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(Consulta) Vehículos de Alquiler con documentación de servicio particular
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(Consulta) Vehículos de Alquiler con documentación de servicio particular
Empresa que se dedica a alquiler de vehículos, principalmente motos y quads. Hemos detectado que varios de esos vehículos según permiso de circulación y DGT están destinados a servicio particular no a alquiler, con lo que se ahorra tener que pasar mas a menudo ITV. ¿Me podeis indicar el concepto por el que se puede denunciar si es que lo hay?
Gracias.
Gracias.
Última edición por adt468 el 19.08.13 1:40, editado 3 veces (Razón : El titulo en minuscula :-)
adt468
Re: (Consulta) Vehículos de Alquiler con documentación de servicio particular
Art 30 del Reglamento General de Vehículos.
:HIDE:
2. Cualquier variación en el nombre, apellidos o domicilio del titular del permiso o licencia de circulación que no implique modificación de la titularidad registral del vehículo deberá ser comunicada dentro del plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, para su renovación, a la Jefatura de Tráfico expedidora del mismo o a la de la provincia del nuevo domicilio de aquél, la cual notificará el cambio de domicilio a los correspondientes Ayuntamientos.
Asimismo, deberá renovarse el permiso o licencia de circulación en los casos de cambio de destino, así como cuando se modifiquen una o varias de las características del vehículo que constan en dicho documento.
Asimismo, deberá renovarse el permiso o licencia de circulación en los casos de cambio de destino, así como cuando se modifiquen una o varias de las características del vehículo que constan en dicho documento.
Eso en cuanto al Reglamento General de Vehículos, en el codificado de la DGT no viene especificado el importe, pero haciendo constar los hechos claramente no habrá problemas para que tramiten el expediente. No estaría de mas que identificaras al conductor y hacer constar que te manifiesta haber alquilado el vehículo.
Si existe contrato lo adjuntas como prueba del servicio de alquiler, y si no existe, dudo mucho que posea seguro, así que cabrían dos denuncias mas de transportes.
TA02.02 No contener el contrato de arrendamiento los datos exigibles por la normativa.. ....(Especificas que carece de contrato) Art. 17 Orden de 20/07/95Art. 141.17 LOTT (401€)
TD01.01. El incumplimiento de la obligación de suscribir los seguros preceptivos o tenerlos suscritos con una cobertura insuficiente...... ( En caso de carecer del seguro)
(2001€) Art. 21 LOTT Art. 140.19 LOTT
Si existe contrato lo adjuntas como prueba del servicio de alquiler, y si no existe, dudo mucho que posea seguro, así que cabrían dos denuncias mas de transportes.
TA02.02 No contener el contrato de arrendamiento los datos exigibles por la normativa.. ....(Especificas que carece de contrato) Art. 17 Orden de 20/07/95Art. 141.17 LOTT (401€)
TD01.01. El incumplimiento de la obligación de suscribir los seguros preceptivos o tenerlos suscritos con una cobertura insuficiente...... ( En caso de carecer del seguro)
(2001€) Art. 21 LOTT Art. 140.19 LOTT
De todos modos, dejo un resumen de la legislación aplicable a día de hoy en materia de alquiler sin conductor. Desde el 2009 hay muchas variaciones y artículos derogados como figura en la misma, principalmente la necesidad de tarjeta de transporte y sus visados. Y es posible que haya nuevas modificaciones en el proyecto de modificación de la LOTT que esta en el apartado de transportes del foro.
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charro
Re: (Consulta) Vehículos de Alquiler con documentación de servicio particular
Yo he visto recientemente el caso de un buggie, y tenía seguro para actividades deportivas etc, estaba a nombre del dueño, si bien hay que decir que era autónomo, por lo tanto el nombre de la empresa coincide con el nombre del titular.
carligaru
Re: (Consulta) Vehículos de Alquiler con documentación de servicio particular
Nota informativa de la DGT sobre los documentos necesarios y tasas para el duplicado del permiso de circulación por extravío o sustracción y renovación por cambio de datos o domicilio, cambio de servicio (que sería el caso de los vehículos de alquiler que pasan a servicio particular y viceversa) y reformas de importancia.
:HIDE:
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charro
Re: (Consulta) Vehículos de Alquiler con documentación de servicio particular
- Código:
Art 30 del Reglamento General de Vehículos.
