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agustin234
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Estrella (#Protocolo) de actuación en el control del transporte escolar

Mensaje  agustin234 14.08.12 19:22

PROTOCOLO ACTUACIÓN EN  EL CONTROL DE TRANSPORTE ESCOLAR.-

1.- Se dispone de  Boletines de denuncias facilitados por la Conselleria de Transportes que es el que se utilizará para formular las denuncias por infracción a la legislación de transportes y al R.D. 443/2001. Las referentes a documentación (Permiso de conducir, SOA y resto de documentación del vehículo) se denunciarán con boletines de la J.P.T.  Las denuncias se remitirán a diario, salvo que se cite al conductor o la empresa para presentar algún tipo de documentación o subsanar anomalías leves, el cual deberá ser citado al día siguiente en las Oficinas de Jefatura, en horario de 10,00 a 13,00 horas. RELLENAR UN BOLETÍN POR CADA INFRACCIÓN DENUNCIADA.
De todas ellas se hará fotocopia que quedará en la Carpeta de control para realizar una estadística al finalizar la  campaña.

2.- La Hoja de Control General tiene por finalidad el anotar los vehículos y conductores que ya hayan sido inspeccionados con el fin de no causar excesivas molestias, teniendo una visión rápida de los que ya han sido controlados.

3.-  Las Hojas de Control de cada autobús inspeccionado se cumplimentarán de modo individualizado, siendo firmadas por los agentes y el conductor, existiendo en las mismas un apartado para citación en caso de no presentar en el momento alguna documentación o bien subsanar anomalías leves.

4.- Hay que tener en cuenta que la INMOVILIZACIÓN de los autobuses no procede salvo que esté en peligro manifiesto la seguridad de los escolares, debiéndose realizar las inspecciones, preferentemente, cuando estos hayan bajado, salvo que, como se ha indicado, sea una falta grave y siempre bajo el criterio del Agente actuante.

5.- La documentación debe ser original, pero son válidas las fotocopias cotejadas.

6.- Las TARJETAS DE TRANSPORTE no es necesario que lleven ni matricula ni número de plazas, la autorización es a la EMPRESA, pero todos los autobuses han de llevar, en este caso, copia certificada de la autorización a la empresa (ha de ser original, no fotocopia).
Hay dos tipos de tarjetas de transportes:

-VD = para servicios regulares y discrecionales; hay que ir al Libro de Ruta para saber qué tipo de transporte está realizando. Si realiza un transporte regular ha de llevar un panel en la parte frontal indicando localidad de origen y de destino y el número de línea regular concedida.
- VPC: Servicio Privado Complementario.


7.- La ITV es especifica para transporte Escolar y debe ir indicado en OBSERVACIONES de la Tarjeta de Inspección Técnica (en la parte inferior) la inscripción: “Cumple R.D. 443/2001”, la denuncia es a J.P.T.

8.- EL LIMITADOR, suele estar incorporado, y cuando se sobrepasa, en el velocímetro aparece un piloto indicador y el vehículo no la pasa aunque se acelere. En la tarjeta de la ITV, debe figurar su instalación, indicándolo además una placa de plástico tipo –card- con un precinto que hay en el asiento o puerta del conductor donde indica la velocidad máxima.

9.- El RETARDER: Suele ser una palanca situada en el salpicadero en su lado derecho o en la misma barra de dirección. En algunos vehículos, generalmente en los automáticos,  suele estar incorporada y se acciona al levantar el pie del acelerados o al accionar el pedal de freno, actuando como freno eléctrico sobre el motor. En la tarjeta de I.T.V. puede que figure como –ralentizador-.

10.- El distintivo acústico de marcha atrás: Solo será obligatorio en los autobuses que se matriculen a partir del 01.01.02.

11. *AUTORIZACIÓN COMPLEMENTARIA ESPECIFICA, para realizar transporte escolar:
-Si el servicio es URBANO la otorga el Ayuntamiento.
-Si es INTERURBANO, la otorga la Conselleria de Transportes a través de la Delegación de Transportes de Alicante.
Ambos tipos de autorizaciones deben comprender el itinerario y las paradas de los vehículos, así como el periodo de vigencia de la misma (suele coincidir con el curso escolar) y las matrículas de los vehículos autorizados.
• En caso de no llevar la autorización de transporte escolar, cuando el transporte sea interurbano,  se podrá comprobar llamando a los Servicios Territoriales de Transportes en horario de 09.00 h a 18.00 horas al teléfono 012 o bien hasta las 15.00 horas a los siguientes: 96.593.67.95 - 94. EN TODO CASO SE DENUNCIARÁ Y DESDE CONSELLERIA SE COMPROBARÁ LA VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN PARA INICIAR O NO EL EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Las autorizaciones de transporte escolar de Conselleria se otorgaron desde el curso escolar pasado (2010-2011) con una validez de CUATRO AÑOS (cursos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014), por lo que cualquier modificación en estas autorizaciones cuatrienales, como por ejemplo, la incorporación de un vehículo que no estuviera reflejado, o la variación en las Paradas, deberán ir documentadas en un Anexo de la autorización.

