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(Caso Práctico Policial) Mes de diciembre 2013

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Resuelto (Caso Práctico Policial) Mes de diciembre 2013

Mensaje  panteloguerra 01.12.13 19:06

Queridos compañeros, aquí os dejo el caso del mes de diciembre. Leed bien antes de contestar, fijaos en los detalles porque no todo es lo que parece ;)
EL CASO
Manuel Wayne, el día 01 de enero de 2002, se casa en segundas nupcias con doña Elena García, tras una tormentosa relación con su primera mujer Johana (Con la cual tiene una orden de alejamiento por supuesto delito de VIOGEN de conformidad con la legislación angolsajona a la espera de que se dicte sentencia) por el rito protestante en la parroquia de Birmighan (Inglaterra), lugar en el que residen 179 días al año por motivos de trabajo. Tras dos años de matrimonio, nace su primer hijo Adam y dos años más tarde Melissa.
Por culpa de las adiciones al juego de su actual esposa Elena, por culpa de las cuales tiene una incapacidad permanente parcial desde 2.005, deciden poner fin a la relación, de manera que en septiembre de 2.012 se dicta Sentencia en la Justice Court de Birmighan declarando el divorcio y  otorgando el derecho a la custodia de los hijos para el señor Manuel Wayne, otorgando derecho de visita en fines de semana alternos de 72h de duración a doña Elena. Dicha Sentencia, ha sido inscrita en el Registro Civil de Tres Cantos (Madrid).
Aprovechando una visita de fin de semana, llegada la hora de restituirlos a su padre, que por estas fechas está en España, en un piso de alquiler en la localidad de Tres Cantos (Madrid), doña Elena se fuga a la Costa del Sol, en donde poseen una casa que constituía el domicilio conyugal durante los otros 186 días del año, que en el divorcio ha sido adjudicada a esta última, llevándose a ambos hijos (menores).
Tras presentar una denuncia telemática a través de la web de Scotland Yard, el señor Manuel, contrata a través de internet los servicios del Sr. Michael Matón, gerente de la Sociedad "te lo traemos a casa sí o sí S. L. (legalmente constituida en Inglaterra)  (Caso Práctico Policial)  Mes de diciembre 2013 3272867410  por lo que tras la averiguación del paradero de la madre y los dos hijos, la mañana del día 06 de enero de 2.013, el Sr. Johan y el señor Mikel, empleados de Te lo traemos a casa sí o sí S. L. proceden a esperar a la madre de los críos en la calle y  aprovechando que ésta está distraída mientras cierra la puerta de casa, para llevarse a ambos en un vehículo sin matrícula, restituyéndolos a su padre, a cambio de la cantidad de 12.500eur y quedando acreditado en fechas posteriores, que fruto de esa acción traumática, Melissa tiene diagnosticado un síndrome de ansiedad generalizada para la cual está recibiendo terapia psicológica.
El día 9 de enero de 2.013 estos tres sujetos son identificados en un control preventivo a escasos kms de Barajas (Madrid) y detenidos por la fuerza actuante al haber presentado la madre la correspondiente denuncia por lo sucedido coincidiendo con la descripción física de los supuestos "secuestradores".
SE PIDE
1.- Indique la posible responsabilidad penal del padre. Existencia o no de delito. En caso afirmativo, cual? Procedería su detención?
2.- Indique la procedencia de la detención por parte de los agentes. Ante qué delitos nos encontramos (Si los hay) por parte de estos tres sujetos.
3.- Valore la responsabilidad penal de la madre y la manera en que deben actuar por parte de los agentes. Valore atenuantes /agravantes
Ánimo!!!!(Caso Práctico Policial)  Mes de diciembre 2013 1886693924

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Resuelto UNA AYUDITA...

Mensaje  panteloguerra 16.12.13 19:15

Buenas tardes, estimados compañeros. (Caso Práctico Policial)  Mes de diciembre 2013 4092587843 
Habida cuenta que han transcurrido 16 días desde la presentación del caso y no os habéis animado, he de presumir que se os antoja un tanto compleja la resolución del mismo. Es por ello, y sin que sirva de precedente,  (Caso Práctico Policial)  Mes de diciembre 2013 1822028478  que os voy a echar un cable para la correcta resolución del mismo APLAUDIR
AYUDAS:

1.- Para determinar la responsabilidad criminal de los señores que contrata el padre: debéis mirar el Libro II, Título VI, Capítulo I. Entre otras cosillas que pueden concursar en los hechos descritos... (Eso ha sido con maldad..ejjeje lo reconozco).