2. Cualquier variación en el nombre, apellidos o domicilio del titular del permiso o licencia de circulación que no implique modificación de la titularidad registral del vehículo deberá ser comunicada dentro del plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, para su renovación, a la Jefatura de Tráfico expedidora del mismo o a la de la provincia del nuevo domicilio de aquél, la cual notificará el cambio de domicilio a los correspondientes Ayuntamientos
Entiendo entonces en base al Art 30 del Reglamento General de Vehículos que ¿¿si un coductor y titular de un vehículo tiene un domicilio en su permiso de conducción y otro en su permiso de circulación se le podría proponer para sanción??
77111
Re: (Consulta) Vehículos de Alquiler con documentación de servicio particular
No comunicar el cambio de domicilio el titular del vehículo reseñado en el plazo reglamentario. Veh. 30-2-5B
adt468
Re: (Consulta) Vehículos de Alquiler con documentación de servicio particular
77111 escribió:Art 30 del Reglamento General de Vehículos.2. Cualquier variación en el nombre, apellidos o domicilio del titular del permiso o licencia de circulación que no implique modificación de la titularidad registral del vehículo deberá ser comunicada dentro del plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, para su renovación, a la Jefatura de Tráfico expedidora del mismo o a la de la provincia del nuevo domicilio de aquél, la cual notificará el cambio de domicilio a los correspondientes Ayuntamientos.
Entiendo entonces en base al Art 30 del Reglamento General de Vehículos que ¿¿si un coductor y titular de un vehículo tiene un domicilio en su permiso de conducción y otro en su permiso de circulación se le podría proponer para sanción??
En el permiso de conducción ya no figura el domicilio. Pero si fuera el permiso antiguo donde figura el domicilio y en el permiso de circulación figura otro domicilio, yo entiendo que no cabe denuncia, puesto que él ya ha comunicado su nuevo domicilio y la DGT tiene constancia del mismo, como prueba el hecho que figura en el permiso de circulación del vehículo a su nombre.
Otro caso distinto es el cambio de domicilio y que no conste en ninguno de los dos documentos, entonces si seria sancionable.
Otro caso distinto es el cambio de domicilio y que no conste en ninguno de los dos documentos, entonces si seria sancionable.
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charro
Re: (Consulta) Vehículos de Alquiler con documentación de servicio particular
DNI con un domicilio y permiso de circulación con otro distinto. Si es listo te dirá que su dirección actual es la del permiso de circulación y que está pendiente de cambiar la dirección en el DNI cuando lo renueve. En estos casos es conveniente mirar las fechas de ambos documentos. Si la fecha de renovación del DNI es mas reciente cabe denuncia.
adt468
Re: (Consulta) Vehículos de Alquiler con documentación de servicio particular
Gracias por las respuestas no suelo tocar mucho el tema de trafico, una ultima consulta persona que tiene 3 direcciones diferentes en DNI, permiso de circulación (es titular del vehículo) y permiso de conducción
¿Puede ocurrir..y si es asi se podria sancionar? En este tema como veís voy bastante pez...
¿Puede ocurrir..y si es asi se podria sancionar? En este tema como veís voy bastante pez...
:JUSTI:
:justifica:
:justifica:
77111
Re: (Consulta) Vehículos de Alquiler con documentación de servicio particular
77111 escribió:Gracias por las respuestas no suelo tocar mucho el tema de trafico, una ultima consulta persona que tiene 3 direcciones diferentes en DNI, permiso de circulación (es titular del vehículo) y permiso de conducción
¿Puede ocurrir..y si es asi se podria sancionar? En este tema como veís voy bastante pez...:JUSTI:
:justifica:
Artículo 10 del Reglamento General de Conductores Variación de datos
Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico.
El Art 30 del Reglamento General de Vehículos también lo recoge respecto al titular del vehículo.
Entonces, si el domicilio actual figura en alguno de esos dos documentos, yo no lo denunciaría, puesto que ya está comunicado el cambio a la Jefatura de Tráfico correspondiente. Otra cosa es que el domicilio actual sólo figure en el DNI, entonces, si sería denunciable.
Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico.
El Art 30 del Reglamento General de Vehículos también lo recoge respecto al titular del vehículo.
Entonces, si el domicilio actual figura en alguno de esos dos documentos, yo no lo denunciaría, puesto que ya está comunicado el cambio a la Jefatura de Tráfico correspondiente. Otra cosa es que el domicilio actual sólo figure en el DNI, entonces, si sería denunciable.
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charro
Re: (Consulta) Vehículos de Alquiler con documentación de servicio particular
Os quería comentar que las empresas de alquiler de vehículos están exentos de autorización de transportes, del mismo modo no se puede denunciar por falta de datos o carencia de contrato a transportes, aunque conste en el baremo sancionador esos conceptos es para otros casos y no se trata de éste.
Última edición por INFOPOLICIAL el 28.11.13 13:53, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
loscar
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