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Derecho al voto en elecciones.
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Derecho al voto en elecciones.
EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO POR PARTE DEL PERSONAL DEL CUERPO
Como seguramente ya sabrás, con fecha 24 de septiembre de 2.003 la Subdirección General de Operaciones, Estado Mayor, Sección de Asuntos Generales, remitió escrito a las Unidades, por conducto reglamentario, dando instrucciones sobre el ejercicio del derecho a voto del personal del cuerpo con motivo de elecciones, quedando redactado el mismo como sigue:
“ El ejercicio del derecho al voto del personal de la Guardia Civil debe quedar plenamente garantizado, sin menoscabo del cumplimiento de los servicios del Cuerpo, los cuales precisamente en las jornadas electorales son más numerosos y, por lo general, de carácter preferente. Por tanto, la modalidad de voto por correo, que permite conciliar el derecho y necesidades del servicio citados, ha sido aconsejada desde esta Subdirección General, en anteriores comicios, para los componentes del Cuerpo que puedan encontrarse de servicio los días indicados.
Tanto la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General, en sus artículos 72 y 73, como el Real Decreto 605/99 de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, establecen el ejercicio del sufragio por correo. El artículo 13.2 de este Real Decreto determina que, respecto del personal al servicio de las Administraciones Públicas del que se prevea dificultad para participar en los sufragios los días de comicios, la Administración adoptará las medidas necesarias para que dispongan de un máximo de cuatro horas libres para formular personalmente la solicitud acreditativa de inscripción en el censo, y para la remisión del voto por correo.
En función de los expuesto, S.E. el Subdirector General de Operaciones, ha resuelto:
1. Una vez conocida cada convocatoria electoral, mediante su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, los Jefes de Zona y Jefatura afectadas remitirán a las Unidades o Servicios dependientes un escrito, al que se dará la máxima difusión, informando al personal a sus órdenes de la posibilidad de que se le nombre servicio la jornada de elecciones, y la consiguiente dificultad para ejercer el derecho de sufragio ese día, recomendando la modalidad de voto por correo.
2. Se informará igualmente al personal del derecho que le asiste para solicitar hasta un máximo de cuatro horas libres, con cargo al tiempo de servicio, para efectuar los trámites inherentes a la modalidad de voto por correo.
3. El personal afectado podrá solicitar, por escrito, a su Jefes inmediatos, al menos con una semana de antelación, las fechas y horarios concretos para realizar los citados trámites. En función de las solicitudes formuladas, y las necesidades del servicio, los Jefes citados adoptarán la decisión oportuna, dejando constancia escrita en los libros y cuadrantes de servicio, o en los documentos que se utilicen para el nombramiento de los mismos.
De todo ello, bajo mi punto de vista se desprenden varias conclusiones:
1. Dicho escrito es de máxima difusión entre todo el personal de las Unidades, por lo tanto, ya te lo deben de haber comunicado, si no es así, solicítaselo a su Jefe de Unidad.
2. Se tiene derecho a cuatro horas como máximo, las cuales son a cargo del tiempo del servicio y por tanto se descontarán del computo mensual de horas de servicio, las misma deberán concederse como horas libres y no dentro de un servicio, aunque si se podrá paralizar el mismo y volver a reanudarlo una vez finalizado del derecho solicitado.
3. Hay que tener en cuenta que en el voto por correspondencia, primero se solicita en la oficina de correos el voto a la oficina electoral provincial, y posteriormente, una vez recibido el mismo, hay que volver de nuevo a dicha oficina con los votos, que te ha mandado la oficina electoral, por lo que tendrás que solicitar dos periodos de horas libres en dos días diferentes, con un máximo entre los dos de cuatro horas, teniendo en cuenta que vienen a tardar una semana en mandarte los votos.
4. La forma de solicitar dicho derecho es por escrito y a tu Jefe inmediato (entiendo que con Mando de Unidad), al menos con una semana de antelación a la fecha solicitada., exponiendo fechas (dos) y horarios (dos) concretos para la realización de los trámites, dando por hecho que será en horario de apertura de las Administraciones Locales de Correos, que corresponda con el domicilio que poseas.
5. Dicho derecho se ha de conceder por los Jefes inmediatos (con mando de Unidad), pero dependiendo de la solicitudes formulas y las necesidades del servicio (que son todas aquellas imperiosas del momento y no las que son previstas con anterioridad), el Jefe podrá concederla pero en otras fechas y horarios, exponiendo los motivos y respetando la distancia en tiempo entre ambas.
6. A estas instrucciones podrá acogerse el personal del Cuerpo que tenga que trabajar el día de los comicios, hecho que tendrá que adelantar el Jefe de Unidad al personal al cual nombra servicio con suficiente antelación para poder solicitar el derecho al voto por correo. Entiendo que el horario de trabajo, para poder acogerse a este derecho, debe de ser entre las horas de apertura de los colegios electorales.
