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(#Consulta) Informacion sobre comisiones de servicio policia local
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INFOPOLICIAL
agustin234
Villol31
agenteplex
8 participantes
Página 1 de 1.
(#Consulta) Informacion sobre comisiones de servicio policia local
Buenas tardes, ya escribí alguna consulta con respecto a las comisiones de servicio.
Hoy escribo para solicitar ayuda para un compañero que está gestionando una comisión y necesita información sobre los siguientes aspectos:
¿Existe algún documento en el que el ayuntamiento de origen se obligue a reincorporar al agente en el momento en que la comisión cesa, o es obligación natural de la administración la reincorporación?
¿Hay algún riesgo en que pueda quedar la situación administrativa en un limbo, en plan espera de vacante en el lugar de origen¿
Muchas gracias. Espero poder ayudarle con vuestra información puesto que estamos un poco verdes en este tema.
Gracias!!!
Hoy escribo para solicitar ayuda para un compañero que está gestionando una comisión y necesita información sobre los siguientes aspectos:
¿Existe algún documento en el que el ayuntamiento de origen se obligue a reincorporar al agente en el momento en que la comisión cesa, o es obligación natural de la administración la reincorporación?
¿Hay algún riesgo en que pueda quedar la situación administrativa en un limbo, en plan espera de vacante en el lugar de origen¿
Muchas gracias. Espero poder ayudarle con vuestra información puesto que estamos un poco verdes en este tema.
Gracias!!!
:JUSTI:
Última edición por INFOPOLICIAL el 27.05.15 10:43, editado 2 veces (Razón : Justificar margenes)
agenteplex
comisión
La comisión de servicio en ok es un acuerdo trilateral, Ayto. de origen, Ayto. de destino y Policía, con una duración máxima, prorroga incluida, de 2 años. Cuando cualquiera de las tres partes decide finalizar el acuerdo, El Policía vuelve a su Ayto. de origen de oficio. Dependiendo de tu comunidad autónoma lo encontraras en un decreto u otro. En la Comunidad Valenciana es así
:JUSTI:
Última edición por INFOPOLICIAL el 30.12.13 12:28, editado 2 veces (Razón : Justificar margenes)
____________________________________________________________________
Errar es de humanos, pero rectificar lo es de sabios :A4:
Villol31
Re: (#Consulta) Informacion sobre comisiones de servicio policia local
A ver compañero:
La situación administrativa de "Comisión de Servicios" es una situación de SERVICIO ACTIVO en la administración "de origen" pues en esa situación NO SE DEJA DE OCUPAR PLAZA NI DE SER FUNCIONARIO en tu Ayuntamiento, únicamente se está en una disposición de "PRESTAMO".
En virtud del EBEP en su apartado 3 de la Disposición final cuarta dispone que,«Hasta tanto se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor, en cada Administración las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto»
Es aplicable en este caso el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
CAPÍTULO II Servicio activo Artículo 3 Servicio activo
Los funcionarios se hallan en situación de servicio activo:
c) Cuando se encuentren en comisión de servicios.
Por ello la plaza en el Ayuntamiento de "origen" no figurará VACANTE mientras dure la Comisión y esta tiene un límite de un año prorrogable por otro. Plazo que puede ser suspendido por el propio funcionario que precise volver antes de finalizado el plazo.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Artículo 64 Comisiones de servicios
1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
3. Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo y se acordarán por los órganos siguientes:
4. Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios; si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso.
6. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.
Espero haberte aclarado la duda FELIZ AÑO NUEVO
La situación administrativa de "Comisión de Servicios" es una situación de SERVICIO ACTIVO en la administración "de origen" pues en esa situación NO SE DEJA DE OCUPAR PLAZA NI DE SER FUNCIONARIO en tu Ayuntamiento, únicamente se está en una disposición de "PRESTAMO".
En virtud del EBEP en su apartado 3 de la Disposición final cuarta dispone que,«Hasta tanto se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor, en cada Administración las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto»
Es aplicable en este caso el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
CAPÍTULO II Servicio activo Artículo 3 Servicio activo
Los funcionarios se hallan en situación de servicio activo:
c) Cuando se encuentren en comisión de servicios.
