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Suspensión determinadas ayudas sociales ISFAS
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Suspensión determinadas ayudas sociales ISFAS
Instrucción 78/2013 de 26 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se suspenden determinadas ayudas sociales.
Los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y, en su desarrollo, los artículos 104 a 106 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, definen el ámbito de protección que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) dispensa en materia de asistencia social y los estados y situaciones de necesidad que pueden ser objeto de cobertura, atribuyendo a los órganos competentes de este Régimen especial la competencia para determinar las normas de desarrollo y los supuestos concretos que podrán ser objeto de la protección, así como las condiciones y requisitos para la concesión de las correspondientes ayudas, que tendrán como límite los créditos que, a tal efecto, se asignen.
Atendiendo a esta previsión, la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, regula las prestaciones y ayudas sociales del ISFAS que, en su apartado 1.7, también establece que estas ayudas estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio económico.
La coyuntura de crisis económica ha motivado la adopción de medidas de ajuste presupuestario que condicionan una reducción de los recursos disponibles para la financiación de las ayudas económicas del régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armada, por lo que algunas de ellas se suspendieron para el 2013.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, los recursos económicos asignados al Instituto Social de las Fuerzas Armadas no son suficientes para atender las prestaciones que fueron suspendidas para el 2013, por la Instrucción 94/2012, de 28 de diciembre, por lo que deberá mantenerse la suspensión de las Ayudas para la Atención a la Dependencia, tratamientos termales y adquisición de vivienda, así como las previstas en las Disposiciones Transitorias primera y segunda de la Instrucción 4B0/19065/2010.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, dispongo:
Primero. Suspensión de determinadas prestaciones.
1. Durante el año 2014, y hasta que se disponga de crédito adecuado y suficiente en los sucesivos ejercicios económicos, se suspende el reconocimiento de las siguientes ayudas:
– Ayudas para la Atención a la Dependencia.
– Ayuda para tratamientos termales.
– Ayuda para adquisición de vivienda.
2. Dicha suspensión se aplicará también a las ayudas previstas en las disposiciones transitorias de la Instrucción 4B0/19065/2010.
Por tanto, hasta que se disponga de recursos económicos suficientes para atender la financiaron de las citadas ayudas, no tendrá efecto lo previsto en los apartados 2, 4.2, 4.3 y 5 (disposiciones transitorias) de la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, ni los apartados 1, 3.2 y 3.3 de su anexo I.
Segundo. Disposición final.
Esta instrucción entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.
Madrid, 26 de diciembre de 2013.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y, en su desarrollo, los artículos 104 a 106 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, definen el ámbito de protección que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) dispensa en materia de asistencia social y los estados y situaciones de necesidad que pueden ser objeto de cobertura, atribuyendo a los órganos competentes de este Régimen especial la competencia para determinar las normas de desarrollo y los supuestos concretos que podrán ser objeto de la protección, así como las condiciones y requisitos para la concesión de las correspondientes ayudas, que tendrán como límite los créditos que, a tal efecto, se asignen.
Atendiendo a esta previsión, la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, regula las prestaciones y ayudas sociales del ISFAS que, en su apartado 1.7, también establece que estas ayudas estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio económico.
La coyuntura de crisis económica ha motivado la adopción de medidas de ajuste presupuestario que condicionan una reducción de los recursos disponibles para la financiación de las ayudas económicas del régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armada, por lo que algunas de ellas se suspendieron para el 2013.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, los recursos económicos asignados al Instituto Social de las Fuerzas Armadas no son suficientes para atender las prestaciones que fueron suspendidas para el 2013, por la Instrucción 94/2012, de 28 de diciembre, por lo que deberá mantenerse la suspensión de las Ayudas para la Atención a la Dependencia, tratamientos termales y adquisición de vivienda, así como las previstas en las Disposiciones Transitorias primera y segunda de la Instrucción 4B0/19065/2010.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, dispongo:
Primero. Suspensión de determinadas prestaciones.
1. Durante el año 2014, y hasta que se disponga de crédito adecuado y suficiente en los sucesivos ejercicios económicos, se suspende el reconocimiento de las siguientes ayudas:
– Ayudas para la Atención a la Dependencia.
– Ayuda para tratamientos termales.
– Ayuda para adquisición de vivienda.
2. Dicha suspensión se aplicará también a las ayudas previstas en las disposiciones transitorias de la Instrucción 4B0/19065/2010.
Por tanto, hasta que se disponga de recursos económicos suficientes para atender la financiaron de las citadas ayudas, no tendrá efecto lo previsto en los apartados 2, 4.2, 4.3 y 5 (disposiciones transitorias) de la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, ni los apartados 1, 3.2 y 3.3 de su anexo I.
Segundo. Disposición final.
Esta instrucción entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.
Madrid, 26 de diciembre de 2013.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
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charro
Progreso y bienestar.
Sinceramente no veo el progreso y bienestar que anuncian los políticos, tal ves sean ellos los únicos beneficiarios de este sistema cada vez mas corrupto y con las tasas de impuestos mas elevadas de Europa en relación a las prestaciones. Todo se recorta menos las nóminas y "beneficios" de nuestros queridos y aforados del clan político.
MiguelSR
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