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Instrucción DGT sobre perdida de vigencia permiso de conducir

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Estrella Instrucción DGT sobre perdida de vigencia permiso de conducir

Mensaje  charro 26.06.12 11:00

Pérdida del permiso de conducir por la detracción de todos los puntos asignados.
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Inst perdida de vigencia.pdf No tienes los permisos para descargar los archivos.(387 KB) Descargado 935 veces

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Estrella Intervención por pérdida de vigencia PC pérdida de puntos

Mensaje  agustin234 11.10.12 21:24

La pérdida de vigencia del permiso o licencia por la pérdida total de puntos, habrá de constatarse a través de consulta a la Base de datos de la D.G.T. (Conductores), o bien a través de COTA en caso de fallo de línea, o mediante llamada telefónica a la J.P.T.(en horario de mañana).

Para imputar por el delito del Art. 384 C.P., no es suficiente con que en la pantalla de la D.G.T. aparezca un saldo de -0- puntos, sino que es preciso que además figure la PÉRDIDA DE PERMISO Y LA FECHA DE EFECTOS, sin que después de esta anotación figure una posterior -RECUPERACIÓN DEL PERMISO-. Para constatar este extremo, en la consulta a la Base de Datos de Conductores de la D.G.T. hay que entrar en la pantalla de GESTION DE ANTECEDENTES – CONSULTA DE ANTECEDENTES - y marcar la casilla “DETALLAR ANTECEDENTE”, aparte de indicar el número de permiso/licencia de conducir.

Además de lo anterior (Resolución de la JPT de pérdida de vigencia del permiso por puntos y fecha de efectos), para que se pueda instruir atestado por delito del Art. 384 del C.P., aparte de la denuncia administrativa, es necesario que se acredite que al conductor se le ha notificado por la J.P.T. correspondiente la Resolución de pérdida de vigencia del permiso o licencia por haber perdido todos los puntos del mismo. Las sentencias judiciales en la materia exigen, para condenar por este delito, que se constate que el conductor tenga conocimiento de la Resolución de pérdida de vigencia del permiso o licencia, para lo cual se le ha de haber notificado de manera personal el expediente de pérdida de vigencia del permiso/licencia de conducir, no valiendo la notificación edictal (en boletines o diarios oficiales) cuando no se haya podido notificar en mano al conductor por los motivos que fueren, a no ser que el conductor manifestara tener conocimiento de dicha notificación edictal, tras sorprenderle conduciendo. La notificación personal puede ser a través de agentes policiales o bien a través de funcionarios de correos.

-Por notificación personal se entiende (aparte de la notificación al conductor en el lugar que fuere) la practicada en el domicilio del conductor que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico (el titular está obligado a comunicar su domicilio a los mismos). Esta comunicación puede hacerse al interesado o a cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

-También se entiende como notificación personal al conductor la realizada a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV), cuando el conductor disponga de ella y la notificación se le haya realizado a través de la misma. Este sistema permite acreditar la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la DEV, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

Por tanto, las actuaciones a seguir cuando se compruebe que a un conductor le figure en la pantalla de la DGT la PÉRDIDA DEL PERMISO serán las siguientes:

Se rellenará BOLETÍN DE DENUNCIA DE LA J.P.T., denunciando por la opción CON-1-1-5A (Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa para conducir correspondiente), del Manual de Infracciones y Sanciones de la JPT, anotando nº de tfno. del conductor, y derivando dos circunstancias:

a) Que el conductor manifieste que sí que tiene constancia de la resolución de la pérdida de vigencia → se instruye atestado judicial (además de la denuncia a la JPT) por el Art. 384 CP. En la denuncia se indicará que se instruyen diligencias judiciales, indicando el juzgado y el número de expediente de atestado. para canalizarlas por Juicio rápido. La denuncia de la JPT se entregará para su remisión.

b) Que el conductor manifieste que no se le ha notificado la resolución o no conteste/no recuerde → en el boletín de denuncia, a continuación del "Hecho denunciado" se indicará:

"En caso de haberle sido notificada personalmente la resolución, se instruirán diligencias judiciales por el Art. 384 CP. Se informa al conductor que en el registro de conductores le figura una pérdida de vigencia por pérdida total de puntos asignados, de fecha __/__/____.”

