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(#Consulta) Sanción por no comunicar a JPT haber pasado la ITV después de denuncia
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Sanción por no comunicar a JPT haber pasado la ITV después de denuncia
No sé si debiera preguntarlo aquí, el caso es que está en el mismo saco.
me comentó un paisano que le denunciaron por no haber pasado la itv.....hasta aquí todo normal.......el paisano pagó la denuncia (con su descuento) y pasó su itv a los 7 días despues de la denuncia...........hasta aquí todo normal, sin complicaciones; lo curioso es cuando me comenta que le llega por correo a su domicilio una carta(supongo que certificada) y cuando la abre resulta ser otra denuncia por parte de la Jefatura Provincial de Trafico por 'no haber comunicado a la Jefatura que ya ha pasado la inspeccion tecnica del vehículo'. el hombre continua diciendome que le denunciaron en una comunidad autonoma y que por motivos de trabajo pasó la itv en otra comunidad autonoma y que si eso podía influir.... a mi se me quedó cara de circunstancia(porque era la 1ª vez que escuchaba eso) y le incité a que hiciese un recurso acogiendose al RD 2094/1994 en su apartado 6, que es el que se está tratando en este post.....si bien le dije que me informaría un poco mejor.
me gustaría saber si hice bien, ya que mirando bien apartado hace mencion que la estacion ITV comunicará al órgano competente de la comunidad autonoma(y ya que la denuncia se produjo en una y la itv la pasó en otra...)
gracias,
las denuncias que no me cuadran...me gusta enterarme si están bien puestas.
Foro relacionado: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]me comentó un paisano que le denunciaron por no haber pasado la itv.....hasta aquí todo normal.......el paisano pagó la denuncia (con su descuento) y pasó su itv a los 7 días despues de la denuncia...........hasta aquí todo normal, sin complicaciones; lo curioso es cuando me comenta que le llega por correo a su domicilio una carta(supongo que certificada) y cuando la abre resulta ser otra denuncia por parte de la Jefatura Provincial de Trafico por 'no haber comunicado a la Jefatura que ya ha pasado la inspeccion tecnica del vehículo'. el hombre continua diciendome que le denunciaron en una comunidad autonoma y que por motivos de trabajo pasó la itv en otra comunidad autonoma y que si eso podía influir.... a mi se me quedó cara de circunstancia(porque era la 1ª vez que escuchaba eso) y le incité a que hiciese un recurso acogiendose al RD 2094/1994 en su apartado 6, que es el que se está tratando en este post.....si bien le dije que me informaría un poco mejor.
me gustaría saber si hice bien, ya que mirando bien apartado hace mencion que la estacion ITV comunicará al órgano competente de la comunidad autonoma(y ya que la denuncia se produjo en una y la itv la pasó en otra...)
gracias,
las denuncias que no me cuadran...me gusta enterarme si están bien puestas.
Última edición por INFOPOLICIAL el 16.03.15 15:18, editado 3 veces (Razón : Justificar margenes :-)
salasbalu
Re: (#Consulta) Sanción por no comunicar a JPT haber pasado la ITV después de denuncia
No entiendo esa denuncia (para mi también es el primer caso del que tengo conocimiento)
En el volante que acompaña al boletín de denuncia desde 2010 pone claramente:
Información para el denunciado: la Jefatura Prov. de Tráfico comprobará, de oficio, que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica, no siendo necesario acudir a la Jefatura Prov. de Tráfico para acreditarlo. Transcurrido el plazo sin haber superado la inspección técnica, se ordenará la inmovilización del vehículo.
No entiendo que tramiten una denuncia así, cuando según la instrucción10/VS que envió la DGT en 2009 figura el modelo de volante que hay que entregar junto con la denuncia y en el mismo deja claro que la comprobación se realizará de oficio y sin necesidad de acudir a ninguna Jefatura Provincial para acreditarlo.
