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Actuacion a seguir en caso de gente haciendo Parkour
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Actuacion a seguir en caso de gente haciendo Parkour
Buenas compañeros
, se ha puesto de moda el parkour y son muchos los chavales y no tan chavales que se dedican a saltar por muros, bancos y otro mobiliario urbano, llegando en algunos casos a saltar a tejados de domicilios particulares.
Una breve explicación de lo que es el parkour, para quien no lo sepa:
El parkour es una disciplina de origen francés que consiste en desplazarse en cualquier entorno (en ambientes urbanos o naturales), usando las habilidades del propio cuerpo, procurando ser lo más rápido y fluido posible y efectuando movimientos seguros y eficientes. Esto significa superar obstáculos que se presenten en el recorrido, tales como vallas o barandas, muros, etc.
Me gustaría que expusierais la actuacion que llevaríais a cabo en los siguientes casos:
- Primer caso: Ves a una persona menor/mayor de edad que está saltando de un banco a otro, subiendo muros y otro mobiliario público sin causar desperfectos.
- Segundo caso: Ves a una persona menor/mayor de edad que está saltando de un banco a otro, subiendo muros y otro mobiliario público causando desperfectos.
- Tercer caso: Ves a una persona menor/mayor de edad que salta el muro que limita una parcela privada, entra en la terraza de un vecina y de esa terraza, accede a su propio domicilio. No causa desperfectos.
Hasta donde llegan mis conocimientos, si no se produce ningún daño no se le podría imputar por ninguna falta/delito. Por ejemplo en el primer caso. SI NO ES ASÍ HACÉRMELO SABER y si podéis aportar alguna sentencia mejor que mejor.
Ahora expondré la actuación que yo llevaría a cabo, pero como ya he dicho antes, me gustaría que me dieses vuestra opinión y la actuación que vosotros llevaríais a cabo.
- En el primer caso: Si la persona fuese menor, se le identificaria y sería trasladado a dependèncias policiales a la espera de que vinieran sus padres. Una vez llegan sus padres, se les entrega el menor haciendo la correspondiente acta e informandoles de lo sucedido y advirtiéndoles de que en el caso que rompa mobiliario urbano, se le imputaria* por una Falta/Delito contra el patrimonio por daños al mobiliario.
En el caso de que fuese mayor, se le identificaría y se le informaría de lo mencionado anteriormente.
- En el segundo caso: La actuación a seguir sería la misma pero en esta caso no se le advertiría sino se le informaría de la falta/delito por la que se le imputaría.
- En el tercer caso: Lo mismo que en el primer caso, solo que en este caso cometería la falta/delito de daños y el de allanamiento de morada. Todo esto, en el caso de que el particular (propietario de la finca) quiera denunciar los hechos.
(*) Menor, me refiero a mayor de 14 años, pues una persona mas pequeña no sería imputable.
Muchas gracias compañeros y que tengais una feliz Navidad.

Una breve explicación de lo que es el parkour, para quien no lo sepa:
El parkour es una disciplina de origen francés que consiste en desplazarse en cualquier entorno (en ambientes urbanos o naturales), usando las habilidades del propio cuerpo, procurando ser lo más rápido y fluido posible y efectuando movimientos seguros y eficientes. Esto significa superar obstáculos que se presenten en el recorrido, tales como vallas o barandas, muros, etc.
Me gustaría que expusierais la actuacion que llevaríais a cabo en los siguientes casos:
- Primer caso: Ves a una persona menor/mayor de edad que está saltando de un banco a otro, subiendo muros y otro mobiliario público sin causar desperfectos.
- Segundo caso: Ves a una persona menor/mayor de edad que está saltando de un banco a otro, subiendo muros y otro mobiliario público causando desperfectos.
- Tercer caso: Ves a una persona menor/mayor de edad que salta el muro que limita una parcela privada, entra en la terraza de un vecina y de esa terraza, accede a su propio domicilio. No causa desperfectos.
Hasta donde llegan mis conocimientos, si no se produce ningún daño no se le podría imputar por ninguna falta/delito. Por ejemplo en el primer caso. SI NO ES ASÍ HACÉRMELO SABER y si podéis aportar alguna sentencia mejor que mejor.
Ahora expondré la actuación que yo llevaría a cabo, pero como ya he dicho antes, me gustaría que me dieses vuestra opinión y la actuación que vosotros llevaríais a cabo.
- En el primer caso: Si la persona fuese menor, se le identificaria y sería trasladado a dependèncias policiales a la espera de que vinieran sus padres. Una vez llegan sus padres, se les entrega el menor haciendo la correspondiente acta e informandoles de lo sucedido y advirtiéndoles de que en el caso que rompa mobiliario urbano, se le imputaria* por una Falta/Delito contra el patrimonio por daños al mobiliario.
En el caso de que fuese mayor, se le identificaría y se le informaría de lo mencionado anteriormente.
- En el segundo caso: La actuación a seguir sería la misma pero en esta caso no se le advertiría sino se le informaría de la falta/delito por la que se le imputaría.
- En el tercer caso: Lo mismo que en el primer caso, solo que en este caso cometería la falta/delito de daños y el de allanamiento de morada. Todo esto, en el caso de que el particular (propietario de la finca) quiera denunciar los hechos.
(*) Menor, me refiero a mayor de 14 años, pues una persona mas pequeña no sería imputable.
Muchas gracias compañeros y que tengais una feliz Navidad.


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