En este caso b), la denuncia se entregará a Jefatura en novedades, la cual abrira un expediente de DV, uniendo el boletín de denuncia, a la espera de recibir el expediente de la JPT, que deberá ser solicitado de manera inmediata a la siguiente dirección de correo electrónico [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

En ambos casos a) y b), se ha de solicitar por personal SOA/jefatura a la J.P.T. competente que nos remitan copia del expediente de pérdida de vigencia del conductor, en el que debe figurar la copia de la notificación efectuada al conductor (bien en su domicilio, bien a través de la DEV, o bien a través de Edicto).

Una vez recibido el expediente de la JPT, se procederá de la siguiente forma:

-En el caso a), se unirá al atestado el expediente recibido de la JPT en el que figure, entre otros documentos, la notificación practicada al conductor.

-En el caso b), si se comprueba que efectivamente la notificación de la JPT fue realizada mediante edicto, se finalizará el expediente DV, indicando en la denuncia el hecho de que “NO SE INSTRUYEN DILIGENCIAS JUDICIALES”, y entregando la denuncia de la JPT para su remisión en la forma habitual.

Si por el contrario, en el caso b), cuando se reciba el expediente de la JPT, se comprueba que la notificación se hizo en mano al conductor o fue practicada en su domicilio a cualquier otra persona que se encontrara en él, o bien se le practicara a través de la DEV, se instruirá atestado, avisando por teléfono al conductor, y procediendo de la siguiente manera:

1) Si es posible localizar al conductor, citarlo en dependencia judiciales para hacerle la imputación y la citación por juicio rápido.

2) Si no es posible localizar al conductor porque el conductor no resida en la localidad, porque no se disponga de su número de teléfono, etc., se instruirán diligencias por el procedimiento abreviado (NO JUICIO RÁPIDO), indicando en el atestado que no ha podido ser citado el conductor imputado.

INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO: En todos los casos anteriores procederá la inmovilización y depósito del vehículo, hasta que haya una persona habilitada y autorizada por el titular del mismo para hacerse cargo, a no ser que en el lugar de la intervención ya haya otra persona habilitada y que ofrezca las garantías suficientes a los policías intervinientes, que pueda conducir el vehículo sin necesidad de ser depositado.
Todo lo anterior entendiendo que no haya otras causas por las que el vehículo deba quedar inmovilizado/depositado, tales como la carencia de SOA, la falta de pago de la denuncia por no acreditar el conductor la residencia legal en España, etc.

Instrucción DGT.-
Un elemento esencial del permiso por puntos es, como señala la Exposición de Motivos de la Ley 17/2005, de 19 de julio, (BOE de 20 de julio), el efecto punitivo para aquellas conductas que más atentan contra la seguridad vial. En el caso de conductores reincidentes en estos comportamientos, este elemento punitivo se concreta en el mayor reproche jurídico existente en la actualidad en la vía administrativa: la declaración de pérdida de vigencia por agotamiento del crédito total de puntos, que conlleva para el conductor afectado tener que estar, al menos, seis meses sin poder conducir vehículos de motor o ciclomotores (tres meses, en el caso de conductores profesionales).

Aunque los procedimientos de declaración de pérdida de vigencia por agotamiento del saldo de puntos son procedimientos administrativos, regulados en el artículo 37 del Reglamento General de Conductores, tienen también un efecto penal, toda vez que el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal tipifica la conducta de conducir teniendo declarada la pérdida de vigencia por esa causa.

Precisamente, esta consecuencia penal aconseja definir unas pautas de actuación a seguir en la tramitación del procedimiento administrativo de declaración de pérdida de vigencia, esencialmente en lo que se refiere a la notificación del mismo, para intentar, por una parte, evitar que la notificación se realice de forma edictal y, por otra parte, que, cuando ésta se ha realizado de esta forma, los agentes y las Jefaturas de Tráfico tengan conocimiento de ello para comunicarle en ese momento cuál es su situación.

1. CRITERIOS PARA GARANTIZAR LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DE VIGENCIA

De forma generalizada, los Jueces de lo Penal sostienen que es requisito para el tipo delictivo del primer párrafo del artículo 384 del Código Penal, –“conducción de vehículos de motor o ciclomotores en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados”-, que el imputado sea consciente de que realiza la conducción habiendo perdido la vigencia por la pérdida de todos los puntos asignados, exigiendo que la resolución administrativa declarativa de la pérdida de vigencia se haya notificado personalmente al interesado, con independencia del medio utilizado para ello.

