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(#Consulta) Falsedad documental en reproducción digital
3 participantes
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(#Consulta) Falsedad documental en reproducción digital
Buenas, ¿consideráis que existe falsedad documental en la fotografía de un documento público que está claramente falseado?, existe diversidad de opiniones al respecto al no tratarse de un documento físico, yo opino que si existe, pero no encuentro ninguna jurisprudencia al respecto. Un saludo.
Talion
Re: (#Consulta) Falsedad documental en reproducción digital
Talion escribió:Buenas, ¿consideráis que existe falsedad documental en la fotografía de un documento público que está claramente falseado?, existe diversidad de opiniones al respecto al no tratarse de un documento físico, yo opino que si existe, pero no encuentro ninguna jurisprudencia al respecto. Un saludo.
Buenas noches, adjunto Sentencia STS 3648/2020 en la que se recoge jurisprudencia en relación con la falsificación de documentos, concretamente en el Fundamento de Derecho Segundo.
Considero relevante esta apreciación:
"En el caso de que la falsedad consista en simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad ( artículo 390.1.2° del Código Penal), lo relevante a efectos de tipificación es la naturaleza del documento que se pretende simular, no la del medio utilizado para ello. Así cuando se utiliza una fotocopia o reproducción fotográfica para simular la autenticidad de un documento, y disimular la falsedad, la naturaleza a efectos de la tipificación es la del documento que se pretende simular -en este caso documento mercantil u oficial- no la del medio empleado, pues lo que se falsifica no es la fotocopia -mero instrumento-sino el propio documento que se pretende simular ( sentencia núm. 1126/2011, de 2 de noviembre)."
De está apreciación junto al análisis del art. 390 CP me hace entender que lo relevante será el hecho de que se produzca la alteración o simulación de un documento de manera que induzca a error, independientemente del método empleado para llevar a cabo la conducta, en el caso que comentas un archivo digital que reproduce un documento modificado.
Un saludo.
- Archivos
MMG98
Re: (#Consulta) Falsedad documental en reproducción digital
Efectivamente. La base para que un hecho se convierte en delito es el "animus o intención" buscado con ello. La intención de engañar es la que criminaliza el acto, independientemente del formato utilizado.MMG98 escribió:Talion escribió:Buenas, ¿consideráis que existe falsedad documental en la fotografía de un documento público que está claramente falseado?, existe diversidad de opiniones al respecto al no tratarse de un documento físico, yo opino que si existe, pero no encuentro ninguna jurisprudencia al respecto. Un saludo.Buenas noches, adjunto Sentencia STS 3648/2020 en la que se recoge jurisprudencia en relación con la falsificación de documentos, concretamente en el Fundamento de Derecho Segundo.Considero relevante esta apreciación:"En el caso de que la falsedad consista en simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad ( artículo 390.1.2° del Código Penal), lo relevante a efectos de tipificación es la naturaleza del documento que se pretende simular, no la del medio utilizado para ello. Así cuando se utiliza una fotocopia o reproducción fotográfica para simular la autenticidad de un documento, y disimular la falsedad, la naturaleza a efectos de la tipificación es la del documento que se pretende simular -en este caso documento mercantil u oficial- no la del medio empleado, pues lo que se falsifica no es la fotocopia -mero instrumento-sino el propio documento que se pretende simular ( sentencia núm. 1126/2011, de 2 de noviembre)."De está apreciación junto al análisis del art. 390 CP me hace entender que lo relevante será el hecho de que se produzca la alteración o simulación de un documento de manera que induzca a error, independientemente del método empleado para llevar a cabo la conducta, en el caso que comentas un archivo digital que reproduce un documento modificado.Un saludo.
kaimann

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