Como seguramente ya sabrás, con fecha 24 de septiembre de 2.003 la Subdirección General de Operaciones, Estado Mayor, Sección de Asuntos Generales, remitió escrito a las Unidades, por conducto reglamentario, dando instrucciones sobre el ejercicio del derecho a voto del personal del cuerpo con motivo de elecciones, quedando redactado el mismo como sigue:
“ El ejercicio del derecho al voto del personal de la Guardia Civil debe quedar plenamente garantizado, sin menoscabo del cumplimiento de los servicios del Cuerpo, los cuales precisamente en las jornadas electorales son más numerosos y, por lo general, de carácter preferente. Por tanto, la modalidad de voto por correo, que permite conciliar el derecho y necesidades del servicio citados, ha sido aconsejada desde esta Subdirección General, en anteriores comicios, para los componentes del Cuerpo que puedan encontrarse de servicio los días indicados.
Tanto la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General, en sus artículos 72 y 73, como el Real Decreto 605/99 de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, establecen el ejercicio del sufragio por correo. El artículo 13.2 de este Real Decreto determina que, respecto del personal al servicio de las Administraciones Públicas del que se prevea dificultad para participar en los sufragios los días de comicios, la Administración adoptará las medidas necesarias para que dispongan de un máximo de cuatro horas libres para formular personalmente la solicitud acreditativa de inscripción en el censo, y para la remisión del voto por correo.
En función de los expuesto, S.E. el Subdirector General de Operaciones, ha resuelto:
1. Una vez conocida cada convocatoria electoral, mediante su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, los Jefes de Zona y Jefatura afectadas remitirán a las Unidades o Servicios dependientes un escrito, al que se dará la máxima difusión, informando al personal a sus órdenes de la posibilidad de que se le nombre servicio la jornada de elecciones, y la consiguiente dificultad para ejercer el derecho de sufragio ese día, recomendando la modalidad de voto por correo.
2. Se informará igualmente al personal del derecho que le asiste para solicitar hasta un máximo de cuatro horas libres, con cargo al tiempo de servicio, para efectuar los trámites inherentes a la modalidad de voto por correo.
3. El personal afectado podrá solicitar, por escrito, a su Jefes inmediatos, al menos con una semana de antelación, las fechas y horarios concretos para realizar los citados trámites. En función de las solicitudes formuladas, y las necesidades del servicio, los Jefes citados adoptarán la decisión oportuna, dejando constancia escrita en los libros y cuadrantes de servicio, o en los documentos que se utilicen para el nombramiento de los mismos.
De todo ello, bajo mi punto de vista se desprenden varias conclusiones:
1. Dicho escrito es de máxima difusión entre todo el personal de las Unidades, por lo tanto, ya te lo deben de haber comunicado, si no es así, solicítaselo a su Jefe de Unidad.
2. Se tiene derecho a cuatro horas como máximo, las cuales son a cargo del tiempo del servicio y por tanto se descontarán del computo mensual de horas de servicio, las misma deberán concederse como horas libres y no dentro de un servicio, aunque si se podrá paralizar el mismo y volver a reanudarlo una vez finalizado del derecho solicitado.
3. Hay que tener en cuenta que en el voto por correspondencia, primero se solicita en la oficina de correos el voto a la oficina electoral provincial, y posteriormente, una vez recibido el mismo, hay que volver de nuevo a dicha oficina con los votos, que te ha mandado la oficina electoral, por lo que tendrás que solicitar dos periodos de horas libres en dos días diferentes, con un máximo entre los dos de cuatro horas, teniendo en cuenta que vienen a tardar una semana en mandarte los votos.
4. La forma de solicitar dicho derecho es por escrito y a tu Jefe inmediato (entiendo que con Mando de Unidad), al menos con una semana de antelación a la fecha solicitada., exponiendo fechas (dos) y horarios (dos) concretos para la realización de los trámites, dando por hecho que será en horario de apertura de las Administraciones Locales de Correos, que corresponda con el domicilio que poseas.
5. Dicho derecho se ha de conceder por los Jefes inmediatos (con mando de Unidad), pero dependiendo de la solicitudes formulas y las necesidades del servicio (que son todas aquellas imperiosas del momento y no las que son previstas con anterioridad), el Jefe podrá concederla pero en otras fechas y horarios, exponiendo los motivos y respetando la distancia en tiempo entre ambas.
6. A estas instrucciones podrá acogerse el personal del Cuerpo que tenga que trabajar el día de los comicios, hecho que tendrá que adelantar el Jefe de Unidad al personal al cual nombra servicio con suficiente antelación para poder solicitar el derecho al voto por correo. Entiendo que el horario de trabajo, para poder acogerse a este derecho, debe de ser entre las horas de apertura de los colegios electorales.
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