2.- Para determinar la responsabilidad del padre, debéis mirar las figuras delictivas que se contienen en los delitos Contra la Administración de Justicia, más en concreto en el Libro II, Título XX, Capítulo... (No os puedo decir todo, sino sería muy fácil).

3.- Para determinar la responsabilidad de la madre de los pequeños recurriréis a la parte que habla en el código penal de los delitos contra las relaciones familiares allá por los arts. 223 y siguientes.

***Que la maleza no os impida ver el bosque, pues poco importa si está casado en primeras o segundas nupcias, si tiene antecedentes el padre o si la madre juega a las máquinas, incluso si la resolución se dictó en Birmighan o en Bulgaria. Centraos en la esencia del caso, que es buscar las figuras delictivas que pueden concurrir.

Un saludo y mucha suerte!! Recordad que hay 500 puntitos en juego (Caso Práctico Policial)  Mes de diciembre 2013 3272867410 

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Resuelto RESPUESTA AL CASO PRACTICO

Mensaje  robin183 19.12.13 15:34

Hola, este es mi primer mensaje en infopolicial, por lo que aprovecho para saludar a todos los usuarios, sobre todo a los registrados...
Bueno, rompemos el hielo que si no se va al garete esta sección… Mi conclusión es esta:
1.- El padre incurre en un delito de realización arbitraria del propio derecho (Art. 455 CP). El padre, haciendo uso de métodos poco ortodoxos, contrata los servicios de una empresa “alegal” para que le devulevan a sus hijos ya que él tiene la custodia y su ex mujer no se los ha devuelto. Los dos “empleados” se llevan a los hijos en un vehículo, aprovechando que la madre está distraída (se entiende que se llevan a los hijos por la fuerza, por lo que ya tenemos la condición necesaria para que exista delito: violencia, intimidación o fuerza en las cosas).
2.- Los tres sujetos de la empresa incurren en dos delitos de detención ilegal (uno por cada hijo) (Art. 163 CP), con el agravante de que se trata de menores de edad.
3.- La madre incurre en un delito de sustracción de menores (Art. 225 bis. CP).  Hay que tener en cuenta los plazos  que indica el CP de las 24 horas de que dispone la madre para comunicar al padre el lugar de estancia con los hijos y el compromiso a devolverlos, ya que en este caso quedaría exenta de pena. También hay que tener en cuenta que si la restitución se realiza dentro de los 15 días siguientes a la sustracción también supone una disminución de la pena.
Ambos plazos computan desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
Para imputar o detener a la madre también habría que analizar si la madre pudiera tener una “causa justificada” para sustraer a sus hijos, ya que en ese caso no cometería ningún delito.
robin183
robin183



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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Mes de diciembre 2013

Mensaje  panteloguerra 19.12.13 16:39

Robin!! Muchas gracias por tu aportación!!!! Que sirva de ejemplo a los demás patícipes del foro!! Animaos!! Aunque Robin ya ha puesto el listón bastante alto!!!
Alguna cosilla se puede añadir... así que ANIMAOS!!!!!!
El día 1 de enero... la respuesta y el ganador de los 500 puntitos de experiencia!!!
Prometo que el siguiente caso será más sencillo!

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Resuelto Respuesta caso

Mensaje  ismael523 25.12.13 19:25

Bueno, aprovechando esta tarde lluviosa del día de Navidad aprovecho para poner mi respuesta al caso a ver si no me desvío mucho de su correcta resolución.

1.- Indique la posible responsabilidad penal del padre. Existencia o no de delito. En caso afirmativo, cual? Procedería su detención?
Aunque dicha empresa esté legalmente constituida en Inglaterra y la legislación de dicho país permita este tipo de actuaciones a las empresas en su territorio, en el caso de España dicha actuación no está permitida por la actual legislación vigente en nuestro país.
Por lo tanto y con respecto al padre, decir que, aunque tiene asignado el derecho de custodia de sus hijos, eso no le faculta para tomarse la justicia por su cuenta ante la ilegalidad de los actos emprendidos por la madre, ya que, la antijuricidad de los mismos no justifica su actuación que es a su vez igualmente antijurídica.
Por lo tanto, decir  que, el tipo penal que presuntamente ha sido cometido por el padre es un delito de realización arbitraria del derecho propio tipificado en el art. 455 CP. Por lo tanto si cabría su detención en virtud de lo dispuesto en el art. 492 Lecrim (Casos en que la autoridad o agente de policía judicial tendrán la obligación de detener)
Artículo 455
1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses.

