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Los funcionarios públicos no tendrán que jubilarse obligatoriamente a los 65 años
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Los funcionarios públicos no tendrán que jubilarse obligatoriamente a los 65 años
Fecha: 20/07/2012 [12:14] h.
Origen: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
La única novedad que en esta materia contiene el Real Decreto-Ley tiene por objeto garantizar que la edad mínima para que los funcionarios puedan acceder a la jubilación forzosa coincida con la edad exigida en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social al que pertenezcan. La última reforma de las pensiones realizada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, elevaba la edad ordinaria de jubilación desde los 65 hasta los 67 años. No obstante, la misma Ley establece un calendario de aplicación progresiva hasta alcanzar dicha edad.
En este sentido, a partir de 2013, con carácter general, la edad mínima para acceder a la jubilación será de 65 años y 1 mes. Sin embargo, el Estatuto Básico del Empleado Público dispone que la edad mínima de jubilación son 65 años, de tal manera que, a partir de 2013, se produciría una discordancia entre lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público -que prevé 65 años- y la Ley General de Seguridad Social -desde 2013, 65 años y 1 mes, edad que se incrementará progresivamente hasta los 67 años-, lo que produciría que el funcionario público sería jubilado pero que no podría acceder a la pensión de jubilación hasta un mes después, sin percibir durante ese tiempo retribución alguna.
Ahora, con la previsión que incorpora el Real Decreto-Ley 20/2012, se garantiza que la edad mínima de jubilación del funcionario público coincida con la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación, de tal manera que no se producirá pérdida retributiva alguna.
Por otra parte, y en cuanto a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, no introduce ninguna modificación en este sentido, de tal manera que la regulación que en esta materia contiene el Estatuto Básico del Empleado Público permanece inalterada, es decir, que se puede prolongar la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad, para lo que las Administraciones Públicas tendrán, de manera motivada, que resolver la denegación o aceptación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Origen: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
La única novedad que en esta materia contiene el Real Decreto-Ley tiene por objeto garantizar que la edad mínima para que los funcionarios puedan acceder a la jubilación forzosa coincida con la edad exigida en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social al que pertenezcan. La última reforma de las pensiones realizada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, elevaba la edad ordinaria de jubilación desde los 65 hasta los 67 años. No obstante, la misma Ley establece un calendario de aplicación progresiva hasta alcanzar dicha edad.
En este sentido, a partir de 2013, con carácter general, la edad mínima para acceder a la jubilación será de 65 años y 1 mes. Sin embargo, el Estatuto Básico del Empleado Público dispone que la edad mínima de jubilación son 65 años, de tal manera que, a partir de 2013, se produciría una discordancia entre lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público -que prevé 65 años- y la Ley General de Seguridad Social -desde 2013, 65 años y 1 mes, edad que se incrementará progresivamente hasta los 67 años-, lo que produciría que el funcionario público sería jubilado pero que no podría acceder a la pensión de jubilación hasta un mes después, sin percibir durante ese tiempo retribución alguna.
Ahora, con la previsión que incorpora el Real Decreto-Ley 20/2012, se garantiza que la edad mínima de jubilación del funcionario público coincida con la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación, de tal manera que no se producirá pérdida retributiva alguna.
Por otra parte, y en cuanto a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, no introduce ninguna modificación en este sentido, de tal manera que la regulación que en esta materia contiene el Estatuto Básico del Empleado Público permanece inalterada, es decir, que se puede prolongar la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad, para lo que las Administraciones Públicas tendrán, de manera motivada, que resolver la denegación o aceptación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
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