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Las infracciones leves de Tráfico que no se conocen
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Las infracciones leves de Tráfico que no se conocen
Comer mientras se conduce, sacar el brazo por la ventana o gesticular contra otros conductores. Éstas son algunas de las razones que han justificado multas de hasta 100 euros. Infracciones leves que recoge la página web [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y a las que se suman a otras así de extrañas, gracias a la ambigüedad de la legislación actual.
La nueva ley de Tráfico que entró en vigor a principios de 2013 no precisa lo que se entiende por infracción leve. En el Capítulo dedicado a las infracciones y sanciones se limita a decir que "son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes" para luego especificar como falta leve " no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley",
El conductor multado por hablar con su compañero mientras conducíamientras conducía no cometió ninguna de estas infracciones, en todo caso, la que recoge las normas de comportamiento que recoge la propia ley que en su artículo 9 establece que los conductores no pueden distraerse mientras conducen para no " poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía".
Otras infracciones que podrían ser consideradas como leves, son las de no controlar el vehículo que se conduce, sobre todo, en zonas donde hay peatones; las que recogen algunos ordenamientos municipales o las que se les impone a los ciclistas cuando no llevan el alumbrado reglamentario; las de conducir con las puertas abierta; no indicar un cambio de domicilio a la DGT; usar el claxon de forma inadecuada o circular con el parabrisas, parachoques, retrovisores muy deteriorados o con riesgo de desprendimiento (por ejemplo cristales rajados, parachoques aplastados, etc.), todo esto de acuerdo con la Ley.
Lo que ha repercutido esta ambigüedad a la hora de definir estas infracciones en el aumento de recaudación de la Dirección General de Tráfico es una incógnita. Según los datos del Ministerio, poco. En la última memoria presentada por la Dirección General en septiembre se precisaba que los ingresos en concepto de multas habían disminuido hasta un 12 % en 2012.
Sin embargo, la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) achaca esta reducción a la huelga de "bolis caídos" que iniciaron hace un par de años y que según ellos, la Dirección General contrarrestó con el Resumen de Actividades Individuales (RAI). Este registro fija el pago de los complementos a los agentes un función de un baremo que valora, entre otros factores, el número de denuncias, y que se compara con la media del resto de compañeros de destacamento.
La AUGC ponen como ejemplo que auxiliar a un ciudadano que se ha quedado con una rueda pinchada en plena noche en un arcén de la autopista ocupa más tiempo y riesgo que denunciar un exceso de velocidad, pero a pesar de ello, "les cuenta ocho veces menos", según recoge Guillermo Alfonsín en >
La Dirección General de la Guardia Civil ha desmentido este extremo, sin embargo un juez de Castellón dan la razón el año pasado a dos agentes de la guardia Civil que habían denunciado judicialmente la reducción de sus sueldos por no poner multas. A esta sentencia, le ha seguido otras en todo el territorio nacional, según la AUGC.
El conductor de Gran Canaria no recurrió la multa para no tener que pagarla entera. Ha insistido, en declaración en varios medios de comunicación, que ha dado a conocer su caso para"denunciar el afán recaudatorio de la Guardia Civil" y la indefensión de los conductores en situaciones que podrían considerarse como normales.
Los expertos advierten la situación puede empeorar con la aprobación en marzo del nuevo Reglamento de Circulación tras la tramitación de la nueva Ley de Seguridad Vial.
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La nueva ley de Tráfico que entró en vigor a principios de 2013 no precisa lo que se entiende por infracción leve. En el Capítulo dedicado a las infracciones y sanciones se limita a decir que "son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes" para luego especificar como falta leve " no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley",
El conductor multado por hablar con su compañero mientras conducíamientras conducía no cometió ninguna de estas infracciones, en todo caso, la que recoge las normas de comportamiento que recoge la propia ley que en su artículo 9 establece que los conductores no pueden distraerse mientras conducen para no " poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía".
Otras infracciones que podrían ser consideradas como leves, son las de no controlar el vehículo que se conduce, sobre todo, en zonas donde hay peatones; las que recogen algunos ordenamientos municipales o las que se les impone a los ciclistas cuando no llevan el alumbrado reglamentario; las de conducir con las puertas abierta; no indicar un cambio de domicilio a la DGT; usar el claxon de forma inadecuada o circular con el parabrisas, parachoques, retrovisores muy deteriorados o con riesgo de desprendimiento (por ejemplo cristales rajados, parachoques aplastados, etc.), todo esto de acuerdo con la Ley.
Lo que ha repercutido esta ambigüedad a la hora de definir estas infracciones en el aumento de recaudación de la Dirección General de Tráfico es una incógnita. Según los datos del Ministerio, poco. En la última memoria presentada por la Dirección General en septiembre se precisaba que los ingresos en concepto de multas habían disminuido hasta un 12 % en 2012.
Sin embargo, la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) achaca esta reducción a la huelga de "bolis caídos" que iniciaron hace un par de años y que según ellos, la Dirección General contrarrestó con el Resumen de Actividades Individuales (RAI). Este registro fija el pago de los complementos a los agentes un función de un baremo que valora, entre otros factores, el número de denuncias, y que se compara con la media del resto de compañeros de destacamento.
La AUGC ponen como ejemplo que auxiliar a un ciudadano que se ha quedado con una rueda pinchada en plena noche en un arcén de la autopista ocupa más tiempo y riesgo que denunciar un exceso de velocidad, pero a pesar de ello, "les cuenta ocho veces menos", según recoge Guillermo Alfonsín en >
La Dirección General de la Guardia Civil ha desmentido este extremo, sin embargo un juez de Castellón dan la razón el año pasado a dos agentes de la guardia Civil que habían denunciado judicialmente la reducción de sus sueldos por no poner multas. A esta sentencia, le ha seguido otras en todo el territorio nacional, según la AUGC.
El conductor de Gran Canaria no recurrió la multa para no tener que pagarla entera. Ha insistido, en declaración en varios medios de comunicación, que ha dado a conocer su caso para"denunciar el afán recaudatorio de la Guardia Civil" y la indefensión de los conductores en situaciones que podrían considerarse como normales.
Los expertos advierten la situación puede empeorar con la aprobación en marzo del nuevo Reglamento de Circulación tras la tramitación de la nueva Ley de Seguridad Vial.
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