2.- Indique la procedencia de la detención por parte de los agentes. Ante qué delitos nos encontramos (Si los hay) por parte de estos tres sujetos.

Con respeto a los hechos perpetrados por los 3 trabajadores de la empresa inglesa a mi entender hay un concurso ideal de delitos, es decir, un solo hecho constituye 2 ó más infracciones penales. El concurso ideal se encuentra regulado en el art. 77 CP. Los hechos delictivos cometidos son:
• Presunto delito de secuestro tipificado en el art. 164 CP (El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad) con la agravante recogida en el art. 165 CP por ser los hijos menores de edad.
• Y como consecuencia del secuestro ocasionan a la madre una grave enfermedad somática o psíquica en la que actualmente todavía se encuentra en tratamiento, es decir, que cometen otro presunto delito de lesiones tipificado en el art. 149.1 CP.
Art. 149 CP
1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 años.
• Con respecto a la detención llevada a cabo por los agentes, decir que es conforme a derecho ya que según lo establecido en el art. 492.4 Lecrim  concurren las siguientes circunstancias:
1. Según la descripción de los hechos proporcionados por la madre los agentes tienen suficientes motivos para creer que los hechos presentan caracteres de delito (Presunto delito de secuestro).
2. La Descripción física coincide con la de los presuntos agresores, con lo cual los agentes disponen de motivos suficientes para creer que dichos individuos han tenido participación en el delito.
• Metiéndonos en algo de temas de tráfico:
Con respeto al vehículo sin  matrícula, siempre que el hecho fuera constatado por los agentes estaríamos ante una presunta infracción administrativa al art. 9 LSV . El órgano competente para sancionar en este caso será la Jefatura Provincial del Tráfico. Será necesario comprobar la documentación del vehículo para asegurarnos de que todo esté en regla. Si el vehículo fuera inglés y no llevara placas de matrícula, ni permiso de circulación válido, ni nada que acredite el seguro estaría cometiendo una infracción al art. 3 del RDL 8/2004 ya que los vehículos del EEE se entenderán asegurados con sus placas de matrícula. Además se deberán de realizar las comprobaciones oportunas para verificar que el vehículo no ha sido sustraído ni que pesa ninguna denuncia sobre él.
• Además tendremos que estar a lo dispuesto en el art. 67.4 LSV en el que se especifica que cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante……………….. ya no me enrollo más

3.- Valore la responsabilidad penal de la madre y la manera en que deben actuar por parte de los agentes. Valore atenuantes /agravantes

En el caso de la madre, a mi entender (Aunque tengo dudas. No sé lo que pensáis) creo que también hay un concurso ideal de delitos pues con el hecho de no haber restituido los hijos a su padre (Que es quien tiene el derecho de custodia) una vez finalizado el tiempo de permanencia con los mismos, es constitutivo de un presunto delito de quebrantamiento de condena tipificado en el art. 468 CP.  
Al mismo tiempo y con el mismo hecho de llevarse a los hijos hasta la Costa del Sol a la casa que constituía el antiguo domicilio conyugal sin causa justificada y sin consentimiento del padre que es quien tiene otorgado el derecho de custodia de los hijos es integrante de un presunto delito de sustracción de menores tipificado en el art. 225. Bis CP.
Es decir, que al llevarse a sus hijos una vez finalizado el tiempo que tiene para estar con ellos comete dos presuntos delitos: Uno de quebrantamiento de condena (Art. 468) y otro de sustracción de menores (Art. 225.bis).
Con respecto a la madre se podría considerar la atenuante del Art. 21.3ª “La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.” Ya que al ser madre su actuación pudo haber sido objeto de sentirse impulsada a quedarse con sus hijos por el amor que les profesa.
Artículo 468
1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de 12 a 24 meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de 6 meses a 1 año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el art. 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

Artículo 225 bis
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

Actuación de los agentes.
En virtud de lo dispuesto en el art. 282 Lecrim, los agentes deberían  comprobada la identidad de los 3 individuos presuntos autores del secuestro, cacheó superficial de los mismos y registro del vehículo con el objeto de descubrir y recoger los posibles efectos, instrumentos y pruebas del delito. Todas las pruebas recogidas así como el vehículo serían intervenidos y puestos a disposición de la autoridad judicial como pruebas e instrumento del delito. De todo lo intervenido se deberá dejar constancia mediante acta o diligencia que será adjuntada al oportuno atestado.