De esta forma, el emplazamiento personal, típico del proceso penal, también está desplegando su eficacia práctica en la parte final del procedimiento administrativo de pérdida de vigencia -la notificación de la resolución- pues ésta se convierte en presupuesto de la posible imputación delictiva.

Este criterio judicial penal aconseja que, al menos, la resolución de la declaración de pérdida de vigencia deba notificarse de forma personal, o, como mínimo, en el domicilio del interesado, evitando la notificación edictal.

Así, sin perjuicio de que, desde un punto de vista administrativo, la notificación sea válida cuando se haya realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el objetivo básico de los instructores de estos procedimientos será evitar que la resolución se notifique de forma edictal.

Para conseguir que la resolución de pérdida de vigencia se notifique de forma personal o en el domicilio del interesado, el medio más directo y efectivo es sin duda la petición de colaboración de los Cuerpos Policiales. El grado de colaboración es bastante variable de unas provincias o localidades a otras, no siendo posible generalizar un grado concreto, pero debe procurarse, al menos, como último recurso.

1.1. Criterios a tener en cuenta para garantizar un mayor número de notificaciones no edictales

Con el objetivo de lograr un mayor éxito en la notificación de la resolución declarativa de la pérdida de vigencia, dicha resolución se notificará inicialmente al domicilio del interesado a través de los servicios de cartería, y el resultado de la notificación se anotará en la aplicación que gestiona las pérdidas de vigencia siempre de forma manual, a la vista del acuse de recibo físico devuelto por Correos, que deberá ser anexado a la aplicación informática.

La anotación del resultado manual es necesaria para minimizar los errores detectados con la actual anotación informatizada del resultado de la notificación.

Las pautas de actuación en función de los resultados de la notificación serán las siguientes:

 Ausente en horas de reparto o rehusado por persona distinta del interesado. En caso de que el resultado de la notificación a través de los servicios de cartería haya sido AUSENTE en horas de reparto, la Jefatura instructora reintentará de nuevo la notificación, utilizando la opción de notificación en tercera entrega en horario de tarde si la localidad de residencia del interesado dispone de Oficina de Correos que ofrezca este servicio (capitales de provincia y grandes ciudades).

Si en los dos o tres intentos de notificación por correo persiste el resultado de AUSENTE en horas de reparto, o si consta que la notificación ha sido rehusada por persona distinta del interesado, se reintentará la notificación a través del servicio de BUROFAX, servicio contratado por la Dirección General de Tráfico con Correos en el contrato de servicios postales del Ministerio del Interior.

 Desconocido en el domicilio. En caso de que el resultado de la notificación por correo haya sido DESCONOCIDO en el domicilio de la notificación, en primer lugar, una vez verificado por el instructor el domicilio, la Jefatura de Tráfico consultará al Instituto Nacional de Estadística, en adelante INE el domicilio del interesado en el padrón, remitiéndole la notificación en caso de que el domicilio facilitado no coincida con el domicilio que anteriormente constaba.

Alternativamente a la consulta al INE, se podrá realizar consulta al domicilio fiscal ofrecido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en adelante AEAT en el momento en que este servicio se encuentre disponible (el acceso a consultas de domicilios de AEAT se ha pensado para procedimiento sancionador, pero será también opción disponible para los procedimientos de pérdida de vigencia).

 Dirección incorrecta o insuficiente. En caso de que el resultado de la notificación haya sido DIRECCIÓN INCORRECTA o DIRECCIÓN INSUFICIENTE, la jefatura instructora realizará las oportunas gestiones internas o externas para completar o corregir el domicilio al que debe reenviarse la notificación.

En el supuesto de que, intentado lo anterior para cada uno de los supuestos descritos, persista la imposibilidad de entrega de la notificación al interesado o en su domicilio, debe solicitarse, como último recurso, la colaboración de la Policía Local o, cuando ésta no sea posible, de la Guardia Civil para asegurar la notificación personal de la resolución del procedimiento, salvo que haya acuerdo previo más amplio respecto de las notificaciones a practicar por medio de los agentes de la autoridad.

En los acuerdos, formales o no, para realizar las notificaciones de las resoluciones de pérdida de vigencia a través de los agentes de la Policía Local, las Jefaturas Provinciales de Tráfico ofrecerán a los municipios la información que proporciona el Registro de Conductores e Infractores para lograr el mejor acierto en los intentos de notificación.

