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Obligación de matricular vehículo extranjero en España

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serand
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Obligación de matricular vehículo extranjero en España Empty Obligación de matricular vehículo extranjero en España

Mensaje  Paraca60 16.06.23 8:59

Cuando es obligatorio matricular un vehículo con matrícula extranjera en España, y que normativa lo recoge.
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Obligación de matricular vehículo extranjero en España Empty Re: Obligación de matricular vehículo extranjero en España

Mensaje  serand 16.06.23 14:56

Título II de le Ley 38/1992 de IIEE.
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Obligación de matricular vehículo extranjero en España Empty Re: Obligación de matricular vehículo extranjero en España

Mensaje  Paraca60 16.06.23 16:08

Gracias serand, pero me refiero a que en la Disposición Adicional Primera de la LIE, en su punto 2 "dice" Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, NO SERÁ EXIGIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PREVISTA EN EL APARTADO ANTERIOR; es decir, que si el apartado anterior se refiere a "que deberán de ser objeto de matriculación definitiva..." lo cual, quiere decir, que si se hace la autoliquidación e ingresado el impuesto, o se cumplen otras condiciones que constan en la mencionada disposición. No es exigible la matriculación. Y es ahí, por lo que preguntó si alguien del foro, sabe como se puede suplir esta discordancia existente a mí modo de entender.
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Obligación de matricular vehículo extranjero en España Empty Re: Obligación de matricular vehículo extranjero en España

Mensaje  MMG98 21.06.23 20:41

Paraca60 escribió:Cuando es obligatorio matricular un vehículo con matrícula extranjera en España, y que normativa lo recoge.

Buenas tardes, no sé si estoy en lo cierto, pero creo que una cuestión es el hecho de la obligación de matriculación y otro es el pago de tributo. Partiendo de esa idea entiendo que la obligación de matricular recae sobre el propietario de un vehículo con placas extranjeras que tenga u obtenga la residencia en España, en el plazo de 30 días siguientes a su utilización en España o 60 días en caso de traslado de residencia. Por otra parte, la Ley señala que estará sujeta al impuesto la circulación/utilización en España de vehículos cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva conforme a lo previsto en la disposición adicional primera.


La LSV señala en su art. 68 relativo a las matrículas, concretamente en el apartado dos que “Deben ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma.

Partiendo de esta idea habrá de comprobar primero quien es el titular del vehículo y si es residente en España, en ese caso cuando un vehículo con matrícula extranjera se utilice en territorio español por personas/entidades residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

En el caso de las personas físicas, la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas en su art. 9 indica que : “Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. 2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.” De esta idea se deduce que un extranjero propietario de un vehículo con placas extranjeras podrá circular durante 6 meses con su vehículo por el territorio español.

PROCESO DE MATRICULACIÓN: (1) Acudir a una estación ITV con el vehículo y la documentación del vehículo del país de origen. La estación de la ITV verificará físicamente tanto el vehículo como la documentación y generará, si todo es correcto, la correspondiente ficha de ITV del vehículo en formato español; (2) Liquidar los impuestos vinculados a la matriculación del vehículo y obtener así los correspondientes justificantes de pago: Impuesto de Circulación del Ayuntamiento donde tenga domicilio e Impuesto de Matriculación de la Agencia Tributaria (AEAT); (3) Presentar en DGT la documentación obtenida junto con la solicitud de matriculación y su documentación de identificación y domicilio. La DGT, una vez revisada toda esta documentación, procede a matricular el vehículo y a entregar el permiso de circulación.

Hay que tener en cuenta ahora la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que establece en su art. 65 el hecho imponible en relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y concretamente en su apartado 1 d) señala que: “d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores , cuando NO se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.n) del artículo 66.”

Indica además lo que ha de entenderse por inicio de circulación/utilización en España “1.º Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes. 2.º En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes: 1.º Fecha de adquisición del medio de transporte; 2.º Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España”.


Respecto a la exención que contempla el art. 66 apartado 1 n) Los medios de transporte que se matriculen o se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. La aplicación de la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.º Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado. 2.º Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país. Se considerará cumplido este requisito cuando los medios de transporte se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los convenios internacionales por los que se crean dichos organismos por los acuerdos de sede.”


La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en su disposición adicional 1ª recoge que “deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.”
 
ACTUACIÓN POLICIAL:
  • VEHÍCULO CUYO TITULAR TIENE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA CON PLACAS EXTRANJERAS DEFINITIVAS EN ESPAÑA POR MENOS DE 30 DÍAS: se informa a su titular de la obligación de proceder a su matriculación definitiva en la JPT que corresponda en el plazo de 30 días desde la introducción del vehículo en el país. Este tramite se recoge en un acta informativa.