Por ello la plaza en el Ayuntamiento de "origen" no figurará VACANTE mientras dure la Comisión y esta tiene un límite de un año prorrogable por otro. Plazo que puede ser suspendido por el propio funcionario que precise volver antes de finalizado el plazo.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Artículo 64 Comisiones de servicios
1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
3. Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo y se acordarán por los órganos siguientes:
4. Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios; si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso.
6. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.
Espero haberte aclarado la duda FELIZ AÑO NUEVO
Última edición por agustin234 el 05.01.14 11:13, editado 2 veces
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agustin234
Re: (#Consulta) Informacion sobre comisiones de servicio policia local
Muchas gracias por ayudarme, la verdad es que nos va a venir muy bien la información, nos sirve de muy buena orientación.
Un Saludo.
Muchas gracias, y Feliz Año!
Un Saludo.
Muchas gracias, y Feliz Año!
agenteplex
Re: (#Consulta) Informacion sobre comisiones de servicio policia local
una última cuestión, mirando las normas que citas el RD no tiene artículo 28, a ver si podias especificarme en que norma se encuentra ese artículo 28 que habla de las comisiones de servicio.
Gracias de nuevo.
Gracias de nuevo.
agenteplex
Re: (#Consulta) Informacion sobre comisiones de servicio policia local
Perdona compañero la celeridad en contestarte me ha jugado una mala pasada, he corregido la respuesta inicial con la normativa correcta, en su lugar copié un artículo "IDENTICO AL ESTATAL" de la normativa de funcionarios extremeña, pero como te digo la ESTATAL ES IDÉNTICA Y ES APLICABLE en nuestro caso.
Artículo 64 Comisiones de servicios
1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
3. Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo y se acordarán por los órganos siguientes:
4. Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios; si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso.
6. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo[/b], por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Artículo 64 Comisiones de servicios
1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
3. Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo y se acordarán por los órganos siguientes:
4. Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios; si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso.
6. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.
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agustin234
Re: (#Consulta) Informacion sobre comisiones de servicio policia local
P
or cierto, ahora veo que eres de Extremadura, pues sin querer no cometí error, TU ARTÍCULO 28 LO TIENES EN:
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 107/2013, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 28 Comisiones de servicio
1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto en caso de urgente e inaplazable necesidad por un funcionario en comisión de servicios siempre que cumpla los requisitos para el desempeño del mismo. La comisión de servicios tendrá siempre carácter provisional como máximo hasta que el puesto se provea con carácter definitivo, no pudiendo exceder, en cualquier caso, de dos años.
La comisión de servicios se justificará, exclusivamente, por necesidades del servicio, razones técnicas que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales o cuando un puesto de trabajo sea de urgente provisión, y mientras tales circunstancias persistan. La comisión de servicios se podrá revocar en cualquier momento.
Los funcionarios de nuevo ingreso no podrán desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año desde la toma de posesión en el destino adjudicado en el proceso selectivo.
2. Si se acuerdan comisiones de servicio con carácter forzoso, y siempre que sea urgente la provisión del puesto que haya quedado vacante, podrá destinarse con tal carácter al funcionario que preste servicios en la misma Consejería, incluidos los Organismos Autónomos de ellas dependientes, y municipio, que tenga menor antigüedad al servicio en la Administración. En todo caso dicho funcionario deberá cumplir los requisitos del puesto de trabajo. De no existir funcionario disponible en la misma localidad deberá destinarse al que, reuniendo las condiciones, se encuentre en la misma Consejería, en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamientos y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad en la Administración.
Si la comisión de servicios de carácter forzoso afecta al derecho de inamovilidad, dará lugar a contraprestación indemnizatoria.
