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Un informe encargado por Hacienda abre por primera vez la puerta al despido de funcionarios
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Un informe encargado por Hacienda abre por primera vez la puerta al despido de funcionarios
Según la normativa actual, un funcionario que ha accedido a su puesto después de haber superado una oposición sólo puede ser separado del mismo por faltas disciplinarias de carácter muy grave.
Un informe técnico encargado por el Ministerio de Hacienda plantea poner en marcha un procedimiento que permita el "cese de un puesto de trabajo obtenido por concurso".
Revelar un secreto de Estado, incurrir en prácticas discriminatorias por razones de sexo, religión o nacionalidad, abandonar el puesto de trabajo durante días o semanas sin dar explicación alguna, aprovecharse de su cargo para obtener una ventaja para sí o para otra persona o desobedecer abiertamente las órdenes motivadas y ajustadas a la legalidad de un superior.
Éstas prácticas que en algunos casos constituyen directamente un delito y que en otros justificarían un despido procedente en cualquier empresa seria del sector privado son algunas de las escasas situaciones que podrían, sólo podrían, derivar en la "separación del servicio" de un funcionario que ha obtenido su puesto tras superar una oposición a día de hoy.
Se trata de faltas disciplinarias catalogadas como muy graves según el Estatuto Básico del Empleado Público, que prevé la "separación del servicio" de los funcionarios que incurran en las mismas.
¿Qué significa esto de "separación del servicio"? Pues la ley no lo deja muy claro, si bien sí deja entrever que no tiene por qué ser definitiva, ya que cuando habla de los efectos para los funcionarios interinos señala una consecuencia más definitiva: la "revocación de su nombramiento".
Para la mayoría de los legalistas expertos en Derecho Público consultados la conclusión está clara: "A día de hoy es prácticamente imposible, con la ley en la mano, despedir de forma definitiva a un funcionario de carrera, salvo que haya incurrido en un delito de cierta gravedad".
Este blindaje podría estar a punto de caer.
Despidos de funcionarios
Un informe técnico encargado en diciembre del año pasado por el Ministerio de Hacienda a un grupo de responsables de Función Pública de la Administración del Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos, para analizar el desarrollo pendiente del Estatuto Básico del Empleado Público, ha abierto por primera vez la puerta a fijar un procedimiento que permita el despido de funcionarios de carrera por causas no estrictamente disciplinarias.
El comité de expertos, a cuyas conclusiones ha tenido acceso lainformacion.com, insta a Gobierno y comunidades autónomas a desarrollar un procedimiento que regule el "cese de un puesto de trabajo obtenido por concurso" en los casos en que exista una evaluación negativa del desempeño del funcionario en cuestión.
El posible despido de funcionarios, por tanto, ya no dependería únicamente de cuestiones disciplinarias sino también del cumplimiento de los objetivos establecidos para su puesto y de la positiva evaluación de su desempeño profesional.
En realidad, lo que plantea el comité de expertos constituído por Hacienda no es otra cosa que dar cuerpo a un principio que ya se establecía en la Ley reguladora del EBEP, aprobada por el ministro Jordi Sevilla en 2007.
La exposición de motivos de esa ley, aún pendiente de desarrollo en muchas de sus disposiciones, decía: "Hoy resulta ya socialmente inaceptable que se consoliden con carácter vitalicio derechos y posiciones profesionales por aquellos que, eventualmente, no atiendan satisfactoriamente a sus responsabilidades. La continuidad misma del funcionario en su puesto de trabajo alcanzado por concurso se ha de hacer depender de la evaluación positiva de su desempeño".
El problema es que en la actualidad no existe un sistema reglado de evaluación del desempeño en la Administración Pública española. Por ello el comité de expertos subraya que el desarrollo de este procedimiento debe ir ligado ineludiblemente al establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño en la Administración Pública española.
Garantías para los afectados
Una pregunta surge inmediatamente: ¿significa esto que los funcionarios que no superaran el examen de evaluación del desempeño podrían ser automáticamente despedidos? No.
El comité de expertos subraya también la necesidad de modular el procedimiento para evitar arbitrariedades.
Se debe definir, por ejemplo, de forma muy clara los casos en que se podría cesar a un funcionario, los requisitos que se deben reunir para llegar a esta solución o en qué grado o ámbitos puede darse.