Como se ha indicado anteriormente, debe significarse que la necesidad de asegurar la notificación de forma personal en este tipo de procedimientos es un requisito del ámbito penal. La notificación por edictos practicada de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se presume válida desde el punto de vista del procedimiento administrativo declarativo de la pérdida de vigencia.

1.2. Constancia de los intentos y medios de notificación

Los instructores deberán dejar constancia en el expediente de todas las actuaciones que se hayan llevado a cabo para intentar la práctica de la notificación al interesado, incorporando la documentación a la aplicación informática.


2. ANOTACIÓN DE “PÉRDIDAS DE VIGENCIA EDICTALES” EN TELEPROCESO (TLP) Y ACTUACIÓN DE LOS AGENTES EN ESTOS CASOS

Dado que, según el criterio judicial penal, las declaraciones de pérdida de vigencia notificadas de forma edictal no pueden servir de base a la imputación del delito tipificado en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal, se hace necesario diferenciar informáticamente las anotaciones de las pérdidas de vigencia no edictales de aquellas que si lo son, de forma que los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tengan conocimiento de esta circunstancia al identificar a un conductor.

La distinción informática de las pérdidas de vigencia edictales se produce mediante la anotación manual en TLP de una incidencia de aviso, con la leyenda “pérdida de vigencia edictal”.

Cuando el instructor del procedimiento de pérdida de vigencia tenga conocimiento de que la misma se ha notificado personalmente, deberá eliminar la incidencia de aviso. Asimismo, los instructores deberán reflejar también en la aplicación informática de pérdida de vigencia la nueva situación de la notificación.

Procedimiento de actuación de los agentes al detectar que un conductor se encuentra en situación de “pérdida de vigencia edictal”. Sin perjuicio de las instrucciones que impartan las Fiscalías en lo que respecta a la posible imputación penal, cuando el agente tenga conocimiento de que un conductor se encuentra en esta circunstancia, tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Formulará denuncia por infracción muy grave al artículo 1.1 del Reglamento General de Conductores, por el hecho de conducir careciendo de autorización administrativa correspondiente, tipificada en el artículo 65.5, letra k) del texto legal.

2. En el apartado de observaciones el agente indicará expresamente que consta declaración de pérdida de vigencia dictada por el Jefe Provincial de Tráfico de (provincia) que implica la prohibición de conducir, y que mediante la denuncia se le informa también de este hecho.

Desde el punto de vista de la tramitación administrativa, la denuncia en la que conste la información indicada en el punto 2 anterior, en ningún caso supondrá que se reabra el plazo de cómputo del período de ejecutividad de la pérdida de vigencia.



3. SANCIONES A CONSIDERAR CUANDO SE OBTIENE LA NUEVA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR

Uno de los elementos esenciales del permiso por puntos, como señala la Exposición de Motivos de la Ley 17/2005, de 19 de julio, es su carácter reeducador, sensibilizando al conductor para modificar aquellos comportamientos reiterados que más gravemente atentan contra la seguridad vial.

En el supuesto de la pérdida de vigencia del permiso, para poder obtener uno nuevo, su titular ha de acreditar, entre otros requisitos, la superación de un curso de sensibilización y reeducación vial y de una prueba de control de conocimientos. La nueva autorización administrativa para conducir, que dispondrá de un crédito de 8 puntos, no debe verse afectada por las consecuencias de infracciones cometidas antes de su obtención.

Por este motivo, del nuevo permiso sólo se descontarán puntos por las sanciones firmes impuestas a su titular como consecuencia de infracciones cometidas a partir de la fecha de obtención de la nueva autorización.

4. EJECUCIÓN DE SENTENCIA CUANDO EL INTERESADO HA OBTENIDO UNA NUEVA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR

En algunas ocasiones hay que ejecutar sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que estiman el recurso interpuesto por el interesado por sanciones que han servido de presupuesto a una declaración de pérdida de vigencia, y cuyo fallo se conoce cuando el interesado, por el tiempo transcurrido, ha obtenido ya una nueva autorización administrativa para conducir.

