Buenas noches, quería lanzar una consulta una vez pasado el estado de alarma, en donde como policías hemos tenído que interponer sanciones relacionadas con el incumplimiento del mismo. En mi caso, ya he recibido las primeras alegaciones presentadas por particulares, cabe decir que todas tienen el mismo modelo que se ve que corre por las distintas asesorias jurídicas, en donde cuestionan la denuncia que formulan los agentes por el art. 36.6 de la ley orgánica 4/2015. En primer caso, citan que el decreto 463/2020 establece una serie de recomendaciones, que en ningún caso constituyen ordenes que puedan ser consideradas como sanción por desobediencia, en segundo lugar indican que si no hay una indicación clara por parte de los agentes, en más de una ocasión sobre las conductas que se tienen que respetar, no se considera desobediencia a los agentes de la autoridad, al no haberse recibido consigna anterior el supuesto infractor. Desde mi punto de vista pienso, que el legislador una vez constituido el estado de alarma, intentó cuadrar las posibles conductas irregulares que se pudieran dar en alguna ley presente ,donde de forma genérica éstas pudiesen encajar, la ley 4/2015, en tal caso al realizarlo de esta manera cabe la interpretación por parte de todos y de ahí la alegaciones que vamos a recibir proximamente, al imponerse muchas denuncias sobre este asunto. Mi opinión sobre la denuncia que realizamos sobre el art. 36.6 infranccion grave a la ley 4/2015," La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones" tiene dos acepciones, por un lado consta la desobediencia o resistencia a la autoridad, la autoridad como tal que suele estar asociada al Estado como depositario de los poderes públicos, que ejerce la facultad o potestad de mandar y dar ordenes, siendo éstas revestidas a las personas o funcionarios para ejercer ese poder o mando, por tanto el 36.6 al citar a la autoridad, cuando no se cumplen los dictámenes de esta, en este caso no respetar las indicaciones del R.D 463/2020, entiendo que la ley marca la norma a seguir y no obedecer a la misma puede suponer desobediencia al estado, que es quien posee la autoridad para legislar y hace ejercutar lo legislado, de ahí que en mi opinión este artículo faculte a denunciar a alguna persona que no respete la norma en cuanto al estado de alarma. La segunda acepción, la desobediencia a los agentes de la autoridad en sus funciones, esta claro que cuando se informa a alguna persona en más de una ocasión sobre una misma conducta, en este caso relacionada con el incumplimiento del estado de alarma, y ésta no obedece los mandatos de los agentes cabe la sanción por este artículo 36.6 , que es el que utilizamos normalmente en materia de seguridad ciudadana y el que creo que no despierta ninguna duda.
Por mi parte, antes de contestar quería haceros esta consulta para ver como habeis afrontado estas alegaciones que se empiezan a recibir, no obstante en mi plantilla realizaremos una consulta de forma jurídica para crear un modelo de respuesta unánime y los más acertado posible.
Un saludo atodo,
Gracias,
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