• Si no presentan la autorización municipal de transporte escolar (para servicios íntegramente urbanos), para el curso escolar 2010-2011, NO DENUNCIAR, ya que tardan en concederse a veces hasta meses después de iniciado el curso escolar. En este caso, desde Jefatura, una vez entregada la Hoja de Control del autobús, se consultará a la Concejalía delegada para comprobar si se ha solicitado la autorización municipal y conocer en qué trámite se encuentra la solicitud.

*PERMISO DE CONDUCIR DE LA CLASE D-1 ó D.

*TARJETA ACREDITATIVA DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (CAP) PARA LOS CONDUCTORES EN QUE POR LA ANTIGÜEDAD DE SU PERMISO DE CONDUCIR SEA NECESARIA.

TABLA RESUMEN APLICACIÓN DEL C.A.P.

EXENCIONES DE LA CUALIFICACIÓN INICIAL:

Estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:

-Categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso equivalente, expedido antes del 11-09-2008.

Por tanto, los conductores de autobuses (con > 9 viajeros) con permiso de conducir expedido a partir del 11-09-08, están obligados a tener el C.A.P. y a llevar encima la tarjeta de cualificación profesional junto con el permiso de conducir correspondiente, de cualquiera de las categorías citadas.



-Categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso equivalente, expedido antes del 11-09-2009.

Por tanto, los conductores de camiones (con M.M.A. > 3,5 Tn.) con permiso de conducir expedido a partir del 11-09-09, están obligados a tener el C.A.P. y a llevar encima la tarjeta de cualificación profesional junto con el permiso de conducir correspondiente, de cualquiera de las categorías citadas.

El incumplimiento de tener el C.A.P. y la consiguiente Tarjeta de cualificación profesional, deberá denunciarse mediante boletín de la Conselleria de Transportes, acudiendo al Baremo Sancionador del Mº Fomento (VERSIÓN 25/02/2011), por el hecho: “Carecer del certificado de aptitud profesional CAP” , indicando a continuación: “Siendo titular el conductor de un permiso de conducir de Clase __ (Indicar la categoría), expedido después del 11-09-08 (en caso de tte. de viajeros) o después del 11-08-09 (en caso de tte. de mercancías).- Dicha infracción se encuentra regulada en el citado baremo en diversos apartados, dependiendo del tipo de transporte efectuado (público discrecional de mercancías, privado complementario de mercancías, público regular de viajeros de uso general, etc.).

FORMACIÓN CONTINUA DE LOS CONDUCTORES EXENTOS DE LA CUALIFICACIÓN INICIAL:

Los conductores exentos de la cualificación inicial en virtud de lo dispuesto anteriormente (porque hayan obtenido el permiso de las categorías D1, D1+E, D, D+E o equivalente, antes del 11-09-2008, o bien de las categorías C1, C1+E, C, C+E o equivalente, antes del 11-09-2009) deberán obtener el primer C.A.P. acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua a más tardar en los siguientes plazos:

Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción D1, D1+E, D y D+E, entre el 10-09-2011 y el 10-09-2015, de acuerdo con el siguiente calendario:

1. Titulares de permisos de conducción cuyo nº termine en 1 ó 2, antes del 10-09-2011.
2. Titulares de permisos de conducción cuyo nº termine en 3 ó 4, antes del 10-09-2012.
3. Titulares de permisos de conducción cuyo nº termine en 5 ó 6, antes del 10-09-2013.
4. Titulares de permisos de conducción cuyo nº termine en 7 u 8, antes del 10-09-2014.
5. Titulares de permisos de conducción cuyo nº termine en 9 ó 0, antes del 10-09-2015.

Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E, entre el 10-09-2012 y el 10-09-2016, de acuerdo con el siguiente calendario:

1. Titulares de permisos de conducción cuyo nº termine en 1 ó 2, antes del 10-09-2012.
2. Titulares de permisos de conducción cuyo nº termine en 3 ó 4, antes del 10-09-2013.
3. Titulares de permisos de conducción cuyo nº termine en 5 ó 6, antes del 10-09-2014.
4. Titulares de permisos de conducción cuyo nº termine en 7 u 8, antes del 10-09-2015.
5. Titulares de permisos de conducción cuyo nº termine en 9 ó 0, antes del 10-09-2016.

*LIBRO DE RUTA (en transporte interurbano). Ha de llevarse cumplimentado en la página correspondiente, con la fecha actual y las localidades de origen y destino.

*LIBRO DE RECLAMACIONES. Ha de estar diligenciado y sellado por los Servicios de Transporte. Si tiene alguna reclamación efectuada, ha de haber sido tramitada en el plazo máximo de 30 días.

*TACOGRAFO Y DISCO-DIAGRAMA del día debidamente cumplimentado; están exentos los que se realicen en servicios urbanos y regulares cuyo recorrido no supere los 50 Km.

*GUIA-ACOMPAÑANTE: Cuando se especifique en la autorización de Transporte regular especial. En todo caso, siempre que se transporte más de 15 niños menores de 10 años. Además debe estar debidamente acreditada por el transportista o por la entidad organizadora del servicio (Aytº,...).

Ante cualquier duda que pudiera surgir ponerse en contacto con los Servicios Territoriales
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Estrella Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

Mensaje  charro 04.11.12 23:05

REAL DECRETO 443/2001, de 27 de abril sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
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Estrella Real Decreto 894/2002 modificando el el Real Decreto 443/2001

Mensaje  charro 04.11.12 23:09

REAL DECRETO 894/2002, de 30 de agosto,por el que se modifica el Real Decreto
443/2001, de 27 de abril sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y menores
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Estrella Re: (#Protocolo) de actuación en el control del transporte escolar

Mensaje  INFOPOLICIAL 21.01.14 17:11

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Estrella Re: (#Protocolo) de actuación en el control del transporte escolar

Mensaje  victor47 16.03.14 21:25

Gracias. Buen aporte, me viene de lujo.
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Estrella Re: (#Protocolo) de actuación en el control del transporte escolar

Mensaje  INFOPOLICIAL 26.03.15 12:47

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Estrella Re: (#Protocolo) de actuación en el control del transporte escolar

Mensaje  Pulo 03.12.16 15:56

Alguien que tenga el protocolo de actuación actualizado a 2016??
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Estrella Re: (#Protocolo) de actuación en el control del transporte escolar

Mensaje  almendro 04.12.16 15:31

Muy buena aportación del compañero
Me gustaría aportar que; en el libro de ruta lo deben llevar solo transportes discrecionales tanto escolares como de viajeros en general (Discrecional o Turístico) art. 2 Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
Según el art. 8 de la misma norma comentada;  el rotulo en la parte frontal solo debe llevar el origen y destino de la expedición del vehículo, (no es necesario el numero de la concesión administrativa antes si era obligatorio).
En la tarjeta de ITV puede que aparezca también el número que identifica la ITV previa de idoneidad para este tipo de transporte, (11 ó 12 como autobús criterios de construcción y 03 ó 04 escolar exclusivo o no exclusivo –más veces el 04 criterios de utilización)  
El limitador de velocidad estará regulado para actuar a 100 Km/h.
Las autorizaciones de transporte Escolar en muchos municipios y CCAA son para un año escolar, (1 septiembre- 30 junio).
CAP todos los conductores tanto nuevos como veteranos con CAP de formación continua (viajeros 10-09-2015 y mercancías 10-09-16)
El tacografo no es obligatorio en transportes regulares de viajeros que no superen los 50 Kms pero con independencia si son urbanos o interurbanos (aunque en la mayoría de los casos por estos kms serán en los urbanos, pero también hay muchos servicios interurbanos regulares de viajeros  que estén exentos, al tener un recorrido no superior a 50 kms.
Nota; todas estas aportaciones son en relación a normativa de ámbito nacional sin perjuicio de normas sectoriales de aplicación autonómicas  y/o locales (ordenanzas) las cuales desconozco y solo serian de aplicación en sus respectivas CCAA o municipios.
 
Quizás se puede completar con las instrucciones de seguridad del art. 10 Orden FOM 1230/13 para autobuses
Muy buen trabajo de  agustin234 que nos ayuda y nos simplifica el trabajo de inspección.
almendro
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