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(#Consulta) Exceso de velocidad captado por cinemómetro a un VMP con alteración de características técnicas.
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Exceso de velocidad captado por cinemómetro a un VMP con alteración de características técnicas.
Buenos días,
Expongo el siguiente supuesto práctico a ver si alguien podría echarme una mano con la siguiente duda.
Un cinemómetro capta a un VMP con sus características técnicas alteradas de tal forma que supera su velocidad y, además lleva instalado un asiento y sin estar autoequilibrado, por lo que no cumple los requisitos para catalogarlo como VMP.
En caso de captarlo en una vía señalizada para circular a una velocidad de 20km/h circulando a una velocidad de 90km/h se le imputaría delito del 379 CP por sobrepasar en 60km/h la velocidad permitida reglamentariamente. Ahora bien, en caso de que se capte una velocidad que no se considere delito, pero sí infracción administrativa, por ejemplo a 80km/h ¿la sanción se barema por la velocidad de la vía o por la velocidad máxima de 25 km/h que tienen que alcanzar los VMP?
Gracias de antemano y feliz día.
Expongo el siguiente supuesto práctico a ver si alguien podría echarme una mano con la siguiente duda.
Un cinemómetro capta a un VMP con sus características técnicas alteradas de tal forma que supera su velocidad y, además lleva instalado un asiento y sin estar autoequilibrado, por lo que no cumple los requisitos para catalogarlo como VMP.
En caso de captarlo en una vía señalizada para circular a una velocidad de 20km/h circulando a una velocidad de 90km/h se le imputaría delito del 379 CP por sobrepasar en 60km/h la velocidad permitida reglamentariamente. Ahora bien, en caso de que se capte una velocidad que no se considere delito, pero sí infracción administrativa, por ejemplo a 80km/h ¿la sanción se barema por la velocidad de la vía o por la velocidad máxima de 25 km/h que tienen que alcanzar los VMP?
Gracias de antemano y feliz día.
Ruben016
Re: (#Consulta) Exceso de velocidad captado por cinemómetro a un VMP con alteración de características técnicas.
En razón a la limitación del vehículo
Jesteban1965
delito respecto a la velocidad de la vía
Buenos días. Si conduce un supuesto VMP con sillín y a más de 25km/h ya no sería un VMP, podría encuadrarse en un vehículo a motor o ciclomotor (sobretodo porque tiene sillín), con lo que si no tiene permiso o licencia de conducir podría ser un delito contra la seguridad vial (art. 384 CP.).
En el caso, de la velocidad (art. 379 CP.), a mi entender hay que tener en cuenta la limitación de la vía (que reglamentariamente se estipula), es decir, si la vía urbana está limitada a 30km/h específicamente, y circula superándola en 60km/h podría incurrir en delito si va a noventaitantos kilómetros hora (no olvidarse que hay que respetar los tantos por ciento de errores de los cinemémetros ya sean móviles o fijos según la orden correspondiente). No entendería la limitación del vehículo para entender el tipo de delito respecto a la velocidad, ya que tal limitación la entiendo para determinar solo el tipo de vehículo del que se trata.
En el caso, de la velocidad (art. 379 CP.), a mi entender hay que tener en cuenta la limitación de la vía (que reglamentariamente se estipula), es decir, si la vía urbana está limitada a 30km/h específicamente, y circula superándola en 60km/h podría incurrir en delito si va a noventaitantos kilómetros hora (no olvidarse que hay que respetar los tantos por ciento de errores de los cinemémetros ya sean móviles o fijos según la orden correspondiente). No entendería la limitación del vehículo para entender el tipo de delito respecto a la velocidad, ya que tal limitación la entiendo para determinar solo el tipo de vehículo del que se trata.
jaimeneto
Re: (#Consulta) Exceso de velocidad captado por cinemómetro a un VMP con alteración de características técnicas.
Buenos días, a mi parecer, estoy de acuerdo con jaimeneto.
La diferencia se establecen los límites de la vía, no de la velocidad màxima del vehículo.
Saludos.
La diferencia se establecen los límites de la vía, no de la velocidad màxima del vehículo.
Saludos.
Fabia
Re: (#Consulta) Exceso de velocidad captado por cinemómetro a un VMP con alteración de características técnicas.
Y cuando se sanciona a un furgón en una autovía o autopista no se sanciona la velocidad por razón del vehículo?
Jesteban1965
Re: (#Consulta) Exceso de velocidad captado por cinemómetro a un VMP con alteración de características técnicas.
Si la velocidad dela vía es inferior a la que corresponde por razón del vehículo pues se sanciona por la velocidad de la vía, pero al contrario se sanciona por la velocidad del vehículo
Jesteban1965
Re: (#Consulta) Exceso de velocidad captado por cinemómetro a un VMP con alteración de características técnicas.
Buenos días, en mi interpretación la limitación de la vía la indica "reglamentariamente" el Reglamento de Circulación (RD1428/2003), desde el artículo 45 y siguientes, donde efectivamente por ejemplo el art. 50.4 expresa que los vehículos de transportes de mercancías peligrosas circularan como máximo a 40 km/h entre otros, entonces si en vía urbana circula a más de 100 (al pasar de 60km/h y apreciando el margen de error correspondiente), podría ser constitutivo de delito por el art. 379.1 del CP, porque las circunstancias de la vía y del vehículo en referencia a la misma hay que tenerlas en cuenta por tal reglamento citado.
En referencia del VMP (vehículo de movilidad personal), nos indica en cambio el Reglamento de vehículos (RD2822/1998), que entre otras características no debe de superar los 25km/h para su consideración como tal, es decir, que si circula a más será un vehículo que necesita autorización administrativa (quizás se podrá considerar ciclo de motor o L1e del Reglamento de la UE nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 15 de enero). Por todo ello, un camión o vehículo mixto que sirva de ejemplos, sí que tendríamos que tener de referencia su limitación de velocidad reglamentariamente por el Reglamento de Circulación respecto a una posbile sanción administrativa o penal; aunque en mi opinión en el supuesto del VMP que supera los 25km/h, no, ya que no sería un vehículo de movilidad personal, y si se asemeja a una motocicleta casi casi entonces la referencia podría ser la genérica de la vía.
Todo ello desde mi humilde opinión, y la última palabra interpretativa de la ley se realizaría desde el Juzgado si llega el caso. Saludos cordiales y que pasen buen día.
jaimeneto
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