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(Caso Práctico Policial) Mes de Enero 2014 y Regalo al Ganador
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(Caso Práctico Policial) Mes de Enero 2014 y Regalo al Ganador
Buenas tardes compañeros, cuando aúna tenemos reciente el caso de diciembre y con Robin183 como flamante ganador vamos a proponeros el caso de enero, pero esta vez con sorpresita... :GC1:
EL GANADOR DEL CASO DE ENERO recibirá además de los honores correspondientes, una maravillosa memoria USB de 8GB de capacidad, para que pueda guardar el repertorio de legislación, consultas y casos recogidos en [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y los pueda utilizar en su labor diaria!! ejjeje
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En esta ocasión, deciros que en caso de empate en las respuestas, se premiará a aquel usuario que primero haya respondido de manera acertada.Mucha suerte y ahí va el caso...
CASO PRÁCTICO DE ENERO 2.014
Madrid, 6 de febrero de 2.013, Urbanización La Moraleja.[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
José Atracador Atracador, conocido delincuente del barrio de Vallecas, condenado por sentencia firme en 4 ocasiones por delitos contra el patrimonio, tras observar durante varios días la casa de doña María del Pilar Ancianita Ancianita, y ver que esta vive sola, se decide, vistas las circunstancias concurrentes que a continuación se relatan, el dia de autos, a acceder al chalet de M. del Pilar.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Esa misma noche, en torno a las 22:30h, tras observar que la propietaria está sola en la vivienda, con la excusa de hacerse pasar por mensajero y tener un paquete a su nombre (Que ha podido ver escrito en el buzón) una vez la titular de la vivienda abre la puerta, don José con la mano derecha en el bolsillo de la chaqueta metido, simulando tener un arma dentro, pero sin enseñarle nada a la titular del chalet, le dice que le dé todo lo que tenga, que si colabora no le pasará nada. Al ver que la propietaria solo lleva 50eur encima, le pregunta si tiene caja fuerte, a lo que la anciana responde afirmativamente. D. José le pide la combinación de la misma, la abre y sustrae de su interior la cantidad de 349€, que sumados a los 50 del bolsillo de la anciana hacen un total de 399eur.
Por la tensión de lo sucedido, doña M. del Pilar nota un fuerte dolor en el pecho, así como falta de respiración, al mismo tiempo que nota dolor en el brazo Izquierdo, desplomándose en el suelo. Pensando que sería un ataque de ansiedad, el buen atracador, llama al 112 y emprende la huida del domicilio, utilizando para ello el vehículo ciclomotor, marca Vespino, modelo R8, valorado en 399eur, con las llaves que ha sustraído a la propietaria, y que está guardado en el garaje, siendo recogida la huida por las cámaras de la urbanización.
Llegado el SAMU a la vivienda, en torno a las 00:00h, traslada a Dña María del Pilar por infarto agudo de miocardio al Hospital Puerta de Hierro, donde fallece a las pocas horas.
2 días después, realizando un control preventivo de carretera, se localiza al sujeto como ocupante de un vehículo.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
El ciclomotor lo abandona un par de horas después frente a la estación de Atocha, de la localidad de Madrid.Llegado el SAMU a la vivienda, en torno a las 00:00h, traslada a Dña María del Pilar por infarto agudo de miocardio al Hospital Puerta de Hierro, donde fallece a las pocas horas.
2 días después, realizando un control preventivo de carretera, se localiza al sujeto como ocupante de un vehículo.
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SE PIDE :
1.- Como deben proceder los agentes actuantes.
2.- Qué figuras delictivas concurren en el caso.
3.- Cabe apreciar alguna atenuante? Y agravante?
1.- Como deben proceder los agentes actuantes.
2.- Qué figuras delictivas concurren en el caso.
3.- Cabe apreciar alguna atenuante? Y agravante?
La resolución el próximo 1 de febrero y para el ganador... la memoria USB!!!!! Mucha suerte!!! No os quejareis, que esta vez ha sido más sencillito
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panteloguerra
Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Enero 2014 y Regalo al Ganador
Hay os dejo mi conclusión al respecto:
En principio este es mi punto de vista respecto al caso práctico, pero seguro que me dejo alguna cosa, jejeje.
Saludos y enhorabuena por la iniciativa.-
2.- Qué figuras delictivas concurren en el caso.
Robo con intimidación en casa habitada con moradores: Pese a que no porta armas, simula hacerlo INTIMIDANDO a la víctima, hasta conseguir el dinero que porta encima. Además la intimida lo suficiente como para facilitarle la clave de la caja fuerte, lo que produce otro robo mas con intimidación.-
Allanamiento de Morada: Accede y se mantiene en la vivienda, sin el consentimiento de su titular y además utilizando intimidación. Cabe recordar que para acceder a la vivienda no ha mediado fuera o escalo, y por tanto se ha accedido mediando intimidación contra la voluntad del morador, posteriormente y una vez dentro se ha consumado el robo, pero el acceso ha sido anterior, no violentando el cierre de la cosa. Los pequeños matices son los que diferencian en ocasiones estos delitos. Si se hubiera producido fuerza en ventana, puerta, etc desde el inicio para acceder y robar en la vivienda, el allanamiento hubiera sido absorbido por el propio robo, pero en el caso que nos ocupa, el allanamiento es anterior, sin forzar nada, produciendose el robo a posteriori, una vez dentro de la vivienda y por tanto cabe el tipo penal de allanamiento de morada, o por lo menos así lo entiendo yo.-
Homicidio: El estres generado por la intimidación producida a la víctima le produce lesiones graves con el fatal resultado de la muerte, si bien no era su intención, la muerte se produce por actos generados por el autor. No cabria la denegación de auxilio, ya el propio autor llama a un servicio medico para atender a la víctima.-
Falta de Hurto de uso de vehículo a motor: Si bien la llave del ciclomotor es ilegitima porque ha sido sustraída con intimidación, también es cierto que dicha llave no cierra nada, sino que es utilizada únicamente para arrancar el ciclomotor, además el mismo lo devuelve a las dos horas, con lo que no hay intención de apropiárselo, además el valor del ciclomotor es de 399 euros, se entiende completo incluida la documentación ,el casco si va en su interior y el nivel de gasolina que porte, sino estaríamos hablando de un delito no de una falta, me queda la duda si las llaves sustraídas son parte del ciclomotor o simplemente entrar en el tipo de robo con intimidación, en caso de ser parte del ciclomotor sería también delito, ya que superaría seguramente los 400 euros de valor
No cabria detención ilegal, hacia la víctima, ya que para que exista el tipo INTIMIDACIÓN, tiene que estar presente la víctima y por tanto se produce siembre una privación de la libertad de movimiento, además la intención del autor es robar y no retener a la víctima, por lo que el propio delito de Robo con violencia e intimidación absorbería el delito de detención ilegal.-
3.- Cabe apreciar alguna atenuante? Y agravante?
Atenuante:
- El auxilio prestado a la víctima, mediante llamada al 112
- El no portar armas peligrosas (es decir ninguna, aunque lo simule)
Agravantes:
- El robo con intimidación.
- El robo en vivienda habitada con moradores.
- El allanamiento de morada con intimidación.
- El robo en vivienda con premeditación, nocturnidad y alevosía.
1.- Como deben proceder los agentes actuantes.
Una vez sorprendido en el control por la fuerza actuante, tienen que comprobar a través de la base de datos delincuencia que no obra orden de detención Judicial, en caso negativo, tienen que ponerse en contacto con la fuerza policial instructora competente en el caso, al objeto de conocer si se procede o no a la detención del autor o si el mismo ya había sido detenido anteriormente por estos mismos hechos.
Si el resultado es la detención, se procede a detener al autor y ha solicitar la personación de la fuerza instructora competente o por el contrario a la remisión de la copia de las diligencias instruidas para su presentación ante la autoridad competente del lugar donde hubiera sido detenido.
Robo con intimidación en casa habitada con moradores: Pese a que no porta armas, simula hacerlo INTIMIDANDO a la víctima, hasta conseguir el dinero que porta encima. Además la intimida lo suficiente como para facilitarle la clave de la caja fuerte, lo que produce otro robo mas con intimidación.-
Allanamiento de Morada: Accede y se mantiene en la vivienda, sin el consentimiento de su titular y además utilizando intimidación. Cabe recordar que para acceder a la vivienda no ha mediado fuera o escalo, y por tanto se ha accedido mediando intimidación contra la voluntad del morador, posteriormente y una vez dentro se ha consumado el robo, pero el acceso ha sido anterior, no violentando el cierre de la cosa. Los pequeños matices son los que diferencian en ocasiones estos delitos. Si se hubiera producido fuerza en ventana, puerta, etc desde el inicio para acceder y robar en la vivienda, el allanamiento hubiera sido absorbido por el propio robo, pero en el caso que nos ocupa, el allanamiento es anterior, sin forzar nada, produciendose el robo a posteriori, una vez dentro de la vivienda y por tanto cabe el tipo penal de allanamiento de morada, o por lo menos así lo entiendo yo.-
Homicidio: El estres generado por la intimidación producida a la víctima le produce lesiones graves con el fatal resultado de la muerte, si bien no era su intención, la muerte se produce por actos generados por el autor. No cabria la denegación de auxilio, ya el propio autor llama a un servicio medico para atender a la víctima.-
Falta de Hurto de uso de vehículo a motor: Si bien la llave del ciclomotor es ilegitima porque ha sido sustraída con intimidación, también es cierto que dicha llave no cierra nada, sino que es utilizada únicamente para arrancar el ciclomotor, además el mismo lo devuelve a las dos horas, con lo que no hay intención de apropiárselo, además el valor del ciclomotor es de 399 euros, se entiende completo incluida la documentación ,el casco si va en su interior y el nivel de gasolina que porte, sino estaríamos hablando de un delito no de una falta, me queda la duda si las llaves sustraídas son parte del ciclomotor o simplemente entrar en el tipo de robo con intimidación, en caso de ser parte del ciclomotor sería también delito, ya que superaría seguramente los 400 euros de valor
No cabria detención ilegal, hacia la víctima, ya que para que exista el tipo INTIMIDACIÓN, tiene que estar presente la víctima y por tanto se produce siembre una privación de la libertad de movimiento, además la intención del autor es robar y no retener a la víctima, por lo que el propio delito de Robo con violencia e intimidación absorbería el delito de detención ilegal.-
3.- Cabe apreciar alguna atenuante? Y agravante?
