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El Consejo de Ministros modifica un Real Decreto de 2001 y endurece los requisitos para considerar a un agente «no apto» Vote_lcapEl Consejo de Ministros modifica un Real Decreto de 2001 y endurece los requisitos para considerar a un agente «no apto» Voting_barEl Consejo de Ministros modifica un Real Decreto de 2001 y endurece los requisitos para considerar a un agente «no apto» Vote_rcap 
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Mensaje  charro 08.06.13 14:54

Europa Press / Madrid


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro anterior de 2001 para endurecer los requisitos de la Guardia Civil a la hora de ser declarado no apto para el servicio por razones psicofísicas, según ha informado el Consejo de Ministros.

Fuentes del Instituto Armado han explicado a Europa Press que cuando una persona permanece durante un periodo de tiempo considerable de baja por razones psicofísicas (enfermedades y lesiones) es sometido a un examen por parte de un tribunal médico que puede decidir entre tres categorías: «útil», «útil con limitaciones» (por lo que puede seguir activo, pero en determinados puestos) o «no apto».

Cuando un agente es declarado no apto, deja de prestar servicio aunque sigue percibiendo el 100 por ciento de su sueldo en caso de que lleve más de 20 años de carrera y un porcentaje determinado si son menos. Tras esta modificación anunciada por el Consejo de Ministros se endurecen los requisitos para ser reconocido «no apto».

Según el nuevo Real Decreto, el cuadro de condiciones psicofísicas (enfermedades y lesiones) para determinar la aptitud del personal del Cuerpo de la Guardia Civilserá el mismo que para las Fuerzas Armadas; sin embargo, los baremos de evaluación para calificar la aptitud psicofísica de los Guardias Civiles serán los previstos en el anexo I-A del Real Decreto de 23 de diciembre de 1999. Esta modificación permite el mantenimiento de un porcentaje más amplio de la plantilla en servicio activo.

El plazo máximo para resolver el expediente de insuficiencia de las aptitudes psicofísicas en la Guardia Civil y notificar la resolución al interesado será de seis meses. En la actualidad, dicho plazo es de 3 meses, lo cual resulta insuficiente para la resolución de los expedientes.

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