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Sentencia Camara de fotos
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agustin234
XORDIX
INFOPOLICIAL
Rafa
laracroft
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
convenio colaboracion prensa y M Interior
Existe un convenio de colaboracion entre el M interior y asociacion de prensa de reciente creacion que es interesante conocer, marca una serie de obigaciones tanto para prensa como para policias.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DEL
INTERIOR Y LA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
PERIODISTAS DE ESPAÑA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS
PROFESIONALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS HECHOS QUE
REQUIERAN ACTUACIONES POLICIALES.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DEL
INTERIOR Y LA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
PERIODISTAS DE ESPAÑA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS
PROFESIONALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS HECHOS QUE
REQUIERAN ACTUACIONES POLICIALES.
Rafa
Re: Sentencia Camara de fotos
Gracias por tu aportación Rafa.
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INFOPOLICIAL
Re: Sentencia Camara de fotos
Muchas gracias, me viene de perlas ya que el otro día lo discutia con un compañero.
La cosa está en que si el que te hace la foto no es periodista tiene que borrar la foto si no se ha dado consentimiento.
La cosa está en que si el que te hace la foto no es periodista tiene que borrar la foto si no se ha dado consentimiento.
XORDIX
Re: Sentencia Camara de fotos
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INFOPOLICIAL
Re: Sentencia Camara de fotos
BASE LEGAL
Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Artículo 7: Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:
7.5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
- Artículo 8:
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
2.- JURISPRUDENCIA
No determinante. Existen diversas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en distintos sentidos (y anecdóticamente la resolución estimada del Recurso de Apelación número 69/2006 llevada a cabo por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera, de 31 de marzo de 2006, que concluye que no existe el derecho por parte de terceros a captar mediante cualquier sistema técnico de reproducción de imágenes de personas sin no media expreso consentimiento, pero no sienta jurisprudencia).
3.- PROCEDIMIENTO.
En definitiva, la toma de fotografías de funcionarios de policía en el ejercicio de sus funciones es legal, ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede ante el derecho a la información. Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:
• Cuando se ponga en peligro su seguridad.
• Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor del funcionario de policía.
3.1.- Fotografías captadas por medios de comunicación
Debido al derecho a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
• Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por el medio de comunicación.
• Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen del funcionario.
3.2.- Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:
Aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.
Actuación.- Intervención de la cámara cumplimentado la correspondiente acta, y comparecencia dando cuenta al Juzgado, poniendo a su disposición los efectos intervenidos.
3.3.- Fotografías captadas por particulares, NO existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones
A juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en Internet con ánimo denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.
Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Artículo 7: Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:
7.5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
- Artículo 8:
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
2.- JURISPRUDENCIA
No determinante. Existen diversas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en distintos sentidos (y anecdóticamente la resolución estimada del Recurso de Apelación número 69/2006 llevada a cabo por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera, de 31 de marzo de 2006, que concluye que no existe el derecho por parte de terceros a captar mediante cualquier sistema técnico de reproducción de imágenes de personas sin no media expreso consentimiento, pero no sienta jurisprudencia).
3.- PROCEDIMIENTO.
En definitiva, la toma de fotografías de funcionarios de policía en el ejercicio de sus funciones es legal, ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede ante el derecho a la información. Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:
• Cuando se ponga en peligro su seguridad.
• Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor del funcionario de policía.
3.1.- Fotografías captadas por medios de comunicación
Debido al derecho a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
• Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por el medio de comunicación.
• Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen del funcionario.
3.2.- Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:
Aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.
Actuación.- Intervención de la cámara cumplimentado la correspondiente acta, y comparecencia dando cuenta al Juzgado, poniendo a su disposición los efectos intervenidos.
3.3.- Fotografías captadas por particulares, NO existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones
A juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en Internet con ánimo denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.
“No basta saber, se debe también aplicar. No es suficiente querer, se debe también hacer.”
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agustin234
Re: Sentencia Camara de fotos
Tengo una duda al respecto . Si el referido tema , en lugar de ser con una cámara fotográfica, se hace con un teléfono móvil, se podría actuar en el segundo caso(incautación de objeto a particular no acreditado) de la misma forma que aquí se expone.
Una cámara fotográfica está claro que su única función es la que todos sabemos, pero en el dispositivo que menciono, tiene multifuncionalidad, a ver si me explico.