Atenuante:
- El auxilio prestado a la víctima, mediante llamada al 112
- El no portar armas peligrosas (es decir ninguna, aunque lo simule)
Agravantes:
- El robo con intimidación.
- El robo en vivienda habitada con moradores.
- El allanamiento de morada con intimidación.
- El robo en vivienda con premeditación, nocturnidad y alevosía.
1.- Como deben proceder los agentes actuantes.
Una vez sorprendido en el control por la fuerza actuante, tienen que comprobar a través de la base de datos delincuencia que no obra orden de detención Judicial, en caso negativo, tienen que ponerse en contacto con la fuerza policial instructora competente en el caso, al objeto de conocer si se procede o no a la detención del autor o si el mismo ya había sido detenido anteriormente por estos mismos hechos.
Si el resultado es la detención, se procede a detener al autor y ha solicitar la personación de la fuerza instructora competente o por el contrario a la remisión de la copia de las diligencias instruidas para su presentación ante la autoridad competente del lugar donde hubiera sido detenido.
En principio este es mi punto de vista respecto al caso práctico, pero seguro que me dejo alguna cosa, jejeje.
Saludos y enhorabuena por la iniciativa.-
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Algún día, indefectiblemente, has de encontrarte contigo mismo, solo de ti depende que sea el mejor de tus momentos o la mas amarga de tus horas
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Xorta
Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Enero 2014 y Regalo al Ganador
Xorta, buenas tardes,
Una vez más, gracias por tu aportación al caso. En febrero matizaremos y expondremos conclusiones.
A los demás animaros a que participéis.
Un saludo!
Una vez más, gracias por tu aportación al caso. En febrero matizaremos y expondremos conclusiones.
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panteloguerra
Supuesto enero 2014
Mi opinión en relación al supuesto que nos ocupa es:
1.- Como deben proceder los agentes actuantes.
Tras tener conocimiento de los hechos, mediante el 112, y confirmada la activación de los servicios sanitarios, se comisionara varias dotaciones policiales al domicilio para comprobar la veracidad del comunicado, prestando atención a los vehículos e individuos que se alejan del lugar que pudieran inducir sospecha. Dependiendo de los efectivos que se cuenten y características de la urbanización podría montarse controles al objeto de localizar al autor de los hechos. Una vez en el chalet, tras las gestiones oportunas, se accedería en el domicilio utilizando si fuera necesario la fuerza en cumplimiento al artículo 21.3 LPSC. Tras localizar la víctima y comprobar que en el interior del domicilio no se encuentra el autor/es de los hechos, se protegerá el lugar para evitar la destrucción de pruebas, utensilios, indicios etc.. que sirvan para la identificación del presunto delincuente. Evacuación de la víctima por los servicios sanitarios, en el supuesto que el personal facultativo lo estime oportuno un funcionario acompañaría a la víctima para tomarle la manifestación, si bien este parece que no es el caso dada la gravedad de las lesiones. Inspección ocular, obtención de huellas(teléfono, caja fuerte, etc...), etc por policía judicial. Inspección las cámaras de vigilancia de la urbanización( incluso desde día anteriores ya que el individuo a ha frecuentado el lugar desde hace días), toma manifestación testigos. Tras identificar al posible autor se anotará la orden de búsqueda y captura, tras los trámites oportunos. Una vez localizado el autor se procederá a la detención del autor, cacheó etc..., en la toma de declaración del detenido irá encaminada a aportar datos a la autoridad judicial sobre: vía de acceso al domicilio, medio empleado, auxilio prestado a la víctima, etc...
2.- Qué figuras delictivas concurren en el caso.
A. Delito continuado (art74 C.P) de robo con intimidación 50€, art. 237 C.P, y con fuerza en las cosas al descubrir la clave de la caja fuerte, art 238.3 C.P, con la agravante del del artículo 242.2
B. Aunque en principio la sustracción del ciclomotor podría encuadrarse en el artículo 623.2 C.P., al no superar los 400€, al utilizarse la intimidación para hacer uso del vehículo, dicha conducta estaría dentro del art. 244 C.P., a tenor del artículo 623.3 C.P. art
C. Detención ilegal, art 163.C.P., debido a que priva de la libertad de la víctima desde las 22:30 horas, hasta cerca de las 00:00 horas, momento que activa el 112.
D. Homicidio por imprudencia según el art 142 C.P.: debido a que aunque no persigue dicha conducta debido a la edad de la víctima es un riesgo previsible, que el detenido asume correr.
3.- Cabe apreciar alguna atenuante? Y agravante?
Atenuante: al intentar disminuir los efectos lesivos tras avisar al 112
Agravante: ejecutar el hecho mediante disfraz, lugar, tiempo, auxilio de otras personas, edad etc... al llevar varios días observándola eligiendo el momento más idóneo para ejecutar el acto.
1.- Como deben proceder los agentes actuantes.
Tras tener conocimiento de los hechos, mediante el 112, y confirmada la activación de los servicios sanitarios, se comisionara varias dotaciones policiales al domicilio para comprobar la veracidad del comunicado, prestando atención a los vehículos e individuos que se alejan del lugar que pudieran inducir sospecha. Dependiendo de los efectivos que se cuenten y características de la urbanización podría montarse controles al objeto de localizar al autor de los hechos. Una vez en el chalet, tras las gestiones oportunas, se accedería en el domicilio utilizando si fuera necesario la fuerza en cumplimiento al artículo 21.3 LPSC. Tras localizar la víctima y comprobar que en el interior del domicilio no se encuentra el autor/es de los hechos, se protegerá el lugar para evitar la destrucción de pruebas, utensilios, indicios etc.. que sirvan para la identificación del presunto delincuente. Evacuación de la víctima por los servicios sanitarios, en el supuesto que el personal facultativo lo estime oportuno un funcionario acompañaría a la víctima para tomarle la manifestación, si bien este parece que no es el caso dada la gravedad de las lesiones. Inspección ocular, obtención de huellas(teléfono, caja fuerte, etc...), etc por policía judicial. Inspección las cámaras de vigilancia de la urbanización( incluso desde día anteriores ya que el individuo a ha frecuentado el lugar desde hace días), toma manifestación testigos. Tras identificar al posible autor se anotará la orden de búsqueda y captura, tras los trámites oportunos. Una vez localizado el autor se procederá a la detención del autor, cacheó etc..., en la toma de declaración del detenido irá encaminada a aportar datos a la autoridad judicial sobre: vía de acceso al domicilio, medio empleado, auxilio prestado a la víctima, etc...
2.- Qué figuras delictivas concurren en el caso.
A. Delito continuado (art74 C.P) de robo con intimidación 50€, art. 237 C.P, y con fuerza en las cosas al descubrir la clave de la caja fuerte, art 238.3 C.P, con la agravante del del artículo 242.2
B. Aunque en principio la sustracción del ciclomotor podría encuadrarse en el artículo 623.2 C.P., al no superar los 400€, al utilizarse la intimidación para hacer uso del vehículo, dicha conducta estaría dentro del art. 244 C.P., a tenor del artículo 623.3 C.P. art
C. Detención ilegal, art 163.C.P., debido a que priva de la libertad de la víctima desde las 22:30 horas, hasta cerca de las 00:00 horas, momento que activa el 112.
D. Homicidio por imprudencia según el art 142 C.P.: debido a que aunque no persigue dicha conducta debido a la edad de la víctima es un riesgo previsible, que el detenido asume correr.
3.- Cabe apreciar alguna atenuante? Y agravante?
Atenuante: al intentar disminuir los efectos lesivos tras avisar al 112
Agravante: ejecutar el hecho mediante disfraz, lugar, tiempo, auxilio de otras personas, edad etc... al llevar varios días observándola eligiendo el momento más idóneo para ejecutar el acto.
Última edición por INFOPOLICIAL el 04.01.14 9:38, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
aqgarrido
Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Enero 2014 y Regalo al Ganador
Aqgarrido ,antes de nada, muchas gracias por tu aportación!! He de decirte que me ha llamado especialmente la atención que apreciaras el delito continuado de robo con violencia, si bien en la resolución os aportaré información al respecto.
Si bien es cierto que policialmente poco nos importa para la redacción del atestado como se juzgue, ya que ha salido la cuestión, la examinaremos en profundidad en la resolución, pues hay jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo al respecto.
Mucha suerte para febrero! que daremos la resolución más idónea y conforme a Derecho
Si bien es cierto que policialmente poco nos importa para la redacción del atestado como se juzgue, ya que ha salido la cuestión, la examinaremos en profundidad en la resolución, pues hay jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo al respecto.
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panteloguerra
RESPUESTA AL CASO PRÁCTICO
En mi opinión se trata de un Robo con Violencia e Intimidación (ya que aunque no exhibe ningún arma, si que intimida con lo que parece ser un arma de fuego por lo que se consideraría que es un arma simulada) con resultado de muerte, y dependería del resultado de la autopsia, la cual, si dijese que la muerte es a causa de la sofocación o tensión sufrida por el hecho delictivo, estaríamos hablando de un Homicidio Imprudente.
En este caso, como atenuante tendríamos la de proceder a disminuir los daños provocados a la víctima (el llamar a los servicios sanitarios al ver que la anciana ha sufrido un ataque). Agravantes tendríamos alevosía, ejecutar los hechos mediante disfraz y aprovechando las circunstancias del lugar (utiliza un paquete de correos para hacerse pasar por repartidor) y ser reincidente en el caso de si se trata de un delito de Robo con Violencia.
