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(#Consulta) Instrucción DGT sobre validez compulsa fotocopias
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Instrucción DGT sobre validez compulsa fotocopias
Alguien tendría una instrucción de la DGT, antigua, en la que se especificaba que eran validas las compulsas realizadas ademas de por los notarios, por los funcionarios públicos? Muchas gracias
LEGENDARIO69
Re: (#Consulta) Instrucción DGT sobre validez compulsa fotocopias
Hola, creo que es esto lo que buscas, la instrucción en si no la tengo.
Saludos.
INSTRUCCIÓN 99/V-24. ASUNTO. COTEJO FOTOCOPIAS DOCUMENTACIÓN VEHÍCULOS Y CONDUCTORES.
En el apartado TERCERO de la Instrucción 99/V-24, de la Dirección General de Tráfico, de fecha 29.06.99, se recoge que deben considerarse "fotocopias debidamente cotejadas" tanto las realizadas por dicha DGT en sus servicios Centrales o Periféricos, como las efectuadas por cualquier otro Organismo o fedatario público.
Teniendo en cuenta que en otros escritos e Instrucciones de la DGT, se han autorizado el cotejo de los documentos a llevar en los vehículos, tanto de éstos como de sus conductores, a diversos Organismos y Autoridades, se resuelve los en síntesis como sigue:
1º La DGT admite la validez generalizada de las fotocopias de todos los documentos que debe llevar el conductor como sigue:
Permiso de Circulación.
Certificado de Características.
Tarjeta de Inspección Técnica.
Seguro Obligatorio.
Permiso de Conducción.
Licencia de Conducción.
2º Se trata de una validez limitada, a efectos de acreditación formal ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. Las fotocopias tienen un simple valor probatorio de la existencia del correspondiente documento al que no sustituyen pues no son duplicados del mismo, y su eficacia queda sujeta a comprobaciones ulteriores que, eventualmente, pueden ser realizadas.
3º A los efectos de acreditar ante las Fuerzas de Vigilancia, la posesión del documento original son válidas las fotocopias compulsadas por fedatarios públicos, por la DGT y su Organización Periférica, por Ayuntamientos y por las propias Fuerzas de Vigilancia.
4º Cabe distinguir la validez de la compulsa de su obligación. Así como los Notarios o las Unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico vienen obligados a realizar el cotejo, es cuestión de autonomía local el que lo realicen los Ayuntamientos y Policías Locales de ellos dependientes. En cuanto a la Guardia Civil en general y la Agrupación en particular, entiende la DGT que el cotejo es potestativo, si bien recomienda asumir este Servicio a los ciudadanos con carácter subsidiario en aquellas localidades en que no se preste por el Ayuntamiento ni existan oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Saludos.
INSTRUCCIÓN 99/V-24. ASUNTO. COTEJO FOTOCOPIAS DOCUMENTACIÓN VEHÍCULOS Y CONDUCTORES.
En el apartado TERCERO de la Instrucción 99/V-24, de la Dirección General de Tráfico, de fecha 29.06.99, se recoge que deben considerarse "fotocopias debidamente cotejadas" tanto las realizadas por dicha DGT en sus servicios Centrales o Periféricos, como las efectuadas por cualquier otro Organismo o fedatario público.
Teniendo en cuenta que en otros escritos e Instrucciones de la DGT, se han autorizado el cotejo de los documentos a llevar en los vehículos, tanto de éstos como de sus conductores, a diversos Organismos y Autoridades, se resuelve los en síntesis como sigue:
1º La DGT admite la validez generalizada de las fotocopias de todos los documentos que debe llevar el conductor como sigue:
Permiso de Circulación.
Certificado de Características.
Tarjeta de Inspección Técnica.
Seguro Obligatorio.
Permiso de Conducción.
Licencia de Conducción.
2º Se trata de una validez limitada, a efectos de acreditación formal ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. Las fotocopias tienen un simple valor probatorio de la existencia del correspondiente documento al que no sustituyen pues no son duplicados del mismo, y su eficacia queda sujeta a comprobaciones ulteriores que, eventualmente, pueden ser realizadas.
3º A los efectos de acreditar ante las Fuerzas de Vigilancia, la posesión del documento original son válidas las fotocopias compulsadas por fedatarios públicos, por la DGT y su Organización Periférica, por Ayuntamientos y por las propias Fuerzas de Vigilancia.
4º Cabe distinguir la validez de la compulsa de su obligación. Así como los Notarios o las Unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico vienen obligados a realizar el cotejo, es cuestión de autonomía local el que lo realicen los Ayuntamientos y Policías Locales de ellos dependientes. En cuanto a la Guardia Civil en general y la Agrupación en particular, entiende la DGT que el cotejo es potestativo, si bien recomienda asumir este Servicio a los ciudadanos con carácter subsidiario en aquellas localidades en que no se preste por el Ayuntamiento ni existan oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico.
pitutis
(#Consulta) Instrucción DGT sobre validez compulsa fotocopias
Si señor, esa es la que buscaba. Muchisimas gracias.
LEGENDARIO69
Re: (#Consulta) Instrucción DGT sobre validez compulsa fotocopias
Sobre este tema se recibieron instrucciones ya hace años en las que se nos instaba a no compulsar nada que no fuese a tramitarse por nosotros mismos. Me consta que Guardia Civil no debe hacerlo, no tengo claro los motivos pero así es desde hace años, al menos para Seguridad Ciudadana.
xxalfredoxx
(#Consulta) Instrucción DGT sobre validez compulsa fotocopias
Muchisimas gracias.gekosbd escribió:Te la paso en pdf.
LEGENDARIO69
Re: (#Consulta) Instrucción DGT sobre validez compulsa fotocopias
En caso de documentación de vehículos o carnets extranjeros las copias entiendo que no son válidas.
Partav
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