En estos casos, la ejecución de la sentencia no debe llevarse a cabo de manera que deje al interesado en peor situación de la que tiene en ese momento. Por ello, la Jefatura Provincial de Tráfico examinará, en cada caso concreto, la situación que tiene en el Registro de Conductores e Infractores en ese momento y la que resultaría de proceder a la ejecución dando de baja la sanción, revocando la pérdida de vigencia y dejando sin efecto la obtención del nuevo permiso.

A la vista de ello, ejecutará la sentencia de la manera menos perjudicial para el interesado. En el supuesto de que se ejecute manteniendo su situación actual –derivada del nuevo permiso obtenido- la Jefatura enviará un oficio al interesado, de acuerdo con el modelo que se incorpora en el anexo I, comunicándole como ha ejecutado la sentencia, con indicación de que se ha hecho así para no dejarle en peor situación de la que tiene en ese momento, así como de la situación en la que hubiera quedado de ejecutarla de otra forma.

5. CASOS DE SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA EJECUTIVIDAD DE LA DECLARACIÓN DE PÉRDIDA DE VIGENCIA

En los supuestos en los que el Juez de lo Contencioso-Administrativo decrete la suspensión cautelar de la pérdida de vigencia, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. La suspensión cautelar, salvo que el Juez indique lo contrario, no conlleva ni la baja como antecedente de ninguna sanción ni el otorgamiento de puntos al conductor. El conductor podrá conducir porque la suspensión cautelar de la ejecutividad de la declaración de pérdida de vigencia así le habilita, pero lo hará con 0 puntos debido al auto del Juez, y no podrá realizar ningún tipo de curso de sensibilización y reeducación vial.

2. En caso de que se tenga conocimiento de algún auto judicial del que se deduzca expresamente o implícitamente que se le otorga algún punto al conductor, lo comunicará de inmediato al Abogado del Estado para que se oponga al mismo si cupiera recurso.

3. El instructor procederá a borrar la ejecutividad de la pérdida de vigencia de TLP, dejando constancia del tiempo que ya ha cumplido en esa situación. El tiempo cumplido se restará del total en caso de que la sentencia desestime la pretensión del demandante. Asimismo, solicitará el borrado de la pérdida de vigencia del RCI.

En los casos en los que se decrete la suspensión cautelar de la ejecución de una sanción que forme parte de un procedimiento de pérdida de vigencia en tramitación, se dará de baja la sanción en el Registro de Conductores e Infractores y se sobreseerá, en su caso, el procedimiento de pérdida de vigencia.

8. SENTENCIAS PENALES ABSOLUTORIAS

Como se ha indicado, los Jueces de lo Penal sostienen, de manera generalizada, que uno de los requisitos del tipo delictivo del párrafo primero del artículo 384 del Código Penal -conducción de vehículos a motor habiendo sido declarada la pérdida vigencia del permiso por haber perdido la totalidad de los puntos asignados- es que la resolución administrativa declarativa de la pérdida de vigencia se haya notificado personalmente al interesado.

Cuando la Jefatura tenga conocimiento de un auto absolutorio por falta de notificación personal al interesado de la resolución declarativa de la pérdida de vigencia, sin perjuicio de que la notificación por edictos practicada de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se presuma válida desde el punto de vista del procedimiento administrativo declarativo de la pérdida de vigencia, deberá:

1. Tomar nota en TLP del auto absolutorio.

2. Enviar al interesado una comunicación, de acuerdo con el modelo que se incorpora en el anexo II, a la que se acompañará una copia de la resolución declarativa de la pérdida de vigencia, a los efectos de que conozca su contenido, las consecuencias que conlleva si conduce y cómo obtener una nueva autorización administrativa para conducir.

No se enviará la comunicación cuando conste que por el propio Juzgado se le ha comunicado al interesado la resolución declarativa de la pérdida de vigencia, ni cuando se tenga constancia de que los agentes encargados de la vigilancia del tráfico le han formulado denuncia en la que le han informado de su situación, de conformidad con lo previsto en los puntos 1 y 2 del apartado 2 de la presente Instrucción.

La notificación de esta comunicación se practicará, cuando sea posible, por medio de los agentes de la Policía Local o, en defecto de ésta, de la Guardia Civil.

3. Dejar constancia del envío y de la notificación de la comunicación en TLP y en la aplicación informática de pérdida de vigencia (TEPV).