La actuación de los agentes en este caso sería, si se conociese que tal persona es el autor del hecho delictivo, proceder a la detención por el delito que se tratase (bien robo con violencia e intimidación con resultado de muerte, o bien homicidio imprudente). Sino se conociese tal circunstancia, sería la de identificar al citado anteriormente, y en caso de infundir sospechas sobre la autoría, proceder a desplazarlo a dependencias policiales a fin de hacer gestiones para averiguar su implicación o no (cotejo de huellas, cotejo de imágenes de cámaras de gravación, cotejo de voz, etc.), para las cuales (algunas de ellas) requerirían la autorización judicial, por lo que habría que solicitarlo a la autoridad competente.
En este caso, como atenuante tendríamos la de proceder a disminuir los daños provocados a la víctima (el llamar a los servicios sanitarios al ver que la anciana ha sufrido un ataque). Agravantes tendríamos alevosía, ejecutar los hechos mediante disfraz y aprovechando las circunstancias del lugar (utiliza un paquete de correos para hacerse pasar por repartidor) y ser reincidente en el caso de si se trata de un delito de Robo con Violencia.
La actuación de los agentes en este caso sería, si se conociese que tal persona es el autor del hecho delictivo, proceder a la detención por el delito que se tratase (bien robo con violencia e intimidación con resultado de muerte, o bien homicidio imprudente). Sino se conociese tal circunstancia, sería la de identificar al citado anteriormente, y en caso de infundir sospechas sobre la autoría, proceder a desplazarlo a dependencias policiales a fin de hacer gestiones para averiguar su implicación o no (cotejo de huellas, cotejo de imágenes de cámaras de gravación, cotejo de voz, etc.), para las cuales (algunas de ellas) requerirían la autorización judicial, por lo que habría que solicitarlo a la autoridad competente.
Última edición por INFOPOLICIAL el 04.01.14 9:40, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
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polilla84
Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Enero 2014 y Regalo al Ganador
buenas tardes, Polilla84, gracias por tu aportación!!!
Seguid animándoos que está en juego el maravilloso USB de 8Gb que el Señor administrador ha conseguido!
En febrero la respuesta definitiva, la resolución y el ganador!
Si alguno tiene algún tema sobre el que le gustaría que se realizara un caso para los meses venideros, que me envíe con total libertad un mensaje privado por este medio y procuraremos gustosamente presentaros un caso similar .
Un saludo a todos!
Seguid animándoos que está en juego el maravilloso USB de 8Gb que el Señor administrador ha conseguido!
En febrero la respuesta definitiva, la resolución y el ganador!
Si alguno tiene algún tema sobre el que le gustaría que se realizara un caso para los meses venideros, que me envíe con total libertad un mensaje privado por este medio y procuraremos gustosamente presentaros un caso similar .
Un saludo a todos!
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panteloguerra
Respuesta al caso práctico
Hola, es la primera vez que participo en un supuesto online y espero estar lo más acertado posible.
1.- Como deben proceder los Agentes actuantes?
Se comprobarán datos en Central por si recae señalamiento alguno contra el individuo (doy por hecho las labores de tráfico y seguridad pertinentes que se deban realizar en primera instancia), como en este caso, será afirmativo, ya que tras su huida del lugar con el ciclomotor se pudo ver por las cámaras de quien se trataba (conocido atracador del barrio de Vallecas) se procederá a su detención, lectura de derechos así como el cumplimiento de los mismos (siempre que no hubiera sido detenido por los mismo hechos y puesto en libertad). Una vez terminadas las diligencias correspondientes y en todo caso en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido será puesto a disposición de la autoridad judicial o en libertad.
2.- Que figuras delictivas concurren en el caso?
• Art. 242. Robo con violencia e intimidación, con la agravante comentada en el siguiente punto, siendo este un tipo delictivo continuado de acuerdo con el artículo 74 del texto penal, ya que se repite con la sustracción del dinero en efectivo de la caja fuerte, que, aunque en un principio pensé en un robo con fuerza (238), luego pensé que se trataba de un robo con violencia e intimidación, ya que la intimidación queda implícita en el atracador hacia la víctima, sin ser necesario el uso de la fuerza o de una intimidación palpable (es mi forma de verlo).
• Art. 238. Robo con fuerza en las cosas. Que siendo una continuación de los constantes robos que realiza el delincuente, me llamó la atención porque en el caso del uso del ciclomotor, el elemento subjetivo es el ánimo de uso y no el de apoderamiento, ya que lo que pretende es huir del lugar pero aunque tenga las características del tipo delictivo del art. 244, mi parecer, es que no lo es y lo encajo en el de robo con fuerza ya que el art. 238 establece que son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho haciendo uso de llaves falsas quedando estas definidas en el art. 239 como las llaves obtenidas por un medio que constituya infracción penal (llaves las cuales son sustraídas a su legítima propietaria), entre otras circunstancias.
• Las coacciones, amenazas que puedan darse y la detención ilegal entiendo que quedan absorbidas por el delito principal que es el robo con violencia e intimidación de acuerdo con lo indicado en el art. 77. En el caso del allanamiento de morada ocurre lo mismo, como ya existe un precepto agravante del delito de robo, este queda asimilado.
• En el caso del fallecimiento de Dña. María me ocupan diversas dudas la verdad, aunque finalmente me he decantado por calificarlo como una falta de homicidio por imprudencia leve (621.2). Descarté finalmente la imprudencia grave, porque por el contexto del supuesto práctico, el sujeto activo del delito desconocía que por su acción se pudiera producir una muerte por infarto, en el caso de que este mismo conociera que el sujeto pasivo hubiera sido intervenido en diversas ocasiones por dolencias similares o conociere de la existencia de un marcapasos, si podríamos calificarlo como grave. Mi opinión!! Espero que si no estoy en lo cierto me corrijan por favor!.
3.- Cabe apreciar alguna atenuante? y agravante?
• Artículo 22. 2ª de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal establece como circunstancia agravante el “Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente”. He llegado a la conclusión de añadir esta circunstancia el hecho de que el delincuente observó durante varios días el inmueble de la víctima, analizándola detenidamente, llegando a la determinación de que sería, a su parecer, un blanco fácil, así como cerciorarse previamente a la comisión de los hechos de que se encontraba sola en la vivienda y desprotegida, atribuyéndose además el oficio de cartero para despistarla.
• Artículo 22. 8ª de la misma norma prevé como circunstancia agravante “Ser reincidente”. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
• Artículo 242.2 indica como causa agravante específica del robo con violencia e intimidación, el cometer los hechos en casa habitada o en cualquiera de sus dependencias, calificándolo como un subtipo cualificado de tipo penal que estamos analizando así como causa atenuante en su apartado 4 “en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores” que ya valoraría la autoridad competente.
Como atenuante, me atrevería a decir que podría serle de aplicación al reo el contenido del art. 242.4 “En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores”.
1.- Como deben proceder los Agentes actuantes?
Se comprobarán datos en Central por si recae señalamiento alguno contra el individuo (doy por hecho las labores de tráfico y seguridad pertinentes que se deban realizar en primera instancia), como en este caso, será afirmativo, ya que tras su huida del lugar con el ciclomotor se pudo ver por las cámaras de quien se trataba (conocido atracador del barrio de Vallecas) se procederá a su detención, lectura de derechos así como el cumplimiento de los mismos (siempre que no hubiera sido detenido por los mismo hechos y puesto en libertad). Una vez terminadas las diligencias correspondientes y en todo caso en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido será puesto a disposición de la autoridad judicial o en libertad.
2.- Que figuras delictivas concurren en el caso?
• Art. 242. Robo con violencia e intimidación, con la agravante comentada en el siguiente punto, siendo este un tipo delictivo continuado de acuerdo con el artículo 74 del texto penal, ya que se repite con la sustracción del dinero en efectivo de la caja fuerte, que, aunque en un principio pensé en un robo con fuerza (238), luego pensé que se trataba de un robo con violencia e intimidación, ya que la intimidación queda implícita en el atracador hacia la víctima, sin ser necesario el uso de la fuerza o de una intimidación palpable (es mi forma de verlo).
• Art. 238. Robo con fuerza en las cosas. Que siendo una continuación de los constantes robos que realiza el delincuente, me llamó la atención porque en el caso del uso del ciclomotor, el elemento subjetivo es el ánimo de uso y no el de apoderamiento, ya que lo que pretende es huir del lugar pero aunque tenga las características del tipo delictivo del art. 244, mi parecer, es que no lo es y lo encajo en el de robo con fuerza ya que el art. 238 establece que son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho haciendo uso de llaves falsas quedando estas definidas en el art. 239 como las llaves obtenidas por un medio que constituya infracción penal (llaves las cuales son sustraídas a su legítima propietaria), entre otras circunstancias.
• Las coacciones, amenazas que puedan darse y la detención ilegal entiendo que quedan absorbidas por el delito principal que es el robo con violencia e intimidación de acuerdo con lo indicado en el art. 77. En el caso del allanamiento de morada ocurre lo mismo, como ya existe un precepto agravante del delito de robo, este queda asimilado.
• En el caso del fallecimiento de Dña. María me ocupan diversas dudas la verdad, aunque finalmente me he decantado por calificarlo como una falta de homicidio por imprudencia leve (621.2). Descarté finalmente la imprudencia grave, porque por el contexto del supuesto práctico, el sujeto activo del delito desconocía que por su acción se pudiera producir una muerte por infarto, en el caso de que este mismo conociera que el sujeto pasivo hubiera sido intervenido en diversas ocasiones por dolencias similares o conociere de la existencia de un marcapasos, si podríamos calificarlo como grave. Mi opinión!! Espero que si no estoy en lo cierto me corrijan por favor!.
3.- Cabe apreciar alguna atenuante? y agravante?
• Artículo 22. 2ª de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal establece como circunstancia agravante el “Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente”. He llegado a la conclusión de añadir esta circunstancia el hecho de que el delincuente observó durante varios días el inmueble de la víctima, analizándola detenidamente, llegando a la determinación de que sería, a su parecer, un blanco fácil, así como cerciorarse previamente a la comisión de los hechos de que se encontraba sola en la vivienda y desprotegida, atribuyéndose además el oficio de cartero para despistarla.