  • VEHÍCULO CUYO TITULAR TIENE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA CON PLACAS EXTRANJERAS DEFINITIVAS EN ESPAÑA POR MÁS DE 30 DÍAS: si se puede acreditar que el vehículo lleva más de 30 siendo utilizado en España procede (1) denuncia por el art. 1.1.5A RGVeh; (2) inmovilización del vehículo hasta que el titular presente documentación y placas de matrícula (3) informar al titular de que tiene un plazo de 5 días hábiles para solucionar la situación tributaria, cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). Se remitirá a la Agencia Tributaria correspondiente a los efectos de que haga pago del IEDMT o se le otorgue certificado de exención.

 

Para finalizar, comentando la segunda cuestión que planteas acerca de la Disposición Adicional Primera, apartado 2, indica que “sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte”, indicando la LSV en su art. 68 la obligación de “matriculación definitiva en España los vehículos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma.”

Agradezco cualquier comentario o corrección.
MMG98
MMG98



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Obligación de matricular vehículo extranjero en España Empty Re: Obligación de matricular vehículo extranjero en España

Mensaje  Pol3980 26.06.23 19:14

Jol
Pol3980
Pol3980



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Obligación de matricular vehículo extranjero en España Empty Re: Obligación de matricular vehículo extranjero en España

Mensaje  Paraca60 04.07.23 7:25

Gracias MMG98, seguramente estaré un poco corto de entendimiento, pero sigo sin comprender que normativa regula "el cuando" hay que matricular un vehículo matriculado en el extranjero que está siendo utilizado en España, por personas NO RESIDENTES.
Yo creo que es la asignatura pendiente de los diferentes Gobiernos estatales que han pasado en los últimos años. Pues a mí entender, si está regulado que un vehículo que está siendo utilizado en España por personas RESIDENTES, a los 30 o 60 días según situación y en conformidad con la LIE se puede instruir un acta y remitirla a los órganos competentes. Me explicaré, tanto el artículo 68 como la disposición transitoria primera del RDL 6/2015, nos "dice" que se regulará... es decir, a fecha de hoy no está regulado por Seguridad Vial, únicamente tenemos una Ley Fiscal para actuar policialmente en el tema, y ¡solo! en los casos en que la persona que lo está utilizando sea residente.
Por otro lado, está la Ley 35/2006 (IRPF) que en su artículo 9, "dice" que todas las personas que se encuentren en España más de 6 meses, sean residentes o no, deben de contribuir al sostenimiento y gastos del país, entiéndase con impuestos, pero no he encontrado ninguna normativa que permita actuación policial al respecto.
Perdón por extenderme, no sé si me he explicado de forma comprensible.
Paraca60
Paraca60



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Obligación de matricular vehículo extranjero en España Empty Re: Obligación de matricular vehículo extranjero en España

Mensaje  JJPL 05.07.23 17:45

Compañeros hay una cosa que no veo que se haya comentado y es que a parte de lo que comentáis si un residente español compra un vehículo de la Unión Europea y lo trae a España hay dos opciones que sino se cumplen pueden ser sancionados:


1º Vengan con placas temporales alemanas (por ejemplo) con lo que podrán circular por territorio español el tiempo de vigencia que le queden a las placas temporales que tenga puestas.( sin perjuicio del plazo de 60 días para tramitar la documentación española)


2º Venga con las placas originales del vehículo en Alemania por lo que una vez en España solo podar circular para llegar al domicilio (de tendría que comprobar para ello contrato de compraventa ) y hasta que no tramitara las placas temporales (las verdes) no podría circular por España, ( sin perjuicio del plazo de 60 días para tramitar la documentación española)

Creo recordar que esto se desarrolla en la circular 6/989


Si me podéis aclarar si esto es así os lo agradezco.

Gracias
JJPL
JJPL



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Obligación de matricular vehículo extranjero en España Empty Re: Obligación de matricular vehículo extranjero en España

Mensaje  Manu80 10.09.23 17:24

El tema de la circulación de vehículos de la Unión Europea por España cuyo titular o conductor tenga residencia española está más o menos clara (30 días si el vehículo se ha adquirido con posterioridad a la residencia española, o 60 días se el vehículo se disponía con anterioridad a la adquisición de la residencia española).

Pero, ¿y con los vehículos con matricula de un tercer país (Andorra, Suiza, Marruecos,....) que circulan por territorio español y son conducidos por un residente en España? ¿Cómo se actuaría en este caso? Si no recuerdo mal el residente español no podría circular con dicho vehículo por España ni un solo día, pero si el conductor/titular del vehículo no tiene residencia en España podría conducirlo por el territorio español durante 6 meses (tiempo máximo de estancia en España como turista) ¿Alguien podría confirmar que esto es correcto?.

Gracias.
Manu80
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Obligación de matricular vehículo extranjero en España Empty GUIA DGT

Mensaje  adt468 13.09.23 4:47

Yo me guío por esto
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