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(Consulta) Seguro de flota ¿Validos?
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(Consulta) Seguro de flota ¿Validos?
Os planteo la siguiente pregunta dirigida en aquellos casos en que el conductor de un vehiculo de placas temporales presenta un seguro de flota. Seguro de flota como sabeis consiste en que en un mismo numero de poliza engloban a varios vehículos bajo las siglas genericas PPP-0000-BBB.
Esto a mi juicio, no son validadas. Si nos vamos al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. ésta en su articulo 2.1 dice:
Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular.....
Bajo esta explicacion que la Ley da. Que valor tiene un seguro de flota, donde en un seguro aparecen "asegurados" varios vehículos. El texto dice:.....UN CONTRATO DE SEGURO POR CADA VEHÍCULO DE QUE SEA TITULAR.Yo únicamente doy por valido un seguro en el caso de que la placa de matricula este dada de alta en el FIVA.
¿Cual es vuestra actuación ante éste acto?
-Validais el seguro.
-Inmovilizais.
Esto a mi juicio, no son validadas. Si nos vamos al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. ésta en su articulo 2.1 dice:
Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular.....
Bajo esta explicacion que la Ley da. Que valor tiene un seguro de flota, donde en un seguro aparecen "asegurados" varios vehículos. El texto dice:.....UN CONTRATO DE SEGURO POR CADA VEHÍCULO DE QUE SEA TITULAR.Yo únicamente doy por valido un seguro en el caso de que la placa de matricula este dada de alta en el FIVA.
¿Cual es vuestra actuación ante éste acto?
-Validais el seguro.
-Inmovilizais.
Última edición por INFOPOLICIAL el 06.02.13 17:18, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes y titulo más explicito -:)
agenjo
Re: (Consulta) Seguro de flota ¿Validos?
Esta respuesta no es mía pero la comparto:
"Desde el momento que el usuario acredita documentalmente por medio válido en derecho, el hecho de haber suscrito seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, con independencia de su anotación en FIVA, con una compañía Aseguradora que haya obtenido la autorización correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda, o que estando domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, no procedería denuncia administrativa.
La fórmula comercial que utilicen las empresas del ramo asegurador para con sus clientes, en el caso de flotas de vehículos, resulta independiente siempre y cuando el vehículo figure en un contrato de seguro. Con tu razonamiento, tampoco resultaría válido el seguro de placa en el caso de los permisos temporales para uso de empresa, por cuanto el mismo ampara la circulación de diferentes vehículos.
Como conclusión, entiendo que tanto los seguros de flota como los seguros de placa en el caso de los permiso temporales para uso de empresa, resultan fórmulas en la contratación del seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor totalmente válidas."
Ahora esto si lo opino yo: LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS en sus contratos de suscripción de SEGUROS DE FLOTA para sus vehículos, obligan a la aseguradora a que las pólizas consten en el fichero FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, en un plazo máximo de una semana a contar desde el efecto o renovación de los contratos.
Lo que yo entiendo que se debe hacer, es DENUNCIAR A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE SEGURO DE FLOTA, por no declarar el vehículo consultado en el FIVA como es su obligación.
La fórmula comercial que utilicen las empresas del ramo asegurador para con sus clientes, en el caso de flotas de vehículos, resulta independiente siempre y cuando el vehículo figure en un contrato de seguro. Con tu razonamiento, tampoco resultaría válido el seguro de placa en el caso de los permisos temporales para uso de empresa, por cuanto el mismo ampara la circulación de diferentes vehículos.
Como conclusión, entiendo que tanto los seguros de flota como los seguros de placa en el caso de los permiso temporales para uso de empresa, resultan fórmulas en la contratación del seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor totalmente válidas."
Ahora esto si lo opino yo: LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS en sus contratos de suscripción de SEGUROS DE FLOTA para sus vehículos, obligan a la aseguradora a que las pólizas consten en el fichero FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, en un plazo máximo de una semana a contar desde el efecto o renovación de los contratos.
Lo que yo entiendo que se debe hacer, es DENUNCIAR A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE SEGURO DE FLOTA, por no declarar el vehículo consultado en el FIVA como es su obligación.
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agustin234
Re: (Consulta) Seguro de flota ¿Validos?
En la mayoría de los casos, cada vehículo tiene su recibo correspondiente y se le asigna un nº de certificado de pertenencia a la póliza matriz, por lo que ese vehículo si que está asegurado a efectos legales. ´
Es decir, si ese vehículo, ante un hipótetico proceso penal por accidente se considera como asegurado con un seguro de flota, no veo porque nosotros deberíamos iniciar un expediente administrativo de denuncia por carecer de seguro.
Respecto a la inmovilización en caso de no estar asegurado, dejo la contestación de la DGT al respecto, donde aconseja que la inmovilización en carretera se efectue en casos muy excepcionales, como podría ser el quebrantamiento del precinto o depósito acordado previamente por carecer de seguro.
Es decir, si ese vehículo, ante un hipótetico proceso penal por accidente se considera como asegurado con un seguro de flota, no veo porque nosotros deberíamos iniciar un expediente administrativo de denuncia por carecer de seguro.
Respecto a la inmovilización en caso de no estar asegurado, dejo la contestación de la DGT al respecto, donde aconseja que la inmovilización en carretera se efectue en casos muy excepcionales, como podría ser el quebrantamiento del precinto o depósito acordado previamente por carecer de seguro.
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charro
Re: (Consulta) Seguro de flota ¿Validos?
El seguro de flotas es para eso, de echo la compañía se hace responsable del siniestro, y por eso es un riesgo y se cobra una prima.
carligaru
Re: (Consulta) Seguro de flota ¿Validos?
Gracias por vuestras opiniones. La cosa que da clara.
Saludos.
Saludos.
agenjo
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