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Instrucción sobre autorización provisional de circulación
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Instrucción sobre autorización provisional de circulación
Con fecha 4 de mayo de 2012, la Directora General de Tráfico ha firmado la Instrucción 12/V-96 que regula la "Autorización provisional de circulación al amparo del Convenio de encomienda de gestión con el Consejo General de Gestores Administrativos" y que entra en vigor el día 5 de mayo.
Esta Instrucción deroga el contenido del Escrito-Circular de 18 de mayo de 1977 y, por tanto, a partir del 5 de mayo no serán válidos los denominados "justificantes profesionales" expedidos manualmente por los Gestores Administrativos y que sustituían al permiso de circulación. La autorización provisional tendrá una validez de 30 días desde su expedición y la autenticidad de la misma se podrá comprobar en la siguiente dirección de correo electrónico:
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El modelo de la autorización provisional se recoge en el Anexo I de la Instrucción 12/V-96 y convivirá hasta el 4 de julio con el modelo de "justificante profesional", que desde el 1 de enero de 2012 se expide telemáticamente y también se puede comprobar en la misma dirección electrónica. Los Gestores Administrativos expedirán estas autorizaciones provisionales cuando no puedan realizar el trámite de matriculación o cambio de titularidad a través de su plataforma electrónica.
Por lo tanto, como consecuencia de la puesta en marcha de la administración electrónica y la firma del Convenio de Colaboración de gestión administrativa telemática, los Agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con competencia en materia de tráfico, podrán encontrar en el ejercicio de sus funciones, los siguientes documentos válidos que sustituyen el permiso de circulación:
1.- Justificante profesional autorizado por la DGT en Escrito Circular de 18 de mayo de 1978 (válido hasta el 4 de julio).
2.- Autorización provisional de circulación de vehículo (Instrucción DGT 12/V-96)
3.- Autorización indefinida de circulación para vehículos de alquiler sin conductor (vehículos matriculados por Gestores vía telemática)
4.- Autorización provisional de circulación, con validez de 15 días desde su expedición (vehículos matriculados por Gestores vía telemática)
5.- Autorización provisional de circulación, con validez de 15 días desde su expedición (vehículos con cambio de titularidad efectuada por Gestores vía telemática).
Esta Instrucción deroga el contenido del Escrito-Circular de 18 de mayo de 1977 y, por tanto, a partir del 5 de mayo no serán válidos los denominados "justificantes profesionales" expedidos manualmente por los Gestores Administrativos y que sustituían al permiso de circulación. La autorización provisional tendrá una validez de 30 días desde su expedición y la autenticidad de la misma se podrá comprobar en la siguiente dirección de correo electrónico:
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El modelo de la autorización provisional se recoge en el Anexo I de la Instrucción 12/V-96 y convivirá hasta el 4 de julio con el modelo de "justificante profesional", que desde el 1 de enero de 2012 se expide telemáticamente y también se puede comprobar en la misma dirección electrónica. Los Gestores Administrativos expedirán estas autorizaciones provisionales cuando no puedan realizar el trámite de matriculación o cambio de titularidad a través de su plataforma electrónica.
Por lo tanto, como consecuencia de la puesta en marcha de la administración electrónica y la firma del Convenio de Colaboración de gestión administrativa telemática, los Agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con competencia en materia de tráfico, podrán encontrar en el ejercicio de sus funciones, los siguientes documentos válidos que sustituyen el permiso de circulación:
1.- Justificante profesional autorizado por la DGT en Escrito Circular de 18 de mayo de 1978 (válido hasta el 4 de julio).
2.- Autorización provisional de circulación de vehículo (Instrucción DGT 12/V-96)
3.- Autorización indefinida de circulación para vehículos de alquiler sin conductor (vehículos matriculados por Gestores vía telemática)
4.- Autorización provisional de circulación, con validez de 15 días desde su expedición (vehículos matriculados por Gestores vía telemática)
5.- Autorización provisional de circulación, con validez de 15 días desde su expedición (vehículos con cambio de titularidad efectuada por Gestores vía telemática).
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