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La venta online de prendas dotación ejercito, no constituye delito contra la hacienda militar
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La venta online de prendas dotación ejercito, no constituye delito contra la hacienda militar
El ofrecimiento en un portal de Internet de prendas nuevas de la dotación del Ejército de Tierra para su venta, no constituye delito contra la hacienda militar
e estima el recurso interpuesto contra el fallo de instancia que condenaba al acusado por un delito contra la hacienda en el ámbito militar, en grado de tentativa, del art. 196 CPM, siendo absuelto de la comisión de dicho delito al entenderse que los actos realizados eran únicamente actos preparatorios del delito.
Iustel
Según el relato de los hechos probados, el acusado ofreció en un portal de Internet prendas nuevas de la dotación del Ejército de Tierra para su venta, sustrayendo las mismas del almacén para fotografiarlas para después devolverlas. En el supuesto enjuiciado se trata de determinar si los hechos constituyen el comienzo de la ejecución del delito o son actos preparatorios; la Sala entiende que el ofrecimiento de las prendas para su venta constituye un acto preparatorio de la sustracción, sin embargo, el encartado no sustrajo las prendas y luego las ofreció en venta, sino que las ofreció en venta para luego, en caso de existir un comprador, sustraerlas para proceder a su entrega, pero al no existir comprador ni se celebró la compraventa ni se sustrajo ninguna prenda para entregarla. Por ello el Alto Tribunal considera que la acción del acusado sólo podría ser calificada como una sustracción, pero no como constitutiva del delito del art. 196 CPM.
NOTICIA COMPLETA AQUI
e estima el recurso interpuesto contra el fallo de instancia que condenaba al acusado por un delito contra la hacienda en el ámbito militar, en grado de tentativa, del art. 196 CPM, siendo absuelto de la comisión de dicho delito al entenderse que los actos realizados eran únicamente actos preparatorios del delito.
Iustel
Según el relato de los hechos probados, el acusado ofreció en un portal de Internet prendas nuevas de la dotación del Ejército de Tierra para su venta, sustrayendo las mismas del almacén para fotografiarlas para después devolverlas. En el supuesto enjuiciado se trata de determinar si los hechos constituyen el comienzo de la ejecución del delito o son actos preparatorios; la Sala entiende que el ofrecimiento de las prendas para su venta constituye un acto preparatorio de la sustracción, sin embargo, el encartado no sustrajo las prendas y luego las ofreció en venta, sino que las ofreció en venta para luego, en caso de existir un comprador, sustraerlas para proceder a su entrega, pero al no existir comprador ni se celebró la compraventa ni se sustrajo ninguna prenda para entregarla. Por ello el Alto Tribunal considera que la acción del acusado sólo podría ser calificada como una sustracción, pero no como constitutiva del delito del art. 196 CPM.
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