3. Las comisiones de servicio se acordarán por los siguientes órganos:
a) La Dirección General competente en materia de función pública, cuando la comisión suponga cambio de Consejería previo informe favorable de la Secretaría General de procedencia.
b) Los Secretarios Generales, en el ámbito de su Consejería, así como entre la Consejería y sus Organismos Autónomos.
c) En los Organismos Autónomos, respecto de los funcionarios destinados en ellos, el órgano que se determine en sus respectivos Estatutos.
En los supuestos previstos en los apartados b y c, cuando se trate de comisiones de servicio en puestos de trabajo singularizados, se requerirá informe preceptivo y no vinculante de la Dirección General competente en materia de función pública, que deberá emitirlo en el plazo de diez días naturales. De no emitirse en este plazo, se considerará favorable.
4. Si la comisión de servicios no implica cambio de residencia la toma de posesión deberá producirse el día siguiente al del cese, el cual deberá efectuase en el plazo máximo de tres días a contar desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios. Si implica cambio de residencia el cese se podrá demorar hasta seis días a contar desde la notificación y la toma de posesión deberá producirse, igualmente, el día siguiente al del cese.
5. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñen.
6. El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios, a los efectos de valoración como mérito por trabajo desarrollado en anteriores puestos, se computará como de desempeño en el puesto de origen del funcionario obtenido con carácter definitivo.
7. Las comisiones de servicio serán notificadas a la representación legal de los funcionarios con una periodicidad semestral».
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 107/2013, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 28 Comisiones de servicio
1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto en caso de urgente e inaplazable necesidad por un funcionario en comisión de servicios siempre que cumpla los requisitos para el desempeño del mismo. La comisión de servicios tendrá siempre carácter provisional como máximo hasta que el puesto se provea con carácter definitivo, no pudiendo exceder, en cualquier caso, de dos años.
La comisión de servicios se justificará, exclusivamente, por necesidades del servicio, razones técnicas que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales o cuando un puesto de trabajo sea de urgente provisión, y mientras tales circunstancias persistan. La comisión de servicios se podrá revocar en cualquier momento.
Los funcionarios de nuevo ingreso no podrán desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año desde la toma de posesión en el destino adjudicado en el proceso selectivo.
2. Si se acuerdan comisiones de servicio con carácter forzoso, y siempre que sea urgente la provisión del puesto que haya quedado vacante, podrá destinarse con tal carácter al funcionario que preste servicios en la misma Consejería, incluidos los Organismos Autónomos de ellas dependientes, y municipio, que tenga menor antigüedad al servicio en la Administración. En todo caso dicho funcionario deberá cumplir los requisitos del puesto de trabajo. De no existir funcionario disponible en la misma localidad deberá destinarse al que, reuniendo las condiciones, se encuentre en la misma Consejería, en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamientos y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad en la Administración.
Si la comisión de servicios de carácter forzoso afecta al derecho de inamovilidad, dará lugar a contraprestación indemnizatoria.
3. Las comisiones de servicio se acordarán por los siguientes órganos:
a) La Dirección General competente en materia de función pública, cuando la comisión suponga cambio de Consejería previo informe favorable de la Secretaría General de procedencia.
b) Los Secretarios Generales, en el ámbito de su Consejería, así como entre la Consejería y sus Organismos Autónomos.
c) En los Organismos Autónomos, respecto de los funcionarios destinados en ellos, el órgano que se determine en sus respectivos Estatutos.
En los supuestos previstos en los apartados b y c, cuando se trate de comisiones de servicio en puestos de trabajo singularizados, se requerirá informe preceptivo y no vinculante de la Dirección General competente en materia de función pública, que deberá emitirlo en el plazo de diez días naturales. De no emitirse en este plazo, se considerará favorable.
4. Si la comisión de servicios no implica cambio de residencia la toma de posesión deberá producirse el día siguiente al del cese, el cual deberá efectuase en el plazo máximo de tres días a contar desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios. Si implica cambio de residencia el cese se podrá demorar hasta seis días a contar desde la notificación y la toma de posesión deberá producirse, igualmente, el día siguiente al del cese.
5. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñen.