• Artículo 22. 8ª de la misma norma prevé como circunstancia agravante “Ser reincidente”. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
• Artículo 242.2 indica como causa agravante específica del robo con violencia e intimidación, el cometer los hechos en casa habitada o en cualquiera de sus dependencias, calificándolo como un subtipo cualificado de tipo penal que estamos analizando así como causa atenuante en su apartado 4 “en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores” que ya valoraría la autoridad competente.
Como atenuante, me atrevería a decir que podría serle de aplicación al reo el contenido del art. 242.4 “En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores”.
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Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Enero 2014 y Regalo al Ganador
Buenos días compañero,
Muy buena aportación, gracias por tu colaboración. En febrero matizaremos y daremos la respuesta defnitiva!
Un abrazo y suerte
Muy buena aportación, gracias por tu colaboración. En febrero matizaremos y daremos la respuesta defnitiva!
Un abrazo y suerte
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panteloguerra
Respuesta caso práctico Enero 2014
Hola a tod@s, salvo mejor criterio aquí dejo mi respuesta:
1.- Como deben proceder los agentes actuantes.
Los agentes actuantes una vez localizado el supuesto autor de los hechos, deberán proceder a su detención e incautar el vehículo. Será detenido por las figuras delictivas que relacionan en la pregunta siguiente.
Cacheo preventivo, tanto del detenido como del vehículo. No fuera que apareciera un arma, las llaves del ciclomotor sustraído, efectos procedentes del delito (dinero u objetos) o de otros delitos que pudiera haber cometido anterior o posteriormente al supuesto.
2.- Qué figuras delictivas concurren en el caso.
Desde el punto de vista de una actuación policial, considero que concurrirán las siguientes figuras:
En primer lugar, estaríamos ante un robo con intimidación en casa habitada del artículo 242.2 CP conducta a la que se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
No cabria la agravación de la pena en su mitad superior del artículo 242.3 CP por el uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, porque José no muestra o exhibe en ningún momento la supuesta arma que simula llevar.
En segundo lugar, en relación a la sustracción del ciclomotor con llaves (consideradas falsas dada la forma de su obtención, según artículo 239.2 CP) para huir de la casa se tipificaría como falta de robo de uso de vehículo a motor (artículo 244.4 CP). Al ejecutarse el hecho empleando fuerza en las cosas (llaves falsas, artículo 238 CP), la pena se aplicaría en su mitad superior.
No obstante, en relación a lo anterior, cabe apuntar que la jurisprudencia ha entendido que en supuestos como éste en los que se produce un robo con fuerza, violencia o intimidación y de forma inmediata o simultanea a la comisión del robo se perfecciona un hurto o robo de uso de vehículo para huir del lugar, se entiende que al existir una continuidad delictiva entre ambos hechos no habrá concurso de delitos sino que se castigará por un solo delito, en este caso el más grave, o sea el mencionado 242.2 CP.
No obstante a favor de José, se desprende de los hechos que actuó de buena fe y al ver a la víctima indispuesta, a su parecer por ansiedad y parece ser que él no poseía de conocimientos médicos, realizó llamada al 112 para que fuera María Pilar atendida.
Aún así, no se observa conducta penal homicida en la muerte de María Pilar porque fue atendida de un infarto por el 112, no hay muerte violenta.
A pesar de esto, José sí podría responder civilmente si se acredita relación de causalidad entre el robo y la muerte de la señora Pilar. Dado que en este sentido, la conducta llevada a cabo por José, podría haber incrementado el riesgo o la provocación del infarto.
3.- Cabe apreciar alguna atenuante? Y agravante?
En cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal veo como agravantes del artículo 22 CP en relación a José:
En el robo se hace pasar por mensajero, por lo que utiliza el disfraz como medio para cometer el delito y se aprovecha de las circunstancias de lugar, tiempo y soledad de la víctima (circunstancia segunda del artículo 22 CP).
También cabria la agravante por reincidencia, pues José fue condenado por sentencia firme en 4 ocasiones por delitos contra el patrimonio (artículo 22.3ª CP).
En cuanto al robo, como he dicho en la pregunta anterior por el uso de armas no cabria agravación de la pena en su mitad superior según el artículo 242.3 CP porque José no muestra o exhibe el arma que simula poseer en ningún momento.
También mencionar de nuevo aquí, el agravante especifico del artículo 242.2 CP por el robo en casa habitada.
Creo que hasta aquí puedo leer.. agradecer de nuevo este espacio al moderador que evita que nos oxidemos en materia penal.
Saludos ¡¡
Studenx
Creo que hasta aquí puedo leer.. agradecer de nuevo este espacio al moderador que evita que nos oxidemos en materia penal.
Saludos ¡¡
Studenx
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Caso práctico ENERO 2014
1.- Como deben proceder los agentes actuantes.
1.- Se podría entender que el 112 llama y transmite incidencia a Cuerpo Policial correspondiente, con el objeto de verificar la llamada y comprobarlo in situ.
La fuerza actuante al llegar al lugar de los hechos, sea quien sea el Cuerpo Policial deberían realizar como primeras diligencias:
-Prestar auxilio a la víctima en la medida de lo posible, y si la víctima puede, con autorización del Facultativo, tomarle declaración verbal, con el objeto de aportar datos y pruebas.
-Acordonar la zona con el objeto de que no se destruyan pruebas, hasta la presencia de la Policía Judicial o Científica.
-Recoger del lugar todas las pruebas pertinentes (huellas, vestigios, etc.), que lleven al esclarecimiento de los hechos sucedidos, y de manera especial la presencia del delincuente en el interior, toda vez que no va poder ser reconocido por la víctima.
- Partiendo de la base de que la testigo principal ha fallecido, parece ser éste es reconocido única y exclusivamente por las cámaras de la urbanización, por la importancia que tiene el proteger y aportar cuantas más pruebas posibles que demuestren que el individuo en cuestión ha estado en el interior del domicilio.
En todo caso, dependiendo de la Fuerza actuante de servicio, sería interesante establecer controles de acuerdo con lo que establece la L.O. de Protección de la Seguridad Ciudadana.
2.- Que figuras delictivas concurren en el caso.
A.- Homicidio imprudente, si se llega a probar, que pudiera haber provocado la muerte de la víctima debido a la tensión sufrida durante el robo como parece es el caso, aunque la intención del delincuente no es la de matar.
B.- Robo con intimidación en casa habitada, pues simula poseer un arma u objeto contundente, que hace que la víctima acceda a sus peticiones, y le sustrae 399 euros.
C.- Detención Ilegal, mantiene a la víctima en esa situación, durante el tiempo que permanece en la vivienda y hasta que se va.
C.- Falta de hurto y uso de vehículo a motor, por la sustracción del ciclomotor para la huida.
3. Cabe apreciar alguna atenuante? ¿Y agravante?
A.- En el hecho se ha cometido con las siguientes agravantes, artículo 22, apartados 1º, 2º, 4º, 6º y 8º, en cuanto que:
-El autor ha estado vigilando la casa varios días para cometer el hecho.
-El hecho lo cometió con abuso de superioridad, aprovechando las circunstancias de lugar y tiempo que le aseguraban la comisión del delito.
-La edad de la víctima y su discapacidad influiría a la hora de defenderse.
-Obra con abuso de confianza al disfrazarse y hacerse pasar por mensajero con un paquete a su nombre.
- Y además, es reincidente.
B.- En cuanto a las atenuantes:
1.- Apartado 5º del artículo 21 de C.P. por llamar al 112 para poner en conocimiento el infarto padecido por la víctima.
1.- Se podría entender que el 112 llama y transmite incidencia a Cuerpo Policial correspondiente, con el objeto de verificar la llamada y comprobarlo in situ.
La fuerza actuante al llegar al lugar de los hechos, sea quien sea el Cuerpo Policial deberían realizar como primeras diligencias:
-Prestar auxilio a la víctima en la medida de lo posible, y si la víctima puede, con autorización del Facultativo, tomarle declaración verbal, con el objeto de aportar datos y pruebas.
-Acordonar la zona con el objeto de que no se destruyan pruebas, hasta la presencia de la Policía Judicial o Científica.
-Recoger del lugar todas las pruebas pertinentes (huellas, vestigios, etc.), que lleven al esclarecimiento de los hechos sucedidos, y de manera especial la presencia del delincuente en el interior, toda vez que no va poder ser reconocido por la víctima.
- Partiendo de la base de que la testigo principal ha fallecido, parece ser éste es reconocido única y exclusivamente por las cámaras de la urbanización, por la importancia que tiene el proteger y aportar cuantas más pruebas posibles que demuestren que el individuo en cuestión ha estado en el interior del domicilio.
En todo caso, dependiendo de la Fuerza actuante de servicio, sería interesante establecer controles de acuerdo con lo que establece la L.O. de Protección de la Seguridad Ciudadana.
2.- Que figuras delictivas concurren en el caso.
A.- Homicidio imprudente, si se llega a probar, que pudiera haber provocado la muerte de la víctima debido a la tensión sufrida durante el robo como parece es el caso, aunque la intención del delincuente no es la de matar.
B.- Robo con intimidación en casa habitada, pues simula poseer un arma u objeto contundente, que hace que la víctima acceda a sus peticiones, y le sustrae 399 euros.
C.- Detención Ilegal, mantiene a la víctima en esa situación, durante el tiempo que permanece en la vivienda y hasta que se va.
C.- Falta de hurto y uso de vehículo a motor, por la sustracción del ciclomotor para la huida.
3. Cabe apreciar alguna atenuante? ¿Y agravante?
A.- En el hecho se ha cometido con las siguientes agravantes, artículo 22, apartados 1º, 2º, 4º, 6º y 8º, en cuanto que:
-El autor ha estado vigilando la casa varios días para cometer el hecho.