Si incautamos un teléfono móvil con el que nos han hecho unas fotos o video, le estamos incautando también, lo que sería la función y la posibiliad de realizar llamadas, comunicarse, etc... y por lo que puede estar pagando un servicio continuo en el tiempo (como el que puede ser la tarifa plana que muchos tenemos, que aún sin usar el dispositivo digamos que "se supone realiza un gasto diario"), aún si en el acta la incautación, matizaramos que se le quita el dispositivo y se le deja la tarjeta sim,para que no pudiera argumentar que se le está privando de la comunicación por la que está pagando y por la que supuestamente está perdiendo dinero con cada día de incautación que pasa.
La cuestión es ,si también estariamos amparados por los artículos que muy bien y claramente expuestos cita el compañero en su post.
Personalmente me decantaria por la opción c), procediendo a su filicación, e invitándolo a que procede al borrado de las fotografías o videos tomados, ya que si se procediera a su difusión se informaria al Juzgado, etc...
En el caso de un dispositivo móvil, no veo con nitidez la opción b), no se si alguien tiene jurisprudencia al respecto, o algún caso en el que se haya actuado de la referida forma, y la repercusión que haya tenido por las acciones emprendidas contra los agentes por parte del propietario del teléfono.
Una cámara fotográfica está claro que su única función es la que todos sabemos, pero en el dispositivo que menciono, tiene multifuncionalidad, a ver si me explico.
Si incautamos un teléfono móvil con el que nos han hecho unas fotos o video, le estamos incautando también, lo que sería la función y la posibiliad de realizar llamadas, comunicarse, etc... y por lo que puede estar pagando un servicio continuo en el tiempo (como el que puede ser la tarifa plana que muchos tenemos, que aún sin usar el dispositivo digamos que "se supone realiza un gasto diario"), aún si en el acta la incautación, matizaramos que se le quita el dispositivo y se le deja la tarjeta sim,para que no pudiera argumentar que se le está privando de la comunicación por la que está pagando y por la que supuestamente está perdiendo dinero con cada día de incautación que pasa.
La cuestión es ,si también estariamos amparados por los artículos que muy bien y claramente expuestos cita el compañero en su post.
Personalmente me decantaria por la opción c), procediendo a su filicación, e invitándolo a que procede al borrado de las fotografías o videos tomados, ya que si se procediera a su difusión se informaria al Juzgado, etc...
En el caso de un dispositivo móvil, no veo con nitidez la opción b), no se si alguien tiene jurisprudencia al respecto, o algún caso en el que se haya actuado de la referida forma, y la repercusión que haya tenido por las acciones emprendidas contra los agentes por parte del propietario del teléfono.
kino82
Re: Sentencia Camara de fotos
Estimado compañero, la casuística siempre puede ser muy variada y si ya con hechos similares dos casos no son iguales, comparar una cámara fotográfica con función específica de fotografiar con un teléfono móvil o smarphone o lo que sea, que valga para muchas cosas y de paso obtenga imágenes es peligroso.
Aciertas inclinándote por la opción C, siempre constaran sus datos para recriminarle el posterior mal uso.
Aciertas inclinándote por la opción C, siempre constaran sus datos para recriminarle el posterior mal uso.
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agustin234
PERDONAD PERO NO PUEDO DESCARGAR COSAS
Hola, no sé cual es el motivo por el cual estoy limitado para descargar enlaces de aportes de compañeros. ¿Por qué no puedo? ¿Qué me lo impide?
Esperando noticias al respecto, reciban un cordial saludo.
Esperando noticias al respecto, reciban un cordial saludo.
valium1974
Re: Sentencia Camara de fotos
Buenas,
El problema no es tuyo, es un problema que tenemos con el servidor, ajeno a ti.
Estamos trabajando para solucionarlo.
Perdona las molestias.
El problema no es tuyo, es un problema que tenemos con el servidor, ajeno a ti.
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INFOPOLICIAL
Fotografías de Policías
Yo apoyo la toma de datos de la persona que toma imágenes del Policía; siempre que no sea evidente el uso delictivo.
Particularmente pienso que puede incardinarse por la Ley de Protección de Datos, por no comunicar el alta de un registro de imágenes.
Particularmente pienso que puede incardinarse por la Ley de Protección de Datos, por no comunicar el alta de un registro de imágenes.
pacoko
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