Aquí dejo el enlace a la instrucción, donde en el anexo figura el volante con el texto. Si pudiera acompañarlo al recurso, mucho mejor.
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En el volante que acompaña al boletín de denuncia desde 2010 pone claramente:
Información para el denunciado: la Jefatura Prov. de Tráfico comprobará, de oficio, que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica, no siendo necesario acudir a la Jefatura Prov. de Tráfico para acreditarlo. Transcurrido el plazo sin haber superado la inspección técnica, se ordenará la inmovilización del vehículo.
No entiendo que tramiten una denuncia así, cuando según la instrucción10/VS que envió la DGT en 2009 figura el modelo de volante que hay que entregar junto con la denuncia y en el mismo deja claro que la comprobación se realizará de oficio y sin necesidad de acudir a ninguna Jefatura Provincial para acreditarlo.
Aquí dejo el enlace a la instrucción, donde en el anexo figura el volante con el texto. Si pudiera acompañarlo al recurso, mucho mejor.
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charro
ITV PASADA FUERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Que en los sucesivos controles llevados a cabo sobre la vigilancia del trafico, se ha podido constatar el aumento de conductores que, teniendo sus vehículos con residencia en la Comunidad Valenciana, recurren a otras Comunidades Autónomas (p.ejem. a la Región Murciana, Manchega etc…) para pasar la I.T.V. ; debido a los precios más baratos que poseen.
Las Tarifas para el año en curso de nuestra Comunidad en relación a la Murciana son:
Vehículos Precio C. Valenciana Precio Región de Murcia
Turismos diesel 67,92 € 52,03 €
Gasolina sin catalizador 46,26 € 32,15 €
Gasolina con catalizador 53,24 € 38,60 €
Motocicletas y Ciclomotores 26,61 € 16,85 €
La mayoría desconoce, sin embargo, que incumple la legislación autonómica y puede ser sancionado si en 30 días no efectúa las comprobaciones sonoras pertinentes en una ITV de la Comunidad Valenciana.
Estas pruebas, que ya se incluyen en las tarifas de las ITV valencianas, tienen un coste añadido de alrededor de 11 euros si se realizan de forma aislada. Es decir, los vehículos que hayan pasado la inspección fuera de la Comunidad Valenciana tendrán que abonar esta cantidad a fin de someterse a estos controles y regularizar su situación.
En la práctica, este requisito sólo es exigible a los vehículos cuyo permiso de circulación esté radicado en algún municipio de la Comunidad Valenciana. Es decir, quedarían excluidos los procedentes de cualquier otro punto de España.
Para poder acreditar que se cumplen con los niveles de emisiones sonoras, los conductores deben circular, además de con la tarjeta de la ITV y el adhesivo acreditativo, con el informe de inspección técnica donde sí se recogen estos valores.
Con todo, hay que decir que, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y asi, Esta normativa está contemplada en el Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor y su posterior modificación en el Decreto 43/2008. Esta última modificación de la Generalitat agudiza la presión sobre los vehículos que superan los límites de contaminación acústica. De hecho, las ITV valencianas están obligadas a avisar a la Jefatura Provincial de Tráfico y al Ayuntamiento donde está domiciliado el vehículo de los incumplimientos en esta materia para que actúen en consecuencia. "En el supuesto de que transcurrido el plazo de dos meses para efectuar nueva comprobación, no se hubiese efectuado ésta, la estación ITV comunicará en el plazo máximo de diez días hábiles dicha circunstancia a la Jefatura Provincial de Tráfico para su conocimiento, así como al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, a los efectos de que éste califique la infracción conforme al artículo 55 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, y, en su caso, acuerde la iniciación de procedimiento sancionador", refleja la normativa.