-El hecho lo cometió con abuso de superioridad, aprovechando las circunstancias de lugar y tiempo que le aseguraban la comisión del delito.
-La edad de la víctima y su discapacidad influiría a la hora de defenderse.
-Obra con abuso de confianza al disfrazarse y hacerse pasar por mensajero con un paquete a su nombre.
- Y además, es reincidente.
B.- En cuanto a las atenuantes:
1.- Apartado 5º del artículo 21 de C.P. por llamar al 112 para poner en conocimiento el infarto padecido por la víctima.
vizcares
Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Enero 2014 y Regalo al Ganador
Studenx, muchas gracias de nuevo por tu aportación!! Lo tendremos en cuenta para ver quien es el ganador!
Un abrazo a todos!!!!!
Un abrazo a todos!!!!!
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panteloguerra
Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Enero 2014 y Regalo al Ganador
Hola compañeros, quiero dar las gracias a vuestra labor y sobre todo a promover que los demás nos impliquemos en estos supuestos, que te hacen estar al día. es la primera vez que contesto uno, así que bueno ahí va, y siempre bajo la superior sapiencia de los mas entendidos. Un saludo y cuídado ahí fuera.
1.- ¿Cómo proceden los agentes?
Tras comprobar la identidad del autor de los hechos, ya que es un conocido de la zona y tenemos imágenes que corroboran que se ha visto por el lugar de los hechos con el ciclomotor de la señora, se procede a su detención, indicándole el motivo de la misma y lectura de derechos, siendo llevado a dependencias policiales para realizar el correspondiente atestado.
2.- ¿Qué figuras delictivas concurren en el caso?.
• Estamos ante un delito de robo Art 237 del CP:
Intimidación. Existe pues dice portar un arma aunque no la enseña, por lo que la señora tiene un temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, despertando en la misma sentimiento de miedo y angustia.
La credibilidad de ese mal determina que la señora entrega los 50 euros al agresor, además de la entrega de la combinación de la caja fuerte donde recoge otra cantidad de dinero.
• Enumeramos aquí otro delito de Robo con fuerza, ya que según el art. 238.3º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
• Allanamiento de Morada. Pues accede a la vivienda sin el consentimiento de su titular, utilizando como venimos diciendo intimidación, y utilizando esta se mete dentro donde consuma el robo.
• Delito de robo y hurto de uso de vehículos a motor Artículo 244.1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. Deja el vehículo dos horas después en un lugar de fácil localización.
• Delito continuado Ley Orgánica 5/2010, de 222 de Junio, por la que se modifica la Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal (BOE del 23)
Quincuagésimo sexto. Se modifica el artículo 234, quedando redactado como sigue:
«El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.»
Como podemos ver en el supuesto ha sido condenado en 4 ocasiones por delitos contra el patrimonio.
• No existiría homicidio por imprudencia, pues no hay dolo (no hay intención ni voluntad de producir una muerte), el atracador llama en el momento que ve que la señora se pone enferma al 112, solicitando ayuda, y esta no muere en el momento, si no que es trasladada en ambulancia hasta el hospital, muriendo horas después.
• Tampoco omisión del deber de socorro, pues como digo llama para poner en conocimiento de una persona que necesita ayuda por lo tanto no la deja desamparada.
3.- ¿ Cabe apreciar alguna atenuante? Y agravante?
AGRAVANTES:
• INTIMIDACIÓN
• UTILIZANDO DIZFRAZ
• REALIZAR ROBO EN CASA HABITADA EN NOCTURNIDAD Y DE FORMA PREMEDITADA.
• REINCIDENTE
ATENUANTES
• REALIZA LLAMADA AL 112
241
Mi respuesta
Buenas a todos compañeros, esta va a ser mi primera intervencion a ver que tal.
1- Como deberian actuar los agentes.
Entendiendo nuestra actuacion cuando el sujeto es interceptado dos dias despues en dicho control, se procedera a su identificacion en base a los Art 9 y 20 Ley orgánica 1/92 de 21 de Febrero, Proteccion de Seguridad Ciudadana, y comprobaremos mediante consulta a base sus antecedentes (Art 2 y 379 LECRIM) y posibles requisitorias. Resultando ser el autor de los hechos descritos en el enunciado, y en base al Art 492 LECRIM, procedemos a su detencion como presunto autor (Art. 28 CP) de un delito contra el patrimonio, tipificado en el Art. 237 del codigo penal, en su modalidad de intimidacion a las personas, cuyas penas vienen recogidas en el Art 242 CP, instruyendole de sus derechos recogidos en el Art 520.2 LECRIM y 17 CE, cumpliendo con la instruccion 12/2007 de la Secretaria del Estado para la Seguridad.
Nos desplazaremos a dependencias policiales donde se redactara el Atestado, asi con el informe al superior.
2-Figuras delictivas.
Atendiendo a lo expuesto en el enunciado:
-Presunto delito contra el patrimonio tipificado en el Art 237 CP, el que, con animo de lucro, se apode de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder a lugar donde estas se enceuntran o violencia o intimidacion en las personas, entiendo que la accion de simular debajo de la ropa la tenencia de un arma, ya es algo que supone una intimidacion, y sus penas se encuentran en el Art. 242 CP siendo de aplicacion el apartado 2 de dicho articulo "Cuando el robo se realice en casa habitada o cualquiera de sus dependencias".
-Presunto delito contra el patrimonio tipificado en el Art 238 CP, robo con fuerza en las cosas, ya que el reo ha utilizado la combinacion de la caja fuerte para poder acceder a ella, obtenida dicha combinacion a causa de la intimidacion que esta sufriendo la propietaria, y que en base a los expuesto en el Art 239 CP podemos considerar como llave falsa. Las penas de este delito se encuentran recogidas en el art240 CP.
- Presunto falta contra el patrimonio tipificada en el Art 623.3, Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros, del cual hay que decir que dicho articulo especifica que si se realiza con fuerza en als cosas se impndra la pena en su mitad superior, siendo de aplicacion, ya que para la utilizacion del vespino el reo ha utilizado las llaves de la propietaria sin estar legitimado (Art 239CP).
* Se podria hablar de un homicidio imprudente???, me refiero a que, como consecuencia de su actuación, una persona fallece, la imputacion de este delito (142 CP) esta cogida con "pinzas" puesto que seria muy dificil demostrar que la causa efectiva fue el robo, sobre este hecho yo lo haria reflejar en el Atestado y que el ministerio fiscal decida.
3. Se aprecia agravantes o atenuantes?
Respecto a las agravantes podemos ver:
- Agravante por actuar mediante Disfraz Art 22.2, ya que accede al lugar haciendose pasar por un mensajero.
- Reincidencia,Art 22.8, al reo le constan 4 delitos contra el patrominio como antecedentes.
- Por otro lado aunque no viene como causa del art 22 CP (Circunstancias que agravan la responsabilidad penal), el articulo 242.2 agrava la pena si se realiza el hecho en casa habitada.
- Lo mismo ocurre respecto de la falta de hurto de uso de vehiculo, ya que utilizando las llaves del vespino de forma ilegal, se produce tal y como establecen los Art 238 y 239 CP Fuerza en las cosas, siendo segun el Art 623.3 CP una circunstacia que agrava la pena a su mitad superior.
Podemos hablar de una posible atenuante, ya que el atracador, por lo menos tiene la decencia de avisar al 112 del ataque que esta sufriendo la señora. Esta accion la podriamos encuadrar en el Art 21.5 , que el reo procediera a reparar el daño ocasionado a la victima o disminuir sus efectos, lo cual es algo que no creo que se ajuste del todo a dicho precepto. Sin embargo el Art 21.7,
7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores, podria abarcar dicho acto
Bueno espero estar al nivel de mis compañeros, un saludo a todos!
1- Como deberian actuar los agentes.
Entendiendo nuestra actuacion cuando el sujeto es interceptado dos dias despues en dicho control, se procedera a su identificacion en base a los Art 9 y 20 Ley orgánica 1/92 de 21 de Febrero, Proteccion de Seguridad Ciudadana, y comprobaremos mediante consulta a base sus antecedentes (Art 2 y 379 LECRIM) y posibles requisitorias. Resultando ser el autor de los hechos descritos en el enunciado, y en base al Art 492 LECRIM, procedemos a su detencion como presunto autor (Art. 28 CP) de un delito contra el patrimonio, tipificado en el Art. 237 del codigo penal, en su modalidad de intimidacion a las personas, cuyas penas vienen recogidas en el Art 242 CP, instruyendole de sus derechos recogidos en el Art 520.2 LECRIM y 17 CE, cumpliendo con la instruccion 12/2007 de la Secretaria del Estado para la Seguridad.
Nos desplazaremos a dependencias policiales donde se redactara el Atestado, asi con el informe al superior.
2-Figuras delictivas.
Atendiendo a lo expuesto en el enunciado:
-Presunto delito contra el patrimonio tipificado en el Art 237 CP, el que, con animo de lucro, se apode de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder a lugar donde estas se enceuntran o violencia o intimidacion en las personas, entiendo que la accion de simular debajo de la ropa la tenencia de un arma, ya es algo que supone una intimidacion, y sus penas se encuentran en el Art. 242 CP siendo de aplicacion el apartado 2 de dicho articulo "Cuando el robo se realice en casa habitada o cualquiera de sus dependencias".
-Presunto delito contra el patrimonio tipificado en el Art 238 CP, robo con fuerza en las cosas, ya que el reo ha utilizado la combinacion de la caja fuerte para poder acceder a ella, obtenida dicha combinacion a causa de la intimidacion que esta sufriendo la propietaria, y que en base a los expuesto en el Art 239 CP podemos considerar como llave falsa. Las penas de este delito se encuentran recogidas en el art240 CP.
- Presunto falta contra el patrimonio tipificada en el Art 623.3, Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros, del cual hay que decir que dicho articulo especifica que si se realiza con fuerza en als cosas se impndra la pena en su mitad superior, siendo de aplicacion, ya que para la utilizacion del vespino el reo ha utilizado las llaves de la propietaria sin estar legitimado (Art 239CP).