6. El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios, a los efectos de valoración como mérito por trabajo desarrollado en anteriores puestos, se computará como de desempeño en el puesto de origen del funcionario obtenido con carácter definitivo.
7. Las comisiones de servicio serán notificadas a la representación legal de los funcionarios con una periodicidad semestral».
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agustin234
Re: (#Consulta) Informacion sobre comisiones de servicio policia local
muchisimas gracias por la aclaración, supuse que podia ser de la legislación extremeña.
gracias por tu tiempo.
un saludo.
gracias por tu tiempo.
un saludo.
agenteplex
Duración de la comisión de servicios de agente de policía local
Escrito sobre consulta formulada para Policias Locales de la Comunidad Valenciana
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Informacion sobre comisiones de servicio policia local
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Informacion sobre comisiones de servicio policia local
Hola , quisiera hacer una pregunta:
Cuando te finalizan los dos años de comisión de servicio, existe alguna forma de quedarse otros dos años en comisión de servicio sin volver al lugar de origen ?
Realmente sé que se puede hacer , pero necesito documentación que lo acredite
Gracias de antemano
Cuando te finalizan los dos años de comisión de servicio, existe alguna forma de quedarse otros dos años en comisión de servicio sin volver al lugar de origen ?
Realmente sé que se puede hacer , pero necesito documentación que lo acredite
Gracias de antemano
texipala
Re: (#Consulta) Informacion sobre comisiones de servicio policia local
No es que existan formas, que existen en la práctica, pero no ajustadas a la legalidad.
La prolongación en el tiempo para la comisión de servicios, por ejemplo, no debe ir más allá de uno o dos años como máximo, y en el caso de la adscripción provisional solamente para casos concretos recogidos en la normativa vigente (arts. 63 y 64 del RD 364/1995).
Lo que ocurre es que cuando la Administración quiere (y esto es discrecional) e irregular y por tanto recurrible se hace en ocasiones no cesando al funcionario finalizado el plazo hasta la cobertura definitiva la plaza o hasta que esa administración quiera.
Otra forma que suelen hacer es finalizado el segundo año, se vuelve a la administración de origen, es suficiente pocos días y se vuelve a materializar el inicio de un nuevo plazo de un año prorrogable en otro.
Hasta donde conozco eso es lo que suelen hacer pero en cualquier recurso de parte legitimada se acabo la comisión.
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agustin234
Re: (#Consulta) Informacion sobre comisiones de servicio policia local
Y estando en situación administrativa de comisión de servicios, en que Administración podrías presentarte para un ascenso?? En la de origen o en la de destino??
Migueltorr
Re: (#Consulta) Informacion sobre comisiones de servicio policia local
En la de origen podrías presentarte para el ascenso. En la de destino no porque no ocupas plaza en propiedad, requisito en la promoción interna.
En caso de promoción libre.....no hay dudas, cualquiera se puede presentar.
En caso de promoción libre.....no hay dudas, cualquiera se puede presentar.
BONMA
Re: (#Consulta) Informacion sobre comisiones de servicio policia local
Buenos días, y al finalizar tus dos años máximos de comisión, ¿podrías iniciar una nueva comisión ocupando otra plaza vacante de tu misma categoría?, o ya no hay posibilidad legal de volver al puesto de destino en comisión de servicios?.
Un saludo y gracias.
Un saludo y gracias.
displayer
Re: (#Consulta) Informacion sobre comisiones de servicio policia local
Como ya se ha respondido anteriormente, es una práctica habitual cesar, volver a origen unos días y hacerse una nueva comisión para idéntico puesto que empiea a contar, pero todos estos son argucias fuera de la ley que ya han sido sentenciadas, no es legal, pero si no recurre nadie y la administración accede al chanchullo pues adelante.displayer escribió:Buenos días, y al finalizar tus dos años máximos de comisión, ¿podrías iniciar una nueva comisión ocupando otra plaza vacante de tu misma categoría?, o ya no hay posibilidad legal de volver al puesto de destino en comisión de servicios?.
Un saludo y gracias.
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agustin234
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