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(#Consulta) EXENCIÓN DEL USO DE CINTURÓN EN AUTOBUSES URBANOS
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(#Consulta) EXENCIÓN DEL USO DE CINTURÓN EN AUTOBUSES URBANOS
Buenas tardes, quería realizar la siguiente consulta y es que tengo entendido que en los autobuses urbanos así como los de cercanías los pasajeros están exentos del uso de cinturón de seguridad, ¿alguien puede indicarme donde se recoge esta exención?
He encontrado la información relativa a los cinturones en autobuses en general, encontrando la información que adjunto en un post de este foro pero no encuentro nada sobre la referencia normativa a la exención que menciono más arriba.
- Editado 01/11/2023 -
Buenas tardes, continuando con la búsqueda en relación al tema que comenté arriba encontré esta afirmación:
"Los autobuses urbanos están exentos de la obligación de llevar cinturones de seguridad.
La ley (Real Decreto 445/2006) obliga a disponer de cinturones de seguridad en todos los vehículos interurbanos y de largo recorrido fabricados a partir del 2007.
La ley (Real Decreto 965/2006 art 5.1c) obliga a que todos los viajeros usen los cinturones de seguridad si el autobús dispone de los mismos."
Queda claro que existe la obligación de los autobuses dedicados al transporte de viajeros homologados después del 20 de octubre de 2006 o matriculados con posterioridad al 20 de octubre de 2007 a llevar instalado cinturón de seguridad.
A raíz de esa idea (autobuses urbanos están exentos de la obligación de llevar cinturones de seguridad) encontré la DIRECTIVA 2005/40/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (que adjunto) que hace referencia a una Resolución de 18 de febrero de 1986 del Parlamento Europeo en que se reseña la obligación de usar el cinturón de seguridad a excepción de los vehículos destinados a servicio público. Indica que habrá que distinguir en la instalación de cinturones de seguridad y sistemas de retención entre autobuses destinados al servicio público y los demás vehículos.
En este sentido, encontré la Orden ITC/445/2006, de 14 de febrero, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos en la que se recoge los Anexos en que vienen detallados las características que han de cumplir los vehículos para su homologación, encontrando alguna que otra referencia a los cinturones de seguridad.
Por otra parte, encontré información relativa a la exención del uso de cinturón en España "(1) los pasajeros que viajen de pie en un autobús autorizado para ello o (2) en el caso de que este vehículo no esté dotado con este elemento de seguridad." REVISTA DGT - EXENCIÓN USO DEL CINTURON. Sin encontrar donde se regula esa autorización para viajar de pie.
Si bien es cierto que respecto a este extremo, el Reglamento General de Circulación señala en su artículo 48 apartado 1 b) prevé la circunstancia de que existan viajeros de pie, señalando que "Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima en vías convencionales será de 80 kilómetros por hora."
Quedo a disposición de cualquier comentario o ayuda, gracias!
Un saludo.
- Archivos
Última edición por MMG98 el 01.11.23 19:32, editado 1 vez
MMG98
Re: (#Consulta) EXENCIÓN DEL USO DE CINTURÓN EN AUTOBUSES URBANOS
Buenas tardes, he actualizado el primer post con la información que he encontrado, cualquier comentario es bien recibido.
Entre otras cosas la obligación de los autobuses dedicados al transporte de viajeros homologados después del 20 de octubre de 2006 o matriculados con posterioridad al 20 de octubre de 2007 llevar instalado cinturón de seguridad.
Y la idea recogida en el art. 48 RGCir: "b) Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima en vías convencionales será de 80 kilómetros por hora".
Gracias.
Entre otras cosas la obligación de los autobuses dedicados al transporte de viajeros homologados después del 20 de octubre de 2006 o matriculados con posterioridad al 20 de octubre de 2007 llevar instalado cinturón de seguridad.
Y la idea recogida en el art. 48 RGCir: "b) Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima en vías convencionales será de 80 kilómetros por hora".
Gracias.
MMG98
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