* Se podria hablar de un homicidio imprudente???, me refiero a que, como consecuencia de su actuación, una persona fallece, la imputacion de este delito (142 CP) esta cogida con "pinzas" puesto que seria muy dificil demostrar que la causa efectiva fue el robo, sobre este hecho yo lo haria reflejar en el Atestado y que el ministerio fiscal decida.
3. Se aprecia agravantes o atenuantes?
Respecto a las agravantes podemos ver:
- Agravante por actuar mediante Disfraz Art 22.2, ya que accede al lugar haciendose pasar por un mensajero.
- Reincidencia,Art 22.8, al reo le constan 4 delitos contra el patrominio como antecedentes.
- Por otro lado aunque no viene como causa del art 22 CP (Circunstancias que agravan la responsabilidad penal), el articulo 242.2 agrava la pena si se realiza el hecho en casa habitada.
- Lo mismo ocurre respecto de la falta de hurto de uso de vehiculo, ya que utilizando las llaves del vespino de forma ilegal, se produce tal y como establecen los Art 238 y 239 CP Fuerza en las cosas, siendo segun el Art 623.3 CP una circunstacia que agrava la pena a su mitad superior.
Podemos hablar de una posible atenuante, ya que el atracador, por lo menos tiene la decencia de avisar al 112 del ataque que esta sufriendo la señora. Esta accion la podriamos encuadrar en el Art 21.5 , que el reo procediera a reparar el daño ocasionado a la victima o disminuir sus efectos, lo cual es algo que no creo que se ajuste del todo a dicho precepto. Sin embargo el Art 21.7,
7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores, podria abarcar dicho acto
Bueno espero estar al nivel de mis compañeros, un saludo a todos!
VidaPL
Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Enero 2014 y Regalo al Ganador
241 y VidaPL muchas gracias por vuestras aportaciones!!! en unos días la respuesta definitiva!!
Veo que el tema del delito continuado, sigue dando mucho juego.
Un saludo a todos!!! Animaros a seguir participando!
Veo que el tema del delito continuado, sigue dando mucho juego.
Un saludo a todos!!! Animaros a seguir participando!
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Caso Práctico de Enero 2014
Quisiera aportar ciertas reflexiones que me han surgido durante la lectura del caso práctico y las tan ilustrativas respuestas de los compañeros. En concreto me gustaría opinar sobre tres cuestiones concretas; el fallecimiento de la víctima, la sustracción del ciclomotor y la posible continuidad delictiva del robo con intimidación. En relación a este último el TS ha declarado que en el robo con intimidación no es posible apreciar la continuidad delictiva, al implicar este delito un ataque a bienes jurídicos de carácter personal, por lo que procedería castigar de forma autónoma y separada cada uno de los hechos delictivos (ver art. 74. 3 del Código Penal). En cuanto a la sustracción del motor no creo que exista como delito autónomo, imagino que el autor de los hechos lo usa bien para completar el delito patrimonial y/o para asegurarse la fuga, por lo que se produce un fenómeno conocido como progresión delictiva en el que la sustracción del vehículo hay que entenderla subsumida en el robo de mayor rango punitivo que en este caso es el delito de robo con violencia perpetrado en la vivienda. Con relación al fallecimiento de la víctima creo que el legislador al imponer las penas de prisión por los delitos de robo con intimidación ya prevé y castiga el tormento anímico que sufre cualquier víctima ante ese ataque criminal de esa naturaleza, solo en los casos que la agresión fuera desorbitada por su intensidad o duración, y siempre en modalidad de dolo eventual, podría castigarse como delito autónomo.
zaratustra
Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Enero 2014 y Regalo al Ganador
zaratustra escribió:Quisiera aportar ciertas reflexiones que me han surgido durante la lectura del caso práctico y las tan ilustrativas respuestas de los compañeros. En concreto me gustaría opinar sobre tres cuestiones concretas; el fallecimiento de la víctima, la sustracción del ciclomotor y la posible continuidad delictiva del robo con intimidación. En relación a este último el TS ha declarado que en el robo con intimidación no es posible apreciar la continuidad delictiva, al implicar este delito un ataque a bienes jurídicos de carácter personal, por lo que procedería castigar de forma autónoma y separada cada uno de los hechos delictivos (ver art. 74. 3 del Código Penal). En cuanto a la sustracción del motor no creo que exista como delito autónomo, imagino que el autor de los hechos lo usa bien para completar el delito patrimonial y/o para asegurarse la fuga, por lo que se produce un fenómeno conocido como progresión delictiva en el que la sustracción del vehículo hay que entenderla subsumida en el robo de mayor rango punitivo que en este caso es el delito de robo con violencia perpetrado en la vivienda. Con relación al fallecimiento de la víctima creo que el legislador al imponer las penas de prisión por los delitos de robo con intimidación ya prevé y castiga el tormento anímico que sufre cualquier víctima ante ese ataque criminal de esa naturaleza, solo en los casos que la agresión fuera desorbitada por su intensidad o duración, y siempre en modalidad de dolo eventual, podría castigarse como delito autónomo.
Estimado compañero Zaratustra, tras leer tus reflexiones, he de decir que has adoptado una especie de blenorragia que nos lleva a la época del afamado profeta persa, pues nos has desvelado uno de los temas sobre los que se iría a versar a la finalización dle caso práctico: la continuidad delictiva, que efectivamente el tribunal supremo, en sus STS 1143/2011, de 28 de octubre, la STS 97/2010, de 10 de febrero, así como un Auto número 2331/2011, de manera reiterada, viene entendiendo que no se puede aplicar la continuidad delictiva del art. 74.3 del Código Penal de 1995 en el robo con violencia, toda vez que este hecho delictivo atenta por su conducta típica a una pluralidad de bienes jurídicos protegidos, más allá de la mera sustracciónde cosa mueble ajena (de la propiedad privada vaya) , como son la integridad física o moral causando ofensa contra bienes puramente personales, más allá de la mera faceta patrimonial, por lo que no cabe apreciar la continuidad delictiva, sino penar cada acción delictiva por separado, aun cuando la pluralidad de acciones perpetradas obedezcan a un plan preconcebido, sean muy cercanas en circunstancias de tiempo y lugar y el ofendido por las ellas sea el mismo.
De igual modo, me veo casi obligado a desvirtuar, aunque espero que la aceptes con una sonrisa, como la que el autor del Avesta tenía, tu ejercicio de hermenéutica, y histórica, interpretando que el legislador al crear la norma jurídica quiso subsumir que el sufrimiento de la víctima y el tormento que es propio de la acción típica del robo con violencia, por lo que el arco punitivo ya recoge este resultado. Esto resulta manifeistamente incierto, toda vez que el bien jurídico protegido en el homicidio es la vida humana, mientras que el del robo con intimidación es la propiedad, resultando que por la falta de previsión en su acción (diligencia) se ha producido, un resultado no buscado por el autor: la muerte de la víctima, por lo que no cabe apreciar que la misma pueda subsumirse en el reproche punitivo del robo con violencia, constituyendo una acción típica, propia. El resultado de muerte no se ve recogido dentro del robo con intimidación, todo lo más, podría verse afectada la integridad física de la víctima, su integridad moral pero no la vida humana, que es afectada como consecuencia de la acción del ladrón, acabando con una muerte, que no por prevista, deba dejar de punirse por el legislador a través del homicidio imprudente.
POR TODO ELLO, estimado compañero, te animo a que una vez te has empapado de la clarividencia del afamado profeta , ilustrando cuestiones que no se tratarían hasta terminado el caso, rogamos nos aportes una respuesta concreta al caso presentado, que por el nivel de reflexión que has demostrado, estoy seguro nos aportará enormemente a todos.
De todas formas, hay un apartado de formación en esta página web, en el que gustosamente se pueden aportar tanto jurisprudencia como los debates doctrinales sobre estas materias.
Esperamos ansiosos tu resolución del caso, y recuerda que hay un maravilloso USB de 8Gb en juego
De igual modo, me veo casi obligado a desvirtuar, aunque espero que la aceptes con una sonrisa, como la que el autor del Avesta tenía, tu ejercicio de hermenéutica, y histórica, interpretando que el legislador al crear la norma jurídica quiso subsumir que el sufrimiento de la víctima y el tormento que es propio de la acción típica del robo con violencia, por lo que el arco punitivo ya recoge este resultado. Esto resulta manifeistamente incierto, toda vez que el bien jurídico protegido en el homicidio es la vida humana, mientras que el del robo con intimidación es la propiedad, resultando que por la falta de previsión en su acción (diligencia) se ha producido, un resultado no buscado por el autor: la muerte de la víctima, por lo que no cabe apreciar que la misma pueda subsumirse en el reproche punitivo del robo con violencia, constituyendo una acción típica, propia. El resultado de muerte no se ve recogido dentro del robo con intimidación, todo lo más, podría verse afectada la integridad física de la víctima, su integridad moral pero no la vida humana, que es afectada como consecuencia de la acción del ladrón, acabando con una muerte, que no por prevista, deba dejar de punirse por el legislador a través del homicidio imprudente.
POR TODO ELLO, estimado compañero, te animo a que una vez te has empapado de la clarividencia del afamado profeta , ilustrando cuestiones que no se tratarían hasta terminado el caso, rogamos nos aportes una respuesta concreta al caso presentado, que por el nivel de reflexión que has demostrado, estoy seguro nos aportará enormemente a todos.
De todas formas, hay un apartado de formación en esta página web, en el que gustosamente se pueden aportar tanto jurisprudencia como los debates doctrinales sobre estas materias.
Esperamos ansiosos tu resolución del caso, y recuerda que hay un maravilloso USB de 8Gb en juego
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panteloguerra
Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Enero 2014 y Regalo al Ganador
Buenas, hago mi aportación sobre el hecho concreto.
