tanto, para finalizar, en Andalucía si se produce una emisión del tipo del que habla (o de un bar, local, pub o discoteca) serán los inspectores autonómicos quienes realizan la medición.
Espero que te haya servido, un saludo.
Este tipo de actividad molesta deberá respetar lo establecido en la normativa estatal sobre ruidos, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y mirar la legislación autonómica sobre medio ambiente, además de comprobar si hay ordenanza.
Creo que en el tema de contaminación acústica, la Policía Local está un poco o bastante desprotegida, al menos en Andalucía. Tenemos una ley medioambiental del año 2007, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la que requería a los ayuntamientos para que, en un plazo de 6 meses, desarrollaran ordenanzas sobre el tema (contaminación acústica); especialmente en lo referente a la formación del personal y los elementos materiales (sonómetro), así como la adecuación a la normativa ambiental. Yo creo que casi ningún ayuntamiento ha realizado este mandamiento normativo, al menos mi ayuntamiento no.
Lo ideal sería que los propios agentes estuvieran preparados para realizar las complicadas mediciones de ruidos, cosa que, hasta el momento no se ha hecho. Al menos es lo que creo. El ruido es una batalla perdida hoy en día ya que vivimos en un estado más que garantista. Por tanto, para finalizar, en Andalucía si se produce una emisión del tipo del que habla (o de un bar, local, pub o discoteca) serán los inspectores autonómicos quienes realizan la medición.
Espero que te haya servido, un saludo.
CHOPIRRIN

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