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(Consulta) Actuación sobre cambio de nombre no realizado a un vehículo
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
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(Consulta) Actuación sobre cambio de nombre no realizado a un vehículo
Buenas Compañer@s, tengo una duda desde hace mucho tiempo, no es la primera vez que se me da el caso y realmente no he sabido bien que aconsejar al ciudadano que me consultaba, os expongo el ultimo caso:
" El titular del vehículo (furgoneta) fallece y su hijo se la vende a un tercero, y este le da 300 euros en señal y le dice que se hará cargo del cambio del nombre y lleva el vehículo y la documentación. Al día de hoy, ya ha recibido tres denuncias de tráfico de esa furgoneta, la cual, sigue estando a nombre del fallecido, es decir el poseedor del vehículo hace caso omiso y NO HA REALIZADO EL CAMBIO DE NOMBRE. El hijo del titular esta cansado de pagar denuncias que no son suyas y me pregunta que puede hacer.
Le he dicho, como no puede ser de otra forma, que las cosas mal hechas siempre están mal, y después le he dicho que formule una denuncia exponiendo el caso y que con esa denuncia se persone en la J.P. Tráfico y de de baja dicha furgoneta.
Aun así no estoy muy convencido de la respuesta dada al ciudadano.
Que me podeis aconsejar?, deciros que el poseedor actual de la furgoneta, tiene seguro del vehículo a su nombre, pero no tiene pasada la ITV.
Espero vuestra respuesta 


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Xorta
Re: (Consulta) Actuación sobre cambio de nombre no realizado a un vehículo
Le has dado un buen consejo, eso le pasa por hacer mal las cosas, si ha hecho contrato de compraventa o al menos sabe los datos al que le ha vendido el coche, puede rellenar en tráfico el documento de notificación de transmisión, y si el nuevo titular no lo cambia de nombre en 10 días creo, lo da de baja tráfico de oficio.
Él no lo puede dar de baja, si acaso temporal, pero no definitiva ya que necesita el documento de descontaminación que te debe dar un desguace habilitado para ello. También si está a nombre del fallecido, no entiendo porqué las paga, si ha notificado que ha fallecido con el certificado de defunción, no le vendrán más multas(o eso creo yo).
Él no lo puede dar de baja, si acaso temporal, pero no definitiva ya que necesita el documento de descontaminación que te debe dar un desguace habilitado para ello. También si está a nombre del fallecido, no entiendo porqué las paga, si ha notificado que ha fallecido con el certificado de defunción, no le vendrán más multas(o eso creo yo).
carligaru
Re: (Consulta) Actuación sobre cambio de nombre no realizado a un vehículo
Totalmente de acuerdo con lo expuesto hasta ahora, pero es que además, ésta persona no podría vender el vehículo hasta tenerlo previamente a su nombre por fallecimiento del titular.
ART 32 del Reglamento General de Vehículos:
6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.
Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.
ART 32 del Reglamento General de Vehículos:
6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.
Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.
El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.
Por lo tanto, como bien decís, las cosas se hicieron mal desde el principio y ahora hasta para darlo de baja temporal (como bien dice carligaru) debería de realizar este trámite previo, al estar motivado el cambio de nombre por un fallecimiento.
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charro
Re: (Consulta) Actuación sobre cambio de nombre no realizado a un vehículo
:cnnc:a los dos por vuestra respuesta
, sois un techado de sabiduría, jejeje, a veces dais miedo.

Desde luego mi duda se ha resuelto y ahora si puedo estar seguro que contestar a este chaval cuando vuelva a preguntar.
Lo dicho muchas gracias compañeros.-
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Xorta
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