Procederán a la detención de los 3 individuos según la obligación que les confiere a los miembros de la policía judicial el art. 492 Lecrim.

La detención de los 3 individuos se realizará en la forma que menos les perjudique en su persona, reputación y patrimonio.
Inmediatamente, en el momento de la detención, los agentes deberán informar a los detenidos de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su detención, así como de los derechos que le asisten. Al ser extranjeros (Si no hablan español) deberán prestar especial atención al derecho de ser asistido gratuitamente por un intérprete y del derecho a comunicar el hecho de la detención a la oficina consular de su país. Todo ello a tenor de lo dispuesto en el art. 520 Lecrim que trata sobre la detención y derechos que le asisten los mismos.

Los detenidos serán trasladados a dependencias policiales para la redacción del oportuno atestado y demás trámites quedando finalmente a disposición de la autoridad judicial.
Otra actuación a tener en cuenta sería, que una vez detenidos la madre corroborara que dichos individuos son los autores del secuestro ya sea en dependencias policiales o a través de fotografías que se le enseñen a la misma.

Es bueno que los casos prácticos sean complejos pues es la adversidad y la dificultad la que nos mueve a superarnos y aprender cosas nuevas. Animo al Sr. Moderador que siga así, pues no creo que la falta de participación haya sido por la complejidad del caso.

Feliz navidad a todos.
ismael523
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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Mes de diciembre 2013

Mensaje  panteloguerra 29.12.13 21:16

Compañero, muchas gracias por tu aportación!  (Caso Práctico Policial)  Mes de diciembre 2013 1700468496  En unos días la respuesta!!! Feliz año nuevo a todos, que no queda nada para la resolución y asignacion de los puntos al ganador, que llegarán con el nuevo año  (Caso Práctico Policial)  Mes de diciembre 2013 3272867410 

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Resuelto RESOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO - MES DICIEMBRE -

Mensaje  Studenx 31.12.13 17:48

    Dar las gracias a panteloguerra por estos supuestos tan interesantes. Me gusta el nivel y tirarme a la piscina .
Esperemos que siga así esta parte del foro, ahí van las respuestas, salvo mejor opinión:

1.- Indique la posible responsabilidad penal del padre. Existencia o no de delito. En caso afirmativo, cual? Procedería su detención?

    Sí procedería la detención del padre, incurriría en responsabilidad penal, concretamente considero que habría en la conducta del padre un concurso de delitos.
    Por un lado, autor de una detención ilegal (artículo 163 CP). Opino que no sería secuestro (aquí me he tirado a la piscina, puede que me equivoque), pues no se exige condición alguna a su mujer para poner en libertad a los menores, si no que, la finalidad es restituirlos a su padre.    
    Eso sí, el padre paga un precio por el trabajillo a los tres sujetos.
    Por otro lado, este tipo delictivo (detención ilegal) encerraría como elemento secundario cualificador, una conducta que podía integrar el delito de realización arbitraria del propio derecho (artículo 455 CP), consumidos (artículo 8.3º CP) en el de detención ilegal, en que además se produce, con la detención de sus propios hijos que se encontraban en la calle jugando. La pérdida transitoria de su libertad de deambulación que hace merecedor al padre de una grave pena, pues se vulnera de uno de los más preciados derechos fundamentales de que puede disfrutar una persona, la libertad ambulatoria (aparte los daños psicológicos que pueda provocar a sus propios hijos).
   Destacar, que la realización arbitraria del propio derecho (artículo 455 CP), seria aquel que actúa fuera de las vías legales para realizar un derecho propio empleando violencia, intimidación o fuerza en las cosas.  

2.- Indique la procedencia de la detención por parte de los agentes. Ante qué delitos nos encontramos (Si los hay) por parte de estos tres sujetos.

