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Mensaje  BICHO78 21.04.23 1:50

Buenas noches compañer@s, me surge una duda sobre la práctica de pruebas de alcoholemia y/o drogolemia por parte de las policías locales en vías que no son de nuestra competencia, en muchas ocasiones son nuestras patrullas las que detectan algún tipo de infracción en dichas vías y una vez entrevistados con conductor o conductora, se observa una sintomatología  compatible con el consumo de alguna de estas, consideráis que la práctica de dichas pruebas por parte de agentes locales tanto a nivel administrativo como penal es válida?? independientemente del organismo al que se remitan para su tramitación, un saludo.
BICHO78
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Mensaje  ancelo1982 01.05.23 19:24

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LSV):
- Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior:
   
   i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.
   o) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por drogas, de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tiene atribuida la ordenación, gestión, control y vigilancia del tráfico.
- Artículo 6. Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. 
   2. Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en esta ley, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuará, en los términos que reglamentariamente se determine, la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico.
- Artículo 7. Competencias de los municipios. 
   a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
   
   e) La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o) en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine.

Artículo 87. Denuncias.
   1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.
Artículo 88. Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
ancelo1982
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Mensaje  moorlop 09.05.23 17:22

BICHO78 escribió:Buenas noches compañer@s, me surge una duda sobre la práctica de pruebas de alcoholemia y/o drogolemia por parte de las policías locales en vías que no son de nuestra competencia, en muchas ocasiones son nuestras patrullas las que detectan algún tipo de infracción en dichas vías y una vez entrevistados con conductor o conductora, se observa una sintomatología  compatible con el consumo de alguna de estas, consideráis que la práctica de dichas pruebas por parte de agentes locales tanto a nivel administrativo como penal es válida?? independientemente del organismo al que se remitan para su tramitación, un saludo.
Si una patrulla de Policía Local detecta un vehículo que presumiblemente es conducido por una persona que lo hace bajo la influencia de bebidas alcohólicas, puede y debe intervenir con el mismo, en base a la protección del peligro abstracto que se genera ante los demás usuarios de la vía por la que circula.
Por otro lado habrá que comunicar el hecho a la Guardia Civil, para que prosigan la actuación iniciada por la Policía Local.
No se sabe el resultado final de la actuación, si  terminará en la imputación de un delito contra la seguridad vial o en una infracción administrativa, pero en estos casos creo que está más que justificada la actuación por parte de la patrulla de Policía Local.
Si diese como resultado valores para imputar una infracción penal, se comparece ante Guardia Civil y que ellos terminen el correspondiente atestado, si por el contrario finalmente los valores resultantes fuesen para una infracción administrativa se redacta denuncia voluntaria ante G.Civil se le adjunta los tickets y que lo tramiten a la JPT.
Imaginaos que la patrulla de policía local conoce los hechos y que lo hace bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pero como lo hace por vías interurbanas, no pueden actuar, pero luego ocurre un accidente con resultados fatales. Para empezar el cargo de conciencia, y luego si se demuestra que la policía local lo sabía y no hizo nada para impedir el hecho…... se les cae el pelo…en fin… más vale que te digan soooooo a que te digan arrrrreeeeeee.
moorlop
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