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JUBILACION REAL DECRETO 1449/18 POLICIAS LOCALES- SINDICATOS
2 participantes
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JUBILACION REAL DECRETO 1449/18 POLICIAS LOCALES- SINDICATOS
Hola compañeros;
A raíz del RD 1449/2018 de 14 de diciembre, que en un principio se podían acoger todos los policías locales y a posteriori, la S.S cambia de criterio en 2022 y ahora no computa el tiempo trabajado como interino.He visto 3 sentencias, dos en Vigo y otra en TSJ Cataluña donde nos dan la razón ¿Dónde están los sindicatos que no se han reunido con la ministra o han presentado escritos al ministerio para que vuelvan a aplicar el primer criterio que reconocía el tiempo de interinidad?
A raíz del RD 1449/2018 de 14 de diciembre, que en un principio se podían acoger todos los policías locales y a posteriori, la S.S cambia de criterio en 2022 y ahora no computa el tiempo trabajado como interino.He visto 3 sentencias, dos en Vigo y otra en TSJ Cataluña donde nos dan la razón ¿Dónde están los sindicatos que no se han reunido con la ministra o han presentado escritos al ministerio para que vuelvan a aplicar el primer criterio que reconocía el tiempo de interinidad?
aprendizpoli
Re: JUBILACION REAL DECRETO 1449/18 POLICIAS LOCALES- SINDICATOS
Pregunto; ¿no es posible que se vuelvan a unir todos los sindicatos y buscar una solución a este tema con carácter urgente y retroactivo, ya que hay compañeros pendientes de resoluciones de la S.S, reclamaciones o en procedimientos judiciales, y no tener que obligarnos a ir a los juzgados?. Creo que los compañeros interinos también nos merecemos un respeto y que se nos defienda hasta el final, sobre todo ahora que han vuelto a salir varias sentencias dándonos la razón.
aprendizpoli
Jubilación (no cómputo interinaje)
Hola compañero.
Te contesto como delegado sindical de la comunidad de les Illes Balears.
Como bien dices, el criterio interpretativo del INSS es que no cuente la interinidad ni el tiempo de trabajo de auxilidar de policía local.
Es una interpretación, a mi juicio, injusta; ya que se fundamenta en que los interinos no han pasado las mismas pruebas para ser policías que los fijos. Eso puede ser cierto en alguna comunidad autónoma, pero en la mayoría para acceder a policía local has de opositar igual que los que quedan fijos, pero por no ocupar plazas de fijo puede que quedaran interinos hasta la siguiente promoción, pero hacian el mismo curso formativo. Otros eran interinos por el sistema de acceder a la plaza de PL, ya que primero aprobaban una primera prueba de acceso al curso, luego se entraba a trabajar con el curso hecho, y finalmente aprobaban otra oposición.
Debido a la diferente forma de acceso a las policías locales existentes en cada comunidad, el INSS ha variado su forma de interpretación.
Lo que está claro que la interinidad a todos los efectos se ha de tener en cuenta como funcionario de carrera, el tiempo de auxiliar dependerá de sus funciones.
Lo que estamos haciendo en mi comunidad, nosotros almenos, es recurrir contra la nota de interpretación del INSS (que no es recurrible y no tiene mucho recorrido); también estamos interponiendo contenciosos con los compañeros que van siendo afectados (a fin de obtener interpretación en nuestra comunidad que presione a que se acepte en esta comunidad la interpretación inicial); y finalmente hemos pedido audiéncia a delegación de gobierno para que interceda y cambien la interpretación del INSS.
Lo último que se podría hacer es que a nivel nacional, todos los sindicatos hagan presión. Pero eso se me escapa de mi mano.
Gracias y ánimo si estás afectado.
Te contesto como delegado sindical de la comunidad de les Illes Balears.
Como bien dices, el criterio interpretativo del INSS es que no cuente la interinidad ni el tiempo de trabajo de auxilidar de policía local.
Es una interpretación, a mi juicio, injusta; ya que se fundamenta en que los interinos no han pasado las mismas pruebas para ser policías que los fijos. Eso puede ser cierto en alguna comunidad autónoma, pero en la mayoría para acceder a policía local has de opositar igual que los que quedan fijos, pero por no ocupar plazas de fijo puede que quedaran interinos hasta la siguiente promoción, pero hacian el mismo curso formativo. Otros eran interinos por el sistema de acceder a la plaza de PL, ya que primero aprobaban una primera prueba de acceso al curso, luego se entraba a trabajar con el curso hecho, y finalmente aprobaban otra oposición.
Debido a la diferente forma de acceso a las policías locales existentes en cada comunidad, el INSS ha variado su forma de interpretación.
Lo que está claro que la interinidad a todos los efectos se ha de tener en cuenta como funcionario de carrera, el tiempo de auxiliar dependerá de sus funciones.
Lo que estamos haciendo en mi comunidad, nosotros almenos, es recurrir contra la nota de interpretación del INSS (que no es recurrible y no tiene mucho recorrido); también estamos interponiendo contenciosos con los compañeros que van siendo afectados (a fin de obtener interpretación en nuestra comunidad que presione a que se acepte en esta comunidad la interpretación inicial); y finalmente hemos pedido audiéncia a delegación de gobierno para que interceda y cambien la interpretación del INSS.
Lo último que se podría hacer es que a nivel nacional, todos los sindicatos hagan presión. Pero eso se me escapa de mi mano.
Gracias y ánimo si estás afectado.
chemahv
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