   Procedería la detención de los tres sujetos por detención ilegal tipificada en el artículo 163.1 CPEl particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años”.
    No obstante, al ser las víctimas del delito menores de edad la pena anterior se impondrá en su mitad superior.
    Por otro lado, la asociación constituida por estos tres sujetos para la actividad delictiva que llevaban a cabo, podría considerarse una asociación ilícita, artículo 515 CP y ss. :
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1º. Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de construidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.
3º. Las que, aún teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución
.”
    Para esta conducta estaría prevista en este caso podría ser la de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años (artículo 517 CP).
    En relación a los posibles daños psicológicos de los menores (como la menor Melissa), de conformidad con el artículo 109 CP, que encabeza el capítulo dedicado a "la responsabilidad civil y su extensión", la ejecución de estos hechos obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
    En el mismo sentido, el artículo 116 CP establece que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente (el padre de los hijos también) si del hecho se derivaren daños o perjuicios, y en el mismo sentido, y en el art. 113 CP se detalla que la obligación de indemnizar comprende tanto los perjuicios materiales como los perjuicios morales.
    Estos tres sujetos, son sin duda el instrumento de qué se vale el padre para conseguir su objetivo.

3.- Valore la responsabilidad penal de la madre y la manera en que deben actuar por parte de los agentes. Valore atenuantes /agravantes

    La madre al no haber restituido a los hijos al padre cuando tocaba, actúa al margen del régimen de la sentencia judicial que se había inscrito en el Registro Civil, por lo tanto la madre incurriría en un delito de sustracción de menores tipificado en el artículo 225 bis del CP.
    El bien jurídico protegido en este delito recae en la seguridad del menor, entendida no solamente en el sentido de falta de peligros, sino fundamentalmente en el sentido de libre desarrollo de su personalidad, lo que incluye el derecho a poder relacionarse con regularidad con ambos progenitores.
    La pena prevista en estos supuestos es la de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años (art. 225.1 bis CP).
    No obstante, se ha de considerar en relación a la madre la posible concurrencia de tipos calificados o atenuados que prevé los apartados contenidos en el artículo 225 bis CP.
    Así pues, considero que en relación a la madre la habría de ser aplicado el atenuante del artículo 225.4 bis apartado segundo. Pues ésta no comunicó el lugar de estancia de los hijos a su progenitor, pero fueron restituidos dentro de los quince días siguientes a la sustracción (aunque ya sabemos cómo fueron restituidos), por lo que cabria imponer la pena de prisión de seis meses a dos años.
Manera que deben actuar los agentes.
    La madre según el relato de los hechos debería estar traumatizada.
    Los agentes deberán actuar con el tacto que demanda la situación. Pues la madre también es víctima de los hechos perpetrados por su ex y se debería procurar ayuda y protección.
    Por lo tanto, asistencia médica si fuera precisa y procurar que aporte la mayor información posible sobre la desaparición de sus hijos.


Feliz año nuevoooooo  (Caso Práctico Policial)  Mes de diciembre 2013 4092587843 
Saludos
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Resuelto RESOLUCIÓN DEL CASO DE DICIEMBRE