1. De forma resumida y concisa.
Dice el supuesto que se localiza al supuesto reo dos días después, con lo que cotejada la información ofrecida por las videocámaras e identificado tanto al mismo, como al ciclomotor, se le informa verbalmente de los hechos, motivo de su detención y derechos que se formalizarán en dependencia, siendo trasladado hasta las mismas de cara a instruir las mismas y practicar las gestiones oportunas. El vehículo queda intervenido como elemento del delito a disposición judicial. Además, se localizará a posibles familiares de la víctima ofreciéndole las acciones que le pertenecen en calidad de perjudicados, poniendo a su disposición los medios técnicos disponibles para que reciban asistencia psicológica si fuere preciso. Se participará del hecho a Policía Científica para que saque huellas de la vivienda y se practicará la inspección ocular en la misma. Habrá que recoger en diligencias una copia de antecedentes policiales o posibles requisitorias del imputado, donde se estimen motivos concretos, autoridades competentes, penas que en su caso se le imputaron, etc.
2. En el supuesto observo primero, un presunto delito de robo CON INTIMIDACIÓN del artículo 242 del CP, porque hace creer a la víctima la posibilidad de causarle un mal inmediato pensando ésta que porta un arma escondida. Hay que recordar que los delitos con estos hechos, o son con violencia o con intimidación. Las dos a la vez no.
Recordar también que no hay allanamiento de morada, porque el robo con intimidación engloba conforme al artículo 8 del CP a los que castiguen las infracciones consumadas en aquél.
- Asimismo habría un HURTO DE USO del ciclomotor tipificado en el artículo 244 del CP, en concurso REAL con el robo con intimidación.
*En las actuaciones se hace constar con toda la documentación cotejada, que a causa del suceso, la víctima ha fallecido y ya será la autoridad judicial competente quién impute o no el delito de homicidio imprudente.
3. - En los hechos no observo ninguna causa atenuante ya que el sujeto no ha ejecutado ningún acto físico contra la víctima por lo que no se produce desestimiento , ni contribuye a reparar el daño. Cosa distinta es que forcejee con ella, cayendo ésta al suelo y sufriendo daños, se arrepiente y llama al 112.
- Lo que SI se aprecia es causa AGRAVANTE, conforme al artículo 22.8 del CP, por ser reincidente, ya que dice el citado código, que la reincidencia se produce cuando haya sido condenado por hechos de la misma naturaleza.
Esta es mi resolución de forma escueta y sucinta. SALUDOS.
1. De forma resumida y concisa.
Dice el supuesto que se localiza al supuesto reo dos días después, con lo que cotejada la información ofrecida por las videocámaras e identificado tanto al mismo, como al ciclomotor, se le informa verbalmente de los hechos, motivo de su detención y derechos que se formalizarán en dependencia, siendo trasladado hasta las mismas de cara a instruir las mismas y practicar las gestiones oportunas. El vehículo queda intervenido como elemento del delito a disposición judicial. Además, se localizará a posibles familiares de la víctima ofreciéndole las acciones que le pertenecen en calidad de perjudicados, poniendo a su disposición los medios técnicos disponibles para que reciban asistencia psicológica si fuere preciso. Se participará del hecho a Policía Científica para que saque huellas de la vivienda y se practicará la inspección ocular en la misma. Habrá que recoger en diligencias una copia de antecedentes policiales o posibles requisitorias del imputado, donde se estimen motivos concretos, autoridades competentes, penas que en su caso se le imputaron, etc.
2. En el supuesto observo primero, un presunto delito de robo CON INTIMIDACIÓN del artículo 242 del CP, porque hace creer a la víctima la posibilidad de causarle un mal inmediato pensando ésta que porta un arma escondida. Hay que recordar que los delitos con estos hechos, o son con violencia o con intimidación. Las dos a la vez no.
Recordar también que no hay allanamiento de morada, porque el robo con intimidación engloba conforme al artículo 8 del CP a los que castiguen las infracciones consumadas en aquél.
- Asimismo habría un HURTO DE USO del ciclomotor tipificado en el artículo 244 del CP, en concurso REAL con el robo con intimidación.
*En las actuaciones se hace constar con toda la documentación cotejada, que a causa del suceso, la víctima ha fallecido y ya será la autoridad judicial competente quién impute o no el delito de homicidio imprudente.
3. - En los hechos no observo ninguna causa atenuante ya que el sujeto no ha ejecutado ningún acto físico contra la víctima por lo que no se produce desestimiento , ni contribuye a reparar el daño. Cosa distinta es que forcejee con ella, cayendo ésta al suelo y sufriendo daños, se arrepiente y llama al 112.
- Lo que SI se aprecia es causa AGRAVANTE, conforme al artículo 22.8 del CP, por ser reincidente, ya que dice el citado código, que la reincidencia se produce cuando haya sido condenado por hechos de la misma naturaleza.
Esta es mi resolución de forma escueta y sucinta. SALUDOS.
Lockbruk7
Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Enero 2014 y Regalo al Ganador
Muchas gracias por tu aportación, compañero!! en unos días la respuesta y el ganador!
un saludo!
un saludo!
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panteloguerra
Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Enero 2014 y Regalo al Ganador
PROCEDIMIENTO DE LOS AGENTES
Se procedería a identificar al conductor (comprobar antecedentes y ver si le figura algún tipo de busca) y a realizar además las oportunas gestiones con el vehículo (comprobar propiedad, si figura sustraído, seguro, itv…).
Comprobado a través de la base de datos si le figura alguna orden de detención se procedería a la misma (se presupone que al ser un delincuente conocido de la zona y al haber sido grabado por las cámaras de la urbanización huyendo con el ciclomotor del lugar los compañeros de policía judicial han realizado su correspondiente trabajo) no sin antes realizar el correspondiente control de seguridad y cacheo informándole del motivo de su detención y de los derechos que le asisten.
Se realizaría también una inspección del vehículo a fin de encontrar algo que pueda estar relacionado con el delito y se llevarían a cabo las gestiones necesarias para el traslado del mismo al depósito.
Por último se trasladaría al individuo a dependencias policiales dónde se le volverá a informar, esta vez por escrito, del motivo de su detención y de los derechos que le asisten procediendo los actuantes a prestar la correspondiente comparecencia sobre su actuación y quedando el atestado en manos de policía judicial la cual realizará las correspondientes diligencias.
FIGURAS DELICTIVAS
ROBO DE LOS 50€ A LA ANCIANA --> Delito de robo con intimidación tipo agravado por cometerse en casa habitada (art. 242.2 CP)
ROBO DE LOS 349€ DE LA CAJA FUERTE--> Como en el caso anterior se tipificaría como un delito de robo con intimidación tipo agravado por cometerse en casa habitada ya que la clave de la caja fuerte la consigue gracias al miedo que le ha producido a la anciana la cual le facilita la clave (art. 242.2 CP).
SUSTRACCIÓN DEL CICLOMOTOR--> Entiendo que las llaves del ciclomotor se las sustrae a la propietaria una vez ésta se ha desmallado por lo que ya no existiría el robo con intimidación de las llaves del ciclomotor. Al ser el precio del ciclomotor inferior a 400€ se trata de una falta de hurto de uso de vehículo ya que éste es repuesto indirectamente antes de 48 horas.
MUERTE DE LA ANCIANA--> Delito de homicidio por imprudencia grave (art. 142.1 CP)
ATENUANTES
En este supuesto no observo que pueda ser aplicado ningún atenuante ya que el delincuente piensa que es un simple ataque de ansiedad y no es consciente de la gravedad de la anciana.
AGRAVANTES
-Alevosía (art. 22.1 CP)--> Comete el delito empleando en la ejecución medios, modos o formas que tienden directa y especialmente a asegurarlo, sin riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte de la ofendida.
-Aprovechamiento de circunstancias que facilitan la ejecución o la impunidad (art. 22.2 CP)--> Ejecuta el hecho usando disfraz, abusando de su superioridad y aprovechando las circunstancias de lugar y tiempo.
-Reincidencia (art. 22.8 CP)--> El individuo ya ha sido condenado ejecutoriamente por delitos de la misma naturaleza.
Se procedería a identificar al conductor (comprobar antecedentes y ver si le figura algún tipo de busca) y a realizar además las oportunas gestiones con el vehículo (comprobar propiedad, si figura sustraído, seguro, itv…).
Comprobado a través de la base de datos si le figura alguna orden de detención se procedería a la misma (se presupone que al ser un delincuente conocido de la zona y al haber sido grabado por las cámaras de la urbanización huyendo con el ciclomotor del lugar los compañeros de policía judicial han realizado su correspondiente trabajo) no sin antes realizar el correspondiente control de seguridad y cacheo informándole del motivo de su detención y de los derechos que le asisten.
Se realizaría también una inspección del vehículo a fin de encontrar algo que pueda estar relacionado con el delito y se llevarían a cabo las gestiones necesarias para el traslado del mismo al depósito.
Por último se trasladaría al individuo a dependencias policiales dónde se le volverá a informar, esta vez por escrito, del motivo de su detención y de los derechos que le asisten procediendo los actuantes a prestar la correspondiente comparecencia sobre su actuación y quedando el atestado en manos de policía judicial la cual realizará las correspondientes diligencias.
FIGURAS DELICTIVAS
ROBO DE LOS 50€ A LA ANCIANA --> Delito de robo con intimidación tipo agravado por cometerse en casa habitada (art. 242.2 CP)
ROBO DE LOS 349€ DE LA CAJA FUERTE--> Como en el caso anterior se tipificaría como un delito de robo con intimidación tipo agravado por cometerse en casa habitada ya que la clave de la caja fuerte la consigue gracias al miedo que le ha producido a la anciana la cual le facilita la clave (art. 242.2 CP).
SUSTRACCIÓN DEL CICLOMOTOR--> Entiendo que las llaves del ciclomotor se las sustrae a la propietaria una vez ésta se ha desmallado por lo que ya no existiría el robo con intimidación de las llaves del ciclomotor. Al ser el precio del ciclomotor inferior a 400€ se trata de una falta de hurto de uso de vehículo ya que éste es repuesto indirectamente antes de 48 horas.