Que todo lo dicho es con el fin de dar cumplimiento al art. 8.1 del citado decreto, que dice textualmente:
“Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico rodado deberán formular denuncias por infracción de lo dispuesto en la Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, cuando comprueben que se incumplen las condiciones de circulación establecidas en el artículo 50 de la mencionada Ley y en el artículo 3 del presente Decreto, o cuando determinen por el procedimiento que se especifica en el anexo I, que el nivel de ruido producido por el vehículo rebasa los valores límite establecidos en el artículo 4 de este decreto. O cuando comprueben que el vehículo circula sin informe que contenga la comprobación sonora o con una comprobación caducada, pese a estar obligado a dicha comprobación” .
Que la mencionada Ley, en su artículo 55.1 adiciona una nueva letra d), con el siguiente texto literal:
. “ d) Circular el vehículo sin la preceptiva documentación acreditativa de la comprobación favorable de sus niveles de emisión por parte de los centros de inspección técnica de vehículos”.
Que la graduación de la sanción la tipifica como LEVE, por lo que, de acuerdo con el artículo 67 del Texto Articulado de la Ley de Trafico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la cuantía para las infracciones leves es de 80 € y en aplicación del 50% de reducción, de 40 €.
Que dado que la competencia para iniciar, así como imponer sanciones por estos hechos es competencia de los Alcaldes según lo dispuesto en el art. 57.1 y 3 de la Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, su cuantía debería de ser la consignada, esto es, 80 €.
Estas actuaciones se están llevando a cabo por la Policía Local y como he mencionado con anterioridad, cada vez surgen mas casos por lo que la primera medida es advertir y a continuación, no cabe otra que la sanción.
Espero que te halla sido de ayuda mi explicación.
Un Saludo.
Las Tarifas para el año en curso de nuestra Comunidad en relación a la Murciana son:
Vehículos Precio C. Valenciana Precio Región de Murcia
Turismos diesel 67,92 € 52,03 €
Gasolina sin catalizador 46,26 € 32,15 €
Gasolina con catalizador 53,24 € 38,60 €
Motocicletas y Ciclomotores 26,61 € 16,85 €
La mayoría desconoce, sin embargo, que incumple la legislación autonómica y puede ser sancionado si en 30 días no efectúa las comprobaciones sonoras pertinentes en una ITV de la Comunidad Valenciana.
Estas pruebas, que ya se incluyen en las tarifas de las ITV valencianas, tienen un coste añadido de alrededor de 11 euros si se realizan de forma aislada. Es decir, los vehículos que hayan pasado la inspección fuera de la Comunidad Valenciana tendrán que abonar esta cantidad a fin de someterse a estos controles y regularizar su situación.
En la práctica, este requisito sólo es exigible a los vehículos cuyo permiso de circulación esté radicado en algún municipio de la Comunidad Valenciana. Es decir, quedarían excluidos los procedentes de cualquier otro punto de España.
Para poder acreditar que se cumplen con los niveles de emisiones sonoras, los conductores deben circular, además de con la tarjeta de la ITV y el adhesivo acreditativo, con el informe de inspección técnica donde sí se recogen estos valores.
Con todo, hay que decir que, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y asi, Esta normativa está contemplada en el Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor y su posterior modificación en el Decreto 43/2008. Esta última modificación de la Generalitat agudiza la presión sobre los vehículos que superan los límites de contaminación acústica. De hecho, las ITV valencianas están obligadas a avisar a la Jefatura Provincial de Tráfico y al Ayuntamiento donde está domiciliado el vehículo de los incumplimientos en esta materia para que actúen en consecuencia. "En el supuesto de que transcurrido el plazo de dos meses para efectuar nueva comprobación, no se hubiese efectuado ésta, la estación ITV comunicará en el plazo máximo de diez días hábiles dicha circunstancia a la Jefatura Provincial de Tráfico para su conocimiento, así como al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, a los efectos de que éste califique la infracción conforme al artículo 55 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, y, en su caso, acuerde la iniciación de procedimiento sancionador", refleja la normativa.
