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(#Formación) Legitimación del Presidente de la comunidad de vecinos para ejercitar acciones judiciales
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
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(#Formación) Legitimación del Presidente de la comunidad de vecinos para ejercitar acciones judiciales
PROPIEDAD HORIZONTAL. LEGITIMACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD PARA EJERCITAR ACCIONES JUDICIALES
Es requisito que la Comunidad de Propietarios autorice al Presidente para inicio de acciones judiciales. El Tribunal Supremo reitera en su Sentencia nº 204/2012, de 27 de marzo, la doctrina por la que se considera precisa la previa autoriación de la junta de propietarios para que el Presidente de la Comunidad ejercite acciones judiciales.
Se reitera, así mismo, como doctrina jurisprudencial la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta, salvo que el presidente actúe en calidad de copropietario o los estatutos expresamente dispongan lo contrario.
Esta obligación rige, por tanto, no sólo para los acuerdos por los que la Comunidad autoriza al presidente el ejercicio de acciones de reclamación de cantidades contra los propietarios morosos, sino también para cualquier otro tipo de cuestión: obras no autorizadas en fachadas, reclamación de defectos constructivos, etc. Esta obligación no se tiene en cuenta cuando el presidente, o cualquier otro vecino, actúa en nombre propio pero en beneficio de la Comunidad.
Con carácter general, se requiere previo acuerdo de la comunidad de propietarios que legitime al presidente para instar acciones judiciales en nombre y defensa de esta, lo que no obsta para que aquel no resulte necesario en los casos en los que los estatutos de la comunidad expresamente prevean lo contrario o en el supuestos en que el presidente ejercite acciones judiciales no en calidad de tal sino individualmente como copropietario.
La inexistencia de acuerdo válidamente adoptado por la comunidad de propietarios autorizando al presidente para ejercitar acciones judiciales frente un copropietario por realización de obras que alteraban la configuración exterior del edificio, determina la falta de legitimación activa y la desestimación de la demanda sin entrar a conocer sobre el fondo.
Se reitera, así mismo, como doctrina jurisprudencial la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta, salvo que el presidente actúe en calidad de copropietario o los estatutos expresamente dispongan lo contrario.
Esta obligación rige, por tanto, no sólo para los acuerdos por los que la Comunidad autoriza al presidente el ejercicio de acciones de reclamación de cantidades contra los propietarios morosos, sino también para cualquier otro tipo de cuestión: obras no autorizadas en fachadas, reclamación de defectos constructivos, etc. Esta obligación no se tiene en cuenta cuando el presidente, o cualquier otro vecino, actúa en nombre propio pero en beneficio de la Comunidad.
Con carácter general, se requiere previo acuerdo de la comunidad de propietarios que legitime al presidente para instar acciones judiciales en nombre y defensa de esta, lo que no obsta para que aquel no resulte necesario en los casos en los que los estatutos de la comunidad expresamente prevean lo contrario o en el supuestos en que el presidente ejercite acciones judiciales no en calidad de tal sino individualmente como copropietario.
La inexistencia de acuerdo válidamente adoptado por la comunidad de propietarios autorizando al presidente para ejercitar acciones judiciales frente un copropietario por realización de obras que alteraban la configuración exterior del edificio, determina la falta de legitimación activa y la desestimación de la demanda sin entrar a conocer sobre el fondo.
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Re: (#Formación) Legitimación del Presidente de la comunidad de vecinos para ejercitar acciones judiciales
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Re: (#Formación) Legitimación del Presidente de la comunidad de vecinos para ejercitar acciones judiciales
Muy interesante. ¿Ocurre lo mismo para los Administradores de las Comunidades de Propietarios? ¿Necesitan también una autorización previa o como garantes de los intereses de la Comunidad están legitimados? Gracias, es que esta cuestión me surgió hace unos días y lo de los presidentes lo conocía, pero este Admiistrador me planteó la duda.
zivano13
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