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(#Consulta) ¿Detención ilegal una vez prescrito un delito?
2 participantes
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(#Consulta) ¿Detención ilegal una vez prescrito un delito?
Lanzo duda existencial acerca de la procedencia de detener al ocupante de un vehículo que figura como robado habiendo prescrito el delito. Ejemplo, vehículo robado en el año 2010 y lo paramos en 2023 saltando señalamiento de robo vigente a pesar de que el delito ya ha prescrito (10 años). Lo de los señalamientos tampoco hay por donde cogerlo, unas veces vienen con los diez años, doce, trece, o sin fecha fin.
No hablo de si el ocupante es comprador de buena fe ni me refiero a otras circunstancias que lógicamente habrá que observar, sino al hecho de proceder a la detención una vez el delito haya prescrito.
No hablo de si el ocupante es comprador de buena fe ni me refiero a otras circunstancias que lógicamente habrá que observar, sino al hecho de proceder a la detención una vez el delito haya prescrito.
adamus03248
Re: (#Consulta) ¿Detención ilegal una vez prescrito un delito?
Bajo mi punto de vista estamos ante dos posibilidades, ambas se pueden argumentar jurídicamente:
1.- Entender que con la prescripción (art. 130 CP), conocida por el Agente, se ha agotado la responsabilidad penal del sujeto, por lo tanto no procedería detención.
2.- Entender que en base a los art. 490 y 492 LECrim procede detención puesto que se conoce un hecho que se encuentra tipificado como delito, robo en este caso, y se conoce que esta persona tuvo participación en tales hechos, por lo tanto procede detención y que sea el juez el que determine que efectivamente existió un delito pero que el sujeto, pese a participar en tal hecho, no será responsable penalmente en base al art. 130 CP. Concretamente el sujeto es responsable penalmente (en base a la imputabilidad, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) pero será el juez el que determine que esa responsabilidad criminal se ha extinguido por prescripción.
De igual forma, entiendo que sería conveniente comunicar al Juez dicha situación, es decir, de no proceder a su detención por tener constancia fehaciente de que ha prescrito el delito y se ha extinguido la responsabilidad criminal, procedería comunicar al Juez y al denunciante que esa persona es responsable de la comisión de un delito y tiene en su poder un bien obtenido a través de esa figura delictiva.
Lo dicho es mi opinión formada en base a la interpretación que hago de la legislación, como comentas no encuentro jurisprudencia al respecto que aclare una posible actuación.
Un saludo.
1.- Entender que con la prescripción (art. 130 CP), conocida por el Agente, se ha agotado la responsabilidad penal del sujeto, por lo tanto no procedería detención.
2.- Entender que en base a los art. 490 y 492 LECrim procede detención puesto que se conoce un hecho que se encuentra tipificado como delito, robo en este caso, y se conoce que esta persona tuvo participación en tales hechos, por lo tanto procede detención y que sea el juez el que determine que efectivamente existió un delito pero que el sujeto, pese a participar en tal hecho, no será responsable penalmente en base al art. 130 CP. Concretamente el sujeto es responsable penalmente (en base a la imputabilidad, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) pero será el juez el que determine que esa responsabilidad criminal se ha extinguido por prescripción.
De igual forma, entiendo que sería conveniente comunicar al Juez dicha situación, es decir, de no proceder a su detención por tener constancia fehaciente de que ha prescrito el delito y se ha extinguido la responsabilidad criminal, procedería comunicar al Juez y al denunciante que esa persona es responsable de la comisión de un delito y tiene en su poder un bien obtenido a través de esa figura delictiva.
Lo dicho es mi opinión formada en base a la interpretación que hago de la legislación, como comentas no encuentro jurisprudencia al respecto que aclare una posible actuación.
Un saludo.
MMG98
Re: (#Consulta) ¿Detención ilegal una vez prescrito un delito?
Gracias por la respuesta MMG98, la dificultad viene precisamente determinada ante la dificultad de poder establecer la relación entre el delito y el autor cuando el mismo ha prescrito. ¿Detener una vez prescrito sin poder establecer sin ningún género de duda que el conductor fue el autor del robo?
adamus03248
Re: (#Consulta) ¿Detención ilegal una vez prescrito un delito?
Para que se produzca esa detención entiendo como planteas en el supuesto que debemos estar ante el autor de ese hecho delictivo, entiendo que será difícil después de 10 años saber a ciencia cierta que ha pasado con ese vehículo, pero si de alguna forma podemos saber que quien lo conduce es el responsable de un delito esa responsabilidad "existe" (o mejor dicho existió) y deberá ser el juez (en caso de proceder a su detención) el que determine que esa responsabilidad criminal se ha extinguido por prescripción.
Para tener esa certeza de que el conductor cometió el delito habrá que apreciar en primer lugar que existe una denuncia por esos hechos, en este caso denunciar la sustracción del vehículo, y posteriormente tu tengas motivos racionalmente bastantes para creer que esa persona (conductor) es el responsable de los hechos denunciados.
Está es mi opinión, no se si algún compañero podrá aclarar el tema o añadir alguna sentencia en que se haga algún tipo de referencia a esta cuestión.
Para tener esa certeza de que el conductor cometió el delito habrá que apreciar en primer lugar que existe una denuncia por esos hechos, en este caso denunciar la sustracción del vehículo, y posteriormente tu tengas motivos racionalmente bastantes para creer que esa persona (conductor) es el responsable de los hechos denunciados.
Está es mi opinión, no se si algún compañero podrá aclarar el tema o añadir alguna sentencia en que se haga algún tipo de referencia a esta cuestión.
MMG98
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