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La Agencia Española de Protección de Datos avala el sistema de identificaciones de ciudadanos usado por la Guardia Civil
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La Agencia Española de Protección de Datos avala el sistema de identificaciones de ciudadanos usado por la Guardia Civil
Guardia Civil
Se ha archivado la denuncia presentada ante la Agencia por una persona que consideraba afectados sus derechos porque la Guardia Civil incluye datos de ciudadanos en el aplicativo denominado Sistema Integral de Gestión Operativa (SIGO)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera legítimo el sistema de identificaciones de ciudadanos que usa la Guardia Civil, mediante el cual se introducen determinados datos de interés policial en un aplicativo denominado Sistema Integral de Gestión Operativa (SIGO).
El pasado 22 de marzo la AEPD dictó una resolución por la que se archivaban las actuaciones practicadas en virtud de la denuncia presentada por un ciudadano que consideraba vulnerados sus derechos, ya que, según él, la Guardia Civil realiza identificaciones en las que se recaban datos personales de ciudadanos, “sin haber cometido ninguna infracción”, y sólo con el fin de “justificar el trabajo de la Guardia Civil”.
Tras las actuaciones practicadas por la AEPD y las comprobaciones efectuadas en varias Comandancias de la Guardia Civil con respecto al denominado SIGO, la Agencia considera que:
•Los datos que se introducen en el aplicativo son de interés policial y su uso no es indiscriminado, ni atiende a cupos ni porcentajes preestablecidos. El número de identificaciones varía según las Comandancias y no superan las dos identificaciones por cada tres servicios. De estas identificaciones, sólo un 25 por ciento se incluyen en el aplicativo
•Existe un “sistema robusto” de asignación de permisos para garantizar que cada usuario autorizado para introducir y consultar datos en el aplicativo tiene acceso exclusivamente a la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
•Su inclusión en el SIGO está legitimada por la Ley Orgánica 1/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que entre las funciones que se asignan en esta Ley a las FCSE se encuentran “captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.”
•La Ley Orgánica 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, también dispone que “Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública.”
El pasado 22 de marzo la AEPD dictó una resolución por la que se archivaban las actuaciones practicadas en virtud de la denuncia presentada por un ciudadano que consideraba vulnerados sus derechos, ya que, según él, la Guardia Civil realiza identificaciones en las que se recaban datos personales de ciudadanos, “sin haber cometido ninguna infracción”, y sólo con el fin de “justificar el trabajo de la Guardia Civil”.
Tras las actuaciones practicadas por la AEPD y las comprobaciones efectuadas en varias Comandancias de la Guardia Civil con respecto al denominado SIGO, la Agencia considera que:
•Los datos que se introducen en el aplicativo son de interés policial y su uso no es indiscriminado, ni atiende a cupos ni porcentajes preestablecidos. El número de identificaciones varía según las Comandancias y no superan las dos identificaciones por cada tres servicios. De estas identificaciones, sólo un 25 por ciento se incluyen en el aplicativo
•Existe un “sistema robusto” de asignación de permisos para garantizar que cada usuario autorizado para introducir y consultar datos en el aplicativo tiene acceso exclusivamente a la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
•Su inclusión en el SIGO está legitimada por la Ley Orgánica 1/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que entre las funciones que se asignan en esta Ley a las FCSE se encuentran “captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.”
•La Ley Orgánica 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, también dispone que “Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública.”
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