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Artículo 236 C.P.-El hurto de cosa propia. Matizaciones-.
3 participantes
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Artículo 236 C.P.-El hurto de cosa propia. Matizaciones-.
![GRACIAS +50 PUNTOS](/users/2915/18/03/65/smiles/228500579.png)
El hurto de cosa propia. Matizaciones.
A pesar de que este delito no es muy conocido ni parece demasiado habitual, se produce más veces de las que se cree y su encaje en el Código Penal es claro siempre y cuando se cumplan los requisitos del tipo penal.
Analizando el artículo 236 “Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros.”.
Este delito entró en vigor a finales del año 2004 y cubre el abanico de los “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico” en este caso el bien jurídico protegido es el derecho de posesión transferido y no el propio.
Como menciona el texto penal, este delito es castigado cuando “siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste”, por lo tanto habrá que demostrar la propiedad del dueño identificado o imputado, o bien que se esté actuando con el consentimiento del mismo, lo cual puede dificultar la investigación. En cuanto a “la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder”, debe remarcarse el legítimo poder, un ejemplo de ello puede ser cuando se hace entrega de un vehículo en un taller para su reparación y sin haber abonado la misma el propietario sustrae su propio vehículo, o bien cuando estando en un depósito municipal el propietario saltándose el procedimiento de retirada actuara por su cuenta. Finalmente la mención al perjuicio causado es parte del requisito, algo que se produce en la mayoría de casos ya que normalmente hablamos de un perjuicio económico.
No es necesario el uso de llaves falsas ni ningún tipo de fuerza para consumir el delito, ya que logicamente la cosa mueble es propiedad de su dueño, el mismo que comete el delito.
La barrera de los 400 euros del valor de la cosa sustraída hace la distinción entre el delito y la falta, si nos acercamos al artículo 623.2 menciona ” Los que realicen la conducta descrita en el artículo 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400 euros.”, con una pena de localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses.
Puede llevar a una ligera confusión, dependiendo del desarrollo delictivo, con el delito de “Realización arbitraria del propio derecho” no obstante este delito esta englosado en delitos contra la Administración de Justicia y es requisito que no solo una persona se “tome la justicia por su mano” sino que además haya un hecho que deba ser puesto ante la Autoridad Judicial, es decir un delito previo que en vez de ser denunciado es solucionado por cuenta propia.
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A pesar de que este delito no es muy conocido ni parece demasiado habitual, se produce más veces de las que se cree y su encaje en el Código Penal es claro siempre y cuando se cumplan los requisitos del tipo penal.
Analizando el artículo 236 “Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros.”.
Este delito entró en vigor a finales del año 2004 y cubre el abanico de los “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico” en este caso el bien jurídico protegido es el derecho de posesión transferido y no el propio.
Como menciona el texto penal, este delito es castigado cuando “siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste”, por lo tanto habrá que demostrar la propiedad del dueño identificado o imputado, o bien que se esté actuando con el consentimiento del mismo, lo cual puede dificultar la investigación. En cuanto a “la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder”, debe remarcarse el legítimo poder, un ejemplo de ello puede ser cuando se hace entrega de un vehículo en un taller para su reparación y sin haber abonado la misma el propietario sustrae su propio vehículo, o bien cuando estando en un depósito municipal el propietario saltándose el procedimiento de retirada actuara por su cuenta. Finalmente la mención al perjuicio causado es parte del requisito, algo que se produce en la mayoría de casos ya que normalmente hablamos de un perjuicio económico.
No es necesario el uso de llaves falsas ni ningún tipo de fuerza para consumir el delito, ya que logicamente la cosa mueble es propiedad de su dueño, el mismo que comete el delito.
La barrera de los 400 euros del valor de la cosa sustraída hace la distinción entre el delito y la falta, si nos acercamos al artículo 623.2 menciona ” Los que realicen la conducta descrita en el artículo 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400 euros.”, con una pena de localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses.
Puede llevar a una ligera confusión, dependiendo del desarrollo delictivo, con el delito de “Realización arbitraria del propio derecho” no obstante este delito esta englosado en delitos contra la Administración de Justicia y es requisito que no solo una persona se “tome la justicia por su mano” sino que además haya un hecho que deba ser puesto ante la Autoridad Judicial, es decir un delito previo que en vez de ser denunciado es solucionado por cuenta propia.
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SERIALCOP
hurto de cosa propia
Con respecto a esto mi única duda es si la persona que hurta la cosa de su propiedad o con el consentimiento de este, lo realiza utilizando algún tipo de fuerza en las cosas del artículo 238, por que para acceder a un taller o a un depósito lo más normal que haya habido mínimo escalamiento o alguna fractura.
nonitinho
Re: Artículo 236 C.P.-El hurto de cosa propia. Matizaciones-.
No sé yo si los ejemplos que has puesto podrían considerarse como típicos: "... un ejemplo de ello puede ser cuando se hace entrega de un vehículo en un taller para su reparación y sin haber abonado la misma el propietario sustrae su propio vehículo, o bien cuando estando en un depósito municipal el propietario saltándose el procedimiento de retirada actuara por su cuenta ..."SERIALCOP escribió:
El hurto de cosa propia. Matizaciones.
A pesar de que este delito no es muy conocido ni parece demasiado habitual, se produce más veces de las que se cree y su encaje en el Código Penal es claro siempre y cuando se cumplan los requisitos del tipo penal.
Analizando el artículo 236 “Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros.”.
Este delito entró en vigor a finales del año 2004 y cubre el abanico de los “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico” en este caso el bien jurídico protegido es el derecho de posesión transferido y no el propio.
Como menciona el texto penal, este delito es castigado cuando “siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste”, por lo tanto habrá que demostrar la propiedad del dueño identificado o imputado, o bien que se esté actuando con el consentimiento del mismo, lo cual puede dificultar la investigación. En cuanto a “la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder”, debe remarcarse el legítimo poder, un ejemplo de ello puede ser cuando se hace entrega de un vehículo en un taller para su reparación y sin haber abonado la misma el propietario sustrae su propio vehículo, o bien cuando estando en un depósito municipal el propietario saltándose el procedimiento de retirada actuara por su cuenta. Finalmente la mención al perjuicio causado es parte del requisito, algo que se produce en la mayoría de casos ya que normalmente hablamos de un perjuicio económico.
No es necesario el uso de llaves falsas ni ningún tipo de fuerza para consumir el delito, ya que logicamente la cosa mueble es propiedad de su dueño, el mismo que comete el delito.
La barrera de los 400 euros del valor de la cosa sustraída hace la distinción entre el delito y la falta, si nos acercamos al artículo 623.2 menciona ” Los que realicen la conducta descrita en el artículo 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400 euros.”, con una pena de localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses.
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Dejar un coche propio en el taller o el hecho de que, por lo que sea, haya sido trasladado a un depósito municipal, no son título de transmisión de posesión del mismo, por lo que, a priori, no consideraría esos supuestos como hurto de cosa propia
Pulo
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