Del mismo modo, habría que diseñar un sistema de garantías para asistir a los afectados, que debería incluir en cualquier caso la posibilidad de audiencia por parte del órgano que adoptara la decisión y la exigencia de una resolución motivada para adoptar la decisión.
http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/politica-economica/un-informe-encargado-por-hacienda-abre-por-primera-vez-la-puerta-al-despido-de-funcionarios_8yw1vFTuckv86Cz7laOd26/
Un informe técnico encargado por el Ministerio de Hacienda plantea poner en marcha un procedimiento que permita el "cese de un puesto de trabajo obtenido por concurso".
Revelar un secreto de Estado, incurrir en prácticas discriminatorias por razones de sexo, religión o nacionalidad, abandonar el puesto de trabajo durante días o semanas sin dar explicación alguna, aprovecharse de su cargo para obtener una ventaja para sí o para otra persona o desobedecer abiertamente las órdenes motivadas y ajustadas a la legalidad de un superior.
Éstas prácticas que en algunos casos constituyen directamente un delito y que en otros justificarían un despido procedente en cualquier empresa seria del sector privado son algunas de las escasas situaciones que podrían, sólo podrían, derivar en la "separación del servicio" de un funcionario que ha obtenido su puesto tras superar una oposición a día de hoy.
Se trata de faltas disciplinarias catalogadas como muy graves según el Estatuto Básico del Empleado Público, que prevé la "separación del servicio" de los funcionarios que incurran en las mismas.
¿Qué significa esto de "separación del servicio"? Pues la ley no lo deja muy claro, si bien sí deja entrever que no tiene por qué ser definitiva, ya que cuando habla de los efectos para los funcionarios interinos señala una consecuencia más definitiva: la "revocación de su nombramiento".
Para la mayoría de los legalistas expertos en Derecho Público consultados la conclusión está clara: "A día de hoy es prácticamente imposible, con la ley en la mano, despedir de forma definitiva a un funcionario de carrera, salvo que haya incurrido en un delito de cierta gravedad".
Este blindaje podría estar a punto de caer.
Despidos de funcionarios
Un informe técnico encargado en diciembre del año pasado por el Ministerio de Hacienda a un grupo de responsables de Función Pública de la Administración del Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos, para analizar el desarrollo pendiente del Estatuto Básico del Empleado Público, ha abierto por primera vez la puerta a fijar un procedimiento que permita el despido de funcionarios de carrera por causas no estrictamente disciplinarias.
El comité de expertos, a cuyas conclusiones ha tenido acceso lainformacion.com, insta a Gobierno y comunidades autónomas a desarrollar un procedimiento que regule el "cese de un puesto de trabajo obtenido por concurso" en los casos en que exista una evaluación negativa del desempeño del funcionario en cuestión.
El posible despido de funcionarios, por tanto, ya no dependería únicamente de cuestiones disciplinarias sino también del cumplimiento de los objetivos establecidos para su puesto y de la positiva evaluación de su desempeño profesional.
En realidad, lo que plantea el comité de expertos constituído por Hacienda no es otra cosa que dar cuerpo a un principio que ya se establecía en la Ley reguladora del EBEP, aprobada por el ministro Jordi Sevilla en 2007.
La exposición de motivos de esa ley, aún pendiente de desarrollo en muchas de sus disposiciones, decía: "Hoy resulta ya socialmente inaceptable que se consoliden con carácter vitalicio derechos y posiciones profesionales por aquellos que, eventualmente, no atiendan satisfactoriamente a sus responsabilidades. La continuidad misma del funcionario en su puesto de trabajo alcanzado por concurso se ha de hacer depender de la evaluación positiva de su desempeño".
El problema es que en la actualidad no existe un sistema reglado de evaluación del desempeño en la Administración Pública española. Por ello el comité de expertos subraya que el desarrollo de este procedimiento debe ir ligado ineludiblemente al establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño en la Administración Pública española.
Garantías para los afectados
Una pregunta surge inmediatamente: ¿significa esto que los funcionarios que no superaran el examen de evaluación del desempeño podrían ser automáticamente despedidos? No.
El comité de expertos subraya también la necesidad de modular el procedimiento para evitar arbitrariedades.
Se debe definir, por ejemplo, de forma muy clara los casos en que se podría cesar a un funcionario, los requisitos que se deben reunir para llegar a esta solución o en qué grado o ámbitos puede darse.
Del mismo modo, habría que diseñar un sistema de garantías para asistir a los afectados, que debería incluir en cualquier caso la posibilidad de audiencia por parte del órgano que adoptara la decisión y la exigencia de una resolución motivada para adoptar la decisión.
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