Mensaje  panteloguerra 02.01.14 15:42

Buenas tardes compañeros, con el nuevo año, también llega el resultado del caso presentado. Antes de nada, agradecer a todos los foreros de su participación en el caso, si bien en esta ocasión ha sido menor que el primer caso, quiero animaros a que no cojáis miedo a los casos, pues no es todo tan difícil como parece. Hay que poner alguna trampita... para que no sea demasiado fácil, pues soy consciente de que el nivel en este foro es muy alto (Caso Práctico Policial)  Mes de diciembre 2013 274517233 
Dicho lo cual, (Caso Práctico Policial)  Mes de diciembre 2013 3916564963  quiero hacer constar que todos os habéis acercado mucho, pero en este caso, el que más se ha aproximado  la respuesta más correcta es el usuario Robin183 no por lo completa de la respuesta sino por lo acertado de la misma. Me explico.
En los otros dos foreros se ha detectado el siguiente error: en los señores de la sociedad que proceden a quitar al menor de compañía de la madre, no se puede apreciar el delito de secuetro, pues en ningún momento se ha pedido condición alguna para la puesta en libertad de los menores, toda vez que han sido contratados por el padre, con un legítimo derecho a tenerlos en custodia, pero con la ilegalidad de los medios empleados para llevar la acción a cabo.
Por todo ello, no cabría apreciar el delito de secuestro sino el de detención ilegal, en concurso real con el de asociación ilícita, toda vez que aunque la empresa está legalmente constituida en Inglaterra, realiza actos prohibidos por el ordenamiento jurídico en España. Por tanto ilícita no en su constitución sino en los fines de la misma.
El otro error que he detectado en el comentario de Studenx es que el padre no comete el delito de detención ilegal, pues éste tiene un legítimo derecho a la custodia de los niños reconocido por una resolución judicial, sino que lo que es ilegal es el realizar este derecho de manera arbitraria, en este caso contratar a unos "matones" para recuperar la custodia de los niños. Aquí la conducta típica de privar de la libertad ambulatoria no la comete el padre, sino los señores que trabajan para la sociedad, por tanto no podría ser imputado por delito de detención ilegal, pues sería incongruente con el ejercicio de la patria potestad, sino que se trata de la comisión de un presunto delito de realización arbitraria del propio derecho, toda vez que teniendo el legítimo y previo derecho a que la madre le devuelva a los hijos una vez terminado el tiempo de visita, y no restituidos éstos, emplea medios ilegales para la recuperación de los pequeños. Este último extremo ha hecho que no haya ganado el caso Studenx. Todo lo  demás que ha aportado está feten!!! (Caso Práctico Policial)  Mes de diciembre 2013 4092587843 
Quiero remarcar que el usuario Ismael523 ha estado muy acertado osbservando el posible concurso de delitos de los sujetos de la sociedad apreciando las lesiones en concurso con la detención ilegal. Pero tengo que decirle que no cabría apreciar el delito de quebrantamiento de condena, pues la sentencia que resuelve el divorcio no tiene la consideración de sentencia penal, sino que pone fin a un proceso civil de divorcio, por lo que su incumplimiento por parte de uno de los cónyuges no lleva aparejado el delito de quebrantamiento de condena porque la sentencia que lo motiva no es de carácter penal,sino que la misma es meramente la culminación del proceso contencioso /consensuado de divorcio entre ambos cónyuges. La consecuencia del incumplimiento de lo contenido en el convenio regulador que homologa la sentencia podría traducirse en una sustracción de menores, incumplimiento del régimen de visitas o de la pensión de alimentos (Delitos contra el derecho de familia), pero en ningún caso el quebrantamiento de condena.
Por ello, reitero, teniíais que haberos fijado, que quien sufre la enfermedad somática no es la madre, sino la niña (Melissa), que desarrolla un síndrome ansioso como consecuencia de la acción delictiva sufrida por parte de los 3 autores de la detención ilegal, por lo que para redondear ya el caso, como bien ha observado Ismael523, cabría apreciar un concurso ideal de delitos de la detención ilegal con un delito de lesiones, pues una única acción típica ha dado lugar a la comisión de dos delitos diferentes, lesionando 2 bienes jurídicos protegidos.  (Caso Práctico Policial)  Mes de diciembre 2013 288676631 
Pues ahí tenéis la resolución. (Caso Práctico Policial)  Mes de diciembre 2013 1261357495  Muchas gracias por colaborar tan activamente, por lo que juntando todas las respuestas aportadas en conjunto tendríamos la resolución perfecta. Deciros que cada a caso propueso vais poniendo el listón más alto!!! (Caso Práctico Policial)  Mes de diciembre 2013 274517233  Mi más sincera enohrabuena!!! (Caso Práctico Policial)  Mes de diciembre 2013 1886693924 


Última edición por panteloguerra el 02.01.14 16:04, editado 1 vez

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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Mes de diciembre 2013

Mensaje  INFOPOLICIAL 02.01.14 15:58

 (Caso Práctico Policial)  Mes de diciembre 2013 274517233  (Caso Práctico Policial)  Mes de diciembre 2013 274517233 Enhorabuena Robin183 te agrego los 500 puntos y la medalla  a tu cuenta.

 (Caso Práctico Policial)  Mes de diciembre 2013 1700468496 por participar APLAUDIR  APLAUDIR 
 (Caso Práctico Policial)  Mes de diciembre 2013 1261357495 




PARA CUALQUIER ACLARACIÓN PODEIS PONER UN TEMA NUEVO EN LA TABERNA, EL MODERADOR ESTARA ENCANTADO DE CONTESTAROS.-

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