Que todo lo dicho es con el fin de dar cumplimiento al art. 8.1 del citado decreto, que dice textualmente:
“Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico rodado deberán formular denuncias por infracción de lo dispuesto en la Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, cuando comprueben que se incumplen las condiciones de circulación establecidas en el artículo 50 de la mencionada Ley y en el artículo 3 del presente Decreto, o cuando determinen por el procedimiento que se especifica en el anexo I, que el nivel de ruido producido por el vehículo rebasa los valores límite establecidos en el artículo 4 de este decreto. O cuando comprueben que el vehículo circula sin informe que contenga la comprobación sonora o con una comprobación caducada, pese a estar obligado a dicha comprobación” .
Que la mencionada Ley, en su artículo 55.1 adiciona una nueva letra d), con el siguiente texto literal:
. “ d) Circular el vehículo sin la preceptiva documentación acreditativa de la comprobación favorable de sus niveles de emisión por parte de los centros de inspección técnica de vehículos”.
Que la graduación de la sanción la tipifica como LEVE, por lo que, de acuerdo con el artículo 67 del Texto Articulado de la Ley de Trafico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la cuantía para las infracciones leves es de 80 € y en aplicación del 50% de reducción, de 40 €.
Que dado que la competencia para iniciar, así como imponer sanciones por estos hechos es competencia de los Alcaldes según lo dispuesto en el art. 57.1 y 3 de la Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, su cuantía debería de ser la consignada, esto es, 80 €.
Estas actuaciones se están llevando a cabo por la Policía Local y como he mencionado con anterioridad, cada vez surgen mas casos por lo que la primera medida es advertir y a continuación, no cabe otra que la sanción.
Espero que te halla sido de ayuda mi explicación.
Un Saludo.
Última edición por INFOPOLICIAL el 25.11.13 23:15, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
borde
Re: (#Consulta) Sanción por no comunicar a JPT haber pasado la ITV después de denuncia
A ver, si bien es cierto que la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad Valenciana establece como infracción en su artículo 55.1.d) Circular el vehículo sin la preceptiva documentación acreditativa de la comprobación favorable de sus niveles de emisión por parte de los centros de inspección técnica de vehículos. .(DOGV 5166 de 30-12-2005). Esta infracción a mi modesto entender NUNCA SERÁ DENUNCIADA CON BOLETÍN DE LA Jefatura Provincial de Tráfico, pues se trata de NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL de competencia exclusiva de la Comunidades Autónomas.
La propia Ley establece Artículo 57. Sanciones que "La competencia para acordar la iniciación del procedimiento sancionador corresponde a los alcaldes y subsidiariamente al conseller competente por razón de la materia.".
que
Corresponde a los Ayuntamientos y a la Generalitat imponer las sanciones previstas en la presente Ley de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992.
y su Artículo 58. Cuantía de las sanciones
las infracciones leves: multa desde 60 a 600 euros.
por lo que tal y como yo lo entiendo EN NINGÚN CASO PROCEDE LA INTERVENCIÓN DE Tráfico ni es aplicable su baremo sancionador en esta materia a no tratarse de normativa de industria que es la que regula la ITV y sus requisitos a nivel nacional.
Adjunto boletín que utilizamos al respecto
La propia Ley establece Artículo 57. Sanciones que "La competencia para acordar la iniciación del procedimiento sancionador corresponde a los alcaldes y subsidiariamente al conseller competente por razón de la materia.".
que
Corresponde a los Ayuntamientos y a la Generalitat imponer las sanciones previstas en la presente Ley de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992.
y su Artículo 58. Cuantía de las sanciones
las infracciones leves: multa desde 60 a 600 euros.
por lo que tal y como yo lo entiendo EN NINGÚN CASO PROCEDE LA INTERVENCIÓN DE Tráfico ni es aplicable su baremo sancionador en esta materia a no tratarse de normativa de industria que es la que regula la ITV y sus requisitos a nivel nacional.
Adjunto boletín que utilizamos al respecto
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agustin234
Re: (#Consulta) Sanción por no comunicar a JPT haber pasado la ITV después de denuncia
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