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(#Consulta) Caso práctico, abandono temporal de un menor.
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Caso práctico, abandono temporal de un menor.
Buenos días, les comento un caso práctico ocurrido durante el servicio.
Nos llaman que se han encontrado a las 22:30 un menor de 6 años de edad en la calle, descalzo y tiritando del frío.
Llegamos al lugar y nos entrevistamos con el requirente, manifestando que el menor puede llevar más de 40 minutos en la calle en esas circunstancias.
En el domicilio que se encuentra próximo, no hay nadie.
Una vez realizadas varias gestiones y transcurridos otros 20 minutos, se persona la madre, manifestando que ha salido un momento a realizar unas gestiones.
Vecinos de la zona nos manifiestan que no es la primera vez que ocurre esto.
¿Cabe la posibilidad de encuadrar el ilícito penal de abandono temporal del menor, art.230 CP?
Nos llaman que se han encontrado a las 22:30 un menor de 6 años de edad en la calle, descalzo y tiritando del frío.
Llegamos al lugar y nos entrevistamos con el requirente, manifestando que el menor puede llevar más de 40 minutos en la calle en esas circunstancias.
En el domicilio que se encuentra próximo, no hay nadie.
Una vez realizadas varias gestiones y transcurridos otros 20 minutos, se persona la madre, manifestando que ha salido un momento a realizar unas gestiones.
Vecinos de la zona nos manifiestan que no es la primera vez que ocurre esto.
¿Cabe la posibilidad de encuadrar el ilícito penal de abandono temporal del menor, art.230 CP?
CopsCarlos
Re: (#Consulta) Caso práctico, abandono temporal de un menor.
CopsCarlos escribió:Buenos días, les comento un caso práctico ocurrido durante el servicio.
Nos llaman que se han encontrado a las 22:30 un menor de 6 años de edad en la calle, descalzo y tiritando del frío.
Llegamos al lugar y nos entrevistamos con el requirente, manifestando que el menor puede llevar más de 40 minutos en la calle en esas circunstancias.
En el domicilio que se encuentra próximo, no hay nadie.
Una vez realizadas varias gestiones y transcurridos otros 20 minutos, se persona la madre, manifestando que ha salido un momento a realizar unas gestiones.
Vecinos de la zona nos manifiestan que no es la primera vez que ocurre esto.
¿Cabe la posibilidad de encuadrar el ilícito penal de abandono temporal del menor, art.230 CP?
Buenos días, respecto a la pregunta que planteas entiendo que sí podría encuadrarse el supuesto dentro de ese tipo penal.
Respecto a la conducta de abandono considero que se consumaría el tipo en el momento en que quien es responsable de un menor en este caso, se ausenta y debido a la madurez del menor se ve comprometida su seguridad. En el caso que comentas el menor de 6 años de edad queda privado de toda asistencia puesto que se encuentra solo en la calle, descalzo y haciendo frio.
El art. 230 atenúa la pena impuesta en razón de la temporalidad de la conducta, es decir, si la intención de la conducta es abandonar definitivamente art. 229, si es por un periodo de tiempo determinado art. 230.
Adjunto STS 5466/2003 Tribunal Supremo donde se recogen los requisitos del tipo básico 229 CP (Fundamento de Derecho Tercero) así como la STS 6265/2006 Tribunal Supremo donde se define la conducta típica, abandono (Fundamento de Derecho Primero).
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