MUERTE DE LA ANCIANA--> Delito de homicidio por imprudencia grave (art. 142.1 CP)
ATENUANTES
En este supuesto no observo que pueda ser aplicado ningún atenuante ya que el delincuente piensa que es un simple ataque de ansiedad y no es consciente de la gravedad de la anciana.
AGRAVANTES
-Alevosía (art. 22.1 CP)--> Comete el delito empleando en la ejecución medios, modos o formas que tienden directa y especialmente a asegurarlo, sin riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte de la ofendida.
-Aprovechamiento de circunstancias que facilitan la ejecución o la impunidad (art. 22.2 CP)--> Ejecuta el hecho usando disfraz, abusando de su superioridad y aprovechando las circunstancias de lugar y tiempo.
-Reincidencia (art. 22.8 CP)--> El individuo ya ha sido condenado ejecutoriamente por delitos de la misma naturaleza.
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SERVICIO, DIGNIDAD, ENTREGA, LEALTAD
Zetero
Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Enero 2014 y Regalo al Ganador
Muchas gracias compañero Zetero, en una semanita la respuesta definitiva y el ganador del fantástico USB.
Venga los demás animaos que ya queda poco para poder participar!
Venga los demás animaos que ya queda poco para poder participar!
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panteloguerra
Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Enero 2014 y Regalo al Ganador
:GC1: COMPAÑEROS!!
MAÑANA, Última oportunidad de ganar el maravilloso USB de 8GB contestando correctamente el caso práctico de este mes! Anunciaremos ganador el día 1 de febrero y también el nuevo caso, con el que prometo intentar no defraudaros!!!
Un abrazo y suerte a todos los participantes
MAÑANA, Última oportunidad de ganar el maravilloso USB de 8GB contestando correctamente el caso práctico de este mes! Anunciaremos ganador el día 1 de febrero y también el nuevo caso, con el que prometo intentar no defraudaros!!!
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panteloguerra
Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Enero 2014 y Regalo al Ganador
Amigos, hoy es el último día para responder al caso práctico policial. Recordad que mañana saldrá el ganador del maravilloso USB de 8GB, junto con el nuevo caso del mes de febrero... Como váis en materia de delitos contra la seguridad vial??? ;)
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panteloguerra
RESOLUCIÓN DEL CASO! Y A CONTINUACIÓN...
Ayer me pasé casi un par de horas poniendo usuario por usuario los errores y aciertos de su contestación...y no guardé el maldito documento de Word...
Es por ello que resumiré las cuestiones más controvertidas:
En cuanto al delito principal, se trata de un delito de robo con intimidación en interior de casa habitada. No debemos calificar como delito de robo con violencia e intimidación. Será una cosa o la otra, pero en este caso no las dos juntas.
Respecto al mismo delito, no cabe la continuidad delictiva, como bien afirma en reiteradas sentencias el TS, el delito de robo con intimidación afecta a más esferas que la meramente patrimonial, por lo que como apunto algún compañero en su respuesta, no cabe apreciar continuidad delictiva sino penar cada infracción por separado.
En lo que respecta a la posible detención ilegal, podemos decir que no cabe apreciarla, toda vez que la misma se subsume dentro del tipo penal del robo, pues es necesaria para poder consumar el robo en interior de vivienda habitada. No apreciaremos por separado este delito.
En cuanto al ciclomotor, en este caso concreto, salvo interpretación en contrario, lo consideraremos como mero hurto de uso, en su modalidad de falta, pues la intimidación se ha utilizado para hacerse con el dinero de la señora, no para la sustracción del mismo, que se usa a los solos efectos de protagonizar la huida, no con el ánimo de sustraer la cosa ajena con ánimo de lucro. No evidenciando así mismo el caso, que haya mediado fuerza o fractura o utilización de llaves falsas para su aprehensión por parte del delincuente. Por elo, el poner los 399eur de valor del mismo, engloba: combustible, valor de las llaves y documentación. Se entienden los 399 en conjunto.
En cuanto al posible homicidio, efectivamente, es un homicidio imprudente, por imprudencia grave. La explicación y que no sea por imprudencia leve, es la circunstancia de que al delincuente se le preseenta como previsible la posibilidad de causar en una persona anciana, que vive sola, a la que se intimida con una supuesta arma, una afectación a su estado de salud, por las circunstancias del caso, y aún asi, una vez se le presenta la posibilidad del resultado de muerte, ejecuta igualmente el delito. De ahí que sea un homicidio imprudente por imprudencia grave y no la correspondiente falta.
Aguno comento por ahí el abuso de confianza, ojo , no la debemos confundir con el disfraz, pues el abuso de confianza podríamos apreicarlo si mediara entre víctima y delincuente una relaciòn previa de amistad, parentesco, o algo que induzca a la víctima a bajar la guardia por la confianza previa con el agresor. En este caso, el delincuente se hace pasar por un repartidor, facilitando así la comisión del delito (En especial en lo que se refiere a facilitar la entrada al domicilio), pero no existe una relación previa víctima agresor, con lo que no apreciaremos la agravante de abuso de confianza.
En lo que se refiere a las atenuantes y agravantes, habéis apreciado prácticamente las que se podrían valorar, aunque me ha llamado la atención, que algunos abezados policías no hayáis reparado en que el sujeto ha sido condenado 4 veces por sentencia firme por hechos de análoga significación, con lo que... REINCIDENCIA.
Por el resto todo ha sido de un nivel francamente elevado, con lo que os transmito mi más sincera enhorabuena tanto por la participación, como por la calidad de las respuestas.
En el siguiente post... el ganador!!!!
Es por ello que resumiré las cuestiones más controvertidas:
En cuanto al delito principal, se trata de un delito de robo con intimidación en interior de casa habitada. No debemos calificar como delito de robo con violencia e intimidación. Será una cosa o la otra, pero en este caso no las dos juntas.
Respecto al mismo delito, no cabe la continuidad delictiva, como bien afirma en reiteradas sentencias el TS, el delito de robo con intimidación afecta a más esferas que la meramente patrimonial, por lo que como apunto algún compañero en su respuesta, no cabe apreciar continuidad delictiva sino penar cada infracción por separado.
En lo que respecta a la posible detención ilegal, podemos decir que no cabe apreciarla, toda vez que la misma se subsume dentro del tipo penal del robo, pues es necesaria para poder consumar el robo en interior de vivienda habitada. No apreciaremos por separado este delito.
En cuanto al ciclomotor, en este caso concreto, salvo interpretación en contrario, lo consideraremos como mero hurto de uso, en su modalidad de falta, pues la intimidación se ha utilizado para hacerse con el dinero de la señora, no para la sustracción del mismo, que se usa a los solos efectos de protagonizar la huida, no con el ánimo de sustraer la cosa ajena con ánimo de lucro. No evidenciando así mismo el caso, que haya mediado fuerza o fractura o utilización de llaves falsas para su aprehensión por parte del delincuente. Por elo, el poner los 399eur de valor del mismo, engloba: combustible, valor de las llaves y documentación. Se entienden los 399 en conjunto.
En cuanto al posible homicidio, efectivamente, es un homicidio imprudente, por imprudencia grave. La explicación y que no sea por imprudencia leve, es la circunstancia de que al delincuente se le preseenta como previsible la posibilidad de causar en una persona anciana, que vive sola, a la que se intimida con una supuesta arma, una afectación a su estado de salud, por las circunstancias del caso, y aún asi, una vez se le presenta la posibilidad del resultado de muerte, ejecuta igualmente el delito. De ahí que sea un homicidio imprudente por imprudencia grave y no la correspondiente falta.
Aguno comento por ahí el abuso de confianza, ojo , no la debemos confundir con el disfraz, pues el abuso de confianza podríamos apreicarlo si mediara entre víctima y delincuente una relaciòn previa de amistad, parentesco, o algo que induzca a la víctima a bajar la guardia por la confianza previa con el agresor. En este caso, el delincuente se hace pasar por un repartidor, facilitando así la comisión del delito (En especial en lo que se refiere a facilitar la entrada al domicilio), pero no existe una relación previa víctima agresor, con lo que no apreciaremos la agravante de abuso de confianza.
En lo que se refiere a las atenuantes y agravantes, habéis apreciado prácticamente las que se podrían valorar, aunque me ha llamado la atención, que algunos abezados policías no hayáis reparado en que el sujeto ha sido condenado 4 veces por sentencia firme por hechos de análoga significación, con lo que... REINCIDENCIA.
Por el resto todo ha sido de un nivel francamente elevado, con lo que os transmito mi más sincera enhorabuena tanto por la participación, como por la calidad de las respuestas.
En el siguiente post... el ganador!!!!
Última edición por panteloguerra el 01.02.14 16:29, editado 1 vez
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panteloguerra
AND THE WINNER IS...
Después de analizar las respuestas una por una, he decidido que tanto por su prontitud como por lo correcto de las mismas, aunque sin llegar a la perfección, ha sido: el señor Xorta
Solo puntualizar de su respuesta el tema de las agravantes, toda vez que se le olvidó reparar en la reincidencia del delincuente, pero por lo demás una resolución casi impoluta! Muy bien! Tuyos son los honores y también te conviertes en acreedor del en regalo como ganador del caso de este mes... EL FANTÁSTICO USB DE 8Gb.
Enhorabuena!!! Xorta a disfrutarlo y espero que para el caso de febrero les dejes algo de ventaja a los demás participantes jejejeje.
Solo puntualizar de su respuesta el tema de las agravantes, toda vez que se le olvidó reparar en la reincidencia del delincuente, pero por lo demás una resolución casi impoluta! Muy bien! Tuyos son los honores y también te conviertes en acreedor del en regalo como ganador del caso de este mes... EL FANTÁSTICO USB DE 8Gb.
Enhorabuena!!! Xorta a disfrutarlo y espero que para el caso de febrero les dejes algo de ventaja a los demás participantes jejejeje.
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panteloguerra
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