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Como se debe llevar un perro en el coche
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Como se debe llevar un perro en el coche
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El artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos”.
Obligación que recoge con la misma redacción el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación.
Pues bien, para cumplir con la norma para el transporte de animales en los vehículos se vienen utilizando diferentes dispositivos, tales como redes, barras separadoras, etc., con los que evitar cualquier posible interferencia entre el animal y el conductor. Sin embargo, en el caso de animales transportados en el asiento del copiloto dichos elementos no son factibles salvo que se utilice un arnés de seguridad.
No obstante, le informamos que -aunque no es su caso- la Dirección General de Tráfico dictó una instrucción en el año 2009 para el transporte de perros guía que acompañan a personas ciegas o con discapacidad visual y recomendó que la forma más segura y adecuada en que podía ser transportado uno de estos animales era la siguiente:
-Echado en el suelo del vehículo, a los pies de su usuario.
-Sujetado por el propio usuario por medio de la correa, manteniendo el contacto físico con el animal a lo largo de todo el trayecto.
"De esta forma - dice la instrucción - al tiempo que se evitan las interferencias entre el conductor y el animal transportado, se favorece la tarea que éste tiene asignada como auxiliar de las personas ciegas o con discapacidad visual."
Fuente: elconfidencial.com
Obligación que recoge con la misma redacción el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación.
Pues bien, para cumplir con la norma para el transporte de animales en los vehículos se vienen utilizando diferentes dispositivos, tales como redes, barras separadoras, etc., con los que evitar cualquier posible interferencia entre el animal y el conductor. Sin embargo, en el caso de animales transportados en el asiento del copiloto dichos elementos no son factibles salvo que se utilice un arnés de seguridad.
No obstante, le informamos que -aunque no es su caso- la Dirección General de Tráfico dictó una instrucción en el año 2009 para el transporte de perros guía que acompañan a personas ciegas o con discapacidad visual y recomendó que la forma más segura y adecuada en que podía ser transportado uno de estos animales era la siguiente:
-Echado en el suelo del vehículo, a los pies de su usuario.
-Sujetado por el propio usuario por medio de la correa, manteniendo el contacto físico con el animal a lo largo de todo el trayecto.
"De esta forma - dice la instrucción - al tiempo que se evitan las interferencias entre el conductor y el animal transportado, se favorece la tarea que éste tiene asignada como auxiliar de las personas ciegas o con discapacidad visual."
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