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artículos prohibidos en aeronaves
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: AEROPUERTOS Y PUERTOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
Objeto uso personal pasajeros avion
Si alguno de vosotros teneís una relación de los objetos de uso personal que podemos portar como equipaje de mano en un avión, colgarlo en este foro.
Gracias.
Gracias.
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Articulos Prohibidos al pasar el filtro de seguridad aeroportuario.
ARTÍCULOS PROHIBIDOS
Sin perjuicio de las normas de seguridad aplicables, no se permitirá a los pasajeros transportar ni
introducir en las zonas restringidas de seguridad o a bordo de una aeronave los artículos
siguientes:
a) Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles: dispositivos que puedan
utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves mediante la descarga de
un proyectil, entre los que se incluyen:
— todo tipo de armas de fuego, tales como pistolas, revólveres, rifles o escopetas,
— pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales,
— piezas procedentes de armas de fuego, excepto miras telescópicas,
— armas de aire comprimido y CO2, tales como pistolas, escopetas de perdigones, rifles y
pistolas de balines,
— pistolas lanza-bengalas y pistolas «estárter» o de señalización,
— arcos, ballestas y flechas,
— arpones y fusiles de pesca, y
— hondas y tirachinas.
b) Dispositivos para aturdir: dispositivos destinados específicamente a aturdir o inmovilizar, entre
los que se incluyen:
— dispositivos para provocar descargas, tales como pistolas para aturdir, pistolas eléctricas tipo
«Taser» o bastones para aturdir,
— aturdidores para animales y pistolas de matarife, y
— productos químicos, gases y nebulizadores neutralizadores o incapacitantes, tales como macis,
rociadores de sustancias picantes, aerosoles de pimienta, gases lacrimógenos, rociadores de
ácido y aerosoles repelentes de animales.
c) Objetos de punta afilada o borde cortante: objetos de punta afilada o un borde cortante que
puedan utilizarse para causar heridas graves, incluidos:
— artículos concebidos para cortar, tales como hachas, hachuelas y hendidoras,
— piquetas y picos para hielo,
— navajas y cuchillas de afeitar,
— cortadores de cajas,
— cuchillos y navajas cuyas hojas superen los 6 cm de longitud,
— tijeras cuyas hojas superen los 6 cm medidos a partir del eje,
— equipos de artes marciales punzantes o cortantes,
— espadas y sables.
d) Herramientas de trabajo: herramientas que puedan utilizarse bien para causar heridas graves o
para amenazar la seguridad de la aeronave, entre las que se incluyen:
— palancas,
— taladros y brocas, incluidos taladros eléctricos portátiles sin cable,
— herramientas dotadas de una hoja o eje de más de 6 cm de longitud que puedan ser usadas
como arma, tales como los destornilladores y formones,
— sierras, incluidas sierras eléctricas portátiles sin cable,
— sopletes,
— pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras.
e) Instrumentos romos: objetos que puedan utilizarse para causar heridas graves cuando se
utilicen para golpear, incluidos:
— bates de béisbol y sóftbol,
— palos y bastones, como porras y cachiporras,
— equipos para artes marciales.
f) Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios: sustancias y dispositivos explosivos e
incendiarios que puedan utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves o
para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:
— municiones,
— fulminantes,
— detonadores y espoletas,
— reproducciones o imitaciones de dispositivos explosivos,
— minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar,
— fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia,
— botes de humo y cartuchos generadores de humo,
— dinamita, pólvora y explosivos plásticos.
Sin perjuicio de las normas de seguridad aplicables, no se permitirá a los pasajeros transportar ni
introducir en las zonas restringidas de seguridad o a bordo de una aeronave los artículos
siguientes:
a) Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles: dispositivos que puedan
utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves mediante la descarga de
un proyectil, entre los que se incluyen:
— todo tipo de armas de fuego, tales como pistolas, revólveres, rifles o escopetas,
— pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales,
— piezas procedentes de armas de fuego, excepto miras telescópicas,
— armas de aire comprimido y CO2, tales como pistolas, escopetas de perdigones, rifles y
pistolas de balines,
— pistolas lanza-bengalas y pistolas «estárter» o de señalización,
— arcos, ballestas y flechas,
— arpones y fusiles de pesca, y
— hondas y tirachinas.
b) Dispositivos para aturdir: dispositivos destinados específicamente a aturdir o inmovilizar, entre
los que se incluyen:
— dispositivos para provocar descargas, tales como pistolas para aturdir, pistolas eléctricas tipo
«Taser» o bastones para aturdir,
— aturdidores para animales y pistolas de matarife, y
— productos químicos, gases y nebulizadores neutralizadores o incapacitantes, tales como macis,
rociadores de sustancias picantes, aerosoles de pimienta, gases lacrimógenos, rociadores de
ácido y aerosoles repelentes de animales.
c) Objetos de punta afilada o borde cortante: objetos de punta afilada o un borde cortante que
puedan utilizarse para causar heridas graves, incluidos:
— artículos concebidos para cortar, tales como hachas, hachuelas y hendidoras,
— piquetas y picos para hielo,
— navajas y cuchillas de afeitar,
— cortadores de cajas,
— cuchillos y navajas cuyas hojas superen los 6 cm de longitud,
— tijeras cuyas hojas superen los 6 cm medidos a partir del eje,
— equipos de artes marciales punzantes o cortantes,
— espadas y sables.
d) Herramientas de trabajo: herramientas que puedan utilizarse bien para causar heridas graves o
para amenazar la seguridad de la aeronave, entre las que se incluyen:
— palancas,
— taladros y brocas, incluidos taladros eléctricos portátiles sin cable,
— herramientas dotadas de una hoja o eje de más de 6 cm de longitud que puedan ser usadas
como arma, tales como los destornilladores y formones,
— sierras, incluidas sierras eléctricas portátiles sin cable,
— sopletes,
— pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras.
e) Instrumentos romos: objetos que puedan utilizarse para causar heridas graves cuando se
utilicen para golpear, incluidos:
— bates de béisbol y sóftbol,
— palos y bastones, como porras y cachiporras,
— equipos para artes marciales.
f) Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios: sustancias y dispositivos explosivos e
incendiarios que puedan utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves o
para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:
— municiones,
— fulminantes,
— detonadores y espoletas,
— reproducciones o imitaciones de dispositivos explosivos,
— minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar,
— fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia,
— botes de humo y cartuchos generadores de humo,
— dinamita, pólvora y explosivos plásticos.
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Última edición por ADMIN-IFPL el 26.05.11 16:17, editado 3 veces (Razón : El titulo tiene que se en minuscula y sin color. Los documentos se ponen en el hilo correspondiente con un enlace en este hilo.)
HYAN
Re: artículos prohibidos en aeronaves
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