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(Consulta) Denuncia aplicar a porteros de casetas de feria irregulares
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
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(Consulta) Denuncia aplicar a porteros de casetas de feria irregulares
que denuncias se le pueden aplicar a los porteros de casetas de feria, suelo realizar servicios en ferias de mi demarcacion, sino se pueden aplicar a los porteros a los dueños, por ejemplo:
Que documentacion tienen que tener etccc.
GRACIAS
Que documentacion tienen que tener etccc.
GRACIAS
Última edición por INFOPOLICIAL el 09.02.13 19:20, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes y titulo más explicito, gracias :-)
PEPELO
Re: (Consulta) Denuncia aplicar a porteros de casetas de feria irregulares
Las ferias de Andalucía se rigen por la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía; en la cual dice expresamente, que los controles de acceso (derecho de admisión), deberán realizarse por vigilantes de seguridad, en su artículo 7, "Obligaciones especiales y derecho de admisión":
1. Respecto de determinados tipos de espectáculos públicos o actividades recreativas, podrá establecerse reglamentariamente que las empresas, de conformidad con la normativa aplicable a los vigilantes de seguridad y agentes autorizados, dispongan de servicio de vigilancia o de especiales medidas de seguridad al objeto de mantener el buen orden en el desarrollo del espectáculo o de la actividad recreativa de que se trate. A tales efectos, los municipios podrán desarrollar los reglamentos dictados por la Administración de la Junta de Andalucía.
Nunca pueden estar solos en los accesos a las casetas los Auxiliares de seguridad contratados, pidiendo documentaciones, sino que tienen que estar acompañados por Vigilantes de Seguridad.
Por otro lado entraría la denuncia a la inspección de trabajo, si no esta asegurado, por infracción a Real Decreto 928/1998, ten encuenta que Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto el escrito de denuncia deberá contener:
-datos de identificación personal del denunciante y su firma
-los hechos presuntamente constitutivos de infracción
-fecha y lugar de su acaecimiento
-identificación de los presuntamente responsables
-demás circunstancias relevantes
Te dejo las legislación y los modelos denuncia necesarios para este caso.
1. Respecto de determinados tipos de espectáculos públicos o actividades recreativas, podrá establecerse reglamentariamente que las empresas, de conformidad con la normativa aplicable a los vigilantes de seguridad y agentes autorizados, dispongan de servicio de vigilancia o de especiales medidas de seguridad al objeto de mantener el buen orden en el desarrollo del espectáculo o de la actividad recreativa de que se trate. A tales efectos, los municipios podrán desarrollar los reglamentos dictados por la Administración de la Junta de Andalucía.
Nunca pueden estar solos en los accesos a las casetas los Auxiliares de seguridad contratados, pidiendo documentaciones, sino que tienen que estar acompañados por Vigilantes de Seguridad.
Por otro lado entraría la denuncia a la inspección de trabajo, si no esta asegurado, por infracción a Real Decreto 928/1998, ten encuenta que Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto el escrito de denuncia deberá contener:
-datos de identificación personal del denunciante y su firma
-los hechos presuntamente constitutivos de infracción
-fecha y lugar de su acaecimiento
-identificación de los presuntamente responsables
-demás circunstancias relevantes
Te dejo las legislación y los modelos denuncia necesarios para este caso.
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Denuncia aplicar a porteros de casetas de feria irregulares
Buenas tardes, yo te recomendaría que le echaras una ojeada también a este RD que es espefífico para ese tipo de eventos como son las ferias (Espectáculos Públicos y actividades recreativas Ocasioneles). Además, y como no, sería conveniente consultar las Ordenanzas Municipales del municipio en cuestión por si regulan algo al respecto.
Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario
Un saludo
ismael523
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