Si la sentencia absolutoria se ha producido en provincia distinta de la que ha tramitado el procedimiento de pérdida de vigencia, la Jefatura que tenga conocimiento de la absolución debe remitir toda la documentación judicial a la Jefatura instructora, que la incorporará a la aplicación informática para que el expediente de pérdida de vigencia esté correctamente documentado.

Sin perjuicio de lo expuesto, y como también se ha indicado anteriormente, desde el punto de vista administrativo, la pérdida de vigencia es válida y el interesado carece de autorización administrativa para conducir desde el día siguiente a la notificación de la resolución declarativa de la pérdida de vigencia (TEPV).

Por ello, como quiera que en el ámbito administrativo la infracción no requiere de la existencia de dolo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Seguridad Vial, ante una sentencia penal absolutoria, salvo que se fundamente en inexistencia del hecho, la Jefatura deberá iniciar o continuar el procedimiento administrativo sancionador por infracción muy grave al artículo 65.5.k) de la Ley de Seguridad Vial por “conducir el vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente.”, sancionada con multa de 500 euros.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de mayo de 2012
LA DIRECTORA GENERAL DE TRÁFICO,
María Seguí Gómez

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Estrella Re: Instrucción DGT sobre perdida de vigencia permiso de conducir

Mensaje  TASQUE 30.10.14 23:49

Mi duda,  es cuando un conductor le  aparece solo en  la  base  de  datos que  tiene 0 puntos.  Si se podría notificar???  Porque yo he denunciado por pérdida editar e instruido por 384. Pero muchos  van  con 0 puntos y no les  consta pérdida... Cabe  actuación  al  respecto y así  irse  informado/notificado...
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Estrella Re: Instrucción DGT sobre perdida de vigencia permiso de conducir

Mensaje  charro 31.10.14 9:44

En el siguiente post se trata la actuación ante un perdida de vigencia edictal, es decir la perdida de vigencia está declarada pero no hay constancia de que al titular del permiso se la haya notificado la perdida de vigencia.

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Otra cosa, en mi opinión,  es que al titular le conste en el saldo 0 puntos pero la Jefatura de Trafico correspondiente no haya finalizado aún el procedimiento para declarar la perdida de vigencia de ese permiso.
En ese caso creo que no debemos de denunciar como si de una perdida de vigencia edictal se tratase, ya que la Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del permiso de conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del mismo, y en su caso, se dictará resolución motivada por el Jefe Provincial de Tráfico declarando la pérdida de vigencia.

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Estrella Re: Instrucción DGT sobre perdida de vigencia permiso de conducir

Mensaje  indalo59 31.10.14 18:45

GRACIAS +50 PUNTOS
TASQUE escribió:Mi duda,  es cuando un conductor le  aparece solo en  la  base  de  datos que  tiene 0 puntos.  Si se podría notificar???  Porque yo he denunciado por pérdida editar e instruido por 384. Pero muchos  van  con 0 puntos y no les  consta pérdida... Cabe  actuación  al  respecto y así  irse  informado/notificado...
En este tema lo tengo un poco trabajado porque es rara la semana que no tenemos un supuesto de este tipo.
Tener cero puntos no significa que haya perdido la vigencia de la autorización administrativa para conducir. Una vez que un conductor tiene 0 puntos de saldo se inicia un procedimiento administrativo que lleva a una resolución de PÉRDIDA DE VIGENCIA, la cual deber ser notificada al conductor en la forma prevista en la ley 30/92, ya que la notificación edictal no garantiza el conocimiento directo de esa PERDIDA DE VIGENCIA (PV), que es el elemento esencial de este tipo de delitos (DOLO). 

De todos modos como experiencia nunca deis por infalible la información del terminal de la DGT, porque nos hemos encontrado con conductores que han recuperado el permiso después de una PV y no lo han anotado en el registro, otras veces aparece PERDIDA DE VIGENCIA y resulta que es PERDIDA DE VIGENCIA EDICTAL (no imputación)...bueno que es preferible tomar buena nota de la filiación, nº de teléfono, domicilio y verificar en la correspondiente JPT el expediente del conductor. No se en vuestras localidades pero en Almería tenemos una relación muy fluida y enviamos la solicitud vía FAX (en horas no lectivas para la JPT) y a la mañana siguiente tenemos el expediente en nuestro poder y si es en horas de oficina directamente por teléfono preguntamos y nos lo envían de inmediato.
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